Decisión nº 0854-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Junio de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6148/15.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PARTES: C.J. ESPINAL VÁSQUEZ VS. SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA, C.A”.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 11 de Febrero de 2015, por apelación interpuesta por la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva de fecha 17 de Diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la acción de Intimación de Honorarios Profesionales.-

Por auto de fecha once (11) de Febrero de 2015, se recibe el expediente en esta Instancia y se fija para informes.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2015, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Nula la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2014; procedente la defensa de prescripción; Sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios.-

Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Junio de 2015, el Abogado C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, representante judicial de la parte demandante, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue interpuesta en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 26 de Mayo de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por el representante judicial de la parte demandante el día Tres (03) de Junio de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que desde el día Veintiséis (26) de Mayo de 2015 al día Tres (03) de Junio de 2015, transcurrieron Cinco (05) días de despacho y hasta el día Diez (10) de Junio de 2015, han transcurrido diez (10) días de despacho por ante este Juzgado, es decir, el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso correspondiente.-

Ahora bien es de destacar que, en virtud de que en este segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, aún se aplica la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe aún en este Circuito Judicial la conformación de un circuito (LOPNNA). En tal sentido, el presente recurso ha de tramitarse en atención a lo dispuesto en el artículo 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, es por lo que se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el representante Judicial de la parte demandante Abg. C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2015.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Diez (10) de Junio de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia en este Juzgado, y remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA ACC,

T.S.U G.L..-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Once de Junio de Dos Mil Quince (11/06/2015), siendo las 12:00 m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 139/15.-Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

T.S.U G.L.

EXP 6148/15

ORMB/gl.

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