Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012 Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000195

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001301

PONENTE: ABG. J.R.G.C.

Partes:

Recurrente: Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M..

Fiscalía: Fiscal 2º del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal vigente.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2012 y fundamentada el 16 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano T.J.C. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente; y, al ciudadano O.A.M. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal vigente.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Profesionales del Derechos Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M., contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2012 y fundamentada el 16 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano T.J.C. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente; y, al ciudadano O.A.M. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal vigente.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Octubre de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 26 de Octubre del año 2012 se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Así mismo, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 18 de Diciembre de 2012 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2003-001301, intervienen las Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M., es decir; que para el momento de presentar el recurso de apelación, las mismas estaban legitimadas para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: que a partir del día 17-04-2012, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación de la decisión de fecha 16-04-2012 hasta el día 07-05-2012 transcurrieron los diez (10) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día, asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal por las Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M., el día 04-05-2012. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, se CERTIFICA que desde el día 08-05-2012 día hábil siguiente al emplazamiento, hasta el 10-05-2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 454 del Código Orgánico procesal Penal, venció en ese mismo día. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Computo efectuado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por las recurrentes Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M., se expuso lo siguiente:

Quienes suscriben, Abogado R.B.D.C. (…) y YOLEI.R. (…) Defensoras de los Acusados O.A.M. (…) y T.J.C. (…) ante usted me dirijo para formular e interponer formal RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, de conformidad con el artículo 451 y 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP, y estando dentro del lapso legal para interponerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 ejusdem por cuanto la publicación del texto íntegro de la sentencia se efectuó el día 16/04/2012, lo hado en los términos siguientes:

SENTENCIA APELADA O RECURRIDA

En fecha 02/04/2012, el Tribunal Mixto de Juicio integrado por la Juez Profesionales, Abogado C.O.P. y los Escabinos R.S.F. y D.M.M., CONDENARON, por unanimidad a mi representado, a cumplir la pena de SIETE (07) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley y QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, respectivos, por los delitos arriba indicado.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE CIMIENTAN LA APELACIÓN Y LA

SUBSUNCIÓN EN EL DERECHO APLICABLE

Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que considera esta defensa que el sentenciador incurrió en el vicio procesal de FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SETENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 364 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal (Omisis)…

En ningún momento se establece en la sentencia que los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público y los de esta Defensa, son concomitantes entre si o que se adminiculen unos entre otros y en su defecto establecer de forma clara y precisa el porque son desechados los medios probatorios, por lo que para ello existe FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SETENCIA QUE CONDENA A MI DEFENDIDA, ya que en la redacción de la misma solo se emplea las trascripción de las declaraciones de cada uno de los órganos de prueba en el presente juicio en donde declararon testigos y expertos, pero nunca estableció el Tribunal Mixto, un conjunto de elementos fundamentales que se requieren para describir una relación detallada del hecho que pretenden dar por probado y emitir la culpabilidad de mi representado, tal como, relacionar el dicho conteste entre un testigo con otro testigo o de evaluar las experticias presentadas y relacionarlas con los testimonios , por lo que, si la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos normativos de los tipos penales (Omisis)…

Es de notar ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que en la Jurisprudencia anteriormente señalada el Decidor no explico en que concordaban los testigos, ni comparo las versiones recibidas con los demás elementos de convicción, cuestión que peor aún, en el presente caso que se recurre, ni siquiera, en dicha sentencia se da alguna explicación de cómo se relacionaron las versiones recibidas con los demás elementos de convicción, ya que SOLO SE LIMITO EL TRIBUNAL A TRANSCRIBIR LAS DELCARACIONES DE TESTIGOS Y EXPERTOS SIN ADMINICULAR UNAS CON OTRAS (Omisis)…

CAPÍTULO III

PETITORIO O SOLUCIÓN PRETENDIDA POR LA DEFENSA

Por tales circunstancias ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en base a los razonamientos in factum y los argumentos legales y de orden Constitucional presentados en este Recurso de Apelación de Sentencia, es que les solicito muy respetuosamente PRIMERO: SE SIRVAN ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA conforme a lo establecido en el artículo 451 del Copp por encontrarse perfectamente fundado en el artículo 452 numeral 2º ejusdem por lo tanto se decida sobre la admisibilidad del recurso dentro del lapso legal establecido en el artículo 455 del mismo código; SEGUNDO: se DECLARE CON LUGAR el presente Recurso de Apelación de Sentencia y en consecuencia ANULE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante un Tribunal distinto del que la pronunció, conforme a lo establecido en el artículo 457 concatenado con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por violación a los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva…

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DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 02 de Abril de 2012, concluye Juicio Oral y Público, asimismo en fecha 16 de Abril de 2012, fue publicada la fundamentación de la decisión en los siguientes términos:

…El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogado , ante el Tribunal de Control N ° 9 Abg. P.F. , de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta a los ciudadanos : O.A.M., C.I. 16.899.798, Nacido en Barquisimeto en fecha 08/01/81, de 27 años de edad, Ocupación panadero, Estado Civil: soltero, Hijo de M.d.R.M. y J.A.A., dirección Colinas de J.F.R.c. San José con Don P.A. casa N- 54 y T.J.C., C.I. 18.057.937, Nacido en Barquisimeto, en fecha 02/01/86, de 23 años de edad, Ocupación comerciante, Estado Civil: soltero, Hijo de G.C. y A.H., dirección Barrio J.F.R.C. el m.C. N- 95, cerca del Zinder las payasitas, teléfono 0416-4571888. DELITO: En cuanto al Ciudadano T.J.C. el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Y con respecto al Ciudadano O.A.m. el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles como facilitador previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 2do ejusdem. y donde solicita le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Ordinario.-

Correspondiendo dicha causa a la Jueza de Control Nº 9, Abogada P.F., quien en fecha 07-07-2003 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Orgánico procesal Penal.-

En fecha 19-09-2003 , la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó la Acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del Delito de En cuanto al Ciudadano T.J.C. el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Y con respecto al Ciudadano O.A.m. el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles como facilitador previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 2do ejusdem

En fecha 26 de Enero de 2004, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 3, Abogada P.F.A. la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano y le Cambia la Calificación por el Delito de de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles como facilitador previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 2do ejusdem asimismo admitió las pruebas ofrecidas, se mantuvo la medida de coerción Penal y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.-

El debate oral comenzó el día 27 de Abril de 2011, Siendo las 04:18 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. En este acto la juez procede a tomar juramento de ley de los escabinos quienes juran cumplir fielmente sus obligaciones. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de manera Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico ratifica el escrito a acusatorio que se presentara en su oportunidad legal en contra del ciudadano: O.A.M. y T.J.C., por unos hechos sucedidos en fecha 05 de Marzo de 2003, en el sector 4 del Barrio J.F.R., donde fallece el ciudadano K.J.P.G., donde el acusado O.M. sostiene una discusión con una ciudadana y posteriormente la muerte de esta victima, considera el Ministerio Publico que la conducta desplegada por los acusados de autos encuadra del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, por lo que el Ministerio Publico se compromete a traer a la Audiencia de Juicio todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y admitidos en su oportunidad, es todo”.- Se le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg. R.B., defensora del acusado O.A.M., quien expone: “Es hoy a partir de hoy si de verdad los hechos son así como lo señala el Ministerio Publico, porque Rechazo lo dicho por el Ministerio Publico si se suscito una discusión pero no el adolescente que estaba criando mi defendido, lo que se va a debatir en este desarrollo del debate es el como murió esa persona, motivo por el cual mi defendido siempre se ha mantenido en libertad y continua en libertad porque desde el primer momento se puso a derecho no tenia ni tenia ni ha tenido nunca las intenciones por las cuales lo acusa el Ministerio Publico, vamos a descubrir lo que paso el día 05.03.03 en las afueras de ese lugar, es todo”. Se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez, Defensora del acusado de Ferry Camacaro, quien expone: “Es cierto que el día 05 de Marzo de 2003, sucedieron unos hechos en los cuales ninguno de nosotros estuvimos presentes, y dice el Ministerio Publico que se encuentran en libertad por el transcurso del tiempo, pero aquí vamos a dilucidar lo que es una experticia los testimóniales de testigos que pudieron estar presentes y no presentes, se encuentran en libertad en la actualidad visto los vicios ocurridos en el desarrollo del proceso, y hoy por hoy iniciamos este debate contando con los medios probatorios que se logren evacuar en el tribunal si las personas son o no responsables en los hechos , y como lo manifestó mi defensa que me antecedió indico que el solo pronunciar la palabra Homicidio causa estupor, escándalo, y como lo menciones será en el desarrollo del debate a través de los medios de prueba que se logren evacuar para así demostrar la no responsabilidad mi defendido, es todo”. De conformidad con el articulo 347 del COPP, se le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: O.A.M., “No voy a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. T.J.C., “No voy a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día JUEVES 05 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 AM.-

El día acordado, Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior de fecha 05.05.11, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja constancia que se encuentran presentes EXPERTO NAYLETH M. M.S., C.I.V-7.413.109, FUNCIONARIO R.A.M.G., C.I. V-11.589.528 y TESTIGO (VICTIMA) J.J.P.G., C.I. V-18.736.576.- Se continua con la Recepción de las Pruebas y se llama a la Sala de audiencia a la EXPERTO NAYLETH M.M.S.., C.I.V-7.413.109, LICENCIADA EN CIENCIAS POLICIALES ACTUALMENTE CON EL CARGO DE SUB-COMISARIO DEL CICPC-LARA, CON 20 AÑOS DE SERVICIO, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE EXHIBE EXPERTICIA 9700-127-0190-, DE FECHA 26.03.2003, DEJANDO CONSTANCIOA QUE ES COPIA INSERTA AL FOLIO 62 DE LA PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA EXPONE: “Si reconozco mi firma y reconozco su contenido, me suministraron dos segmentos de gasas llegando a la conclusión grupo sanguíneo “O”, es todo”. EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ, RESPONDE: “Como lo dije se le practicar las experticias de orientación y certeza” “la naturaleza de la sustancia es hematica”. “La experticia que se ordeno practicar es para saber si la sustancia pardo rojiza es o no sangre”. “No teníamos los reactivos para saber si la misma era de animal o humana”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG R.B., RESPONDE: “Ese grupo de sangre también se puede determinar en animal al referir grupo “O”.- EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.- CESARON LAS PREGUNTAS.- Se hace pasara la Sala de Audiencia al FUNCIONARIO R.A.M.G., C.I. V-11.589.528, Funcionario Policial, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Acta Policial, inserta al folio 2 de la Primera Pieza, quien debidamente juramentado EXPONE: “Estábamos en la comisaría y se presento una persona en la misma informando que habían discutido con otra persona donde llego un tercero y le disparo a esta persona que discutía con el, posteriormente funcionarios del CICPC nos informaron que se encontraba una persona del sexo masculino sin vida, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si presencie lo que acabo de narrar”. “Si llego una persona diciendo que estaba discutiendo con una persona donde llego un tercero y le disparo, después se presento una comisión del CICPC y se presenta a la comisaría para que los lleváramos hasta el lugar de los hechos”. “Este manifestó que estaba peleando con una perdona pero después llego otra persona y la otra persona disparo”. “No recuerdo que esta persona haya dado el nombre de quien disparo”. “Si fuimos a verificar y si había una persona a allí herida o muerta”. “Eso fue en un cerrito allí”. “El muchacho que se presento a la comisaría fue quien nos acompaño al sitio”. “Si nos bajamos de la unidad”. “Si revisamos el sitio”. “No nos entrevistamos con nadie”. “Queda retirado de la comisaría hasta donde dispararon, esta distancia en vehiculo queda de 10 a 12 minutos”. “Le consultamos al Ministerio Publico después que ellos ubicaron a la persona sin vida en el hospital”. “Eso fue si se quiere muy rápido”. “Una vez que recibo la información que llego a la comisaría”.- “No el no indicio a que hora sucedieron los hechos”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, ABG. R.B., RESPONDE: “Si se presento voluntariamente y de hecho por eso tenemos conocimiento del hecho”. “Si lo atendí yo directamente y si siempre en el libro de novedades se deja constancia de todo lo que sucede”. “Para se momento no pude constatar si esta presentaba signos de golpe o violencia”. “Al ciudadano que se presento a la comisaría non se le colecto ningún tipo de evidencia u objeto en su poder”. “”Hago el esfuerzo porque ha pasado mucho tiempo”. “No me pude entrevistar con nadie”. “El ciudadano que dejan detenido es cuando una vez que nos enteramos que si efectivamente había una persona sin signos vitales de lo cual fuimos uniformados por el CICPC”. LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOLE I.R. NO REALIZA PREGUNTAS.- A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “De verdad no recuerdo”. “No solo estaba nervioso y manifestó que estaba discutiendo con una persona y llego un tercero y le disparo”. Se hace pasara la Sala de Audiencia al TESTIGO (VICTIMA) J.J.P.G., C.I. V-18.736.576.- La Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez, solicita al Tribunal que por cuanto se encuentra en sala la Testigo Victima que ya declaro se oponen a que este presente en la declaración de J.P.G., es todo”. Se4 cede le derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico en virtud de la incidencia planteada, la misma expone: “Me opongo a tal solicitud en virtud que ya la testigo Victima declaro por lo que no ve el impedimento para este presente en la declaración del ciudadano J.J.P.G., es todo”. Seguido el Tribunal vista la incidencia planteada 345 en su primer aparte del COPP., establece y le da lectura, por lo que considera que no hay impedimento para que la ciudadana M.d.c.P.G. se quede en la sala y presencie la declaración del testigo Victima.- En consecuencia se le identifica al TESTIGO (VICTIMA) J.J.P.G., C.I. V-18.736.576, comerciante, se le impuso del articulo 242 del Código Penal (Falso Testimonio), así como del articulo 345 del COPP., dándole lectura al mismo, debidamente juramentado expone: “Eso ocurrió el 5 de marzo de 2003, a eso de las 09:00 de la noche me encontraba con mis hermanas y llego mi hermana Maria y dice que buscan a mi hermano y en eso veo por la ventana y le dije a mi hermana Maria ese es el oscar me levanto para decirle a mi hermano que no saliera pero ya lamentablemente el se encontraba afuera discutiendo el Oscar acompañado del terry, se fue a los golpes con Oscar quien lo llevo hasta el cerrito mi hermano se resbala, no se como hace Oscar y se le safa de los brazos a mi hermano , en ese momento llegan mis sobrinos y me dicen que cargan un arma y veo cuando el Oscar le dice al Terry mátalo, mátalo y veo cuando el Terry le dispara por la espalda, en ese momento Oscar vestía franelilla, Oscar vestía chemise blanca, con rayas negras hacia abajo, cuando yo agarro al Terry lo suelto y voy auxiliar a mi hermano y el Oscar y el Terry venían acompañados de muchas personas, nosotros no pudimos seguirlos a ellos para donde se fueron porque estábamos auxiliando a mi hermano, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si eso ocurrió miércoles 05.03.03, a las 09:00 de la noche, yo acababa de llegar a mi casa de un gimnasio y estaba viendo mi mama la novela que empieza a las 09:00 de la noche”. “Estoy plenamente seguro de que son ellos los que están sentados allá Oscar y el Terry”. Ellos llegaron a mi casa buscando a mi hermano con ánimos de matarlo”. “Un día antes ellos se agarraron a discutir porque el Sr. Oscar le dio unas nalgadas al hijo de mi hermano, mi hermano le fue a reclamar a la casa del Oscar y al dia siguiente este acompañado del Terry llega a la casa y empezaron a discutir y se fueron a los golpes, y el Sr. Terry le disparo creo que a menos de centímetros le descarga la escopeta a mi hermano por la espalda”. “Porque cuando voy a decirle a mi hermano que no salga ellos se dispersan, el Oscar se lleva a mi hermano hasta el cerrito donde hay luz, mi hermano se resbala mis sobrinos me dicen que estos cargaban un arma”. “Yo estaba frente a mi hermano para que no se iniciara la pelea y mis sobrinos estaban mas cerca de Terry y Oscar, ellos mis sobrinos estaban hacia atrás”. “El le gritaba a mi hermano para que saliera cuando voy a salir por la parte de atrás a decirle a mi hermano que no saliera ya el estaba afuera”. “Mi hermano se fue a las manos con Oscar yo estaba en frente de el”. “Una agredió a mi hermano con las manos que fue el Oscar y el otro el terry fue quien mato a mi hermano por la espalda con una escopeta”. “No mi hermano no tenia problemas con Terry”. “Mi hermano había comentado algo de eso que el había buscado al niño porque el Oscar le dio dos nalgadas”. “Yo creo que eso fue como a las 9:15 a 09:20 AM”.- “Mi hermano Marina y todos nosotros llegamos a auxiliar a mi hermano”. “Como el tiro fue a escasos distancia a quema ropa yo creo que el llego muerto al hospital”. “El único que se puso a derecho fue Oscar porqué fue asesorado por su familiar que es funcionario”. “Yo conocí al oscar y al Terry también lo conocía de vista”. “No antes no tuvieron problema”. “Ahí estaba mi sobrina M.J., mi hermana Maria, mis padres, O.P.P., W.R. y alguno que otros vecinos pero por temor no vienes a declarar”. “Si el ciudadano de nombre Terry fue quien le disparo mi hermano, estoy muy seguro y le disparo con una escopeta”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ, RESPONDE: “En ese momento en lo que le voy a avisar a mi hermano ya este estaba afuera”. “No lo desaparte porque nunca me imagine que ellos no eran tan cobardes para dispararle a mi hermano”. “Mi hermano hizo a caerse pero no se cayo y el Oscar se le safa de las manos y le grita al terry que lo mate”. “Allí estábamos mi persona, Mi hermana Maria, mis sobrinas, y mis vecinos”.- “Eso fue muy rápido nunca pensamos que ellos iban a tener esa actitud”. “Incluso yo lo agarre y el se me safo porque yo voy a auxiliar a mi hermano”. “Un cerrito donde colocaron a mi hermano para pelar esta es una calle como de 2 metros y medio de ancho, asfaltada”. “El disparo fue a menos de medio metro a quema ropa”. “Si se que es un disparo a quema ropa”. “Al Oscar lo conocía porque el se la pasaba por detrás de mi casa al Terry de vista desde lo que paso”. “Nosotros somos hermano”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. RUTB BLANCO, RESPONDE: “si a las 09:00 de la noche”. “Todavía levanto pesas”. “El Oscar llamo a la puerta de la casa de mi hermana”. “Me asome por la ventana que es la misma casa porque tiene división de paredes”. “Es una escalerita en la casa de mi hermana ahí empiezan a discutir”. “Mi hermana Maria, O.P., W.R., mis sobrinos, mis sobrinas y mis padres”. “Ellos empezaron a discutir”. “Después que visualicé al Terry y al otro estos se dispersaron”. “El tanque se encontraba al lado derecho de mi casa que es la misma casa donde vive mi hermana que se divide por paredes”. “Yo me encontraba mas o menos como a tres metros”. “Mi hermano tenia ahorcado a Oscar yo estaba en frente de mi hermano”. “Mi sobrina dice anda a.O. se safa y le dice al Terry mátalo, mátalo. El Terry salio detrás de mi paso a mi hermano se voltea dispara y sale enfrente de donde mismo salio”. “Yo tenia al Terry agarrado y lo solté para agarrar a mi hermano”. “El disparo fue del lado izquierdo en la espalda”. “Todo ocurrió en la calle”. “Rafael solo estaba observando”. “Si mencione a Rafael cuando declare en la Petejota”. “Si llegue a ver la escopeta, una escopeta pequeña”. “Escuche solo una detonación”. “Yo me quedo en casa mi hermana y mis amigos auxiliaron a mi hermano”. “Eso es una calle cruz, es decir que tiene salida hacia allá y hacia acá y es de una sola vía”. “Creo que los órganos policiales se enteraron de los hechos como a media hora”. “El Oscar se puso a derecho y llego a la casa donde sucedieron los hechos con la unidad”. “W.R. se encontraban en la parte de atrás con mis sobrinas se encontraban en la calle”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “El se vino de frente y lo agarre de frente al Terry”. “Si el tenia el arma en las manos”. “No se le cayo el arma”. “El se metió a la calle junto con otros que andaban con el”. “Oscar cargaba una franelilla azul mono vinotinto y gorra azul, el terry chemise blanca de rayas negras hacia abajo, pantalón blanco y una gorra blanca”.- “Oscar ya había salido corriendo gateando”. “Cuando mis sobrinos me dicen que andan armados, esto fue cuando se le safa y corre”. “El oscar corre hacia la derecha”. “No el saco el arma fue después, una escopeta pequeña, no vi de donde la saco”. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se deja constancia que firma en una hoja aparte la cual se anexa a la presente acta.- Visto que no hay otro medio de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día Lunes 26 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:30 PM.-

Ese día, siendo las 04:40 PM, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 4 en la sala 4 del piso 6 del Edificio Nacional, a los f.d.c. el Juicio Oral y Público, en el presente asunto. Seguido se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 2º del Ministerio Publico Abg. L.A., la Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez y Abg. R.B., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público en el presente asunto, presidido por el Juez de Juicio Nº 4 Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala A.R.. Se Continua con el Juicio y de conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior.- Seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la INSPECCION OCULAR Nº 521, de fecha 06 de marzo de 2003, inserta al folio 34 de la Pieza Nº 1 del presente asunto. Seguido por cuanto no comparecen los órganos de Prueba en el día de hoy el Juez acuerda SUSPENDER EL JUICIO PARA EL DIA 09 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.- .- Quedan notificados los presentes. Hacer conducir por la FUERZA PUBLICA a los FUNCIONARIOS J.S., Riger Sandoval.- Ratificar oficio al Cuerpo de Policial del Edo. Lara, a los fines que CONDUZCA POR LA FUERZA PUBLICA al Funcionario Polanco Darwin. Cítese a los Testigos O.A.P. Y W.R.. SE INSTA AL MINISTERIO PUBLICO EN LO QUE RESPECTA A LA COMPARECENCIA DE ESTOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS.- Oficiar al CICPC a los fines que suministre la ubicación de la Funcionaria JUBILADA E.L., por cuanto se requiere de su declaración por tratarse de un juicio continuado. Siendo las 03:20 p.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior de fecha 26.05.11, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja constancia que no comparece el Órganos de Prueba citados parta el día de hoy. Se continua con la Recepción de las Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora la documental referente a RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 522, de fecha 06 de Marzo de 2003, a inserto al folio 35 y su vto., de la Primera Pieza . Visto que no hay otro medio de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día Lunes 23 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.-

El día acordado, Siendo las 12:44 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior de fecha 09.06.11, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja constancia que comparece el Órganos de Prueba citados parta el día de hoy EXPERTO RIGER S.G., C.I. V-11.523.503 y J.C. SANTANDER R., C.I. V-10.857.969.- Se continua con la Recepción de las Pruebas y se llama a la Sala al EXPERTO J.C. SANTANDER R., C.I. V-10.857.969, con 10 años de servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe INSPECCION OCULAR Nº 521, cursante al folio 34 y RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 522, quién debidamente juramentado expone: “Se tiene conocimiento de un hecho punible donde nos trasloamos al ambulatorio de la carucieña, donde se realizan las primera averiguaciones y se traslada el cadáver a la morgue del Hospital Central, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si se colecto una muestra de sangre de lo cual el Funcionario Riger Sandoval puede dar mejor explicación de esto como experto”. “Yo acompaño al técnico y el es quien describe”. “No recuerdo en que parte específicamente se colecto esta muestra de sangre”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “En la parte de investigación cuando estábamos realizando las primera investigaciones nos manifiestan que E.A.M. se había entregado voluntariamente como autor del hecho”. “Se apertura la averiguación de Oficio”. “Nos informaron que en el ambulatorio de la carucieña se encontraba una persona sin signos vitales”. “Básicamente la parte investigativa seguida del técnico pero la inscripción exacta del sitio del hecho la plasma el técnico”. “Mi parte era la de investigación y la de Riger como técnico los dos tenemos funciones diferentes”. “Mi parte como investigador es plasmar las averiguaciones como entrevistas a los testigos del hecho, declaraciones, y ubicar posibles testigos entre ellos Jovito a quien se le tomo entrevista de los hechos pero no se si el estuvo o no en el lugar de los hechos”. “Otro testigo fue el Señor L.A.P.G. quien manifiesta lo que había escuchado”. Objeción. Se reformula la pregunta. “No recuerdo ahorita a quienes mas se busco como testigos de los hechos”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “la actuación mía es realizar el acta policial con las primeras investigaciones acompañado del Técnico, ubico el sitio, hace un análisis del hecho, busca los posibles testigos”. “El técnico hace la colección de evidencias”. “De oficio cuando se tiene conocimiento de un hecho punible que no hay quien denuncie es toda averiguación que se inicia por no haber persona denunciante”. “El investigador su función es ubicar a los posibles testigos del hecho tomarles declaración”. “Con la declaración del ciudadano Jovito ya mas o menos tenia una exposición de cómo ocurrieron los hechos”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar al EXPERTO RIGER S.G., C.I. V-11.523.503, Licenciado en Ciencias Policiales, con 19 años y 5 meses de servicio de conformidad con el artículo 242 del COPP., se le exhibe INSPECCION OCULAR Nº 521 y RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 522, quien debidamente juramentado expone: “En compañía del Funcionario J.S. en el Barrio J.F.R. un lugar sitio abierto de acceso publico, iluminación artificial era regular, la afluencia vehicular era casi nula y la peatonal regular tal vez por los hechos, ubicamos sustancia de color pardo rojizo, esta persona presentaba vestimenta en su parte inferior en la parte superior no portaba vestimenta ni zapatos, pudimos observar que presentaba 3 heridas con abotonamiento, que son protuberancias que se forman hablando en coloquio como chichoncitos que se forman, esta persona se encontraba según el libro de ingreso como K.J.P.G. indocumentado, se ordeno la realización de las respectivas experticias a la sustancia colectada, a los fines de dejar constancia de su naturaleza hematica, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Dejas constancia de lo que es la condiciones visibles en ese sitio de suceso y colectar todas las evidencias a fin de determinar o dejar constancia de los hechos”. “Colectamos una sustancia de color pardo rojizo”. “Bueno en este caso por supuesto por la experiencia y por las características que presenta el cadáver es que sean pequeños proyectiles que se encuentran incrustados en el cuerpo, que no lograron romper la elasticidad del organismo se queda en el tejido blando, por lo que podemos concluir que se trata de proyectiles esféricos o múltiples proyectiles”. “La mayoría de las armas de fuego que disparan estos cartuchos son las conocidas como armas de fuego escopeta, chopo y de fabricación rudimentaria”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “La Inspección Técnica se realizo en el barrio J.F.R. 12 calle de Julio entre Jabillo y Caracara”. “Si señale que habían vehículos aparcados en ambos lados de la vía”. “No recuerdo que haya habido aparcado un camión cisterna”. “En el ambulatorio de la carucieña y es trasladado a la Morgue del Antonio Maria Pineda”. “Si fui al ambulatorio de la carucieña”. “Si yo lo traslado al cadáver con el otro funcionario”. “Presentaba múltiples heridas en forma de abotonamiento”. “Por las características de esas heridas y por el proyectil hay mucha variable que haya que estudiar, peso de los proyectiles esféricos, estos proyectiles no logran vencer el tejido orgánico entonces allí viene la forma de abotonamiento, mientras mas son, son mas pequeños”. “En las armas de fuego tipo escopeta es difícil el estudio de la distancia, pero allí podemos hablar desde 30 centímetros hasta 3 metros, sin tomar en cuenta el tipo de arma, de cartucho”. “Cuando entran los proyectiles van agrupados pero una vez que se van proyectando, van impactando se van proyectando, esto dependiendo de la distancia de la escopeta mientras mas largo mas agrupados van”. “Una de las heridas fue en la región infraescapular”. EL TRIBUNAL MIXTO NO REALIZA PRESGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Visto que no hay otro medio de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día Lunes 11 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

El día pautado, Siendo las 11:09 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja constancia que NO comparece Órgano de Prueba citado parta el día de hoy.- Se continua con la Recepción de las Pruebas y se incorpora por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-060, de fecha 20.03.2003, cursante al folio 38 y 39 del presente asunto primera pieza, practicada por el experto E.L. Valera.- Visto que no hay otro medio de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día Lunes 25 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.

Ese día, Siendo las 11:25 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja constancia que comparece Órganos de Prueba citado para el día ciudadano W.R.R. GUACIMUCARO, C.I. 14.159.000, quien es debidamente juramentado de conformidad con la ley, domiciliado barrio J.F., rivas, trabajo en PDVSA GAS, quien expone: no tengo ninguna relación de familiaridad con los imputados, defensa ni el Ministerio Público, era vecino de la víctima. Eso fue 5 de marzo de 23003 me encontraba en la casa de KEKLVIN Pérez estaba viendo televisión cuando escuchamos una voz afuera que lo estaba llamando, una de las niñas le dice que lo estaban llamando, la familia y yo salimos a ver y era O.m. estaba discutiendo con Kelvin cuando salimos a la calle ellos estaban peleando, pero el señor Kelvin no estaba solo, estaba con otras personas, nosotros salimos a presenciar que pasaba, habían personas que no eran de la comunidad, estaba el señor peleando con Kelvin, en la parte de un camión en la parte de atrás tenian armas. Una de las niñas grita y dice carga un arma, en eso ese ciudadano asaca un arma y sale por detrás del señor jovito y accionó el arma y por las características que lo identificamos se llama terri camacaro, en ese momento el señor jovito agarra a Terri pero lo tuvo que soltar para auxiliar a su hermano, y lo auxiliamos. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: la fecha fue el 05/03/03, eso fue como a las 9:30 de la noche en la comunidad J.F.R.c. 24 de junio. La voz llamaba a K.p.. No, no logre reconocer la voz, pero cuando la niña apareció y dijo que lo estaban llamando todo salimos y vimos que era el señor oscar. Yo conocía al señor Oscar solo de vista. El no entraba a la vivienda solo pasaba por alli. El señor oscar esta en la sala es el que tiene una camisa blanca con verde y azul. Lo que dio origen a la pelea fue por el hijo de Kevin, por lo que tuve conocimiento era porque el señor oscar le pegaba al niño y no le gusto. El señor terri se encontraba con el señor Oscar. El señor Terri saco el arma de su pantalón. Las características del arma era una escopeta. El disparo que hizo terri era hacia Kevin, la herida fue en la espalda. Terri esta en la sala tiene camisa de rayas con azul y blanco. Si, uno de sus hermanos trata de detenerlo. No se que paso con el arma creo que se lo llevaron porque salieron corriendo. Los problemas personales eran eso lo del niño. No, no habían tenido problemas anteriormente. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA R.B. PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: en ese momento de los hechos vivo en J.F.R.c. los olivos casa 84. mi casa Quedaba como a cuadra y media de la casa del señor Kelvin. Nosotros desde niños jugábamos pero no nos criamos juntos. Estábamos en la casa del señor Kelvin y junto a nosotros estaba J.P., T.G.D.P. y el papa del muchacho no recuerdo el nombre. Estando allí nosotros escuchamos que llamaron, pero no salimos. Nosotros no pudimos escuchar la discusión, la discusión fue ne la calle entre la casa y la acera. Las personas que salen junto conmigo es la señora Maria, T.P., J.P., la niña, el señor Oscar. Solo estaban ellos 2 peleando nada más. Ellos comienzan a pelear y la familia estaba afuera. Porque permitieron que los ciudadanos pelearon si estaba toda la familia allí? Ellos estaban discutiendo y se agarraron que podíamos hacer. Cuando ellos comienzan a pelear a medida que estan peleando van caminando hacia el postan y el tanque cisterna estaba como a 5 metros, observando la pelea solo estaban los familiares. Eso fue aproximadamente como a las 9:30 de la noche. La herida era en la espalda en parte izquierda. Yo me encontraba en la parte de la otra acera frente a la casa, el estaba mas aca que yo. El camión cisterna estaba de frente hacia mi y frente a la casa de al lado. Yo que le tape el orificio del disparo vi que era una escopeta, por eso supe que era escopeta. Es todo. DEFENSA PUBLICA HELEN MIR PREGUNTA, TESTIGO RESPONDE: Nosotros tenemos una relación de amistad, como nosotros jugamos futbolito el me invita a su casa a tomar un café, éramos amigos. Yo estaba en la casa de K.P. desde las 9. Nosotros no estábamos jugando estábamos planificando un juego. En la casa estaba toda la familia, María, jovito, la niña, la mama y el papa. La niña dijo que afuera estaban buscando. Al señor lo conocen porque el tenia relación con la esposa de el. En la pelea salimos todos iguales, porque la niña no había dicho que estaba oscar allí. La discusión no duró mucho como 10 minutos. Yo estaba frente al cisterna, ellos estaban de espalda del cisterna el señor oscar estaba de espalda y kelvin de frente. En el lugar había un postan alumbrando. Las personas estaban detrás de el las personas que estaban con oscar esas personas no eran de la comunidad. estaban peleando frente a la casa en la mitad de la calle como a 5 metros. No recuerdo cuantas personas habían allí habían muchas personas que no sabían que eran. El arma era una escopeta, yo no la vi. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: si, ellos se dieron golpes entre ellos, no había otra persona en los golpes ellos 2 nada mas. En ese momento estábamos pendiente de la persona con que peleaba kelvin, esa persona que disparo no estaba en la pelea. La persona que disparo estaba con Oscar porque nosotros la identificamos en el momento que el saca el arma. ¿Como es que sabe que esa persona estaba con Oscar? Yo, no vi a esa otra persona con Oscar porque esa persona estaba escondido en el cisterna. El llego con las personas esas personas estaban detrás. Yo conocía a la persona que saco el arma solo de vista. Kelvin no habia tenido problemas con esa persona que saco el arma. Porque cree usted que esa personas saco el arma y le disparo al Kelvin? Porque imagino que era amigo de Oscar. Oscar le dijo a esa persona que le disparara? No. Solicito una medida de protección para mi y mi familia porque temo por nuestra seguridad. es todo. En este estado procede a entra a la sala el ciudadano O.A.P.P., c.i. 13.645.887, vivo en el Barrio 5 De Julio entre Calles 2 y 3 Con Carrera 6A casa Nº 242, , trabajo como vigilante actualmente, quien es debidamente juramentado de conformidad con la ley. Y expone: yo era amigo de Kevis J.G.. Yo llegue a la casa de el como a las 8:50 y como de 9 a l930 ll3ego el señor oscar buscan a Kelvin, ellos habían tenido una discusión y el señor Oscar comenzó a insultarlo y como a las 5 minutos de la pelea salio de detrás del cisterna el señor terri con varias personas y el fue el que disparo, alli estaba el señor jivito, apenas hubo el disparo ellos salen corriendo. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: eso fue en el barrio J.F.R. sector 2. yo ese dia acababa de jugar futbolito y el no fue y fui a ver que le paso y me quede hablando con la mama y viendo televisión. Al momento el lo llamo y como yo estaba cerca del a ventana vi que era el señor Oscar. Desde el día que ellos tuvieron un encontronazo por una mujer el señor Oscar le pega al hijo de Kelvin y de ahí fue el problema. Como a los 5 o 6 minutos salio el señor terri y habían otras personas. Oscar llego solo al inmueble detrás del cisterna habían varios y el señor terri y el salio fue a disparar. Al señor Oscar lo conozco de vista es el señor que tiene una franela blanca con franjas verdes y azules. El señor terrie esta en la sala con una franela de franjas blancas y azules. el problema que ellos tuvieron fue que el señor kelvin tenia una mujer y se fue con oscar pero anteriormente a eso mas nada. En ese momento el poste alumbra muy poco pero si pude ver las caras. Yo vi cuando terri le disparo a la victima. La cantidad de personas no se eran 10 o mas pero eran varias. Lo único que oscar llego no se si venían con el y cuando salen las personas ahí aprovecho de disparar. Kelvin no hizo nada que provocara al señor terri, el estaba desarmado. En la pelea no intervino el señor terri. El arma no la vi estaba escondida, pero por el sonido era una escopeta. El la tenia escondida, disparo y salio corriendo. Yo estaba como a 3 o 4 metros de Kelvin. Todo fue muy rápido 5 o 6 minutos. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA R.B. PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: yo estaba dentro de la vivienda hablando con la mama y viendo televisión. En el momento de los hechos estaba J.p., la señora Trina y el hijo del occiso. Yo vi llamando al señor Kevin. Si salieron todas esas personas porque dejaron que pelearan? Era una cosas de ellos, estábamos cerca pero era por curiosidad, y eso era por el problema de la mujer, el no me lo dijo pero uno se da cuenta. Quien inicia los golpes? Cuando yo Salí ellos ya estaban peleando. Ellos estaban peleando frente a la casa del occiso. No recuerdo, yo se que quien estaba de espalda al cisterna era Kelvin y el cisterna estaba al lado de la casa. Jovito estaba diagonal a su hermano a la izquierda y el señor William no recuerdo su posición, yo estaba en la misma posición donde estaba jovito. Yo no tenia para el momento ninguna enemistad de Oscar, es que hecho no lo tengo lo que pasa es que fui testigo de los hechos, por lo que solicito protección para mi y mi familia. Esas personas yo las vi después del disparo que salio Terri y salieron todos. En ese momento yo vivía como a cinco casas del señor Kelvin. No, se si habían otras personas que salieron, eso fue muy rápido. A la persona herida la llevo yo y otras personas que presto el carro pero ya era muy tarde. El dueño del carro creo que era el señor J.T.. La señora María para el momento de la pelea no recuerdo su posición. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA HELEN MIR PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: eso fue en marzo de 2003 no recuerdo si fue el 5 o el 6. yo estaba dentro de la casa del señor Kevin estaba hablando con la mama del occiso y estaba viendo televisión. Si yo frecuento la casa. Cuando llegue estaba el hijo del occiso. Al señor oscar lo llama Kevin yo estaba cerca de la ventana. Salio solo Kevin, yo luego salgo de curioso. Yo vi cuando el llama al ciudadano, el lo llama KIO, y cuando el salio se dijeron unas palabras obscenas y se fueron a los golpes. El primer golpe no se pero quien empezó, pero ellos se pegan. No esta ni muy oscuro ni muy claro pero si se ven las caras. El señor terri sale con el unico objetivo dispararle al señor terri. El cisterna estaba parado al lado de la casa del occiso. Ellos salieron y después del disparo salieron corriendo todos. Que yo sepa el no tiene problemas con terri. No, yo no pude ver el arma, se por el sonido que era una escopeta. Cuando cae al piso ya estaba muerto. El disparo fue en la espalda como a quema ropa, la herida fue del lado derecho. Lo que lo auxilian eran vecinos de la zona, al momento uno no sabe quien esta, eso se llena de curiosos. Al señor terri lo conozco porque el vive por la parte de abajo de la casa, lo conozco de pequeño pero no somos amigos. Ellos tenían problemas por una mujer y sabia por unos rumores. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y TESTIGO RESPONDE: al momento que yo llegue estaba con la señora y con el hijo del occiso, si habian mas personas en sus cuarto no se. Estaba ella viendo televisión con el hijo del occiso que se llama Kelvin y estaba mi persona. K.S. solo. Detrás de el no sale ninguna persona. Cuestion que yo salgo ya estaban agarrado, se dieron golpes. Cuando paró la pelea el señor terri salio detrás del tanque. El cargaba una chemise blanca con franjas. No recuerdo el pantalón, era azul o negro. No, no vi cuando desenfunda el arma y dispara, no vi el arma porque Kelvin lo tapaba y luego salieron corriendo terri y las otras personas. Yo conozco a la mama de Terri y al hermano. Terri y Kelvin se conocía porque ellos jugaban futbol en el mismo equipo, en la misma escuela. Oscar y terri eran amigos. Si me consta esa amistad. Oscar no llega con terri. Yo no vi cuando llegan las otras personas. Yo no recuerdo haber oido que oscar le dijera a TERRI que se metiera en la pelea. En este estado el Ministerio Público consigna telefono de la experto 0414-5091731 y solicita copia de la presente acta. Este tribunal acuerda las copias solicitados por el Ministerio Público. Es todo. En virtud de la solicitud de protección hecha por los testigos en el cual solicitan protección policial este tribunal acuerda la protección policial de los mismos a los fines de que se realicen recorridos, se ordena oficiar a la comandancia general de la policía. Visto que no hay otro medio de prueba este Tribunal acuerda suspender para el día Lunes 08 de AGOSTO, A LAS 09:00 AM.

El día señalado, Siendo las 11:05 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. En este estado la escabino D.M.M.R., C. I. V-15.599.079 manifiesta que tiene que retirarse por cuanto debe asistir a la funeraria al sepelio de su tío. El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja constancia se procede a incorporar una documental en virtud de la situación del escabino y se incorpora para su lectura la documental correspondiente a experticia hematologica (copia) Nº 9700-127-14-0190, de fecha 26/03/03, que corre al folio 62 de la primera pieza. Se deja constancia que quedan notificados los testigos de la defensa I.C.N. PINTO, C.I. 6.864.078, M.A.P., C.I. 5.918.180, AIIDE COROMOTO YANCI PINTO, C.I. 6.980.726, AGRISPINA DEL C.T.A., C.I. 9.115.988, R.P. PINEDA TUA, C.I. 17.307.605 Y E.J. TORREALBA FIGUEREDO, C.I. 18.334.404. Este Tribunal acuerda suspender para el día 21 DE SEPTIEMBRE A LAS 09:30 AM.

El día acordado, Siendo las 10:29 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Se deja constancia que comparecen los testigos de la defensa ciudadanos: R.P. PINEDA TUA, C.I. 17.307.605, AGRISPINA DEL C.T.A., C.I. 9.115.988, A.C.Y. PINTO, C.I. 6.980.726 Y M.A.P., C.I. 5.918.180. El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a dar inicio a la recepción de la pruebas. Se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana R.P. PINEDA TUA, C.I. 17.307.605, la misma manifiesta que Terry es el papá de mi hijo pero no vivimos juntos. Quien es debidamente juramentada. Expone: el 05-03-03 ell llega a la s5:30 a las 8:30 llega una comisión de la policía buscando a O.M. y llegan con otras personas mas y le dice a mi papa que estaban buscando a O.M. por que habían matado a un señor allá abajo, ellos revisan la casa y no encuentra a oscar y se van, de ahí como a la 9 de la noche llega la policía y el estaba en la esquina preguntan que quien es Terri y se lo llevan y no le dicen nada, después se lo llevan a la comisaria de la Carucieña lo llevan a la 30 y luego dicen que se lo llevan preso porque supuestamente estaba alterando el orden publico, el sale en libertad el 07/03 que estaba yo pariendo a mi hijo, de alli el 17/08 lo llegan buscando otra vez a mi casa a las 9 de la noche, de ahí preguntan si Terri vivía en mi casa y les dije que no, le dijeron a mi papá que le dijeran donde vivía él porque sino se lo llevaban preso a él también, mi papá lo llevó hasta la casa de él y se lo llevaron preso donde lo estaban culpando por homicidio y duro 2 años preso en uribana. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: eso fue el 05/03/03. cuando llega las autoridades llegan 2 patrullas buscando a o.m., llegaron como a las 8:30. no ellos no tenían ninguna orden. Si, estaban uniformados. Ellos buscaban a oscar en mi casa porque mi papa tenia otra casa y el vivía allí. En la patrulla venia 2 hombres uno era el guajiro y el otro no se como se llama. Terri vive Barrio J.F.R. y yo vivo en colinas de J.F.R. que queda como a 5 cuadras. Los policías llegan preguntando por oscar no por Terri. En la casa estaban mi papá, mi mama mi cuñada y terrri. En la noche la policía dice quien es Terri y el dice que él y se lo llevan preso. En el vehiculo solo estaban los funcionarios. Cuando se lo lleva la policía no lo revisaron. Terri estaba afuera en la esquina de mi casa que queda en una esquina. No, no conozco a la victima Kevin. Terrio esta detenido hasta el 07/03 y lo habian dejado detenido supuestamente por alteración al orden publico. El 17/08/ llegan a mi casa a la 7 de la noche Terri no estaba alli porque el vivía en su casa y yo en mi casa y decian que el habia cortado a alguien y que tenia captura. Ellos saltaron a la casa, mi casa tiene las paredes altas, entonces amenazaron a mi papá para que le dijeran donde vivía Terri. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: 05/03 Terri llega a las 5:30 pm, el venia de trabajar. No el vivía en su casa y yo en la mia. No, él en ningún momento se movió de mi casa. No, Terri no se la pasaba con oscar porque oscar trabajaba en una panadería y Terri también trabajaba. Los policías andaban buscando a Oscar porque habian matado a un señor. No, no supe a quien mataron y ellos no dijeron nada. El 05-03 llegaron 2 patrullas pero no se cuantos funcionarios. Los funcionarios me dijeron que estaban buscando a O.M. porque supuestamente había matado un señor. Terri andaba con una camisa de rayas y un pantalón blue jean oscuro. En ese momento Terri trabajaba limpiando las calles. No, el no me manifestó que había tenido problemas. El no se retiró de la casa esa noche porque la policía se lo llevó detenido, ellos solo se lo llevaron. La segunda vez que fueron a la casa eran los mismos funcionarios pero en una sola patrulla. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE la policía buscaba a O.M. porque el vivía alquilado en mi casa, el tenia como un mes alquilado en mi casa. Terri no vivía en mi casa el vivía en su casa, el estaba en mi casa porque yo estaba embarazada de él y el vivía en su casa y yo en la mia. Si, yo conocía a Oscar de vista. Yo vivo en colinas de J.F.R.. Si, a las 9 de la noche volvió la comisión y se llevó preso a Terri pero a Oscar no porque no estaba en la casa. Terri llego a la mi casa a las 5:30 pm porque tenia dolores de parto, no, a mi no me llevaron al hospital porque yo fui temprano al ambulatorio y me dijeron que era normal que tuviera molestia porque el bebe se estaba acomodando. Si, yo tuve conocimiento que Terri estaba detenido por la muerte de un señor que le llamaban Quiro, de esa muerte no tuve ningún conocimiento. Es todo. AGRISPINA DEL C.T.A., C.I. 9.115.988 Quien es debidamente juramentada y quien manifiesta no tener amistad ni enemistad, ni consaguinidad con ninguna de las partes pero manifiesta que conoce a Terri y a Oscar desde niños. Expone: de Terri Camacaro el se encontraba en mi casas el 05/03 desde las 5:30 de la tarde, el no salio hasta que llego la policía, que llegaron buscando a Oscar yo estaba en la cocina cocinando cuando llegó la policía y Sali y vi la policía y me dicen que andaban buscando a oscar, y ahí volvieron a subir la policía y ellos estaban ahí y la policía dijo quien es Terri camacaro y yo lo acompañe luego se lo llevaron como a las 2 de la mañana se lo llevan a la comandancia lo dejaron 72 horas detenidos, lo soltaron y en agosto lo buscaron y llega la policía y entran por la fuerza y mi esposo le preguntan porque buscan a Terri y el le dice porque había cortado a un ciudadano en los cerrajones y en la tarde el acababa de bajar y querian llevarse preso a Terri porque no decia dónde estaba Terri y cuando mi esposo los lleva mi esposo no sabia bien la dirección de Terri y con ellos estaba un familiar del difunto y ellos bajaron a la mi esposo como a una cuadra llegaron a la casa de Terri y se lo llevaron preso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: no Terri no vivía en mi casa el iba todos los días a mi casa. Cuando buscaron a O.e. las 8:30. Cuando la policía bajo por primera vez la policía estaba buscando a Oscar porque dijeron que había matado a alguien el vive en mi casa porque tenia una pieza alquilada. Luego cuando vinieron por segunda vez preguntaron quien es Terri y se lo llevaron preso. Cuando lo sacan de mi casa se lo llevan a la Carucieña en un calabozo. No, nos decían porque estaba detenido y a las 72 horas lo suelta. El 05/08 vuelve la policía como a las 9 de la noche buscando a Terri porque supuestamente corto a un señor en los cerrajones. Dicen que a Terri lo están buscando por la muerte de un ciudadano. Oscar y Terri se conocen de vista pero casi no se veían porque estaban trabajando. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: si, yo vi a Terri en mi casa, como a las 5:30 de la tarde porque ese día estaba trabajando. Si, el día anterior el fue, el liba todos los dias porque mi hija estaba embarazada, el día anterior no recuerdo a que hora llegó. Si oscar y terri se veían pero cada uno estaba trabajando. A las 8:30 pm llega la policía buscando a Oscar y yo le pregunto que porque, estaba sorprendido y me pareció raro porque oscar no mata a nadie. No se si los funcionarios indicaron porque vinieron yo estaba en la cocina y cuando Sali estaban ellos. Cuando Sali yo solo vi a los policías. Yo lo acompañé hasta el destacamento para que no le hicieran nada mientras llegaba la mamá. No terri no me dijo porque se lo llevaban detenido . no, yo no tuve conocimiento porque detuvieron a Terri y no vi a oscar ese día. La primera vez que llega la policía estaban buscando a Oscar y como no lo encontraron se fueron. A Terri lo trasladan al destacamento de la Carucieña y como a las 2 de la mañana lo sacan a la 30. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: eso fue el 05 de marzo pero no recuerdo que día. La primera vez que llega la policía llega a las 8 y la segunda vez llegan a las 9 pm. Eran como 4 policías no me fije bien. La segunda vez no le se decir si eran los mismos funcionarios. Si, eran policías uniformados, eran como 3 o 4. La primera vez a Terri lo sueltan a las 72 horas, a él lo pusieron preso y luego dijeron que lo agarraron por la muerte de…, me dijeron que estaba detenido por eso. Ese día que lo dejaron en libertad mi hija estaba dando a luz. Terri estaba vestido con una franela Azul oscuro, negro y las rayas eran horizontales y el pantalón era manchado, negro con manchas así que se estaban usando. La primera vez que llegaron los policías hablaron con mi esposo y le preguntaron por Oscar y oscar tenia como 6 meses viviendo allí, porque el vivía con su mamá y alquilo la pieza en mi casa. Es todo. se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana A.C.Y. PINTO, C.I. 6.980.726, Quien es debidamente juramentada y quien manifiesta no tener amistad ni enemistad, ni consaguinidad con ninguna de las defensa ni el fiscal y conoce a Terri y a Oscar. Expone: ese día que paso yo voy a mi casa como a las 6 de la tarde y vi a Terri que estaba allí con la esposa y luego sigo a mi casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: si, yo vivo en colinas de J.F.R.. Yo vivo cerca de la casa de Rosana que tiene el bebé de Terri yo vivo en frente. El día que se llevaron supuestamente detenido a Terri eso fue como el 5 porque el niño nació como a los 2 días. Ese día llegue como a las 6 y 30 y paso por la casa de Rosana porque es mi calle. Si, yo vi a Terri en la casa de Rosana el no vivía ahí porque él le hacia la visita. Terri estuvo en la casa de Rosana como a hasta las 8:30 casi las nueve. Luego de esa hora no Sali de la casa. No tuve conocimiento que llegara la policía a la casa de Rosana. Si, supe que 05 de marzo se llevaron detenido a Terri. Yo estaba en mi casa ocupada y no Sali mas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: eso fue el 5 de marzo. Yo iba sola. En la casa de Rosana estaba Terri sentado con Rosana. En la casa de Rosana no había mas nadie. No, no supe si llegaron policías buscando. Como a las 8 o 9 estaba todavía Terri en la casa de la señora Agripina. De mi casa a la casa de la señora Agripina hay como media cuadra. A las 6 de la tarde estaban las mismas personas que estaban a las 8:30. esas personas estaban afuera debajo de unas matas de mango. Yo vi a Terri otra vez como a las 8 no eran las 9 todavía. Si, se podía distinguir a las personas. Si, a esa hora la gente se agrupa en ese lugar pero no presté mucha atención. No se donde vivía O.M.. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: yo vivo a media cuadra de Rosana yo llegue como a las 6 de la tarde. Yo tengo viviendo allí como 27 años. Si, conozco la señora Agripina, ahí vive la mama de la muchacha el papa y la muchacha ahí no vive mas nadie. O.m. es vecino de la cuadra, el vive como a una cuadra de mi casa. No le se decir si vivía en su casa para esa fecha. Es todo. se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana M.A.P., C.I. 5.918.180, Quien es debidamente juramentada y quien manifiesta no tener amistad ni enemistad, ni consaguinidad con ninguna de las partes. yo conozco a Terri y a Oscar éramos vecinos, Expone: ese día que sucedió supuestamente el hecho0 como a las 6 a 6:30 estaba Terri y su mujer en la casa y le pregunto que le pasó y me dicen que tiene dolores y me dice que le estaban esperando y el estuvo allí hasta la noche porque yo me asomé y vi por la ventana y el estaba con la esposa que tenia dolores, él no salió de allí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: eso fue el 05/03/03. yo venia por la calle y como la muchacha vive en la esquina yo vengo del trabajo y los veo y le pregunto que me le paso y me dijo que tenia dolores y el no salio y la ventana de mi cuarto se ve la casa y lo vi. yo vivo en otra parte ahora porque me mudé. En esa casa de R.V. para la fecha su papá, su mamá y un hermano. Si conozco a oscar era vecino. Yo no se donde vive oscar la mama de él vive en la otra esquina y yo en la otra. No, yo no vi cuando llegó la policía pero ya me había acostado yo vi la bulla y las luces de la patrulla pero no me asomé. Al otro día fue que me enteré y yo dije como va a ser él si el estuvo toda la noche allí, él iba todos los días para alla, pero el estaba allí porque la muchacha tenia dolores. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: eso fue el 05/03/03. yo los vi a ellos como a las 6:30 a 7 que venia del trabajo. Ellos estaban dentro de la casa como en la jardinera, ellos estaban solos ni la mamá de ella que supongo estaba adentro. Y yo le pregunte a Rosana que le paso y me dijo que tenia dolores. No recuerdo como estaba vestido Terri, tanto tiempo que hace. Eran como las 6:30 pm. Yo nunca vi gente extraña en esa casa. Yo no supe si Terri había sido detenido. Ellos viven en toda la esquina, yo vivo en la casa de en medio y en la otra esquina la casa de la mamá de Oscar. yo vi a Terri por la ventana. Yo llegue a mi casa me desvestí me bañe comí y cuando fue a cerrar la ventana los veo a ellos. Para ese entonces no se si Oscar vivía con su mamá o en otra parte, que yo sepa ella vivía con su mamá pero no se para la fecha. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: yo tengo viviendo allí como desde el 84. Yo conocía muy poco a la señora Agripina, ella vivía allí cuando me mudé. En esa casa vivía su esposo, la señora Rosana y su hijo, no vivía mas nadie. Yo solo pasaba y saludaba. Terri que yo sepa vivía en la parte de abajo no se en dirección. Yo lo conocía a él porque el visitaba a su novia. Yo nunca vi a Terri y Oscar juntos de hecho nunca los vi juntos. Es todo. Este Tribunal acuerda suspender para el día 05 DE Octubre de 2011 A LAS 09:00 AM.

Ese día, Siendo las 02:23 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a dar inicio a la recepción de la pruebas, El Tribunal una vez constituido de manera Mixto da CONTINUIDAD AL ACTO, y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su Oralidad.. visto que no hay órganos de prueba presente es por lo que se acuerda incorporar por su lectura la documental de PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 10 de marzo del 2003 cursante en el folio 67 de la pieza nº 1.- Es todo. SE DEJA CONSTANCIA que en experto E.L. hizo acto de presencia en la mañana de hoy no pudiendo comparecer en la tarde debido a compromisos laborales, solicitando se fije juicio el día martes, se procederá a a vía telefónicamente mediante mensaje de texto.- es todo.- Este Tribunal acuerda suspender para el día 01 DE Noviembre de 2011 A LAS 03:0 PM.

El 01 de Noviembre, Siendo las 02:23 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, se deja constancia que se encuentra la defensa publica yoleida Rodríguez, Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, comparece como órgano de prueba la funcionario experto LOZADA M.E. de cedula de identidad Nº 3.536.691, a quien se le toma el debido juramento Se ordena el ingreso a la sala del experto E.L. Nº 3.536.691, quien manifestó lo siguiente: JUBILADA del CICPC, se hizo en el 2003 y fueron una franela y una franelilla y un pantalón, se determino la presencia de neoxida pólvora. Es todo PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: cuando uno habla de neoxidantes habla de presencia de pólvora uno a la persona que dispara que son componente de la pólvora además de los gases, si eres la persona que dispara por supuesto que va a quedar los restos pólvora defragada o no defragada significa que es una especia de química, que uno partícula de pólvora calienta a la otra, y entonces eso produce no sale la pistola, depende que la distancia de que se dispare no he visto todavía y la distancia que hay no pasa aparte de eso nosotros no sabemos es al distancia es menor significa y lo voy a usar y si es el arma esa corta nitratos y nitritos vamos a distancia de una 45 puedo conseguir, que significa acercamiento ahora cuando es la distancia de arma larga siempre se mide la boca del cañón hasta donde esta la persona, y yo puedo conseguir en la distancia del occiso, en forma general el experto lleva, la ropa viene separada en bolsa pertenecientes a fulano de tal luego, que una la ropa si uno observa que hay particular de pólvoras uno a sacada ahí y al moverlos queda una estela y uno dice que es positivo y es cuatro partes igual, y luego se hace un amacerado con el isoto, si no la otras mas pequeña y ahí se ve la vencida que tiene pero cuando no se identifica en que parte anterior, si se consigue la distancia no es mucha puede ser un aproximado medido del cañón del arma hasta donde esta la persona que disparo, en la ropa se detecto que esa persona disparo, esa persona significa de que a el, que cuando le diasparon había monoxidado,, no se cuantas personas sin se e hizo a las personas que dispararon o que hay disparado, si no un aproximado. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: es según el pedimento que le haga a uno, simplemente que le practique y si hay un oxidante, y si se detecto, si se consigue nitraros y nitritos además de eso se le puede hacer pero por lo general se hace neoxidantes si la persona disparo no hay piezas, a que conclusión llego usted en la gorra y en la franelilla hay oxidantes y s hay oxidantes es del occiso cabe decir que le disparo o este señor disparo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: a cuatro prendas en la prenda uno y dos no hay presencia de neoxidantes, en la prenda Nº 2, están ahí pueden ser huecos de costal de uso, se malgasta por el uso y se formen huequitos y eso se ve o puede que hay una ranura o que siempre se usa eso es cuando se dice que esa la ruptura de continuidad, experticias hematológicas, iones oxidantes si esta descrita la experticia biológica la descripción que ellos hacen no es la misma que yo voy hacer, antes se le decía reconocimiento legal debe estar en la experticia hematológica cuando son orificios producidos, por el arma de fuego ya que es muy diferente ya por el constante uso, se señala la cadena de custodia solamente nos dije el numero de expediente, ahorita si s hace para el área química y otra ara el área biológica en un mismo memorandun que uno ya sabia que la firmaba, ellos por lo general hacían mas hincapié en el reconocimiento legal, para resguardo de evidencia, lo lógico es que valla para la fiscalia ellos la devuelven otra vez para el CICPC. Es todo.- Este Tribunal acuerda suspender para el día 14 DE Noviembre de 2011 A LAS 09:30 PM.

Este día, Siendo las 01:23 pM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, se deja constancia que se encuentra la defensa publica R.B., Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, A solicitud de la defensa publica R.B. se procede a incorporar una prueba documental visto que la testigo es de la defensa publica yoleida Rodríguez no pudiendo asistir en el presente acto, la testigo queda debidamente notificada, vista la solicitud de la defensa se procede a incorporar la prueba documental por su lectura ACTA DE POLICIAL DE FECHA 06 DE MARZO DEL 2003 CURSANTE EN EL FOLIO Nº 2 DE LA PIEZA Nº 1, Este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE Noviembre de 2011 A LAS 09:30 PM.

En este día, Siendo las 11:57 am se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA por lo que se continua con la recepción de pruebas alterándose el orden de las mismas y se procede a incorporar para su lectura la documental consistente en ACTA POLICIAL DE FECHA 06/03/03 cursante al folio 32 de la pieza 1 del expediente. En virtud de los anterior se acuerda suspender para el día 08 DE DICIEMBRE de 2011 A LAS 09:00 am

El día anunciado, Siendo las 11:16 am se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, no comparecen los ESCABINOS: TITULAR I: R.S.F.R., C. I. V-11.265.829 TITULAR II: D.M.M.R., C. I. V-15.599.079. MOTIVO por el cual se difiere el presente acto para día 12 DE DICIEMBRE de 2011 A LAS 03:00 pm.

El día 12 de Diciembre, Siendo las 04:37 pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. No comparecen órganos de prueba. Y el juez hace un recuento de los actos anteriores y visto que no hay órganos de prueba que declarar, se procede a incorporar para su lectura la documental referente a cedula de identidad Nº 18.057.937, que corre al folio 145 de la pieza 1. visto que no hay órganos de prueba se acuerda suspender el presente acto para día 22 DE Diciembre DE de 2011 A LAS 9:30 AM.

Este día, Siendo las 10:24 am se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. No comparecen los ESCABINOS: TITULAR I: R.S.F.R., C. I. V-11.265.829 y TITULAR II: D.M.M.R., C. I. V-15.599.079, ni el acusado T.J.C., en virtud de lo anterior se difiere el presente acto para día 12 DE ENERO DE 2011 A LAS 9:30 AM-

El 12 de Enero, Siendo las 11:08 am se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. No comparecen órganos de prueba. Y el juez hace un recuento de los actos anteriores y visto que no hay órganos de prueba que declarar, se procede a incorporar para su lectura la documental referente a C.D.T. del ciudadano Ferry J.C., que corre al folio 146 de la pieza 1. Seguidamente el tribunal impone al fiscal de la solicitud de la defensa mediante escrito de fecha 06/12/12 donde la defensa pública solicita la práctica de la reconstrucción de los hechos. En este acto el ciudadano fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicita que en vez de una reconstrucción se realice una inspección de conformidad con el art. 358 segundo aparte del COPP. Vista la solicitud de la defensa y lo manifestado por el ministerio público, el tribunal ordena la práctica de la INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO al cual será fijada para el día jueves 26/01/12 a las 7:00 de la noche.

Este día, Siendo las 06:12 Pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. El tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con la escabino R.F. manifestando esta no poder asistir al acto de Juicio Oral y Público y la inspección fijada, en virtud de haber sido operada en el día de ayer de los dos ojos teniendo cita el día de mañana para quitarle MOTIVO POR EL CUAL SE ACUERDA DIFERIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL día DE MAÑANA 27/01/12 a las 9:00 de la mañana.

Este día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, así como las dos escabinos. No comparecen órganos de prueba. Y el juez hace un recuento de los actos anteriores y visto que no hay órganos de prueba que declarar, se procede a incorporar para su lectura la documental referente a C.D.T. del ciudadano T.J.C., que corre al folio 146 de la pieza, el tribunal ordena fijar Nuevamente la práctica de la INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO al cual será fijada para el día jueves 09/02/12 a las 7:00 de la noche.-

Este día, siendo las 8:30 p.m. se constituyó el tribunal mixto para realizar inspección en el sitio del suceso encontrándose presente el fiscal 2 W.B., la defensa publica Yoleida Rodríguez, los imputados de Autos, los testigos P.M. y P.J. y el Experto del CICPC Barrios Derver, concluyendo la misma a las 9:50 p.m. y quedando fijando la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 27-02-2012 a las 2:00 p.m. Es todo.-

Este día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, asi como las victima M.d.C.P. así como las dos escabinos. No comparecen órganos de prueba. Y el juez hace un recuento de los actos anteriores y visto que no hay órganos de prueba que declarar, se procede a incorporar para su lectura la documental referente a COPIA SIMPLE DE ARTICULOS DE PERIODICO CURSANTE A LOS FOLIOS 147 Y 155 de la pieza 1 del asunto, visto que no hay órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER la celebración del Juicio Oral y Publico para el día lunes 05/03/12 a las 3:00 de la tarde.

El día señalado, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, así como las victima M.d.C.P. así como las dos escabinos. No comparecen órganos de prueba. Seguidamente el juez hace un recuento de los actos anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del COPP, se altera el orden de recepción y visto que no hay órganos de prueba que declarar, se procede a incorporar para su lectura la documental referente a ESCRITO DE LOS RESIDENTES DE LA COMUNIDAD DEL BARRIO J.F.R. CURSANTE A LOS FOLIOS 149,150,151,152,153 Y 154 de la pieza 1 del asunto, visto que no hay órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER la celebración del Juicio Oral y Publico para el día lunes 19/03/12 a las 11:00 de la mañana.-

Este día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, así como las victima M.d.C.P. así como las dos escabinos. No comparecen órganos de prueba. Seguidamente el juez hace un recuento de los actos anteriores de conformidad con el Artículo 336 del COPP, la defensa publica Abg. R.B. solicita se le tome declaración a su defendido Ferry J.C. a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5 de la CRBV quien libre de apremio y coacción expone: SOY INOCENTE DE LOS HECHOS DE LOS CUALES SE ME ACUSA, ES TODO. Visto que no hay órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER la celebración del Juicio Oral y Publico para el día lunes 27/03/12 a las 03:00 de la tarde.-

Este día, Siendo las 5:42 Pm se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, así como las victima M.d.C.P. así como las dos escabinos. En este acto la escabino R.S.F. manifestó al tribunal su imposibilidad de quedarse en la sala de audiencia para la deliberación y virtud de ello el tribunal autoriza a que se retire de la sala por motivos de salud de su menor hijo se le insta a que consigne constancia medica para la próxima oportunidad en virtud de lo cual se acuerda DIFERIR la celebración del Juicio Oral y Publico para el día lunes 02/04/12 a las 09:00 de la mañana.

En el día de hoy, siendo la hora 11:40 am prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez Presidente Abg. C.O.P., Los Jueces Escabinos TITULAR 1: R.S.F. CI 11.265.829 y TITULAR 2: D.M.M. CI 15.599.079; el Secretario de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala R.C.C. el Tribunal Mixto el juez presidente comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP.

Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones y expone: Una vez visto en una forma resumida en primer lugar voy a empezar por unos hechos que ocurrieron el 05-03-2003 donde el hoy occiso se encontraba entre 8 y 45 a 9 de la noche en el barrio J.F.R. estaba acompañado con unos amigos cuando escucha una voz masculina que lo llama el sale de esa casa, sale y se escucha una discusión que se da porque esta persona había tenido una relación con R.P. y habían concebido un hijo se le reclamo porque maltrataban el niño hubo la discusión y se fueron a los golpes, quedo identificado a o.M. como el que peleaba con el occiso, estaba acompañado Por Ferry Jesús, cuando va una ventaja en la pelea es cuando O.M. le da Una Orden a Terry y le dice Mátalo Mátalo y mátalo, es cuando esta persona saca una escopeta y le dispara al hoy occiso, sale el hermano de esto agarra a Terry cuando ve que su hermano se esta muriendo comienza a darle los primeros auxilios y suelta a Terry, lo llevaron al ambulatorio de la Carucieña pero llega muerto, allí llega la brigada de Homicidio, que estaba presidida por Sandoval y Santander, realizan el conocimiento del Cadáver que tenia poporos o chichones cuando hacen la experticia se determina que muere por arma tipo escopeta, se entrevistan con el hermano del occiso e identifica plenamente quienes estuvieron en el sitio, los conoce porque tenían un relación, hacen las investigaciones técnicas respectivas, por una declaración A.G., dice que al día siguiente llega una persona que se encontraba discutiendo con la victima y le da un disparo, con esto se puede determinar el modo lugar y tiempo de los hechos, el testigo presente identifico en sala a los acusados, narro los hechos, esa declaración del testigo presencial narra y confirma la tesis de los hechos narrado, se hizo una inspección en el sitio de los hechos, realizan la inspección al cadáver, se encuentra el Protocolo de autopsia, donde se reconoce a una persona masculina que tenia una herida por arma de fuego tipo escopeta y esto ocasiono la muerte, el día 25-07-2011 declaro el testigo Guarecuco que era amiga de la victima, esta declaración se puede acoplar a la declaración de Jovito que es el hermano, asimismo la fiscalía solicita esta declaración sea valorada por cuanto esta comprueba como ocurrieron los hechos, también declaro el Testigo P.P., donde declaro que vio la pelea. Ahora bien llama la atención de la fiscalía de la declaración del individuo de R.P. que era la concubina de Terry, esta persona es un testigo referencial y ella da unas características de vestimenta, las cuales dieron los testigos presénciales de ese ciudadano que andaba reconocido por los demás testigos, asimismo declara la ciudadana M.P. y de una forma narra la inspección ocular que tiene fijación fotográfica, se ve las posiciones de lo narrado por los testigos presénciales del hecho, se puede armar el rompecabezas donde se puede verificar que estas personas imputadas por la fiscalía son los autores de tales delitos, se puede identificar con las experticias realizadas la muerte del occiso, por esto Juez presidente y jueces escabinos esta fiscalía quedo convencido que los acusados presente son los autores y participes del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles es decir una persona mata a otra porque quiso matarlo sin ningún motivo, esta persona quiso matarlo, T.R. la Orden de Oscar para matar a la victima, si la persona no hubiese dado la orden de matar, matar, matar no hubiese sucedido la muerte solo hubiese llegado hasta pelea, basado en el Articulo 13 del COPP que es la búsqueda de la verdad solicita que el tribunal valore cada uno de los órganos de prueba porque quedo comprobado la participación de los hoy acusados del delito cometido por lo que solicito la condenatoria de tales personas quedo demostrado su individualización en la perpetración del delito de homicidio y asimismo solicito sean aprehendido el día de hoy en sala y sean enviados a un sitio de reclusión. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Yoleida Rodríguez para que exponga sus conclusiones: en el día de hoy se oyó el resumen de cómo se ha llevado el debate, es necesario por razones de tiempo ir al grano, los hechos no lo conocemos porque no estuvimos presente pero vinieron personas que manifestaron y describieron como fueron los hechos, hay que valorar si dicen la verdad o no, las pruebas técnicas tienen toda su eficacia legal, son pruebas de certeza, por ello vamos hablar de los hechos, primero tenemos el 05-03-2003 cuando pierde la vida la victima, ese día ocurre unos hechos en el barrio colinas de J.F.R., el día 05-03-2003 Terry fue detenido el fue aprehendido por alteración al orden publico no por un homicidio, las autoridades policiales señalan que T.c. fue detenida por el delito antes nombrado esta detención no tiene nada que ver con el homicidio, hubo testigos de esto que dijeron que el día 05-03-2003 fue buscado a la residencia de R.P., lo soltaron a las 72 horas, el 17/08/2003 luego de tantos meses fue que fue privado de su libertad, porque al momento de su detención el día 05-03-2003 no le practicaron las pruebas a las vestimentas, no se practicaron una serie de pruebas por lo que no se puede saber quien cometió esos hechos donde perdió la vida la victima, todos los testigos de la fiscalía son amigos de la familia del difunto o son familia, en todas estas declaración existen una serie de contradicciones, no tuvimos la suerte de contar unos funcionarios que estuviesen presente en el lugar de los hechos cuando perdió la vida la victima, solo realizaron una acta policial, no se colecto ningún elemento de interés criminalístico en el sitio del suceso, no se le realizo experticia a la vestimenta de mi defendido, eso debió haber sido practicado, n ose le hizo el ATD a mi defendido Terry para verificar si mi defendido disparo o no esa arma máxime que no hay experticia del arma, la supuesta escopeta a todas estas fallas hay que observarla, es lastimoso que perdió la vida un ciudadano pero también es cierto que se debe buscar la verdad, no hay cadena de custodia porque al momento de aprehender a mi defendido no se le encontró nada, existen en nuestra legislación una serie de experticias que no fueron practicadas, no hubo pruebas, al momento de realizar una inspección porque la reconstrucción de los hechos por el paso del tiempo no se pudo realizar, en el momento de hablar el protocolo de autopsia señala que se encontraron ocho fragmentos de plomo y una sola herida que no tenia orificio de salida, se realizo experticia hematológica, no se hizo comparación, y dijo inclusive la experto que esas manchas podía ser inclusive de origen animal, en relación a la inspección dijo la experto que no sabia a quien pertenecía la mancha, que no había un tanque cisterna, no me explico como vienen unos testigos que había tal tanque, otros dijeron que si lo había esto desvía la búsqueda de la verdad, el cuerpo del ser humano quedaría desintegrado si el arma hubiese sido una escopeta, no hubo abotononamiento, el cadáver debió haber presentado un tatuaje y no lo tenia, si fue a corta distancia como dicen losa testigos de la fiscalía debería estar alojado como micro proyectiles es decir una vez que ingresa al cuerpo queda como un taco, no se sabe que arma es, dependiendo del calibre del arma, no tenemos experticia del arma, no se colecto el taco de que debía estar alojado allí, eso no fue aportado, con el protocolo de autopsia y reconocimiento del cadáver no se determinaron todos estos elementos, en el momento de trasladarnos al lugar de los hechos, un testigo dice que el disparo fue por el lado derecho el otro que fue del lado izquierdo, se deben concatenar una serie de elementos deben ser valorados de acuerdo a la sana critica, la experto de la prueba hematológica no tendría que ser valorado, esta defensa que esta convencida de la verdad por ello pide sentencia absolutoria por cuanto mi defendido no estuvo presente en el lugar de los hechos. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. R.B. para que exponga sus conclusiones: ciertamente hoy concluye un juicio una averiguación que lo tome desde el inicio estoy desde el 2003, lo conozco a plenitud se tratan de unos hechos que ocurren el 05-03-2003 donde resulta fallecido una persona joven de nombre Kelvin un suceso que comienza por parte de mi representado O.m. que se apersona ese mismo día, a una comisaría y manifiesta que el a escasos segundos se encontraba discutiendo frente a una vivienda una persona resulta fallecida por un disparo, allí comienza mi interrogante, se inicia porque esta persona se presenta en la comisaría, me pregunto si una persona toca la puerta hablan se agarran a golpes y que posteriormente le da una orden de matar se va a presentar a una comisaría? allí comienza mi duda en el inicio de este hecho, comenzare por las testimoniales tenemos a 4 testigos que dicen ser testigos presénciales del hecho, M.P.H.d.O.J. hermano del occiso, William y O.A. del occiso, la señora M.P. ha dado 4 versiones, el primero en el momento que se inicia la investigación, el otro hecho el de la inspección, estas 3 o 4 versiones son inverosímiles, no se concatenan, en la primera señala que ella no vio el arma pero si vio cuando le dispara, como es eso? vio el arma o no vio el arma? escucho o no el disparo?, habla de diferentes horas, ella dice que su hermana vio que fue Terry es decir ella no estuvo allí, no pudo haber observado lo sucedido, dijo que su hijo vio que cargaba una pistola, ella no pudo haber estado en el sitio del suceso, dice que la herida de su hermano fue del lado derecho, si yo concateno es decir relacionar lo que me dice el patólogo, la herida la observa que es atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha y no tiene orificio de salida, quiere decir que si no lo tiene las personas que pudieron haber auxiliado como se puede decir que la herida esta de lado derecho? el patólogo dijo de izquierda a derecha sin orificio de salida, quiero se tome en cuenta la declaración de M.P., dijo que oscar estaba peleando discutiendo que estaba en un cerrito, en la inspección ocular para el momento de los hechos son señalan ningún cerrito, cual cerrito nos estamos refiriendo?, J.P. manifiesta que fue a las 9 de la noche, dice mis sobrinos dicen que cargaba una arma, me corrobora que no estuvieron en el momento de los hechos, el sr Oscar se encontraba discutiendo, y veo cuando Oscar le dice a Terry mátalo y le disparan por la espalda Jovito habla del cerrito, que fue a quemarropa, dice que el disparo fue por el lado izquierdo, un poquito mas concatenado lo que dice Jovito, también hay algo que llama la atención, después viene William y dice que Kelvin estaba discutiendo con Oscar, no habla del cerrito, dice que fue por el lado de izquierdo, dijo que no escucho que le dijera que le disparara, dijo que Oscar con Terry, no visualiza a mas personas, dijo que el estaba en la misma posición de Jovito porque observo una cosas distinta? quien dice la verdad de los hechos? pudiera tomársele como una declaración objetiva porque no es familiar, y O.A. dice que estaba en la misma posición, porque Omar y Jovito si nunca escucharon que le dieron una orden porque Maria si escucho? Omar dice que la herida fue del lado derecho, quiere decir señores que esos 4 testigos según eran los presénciales, me llama la atención porque esa investigación no dejo que trajeran a los otros testigos para que dijeran que fue lo que paso, lamentable que alguien perdió la vida, hago hincapié en la prueba tan científica que realiza el patólogo, un disparo de escopeta traen un cartucho grande, establecen capsulas y tienen varias balas, donde esta el cartucho que bota la escopeta? no se colecto nada en el sitio del suceso, resulta aun mas inverosímil partiendo de todo esto si de verdad Oscar como lo ha querido hacer ver la fiscalia solo se comprobó que estaba discutiendo eso cae mas de peso deque fue premeditado, si esta persona fue a matar porque esperar tanto? solo lo llama y lo mata, es tanto así que la región comprometida por ese disparo es de lado derecho no fue de frente, evacuado como ha sido todo esto estoy plenamente convencida que mi representado es inocente es tanto así que ha permanecido en libertad desde el inicio, ese día fue un día circunstancial donde se vio inmiscuido mi representado, solicito al juez a los escabinos se valore todo esto relacionado a las pruebas científicas, no existe plena prueba, por tal motivo solicito se declare inocente a mi representado y se le emita una sentencia absolutoria a su favor. Es todo.

Se le cede la palabra al fiscal para que proceda a realizar REPLICA quien expone: La defensa esta muy clara en los hechos una de ellas, la defensa hace mención a unos testigos señala que son familiares y amigos, nos preguntamos donde fue el lugar de los hechos, el hecho fue frente a la casa del hoy occiso, quien esta dentro de la casa? por lo lógica los familiares y los amigos, los testigos presénciales fueron contestes en afirmar como ocurrieron los hechos todo precisa que fue en la parte de atrás no son expertos, solicito sean valorado las testimoniales de estos testigos, la defensa trae a colación que una sola bala puede fragmentar a una persona aquí no se esta hablando de granada, aquí quedo comprobada que una persona fue a buscar a la victima incitándola a pelear frente a su casa, hace mención a experticias técnicas, donde se comprueba que le causa la muerte al occiso, por lógica se puede deducir que si el experto encontró fragmentos del plomo que solo deja la escopeta, con que se causo la muerte? con una escopeta, mediante a una entrevista a Jovito señala al autor material el ministerio publico no inventa se acuso, la acusación cumplió con los requisitos del Articulo 326 del COPP, con los medios de aprueba admitidos en control se comprueba el delito, vino Jovito, M.P. también fue un testigo, ellos estuvieron en la inspección, hablan de un cerrito de un cisterna después de 9años; sabemos que el cerrito puede desaparecer esos alegatos no tiene fuerza probatoria, existe una persona fallecida científicamente quedo demostrada la muerte del hoy occiso, los testigos de forma congruente narraron los hechos, solicito a este tribunal mixto se dicte sentencia condenatoria porque quedo comprobada la responsabilidad de los hoy acusados, es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Yoleida Rodríguez para ejercer contrarreplica quien expone: El ministerio Publico se refiere a dos elementos al lugar de los hechos que dice que no tiene relevancia, es que acabamos de hacer una inspección técnica de ese lugar, estamos hablando del lugar de los hechos y permite determinar si los testigos estuvieron o no presentes, O.M. no tenia una relación con R.P., la pelea fue motivada por un n.d.E. escalona que no fue promovida, hay un elemento fundamental en el reconocimiento del cadáver dice que Kelvin el occiso media 1,70 metros y de acuerdo a la trayectoria del disparo esa persona que disparo debe ser una persona con menos de 1.70, dijo el experto que la persona que disparo o era mas bajito o estaba medio agachado, no hubo trayectoria balística, estuvimos presente y no había ningún cerrito, no hay posibilidad que el victimario haya estado semi agachado, la misma testigo dijo en que posición estaba, si se puede aplicar la lógica que quien disparo es una persona bajita, los testigos dicen que quien disparo es T.C. quien tiene aproximadamente 1.70 mts de estatura, la persona que disparo era mas bajita, esto echa por tierra que Terry haya disparado, por ello ratifico que se dicte sentencia absolutoria, la verdad es que las personas hoy acusadas son i.E. todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. R.B. para ejercer contrarreplica quien expone: todos los que estamos aquí hemos presenciado lo que se ha suscitado en el juicio, la defensa no ha querido vacilar y solo trae a colación todo lo que sabemos, esta claro que O.m. no Participo en ese disparo que se oyó en ese día, so yo soy familiar porque voy a dejar que mi familiar pelee, mi esencia de familia me dice que debo proteger a los míos y veo que mi hermano le corría peligro trato de apartarlos, es una barriada y se puede suscitar muchas cosas, si vamos a las pruebas tarifadas como era antes solo 2 personas dijeron que según Oscar dio la orden, y dos 9, están las pruebas técnicas y no fueron traídas, ratifico que estoy convencida que ninguno de los dos muchachos acusados por el delito de homicidio por motivos fútiles, por ello ratifico mi solicitud de declaración de inocencia y sentencia absolutoria para mi representado, Es todo.

Se le cede la palabra a la victima M.d.C.P. quien expone: como yo estuvo de testigo señalo a T.C. y a oscar como quienes mataron a mi hermano, no soy loca, yo vi que ellos mataron a mi hermano, solo pido que paguen lo que hicieron a mi hermano y que le impongan la pena máxima del delito, Es todo. Se le cede la palabra al acusado: O.A.M., impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: no deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Se le cede la palabra al acusado: T.J.C. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: Manifiesta no querer declarar se acoge al precepto constitucional. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, por lo que el tribunal Mixto se retira a una sala aparte a los fines de la deliberación. El tribunal mixto constituido luego de la deliberación pasa a dictar la dispositiva del presente juicio en los siguientes términos:

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a los testigos y expertos, ha llegado a la conclusión de que los ciudadanos O.A.M., C.I. 16.899.798 Y T.J.C., C.I. 18.057.937 por la comisión del delito de DELITO de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal (vigente para la época) para T.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.057.937, y para O.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.899.798, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ejusdem (vigente para la época), quedó demostrado que el 05 de Marzo de 2003,siendo aproximadamente las 9:00 p.m., en el sector 4 del Barrio J.F.R.C. 5 de Julio de esta ciudad el hoy occiso K.J.P.G., se encontraba en su residencia junto con los ciudadanos J.J.P., O.P., W.R. Y M.J. y su hijo KEINER JOSE de 4 años de edad cuando de pronto se presentó al lugar el ciudadano O.M. quien era el concubino de la madre del niño indicándole a la victima que se lo entregara, KEVIN el respondió que no, por lo que se produjo una discusión entre ambos y O.M. le gritó MATALO MATALO, desenfundando este un arma de fuego tipo escopeta y le efectuó un disparo con el cual lo impacta y le ocasiona la muerte casi que instantánea, para luego marcharse del lugar , por lo que el Tribunal considera que la sentencia ha de ser CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Después de haber escuchado a todos los Testigo presénciales del hecho, los cuales si bien es cierto son Familias del Difunto, no les quita el valos de sus dichos, pues concatenados con las declaraciones rendidas por los testigos que de defensa que señalan que Oscar vivía Alquilado en una Cuarto, posterior de la Casa de la Novia o esposa de T.C., lo que lleva a este Tribunal a establecer que ellos si se conocían y que Oscar llegó la Noche de los hechos en compañía de Terry y de otras Personas, aunado y concatenados con las Pruebas Técnicas, el Protocolo de Autopsia, se determina que K.J.G. fue Muerto por un disparo de Arma de Fuego de proyectiles Múltiples, las cuales son disparados por Una Escopeta, lo que lleva a este Tribunal Mixto, apreciando éstas pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la convicción de establecer LA CULPABILIDAD de los acusados O.A.M., C.I. 16.899.798 Y T.J.C., C.I. 18.057.937 por la comisión del delito de DELITO de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal (vigente para la época) para T.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.057.937, y para O.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.899.798, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ejusdem (vigente para la época) por los cuales fueron acusados por la Fiscalía del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-

CAPITULO CUARTO

PENALIDAD

Para T.J.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal (vigente para la época), de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de Constitucional se le va aplicar la norma que mas beneficie el reo en este caso se aplica el contenido del Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal Vigente establece una pena para el delito EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión siendo su sumatoria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, y su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, al aplicarle el Articulo 74 Numeral 1º del Código Penal vigente por ser menor de 21 años cuando se cometió el hecho se le impone el termino mínimo de la pena que seria QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal.

En relación al acusado O.A.M. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ejusdem de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de Constitucional se le va aplicar la norma que mas beneficie el reo en este caso el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal Vigente establece una pena para el delito EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión siendo su sumatoria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, y su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal vigente por no tener antecedentes penales, se le impone el termino mínimo de la pena que seria QUINCE AÑOS DE PRISION, al aplicarle el Articulo 84 Numeral 2do del Código Penal por ser en grado de facilitador se le rebaja la mitad de la pena quedando en definitiva la pena a imponer de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal.

Se deja constancia que por error de tipeo se colocó la Dispositiva de la sentencia errónea, tanto en el Acta de la Audiencia del Juicio como en la Dispositiva publicada el día 13 de Abril, motivo por el cual se corrige conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano T.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.057.937, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal (vigente para la época), de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de Constitucional se le va aplicar la norma que mas beneficie el reo en este caso se aplica el contenido del Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal Vigente, mas las accesorias del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano O.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.899.798, a cumplir la Pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ejusdem (vigente para la época), de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de Constitucional se le va aplicar la norma que mas beneficie el reo en este caso se aplica el contenido del Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de K.J.G.P.. TERCERO: Dicha pena las cumplirán en el Internado Judicial de Yaracuy CUARTO: de Conformidad con el Articulo 367 del Código orgánico Procesal Penal se acuerda Librar las correspondiente BOLETAS DE ENCARCELACIÓN de los ciudadanos T.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.057.937, y para O.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.899.798,respectivamente…

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CAPITULO IV

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal.

Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 18 de Diciembre de 2012, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

TITULO II.

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso de apelación tiene por objeto impugnar la Sentencia dictada en fecha 02 de Abril de 2012 y fundamentada el 16 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano T.J.C. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente; y, al ciudadano O.A.M. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal vigente.

Señalan las recurrentes como punto de apelación, lo siguiente:

…Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que considera esta defensa que el sentenciador incurrió en el vicio procesal de FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SETENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 364 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal (Omisis)…

En ningún momento se establece en la sentencia que los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público y los de esta Defensa, son concomitantes entre si o que se adminiculen unos entre otros y en su defecto establecer de forma clara y precisa el porque son desechados los medios probatorios, por lo que para ello existe FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SETENCIA QUE CONDENA A MI DEFENDIDA, ya que en la redacción de la misma solo se emplea las trascripción de las declaraciones de cada uno de los órganos de prueba en el presente juicio en donde declararon testigos y expertos, pero nunca estableció el Tribunal Mixto, un conjunto de elementos fundamentales que se requieren para describir una relación detallada del hecho que pretenden dar por probado y emitir la culpabilidad de mi representado, tal como, relacionar el dicho conteste entre un testigo con otro testigo o de evaluar las experticias presentadas y relacionarlas con los testimonios , por lo que, si la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos normativos de los tipos penales (Omisis)…

Es de notar ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que en la Jurisprudencia anteriormente señalada el Decidor no explico en que concordaban los testigos, ni comparo las versiones recibidas con los demás elementos de convicción, cuestión que peor aún, en el presente caso que se recurre, ni siquiera, en dicha sentencia se da alguna explicación de cómo se relacionaron las versiones recibidas con los demás elementos de convicción, ya que SOLO SE LIMITO EL TRIBUNAL A TRANSCRIBIR LAS DELCARACIONES DE TESTIGOS Y EXPERTOS SIN ADMINICULAR UNAS CON OTRAS (Omisis)…

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Ahora bien, este Tribunal Superior, al estudiar exhaustivamente la decisión impugnada, y al revisar la denuncia interpuesta por las Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M., en su escrito de apelación, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial y efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, entra a revisar la sentencia que se impugna, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa del fallo impugnado, un vicio insanable, que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal A Quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta Alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por que de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad toda, que la Sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.

Se evidencia la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto del análisis pormenorizado del texto de la sentencia, se puede apreciar específicamente en el capitulo denominado, CAPÍTULO TERCERO EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, que no existe fundamentación por parte del Tribunal A Quo, ya que solo se limita a transcribir los hechos narrados en el Juicio Oral y Público, el cual hizo de la siguiente manera:

…CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Después de haber escuchado a todos los Testigo presénciales del hecho, los cuales si bien es cierto son Familias del Difunto, no les quita el valos de sus dichos, pues concatenados con las declaraciones rendidas por los testigos que de defensa que señalan que Oscar vivía Alquilado en una Cuarto, posterior de la Casa de la Novia o esposa de T.C., lo que lleva a este Tribunal a establecer que ellos si se conocían y que Oscar llegó la Noche de los hechos en compañía de Terry y de otras Personas, aunado y concatenados con las Pruebas Técnicas, el Protocolo de Autopsia, se determina que K.J.G. fue Muerto por un disparo de Arma de Fuego de proyectiles Múltiples, las cuales son disparados por Una Escopeta, lo que lleva a este Tribunal Mixto, apreciando éstas pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la convicción de establecer LA CULPABILIDAD de los acusados O.A.M., C.I. 16.899.798 Y T.J.C., C.I. 18.057.937 por la comisión del delito de DELITO de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal (vigente para la época) para T.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.057.937, y para O.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.899.798, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ejusdem (vigente para la época) por los cuales fueron acusados por la Fiscalía del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide…

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De lo anteriormente expuesto, observa esta Alzada que el Tribunal A Quo, no indicó en base a que fundamentos llegó a las declaraciones allí señaladas para absolver a la procesada de autos, lo que se expresa claramente que existe una carencia de valoración, que impide a esta instancia superior examinar cuales fueron las circunstancias que lo llevaron a dictar el fallo objeto de impugnación, situación esta que violenta el sentido de la fundamentación de la sentencia por cuanto de la simple lectura debe bastarse, del simple análisis debe dejar la claridad de lo que se determinó en el debate, por cuanto no puede hacerse una narración caprichosa, sino que esta debe ser sustentada de manera organizada, es decir cronológica, por cada prueba y lo que se determinó con ellas. Conformando una valoración sesgada de los elementos que sometidos a la apreciación y conocimiento del Juez, dan lugar a una sentencia arbitraria, por cuanto del estudio de la decisión se observa que el Juez recurrido incurrió en la infracción del artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, sin que la actividad de valoración probatoria sea justificada con un razonamiento lógico, motivado y coherente por parte del juzgador, lo cual atenta contra el debido proceso y concluye en definitiva en la conformación de una sentencia insuficiente, susceptible de ser declarada inmotivada a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.

Igualmente en sentencia número 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó lo siguiente:

…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimientote las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…

De los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Superior evidencia la falta de motivación de la sentencia impugnada, así como la omisión por parte de la recurrida de establecer en su decisión el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos, así como la correcta correlación que debe darse entre los elementos probatorios pertinentes, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, lo que hace más evidente la inmotivación de la sentencia, ya que, de la misma, resulta imposible determinar cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso el juzgador ad quo al momento de emitir el fallo objeto de impugnación, infringiendo así, lo previsto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, que los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, deben realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados.

De los criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos, considera esta alzada que lo mas ajustado a derecho es ANULAR POR INMOTIVADO, el Fallo recurrido dictado en fecha 02 de Abril de 2012 y fundamentada el 16 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano T.J.C. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente; y, al ciudadano O.A.M. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que considera esta Alzada, que le asiste la razón al recurrente, por lo que se declara CON LUGAR la presente denuncia, lo que conlleva a la nulidad del fallo, y la realización de un nuevo Juicio, por cuanto se observa una flagrante violación al artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem y en consecuencia del debido proceso, no pudiendo ser subsanada ni convalidada por este Tribunal de Alzada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Abogadas R.B.D.C. y YOLEI.R., actuando en su carácter de Defensoras Públicas de los ciudadanos T.J.C. y O.A.M., contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2012 y fundamentada el 16 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano T.J.C. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente; y, al ciudadano O.A.M. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal vigente.

SEGUNDO

Queda ANULADA POR INMOTIVADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida de coerción que tenían los acusados T.J.C. y O.A.M., antes de la celebración del Juicio Oral y Público.

CUARTO

Remítase en su oportunidad legal el presente asunto, al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución del sistema informático Juris 2000 le corresponda conocer.

Regístrese, Publíquese, no se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma es publicada dentro de lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional (E),

Presidente de la Corte de Apelaciones

J.R.G.C.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

L.R.D.R.F.G.A.V.

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000195

JRGC/rmba

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