Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: FP11-R-2015-000069

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos C.A.S., ALMANDO PEREIRA, L.C.S., J.C.B., A.J.S.R., J.G.C.R., E.V.F.A., R.G.F.M., E.A.F.J., STEINER A.C., J.G.C.O., R.F., M.J. VELASQUEZ Y J.N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de los documentos de Identidad número V-6.923.842, V-9492531, V-15.476.521, V-16.010.675, V-17.288.728, V-12.051.015, V-3.900.314, V-15.477.039, V-13.214.194, V-16.616.998, V-12.876.925, V-15.002.818, V-10.550.213 y V-25.678.658, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.045

DEMANDADO PRINCIPAL: ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.128.

APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderados constituidos en autos.

DEMANDADA SOLIDARIA: MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B..

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano A.L.L.Q., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.723, respectivamente.

MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), POR EL JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y providenciado en fecha dos (2) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), en v.d.R.d.A. ejercido por el ciudadano J.L.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.045, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Parte demandante, en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra del ciudadano F.G. y solidariamente el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B..

En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior estando dentro de la oportunidad procesal, dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día Jueves cuatro (04) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.)

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en razón del contenido de la Resolución Nro. 058-2016 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, se reprogramó la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Apelación para el día Jueves veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.)

En fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en razón del contenido de la Resolución Nro. 063-2016 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, se reprogramó la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Apelación para el día martes, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30am).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en razón del contenido de la Resolución Nro. 069-2016 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, se reprogramó la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Apelación par el día martes ocho (8) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30am).

En la oportunidad anteriormente señalada, se celebró dicho acto, no compareciendo la parte actora recurrente, ni por si ni medio de apoderado judicial alguno; ni la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha treinta (30) de Marzo del dos mil quince (2015), el Representante Judicial de la Parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.L.S., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.045, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la presente sentencia.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la notificación al Sindico Procurador del Municipio Padre P.C. del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos procesales de rigor.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016); años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. M.S.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.A.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTA Y UN MINUTOS DE LA MAÑANA (10:31 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR