Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 08 de Agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA N ° 1Inh 1614-08

PONENTE:

DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO:

INHIBICION.

JUEZ INHIBIDO: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. NORKA MIRABAL RANGEL , mediante acta de fecha: 25-07-2008, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez propone su inhibición en la causa N° 1M-342-08, seguida al ciudadano J.C.P. a quien le fue instruida querella por la presunta comisión del delito de, DIFAMACIÓN AGRAVADA por parte del ciudadano M.O. GARBI NIEVES; señalando que su fundamento deriva del hecho cierto de que el querellante se encuentra asistido por la profesional del derecho O.Y.M., a quién en múltiples oportunidades la referida jurisdicente se le ha inhibido toda vez que según señala en su acta de inhibición la abogada asistente del querellante ha proferido en su contra palabra y términos que ponen en duda su objetividad, honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, señalando mas específicamente en la causa seguida al condenado E.J.N., en la cual indicó asimismo fue recusada, como de seguidas se observa expuso:

…Omissis… declaro MI INHIBICIÓN, y en consecuencia la imposibilidad material y legal de seguir conociendo de la causa signada con el Nº 1U-432-08, Querella (sic) seguida contra el ciudadano: J.C.P. (sic), titular de la Crédula de Identidad Nº: 12.584.022, por la comisión de DIFAMACIÓN AGRAVADA, toda vez que la abogada O.Y.D.M., esta en el conocimiento de la misma, a quien en múltiples oportunidades esta juzgadora a decidido inhibirse, en virtud de que la profesional del derecho a (sic) proferido en mi contra palabras y términos que ponen en duda mi objetividad honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, concretamente en la causa que fui recusada, seguida al ahora condenado E.J.N.H., profiriendo palabras timantes que necesariamente desde entonces me conllevan a tomar la resolución de no conocerle como juez, en resguardo de los derechos de los imputados y de la misma colega Abogada en el ejercicio, que como profesional tiene para ejercer el mecanismo establecido en nuestra legislación...(Omissis)...

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, señala la inhibida que su imparcialidad se ve afectada si conoce la causa distinguida bajo el Nª 1U-432-08 alegando según sus dichos predisposición, para ello se subsume en norma contemplada en el artículo 86 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

…Omissis…

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Asimismo se observa, que la jurisdicente inhibida estimó pertinente subsumir su impedimento, en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar como causal grave, el hecho de que la profesional del derecho O.Y.M., haya emitido en otro proceso seguido ante el Tribunal a su cargo (donde además fue recusada), conceptos que estimó como timantes, palabras y términos que considera ponen en duda su imparcialidad, idoneidad y transparencia para conocer de la causa, y de ser la referida profesional del derecho la abogada asistente de la parte querellante en la presente causa, todo lo cual coteja esta Alzada de los recaudos acompañados a la presente incidencia que rielan a los folios 01 al 24 de la misma. Entonces, infiere la Sala de los argumentos expuesto por la jurisdicente inhibida, que la misma considera afectado el ánimo de objetividad que debe caracterizar a toda persona que tenga a su cargo, el deber sagrado de tan delicada labor de administrar justicia, y dado que esa imparcialidad es la base os sustrato principal que debe regir la actuación de quienes tenemos el deber de impartir justicia, de forma transparente, objetiva, idónea e imparcial, siendo precisamente esa objetividad e imparcialidad características fundamentales de la justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de no afectar el fin esencial de la misma, y por haber considerado esta Sala en anteriores oportunidades que el impedimento planteado para conocer de la causa 1U-432-08 por la inhibida es procedente, considera esta Alzada que lo prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su condición de Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá notificarse al Tribunal Segundo de Juicio, a quién de acuerdo a las previsiones del artículo 95 le fue remitida dicha causa, a los efectos de que continúe conociendo de la misma, al haberse declarado procedente el impedimento aquí planteado.- Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal 1U-432-08, seguida en contra del ciudadano: J.C.P. a quien le fue instruida querella por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN por parte del ciudadano M.O. GARBI NIEVES víctima en el asunto; por lo que pasará a conocer de la misma el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quién le fue remitida la causa principal, en atenencia a lo previsto en el artículo 95 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de 2008.

WILMER ARAGUREN TOVAR

JUEZ SUPERIOR (S) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

E.F.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh 1614-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR