Decisión nº 54-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 54/2011

ASUNTO: AP41-U-2011-000252

En fecha 20 de junio de 2011, el abogado R.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.967.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00006372-9, interpuso ante esta Jurisdicción Contencioso Tributaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 51, 115, 316 y 317 de la Constitución y los artículos 303 y siguientes del Código Orgánico Tributario, acción de amparo tributario, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra –a su decir– “las lesiones que está sufriendo [su representada] por la omisión, completamente injustificada, de pronunciamiento por parte de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G., en cuanto a i) la solicitud de que dé recepción a la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ii) la solicitud de renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Agencia Los Morros de CERVECERIA POLAR,C.A.”

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la revisión del escrito presentado por la representación judicial de la accionante CERVECERIA POLAR, C.A., este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la acción de amparo tributario propuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, previo las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Tributario vigente, regula la institución del amparo tributario en el Capitulo IV, estableciéndose en los artículos 302 y 303, lo que a continuación se transcribe:

Artículo 302: Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.

Artículo 303: La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

Por su parte, el artículo 153 del Código Orgánico Tributario, Instrumento normativo que resulta aplicable en forma supletoria – conforme lo dispuesto en su artículo 1–, a los tributos competencia de los Municipios, como lo es el Impuesto sobre las actividades económicas, establece:

Artículo 153: “La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su sólo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.

(…)” (Subrayado del Tribunal)

Así consta en autos que el primer escrito solicitando pronunciamiento con respecto a la negativa de recepción de la declaración de impuesto sobre las actividades económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010, fue realizada por la accionante en fecha 11 de abril de 2011 (folios 31 al 34), por lo que la Administración Tributaria Municipal tenía hasta el día 26 de mayo de 2011, para emitir su pronunciamiento al respecto. Posterior a esa fecha consta en autos, escrito consignado en fecha 17 de junio de 2011 (folio 61), mediante el cual se ratifica la mencionada solicitud. Por consiguiente, conforme al criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (N° 01349, de fecha 03 de septiembre de 2003, caso: Barrillera el Ranchon de Montaña C.A y Nº 2133 del 21 de abril de 2005, caso: Pralca), se evidencia en autos los tres extremos concurrentes que debe llevar toda solicitud de amparo tributario, vale decir, i) que la Administración Tributaria Municipal incurrió en una demora excesiva e injustificada en resolver la petición de la contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A., ii) la demora indudablemente causa un perjuicio a la contribuyente, no reparable por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales y iii) demostró la gestión que ha realizado, acompañando el escrito mediante el cual ha urgido el trámite. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE la acción de amparo tributario con respecto a la omisión de pronunciamiento por parte de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G., en cuanto a la solicitud de que dé recepción a la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por lo que se requiere a la mencionada Dirección informe sobre la causa de la demora, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, y como término de la distancia, conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se fija dos (2) días de despacho.

Con respecto a la solicitud de renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas Nº My-0024-JGR, correspondiente a las agencia Los Morros, observa este Tribunal, que la pretensión de la accionante consiste en “que se conmine a la referida Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G. a emitir respuesta, adecuada a la Constitución y a las leyes, sobre las solicitudes anteriormente indicadas, y, en caso de que sea necesario, a sustituirse en la actividad de la Administración Tributaria, declarando que se tenga como autorización para el expendio de bebidas alcohólicas el fallo que emita el Tribunal, tanto en el supuesto de que no se produzca la respuesta, como en el caso de que dicha respuesta no sea adecuada”, por lo que este Tribunal concluye que la naturaleza procesal de la supuesta omisión o inactividad de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del referido Municipio, es netamente de carácter administrativa (Cfr. sentencia N° 00515 de la Sala Político-Administrativa de fecha 02 de marzo de 2006, caso: DISTRIBUIDORA DE LICORES CUICAS, C.A., Exp. N° 2006-0019), no revistiendo en modo alguno contenido tributario, traduciéndose por ende la referida acción en un recurso por abstención o en carencia, cuyo conocimiento y decisión no corresponde a esta jurisdicción contencioso tributaria, sino conforme dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los Tribunal Superiores de la jurisdicción contencioso administrativa. Por consiguiente, este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, declara:

i) ADMISIBLE la acción de amparo tributaria interpuesta ante la omisión de pronunciamiento por parte de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G., en cuanto a “la solicitud de que dé recepción a la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010.” por lo que se requiere a la mencionada Dirección informe sobre la causa de la demora, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, y como término de la distancia, conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se fija dos (2) días de despacho.

ii) INCOMPETENTE POR LA MATERIA este Tribunal para conocer y tramitar el recurso por abstención o en carencia interpuesto por la omisión de pronunciamiento de “la solicitud de renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Agencia Los Morros de CERVECERIA POLAR, C.A.”

iii) COMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión del referido recurso de abstención o en carencia a los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que se ordena el envío de copia certificada del presente expediente (ya que de las dos pretensiones deducidas, una fue declarada admisible por este Tribunal), a los Tribunales Superiores de la señalada jurisdicción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Suplente

L.M.C.B.

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2011-000252

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