Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2007-000122 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada R.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

… solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 19 de febrero de 2008, se dictó sentencia definitiva No. 1298 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”.

Que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Contralor y F. General de la República, G. General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente y a la Procuradora General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 264 al 274.

Que en fecha 6 de junio de 2011, el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2008 por este Juzgado, previo cómputo efectuado por Secretaría (folio 280).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1298 de fecha 19 de febrero de 2007, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, contra la Resolución Sancionatoria Nº GRTI/RLL/DF/2006/4018 del 1º de noviembre de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte D. estableció lo siguiente:

En consecuencia:

PRIMERO

Confirma la sanción impuesta a la contribuyente ya identificada por no mantener la Placa de Identificación en lugar visible ordenada por el Artículo 267 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la cual ascendió al monto de Treinta Unidades Tributarias (30UT); a la cual deberá aplicarse el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se cometió el ilícito tributario, conforme se dejó establecido en el presente fallo.

SEGUNDO

Anula las sanciones referidas a los supuestos de no llevar dicha Contribuyente en forma debida y oportuna el Libro de Control de Especies Alcohólicas y por emitir Guías para el expendio de bebidas alcohólicas con prescindencia de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, las cuales tienen montos de Cien y Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (100 UT y 150 UT) respectivamente;

TERCERO

En razón de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1298 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A”. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. L.B. de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

Y.L.R..-

BBG/sb.-

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