Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000129

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra P.A. número 0024-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.575.872, contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, quedando anotada bajo el número 323, Tomo I.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora CERVECERIA POLAR, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012). De conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

I

En fecha 11 de mayo de 2010, los abogados J.G.S.L., R.R.G., R.R.A. o M.D.D.V., , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 2.104, 10.205, 54.464 y 116.038, respectivamente, interpusieron recurso de nulidad de acto administrativo contra P.A. número 0024-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui; en esa misma fecha consignaron en las actas procesales copia certificada del expediente administrativo (folios 01 al 306, primera pieza).

En fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite el recurso de nulidad y ordena librar las notificaciones de Ley (folios 02 al 08, segunda pieza).

En fecha 03 de junio de 2010, la parte recurrente consigna en las actas procesales la publicación del cartel de emplazamiento en el diario EL Nacional (folios 09 y 10, segunda pieza).

En fecha 10 de junio de 2010, la parte recurrente consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal abra el correspondiente cuaderno de medidas, a los fines de que se pronuncie con relación a la suspensión de efectos del acto recurrido (folio 12, segunda pieza).

En fecha 28 de noviembre de 2011, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dicta sentencia mediante la cual declara su incompetencia para conocer del presente recurso de nulidad (folios 16 al 20, segunda pieza).

En fecha 05 de noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibe el expediente (folio 22, segunda pieza).

En fecha 06 de noviembre de 2012, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declara la perención del recurso de nulidad y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa (folios 23 al 27, segunda pieza).

En fecha 25 de febrero de 2013, el abogado M.D.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.038, apoderado judicial de la parte actora recurrente CERVECERIA POLAR, C.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de noviembre de 2012.

En fecha 08 de abril de 2013, la representación judicial de la parte recurrente, consignó su escrito de fundamentación de la apelación mediante el cual señala que, si bien es cierto desde el día 10 de junio de 2010 hasta el 02 de febrero de 2012, la empresa no realizó actuaciones en el expediente, no menos cierto es que dichas actuaciones le correspondían al Tribunal de la causa y no a las partes; pues la empresa cumplió con todo lo ordenado por el Tribunal en el auto de admisión, como fue la gestión de las copias certificadas para proceder a la práctica de las notificaciones; del igual forma, señala que cumplió con efectuar el retiro y publicación del cartel de notificación dirigido a los terceros interesados y en fecha 02 de febrero de 2012, solicitó nuevamente se practicara la notificación del trabajador, visto que para la fecha el Tribunal no había practicado la misma; por lo que considera que mal pudo el Tribunal A quo considerar la perención de la instancia por falta de interés de la parte recurrente, cuando, como se dijo, las actuaciones subsiguientes correspondían únicamente al Tribunal y no a las partes.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Del recorrido de las actas procesales este Tribunal Superior advierte que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, actuó ajustado a derecho cuando en fecha 06 de noviembre de 2012, declaró la perención de la instancia en la presente causa, habida cuenta que, a los ojos de la alzada, las únicas actuaciones de la parte actora capaces de interrumpir el fatal lapso de perención se corresponden a la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento en fecha 03 de junio de 2010 y la diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual la parte recurrente pide al Tribunal deje constancia de la solicitud de copias certificadas para proceder con la notificación del ciudadano R.G., pidiendo igualmente se dejara constancia de tal circunstancia; luego, entre una y otra diligencia transcurrió en exceso el lapso de perención establecido en la Ley, por ende, obró de pleno derecho la perención de la instancia y así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debe declarar sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Instancia y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra P.A. número 0024-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano R.G., contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio el año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:49 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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