Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000110

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas y al Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 09-01-2008, por el ciudadano E.A.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BAR RESTAURANT CERVECERÍA EL PAISANO”; en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC.CAFRA.RES.2007-085 (folios 12 al 28) de fecha 22 de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), en cuyo texto se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0379 (folios 75 al 78) del 20-07-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), por la cual se impuso multa en la cantidad de treinta unidades tributaria (30 U.T.), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.754.000,00) traducidos en BOLÍVARES FUERTES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.754,00), por incumplimiento de la obligación tributaria en materia de Timbre Fiscal.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Fiscal y Contralor General de la República, así como al Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 55 al 62 y 110 al 111, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de enero de 2008, por ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, por el ciudadano E.A.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BAR RESTAURANT CERVECERÍA EL PAISANO”; en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC.CAFRA.RES.2007-085 de fecha 22 de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), en cuyo texto se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0379 del 20-07-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), por la cual se impuso multa en la cantidad de treinta unidades tributaria (30 U.T.), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.754.000,00) traducidos en BOLÍVARES FUERTES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.754,00), por incumplimiento de la obligación tributaria en materia de Timbre Fiscal.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb

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