Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1993-000030 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del año 2012 suscrita por la ciudadana M.M., Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita “… se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la parte favorable a la República…”. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 25 de enero del año 2012 se dictó Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativa bajo el No. 00032 mediante la cual se declaró “… 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, y SIN LUGAR la apelación de la contribuyente CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A (CEPOCENTRO) contra la sentencia N° 1480 dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra las Resoluciones identificadas con el alfanumérico HCF-PEFC-SA-547 y HCF-SA-586 del 26 de octubre y 4 de noviembre 1992, que confirmaron las Actas Fiscales números HCF-FICSF-03-01 y HFC-FICSF-03-01 del 20 de diciembre de 1990 y 1991, emitidas por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. En consecuencia: 3) FIRMES 3.1. El reparo “Ingresos por Intereses sobre Depositos colocados en Instituciones Financieras o Bancarias Nacionales a plazos menores de noventa (90) dias” por Bs. 6.397.746,26para el ejercicio 1985-1987. 3.2. El reparo “Revaloraciones de pasivos monetarios (pérdida en cambio) no deducibles” por Bs. 115.168.175,64 para el ejercicio 1985-1986. 4) NULOS 4.1. El reparo “Cambio de valuación de inventario” por Bs. 20.074.500,00, para el ejercicio 1986-1987. 4.2. El reparo “Exceso de exoneración por construcción de plana anticontaminante” por Bs. 16.895.584,53 para el ejercicio 1986-1987. 5) Que PROCEDE LA CONSULTA. NULOS los intereses moratorios por Bs. 43.429.425,60 para el ejercicio 1985-1986 y Bs. 18.638.400,81 para el ejercicio 1986-1987. Se ORDENA a la Administración Tributaria la liquidación de las respectivas planillas de impuestos conforme a los términos del presente fallo...”.

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 03/08/2012 fue consignada por el alguacil boleta de notificación de la ciudadana Abg. M.P.R., Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 06/08/2012 al apoderado judicial de Cervecería Polar del Centro, C.A (CEPOCENTRO), y en fecha 07/08/2012 a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

En consecuencia, visto que fue ejercido recurso de apelación y que el mismo fue decidido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fueron remitidas las resultas de la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A (CEPOCENTRO)” e igualmente por el recurrido, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A (CEPOCENTRO)”, para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

Asunto: AF45-U-1993-000030

Antiguo: 1993-742

BEOH/HR/MGR.-

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