Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoExtinción Por Pago De Deuda Tributaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2007-000122 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia Definitiva No. 1.298 (folios 202 al 222) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, contra la Resolución Sancionatoria Nº GRTI/RLL/DF/2006/4018 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha Primero de Noviembre del año 2006 (01-11-2006), notificada a la empresa ya identificada el día Veintinueve de Enero del año 2007 (29-01-2007); y en consecuencia:

…PRIMERO: Confirma la sanción impuesta a la contribuyente ya identificada por no mantener la Placa de Identificación en lugar visible ordenada por el Artículo 267 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la cual ascendió al monto de Treinta Unidades Tributarias (30UT); a la cual deberá aplicarse el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se cometió el ilícito tributario, conforme se dejó establecido en el presente fallo.

SEGUNDO: Anula las sanciones referidas a los supuestos de no llevar dicha Contribuyente en forma debida y oportuna el Libro de Control de Especies Alcohólicas y por emitir Guías para el expendio de bebidas alcohólicas con prescindencia de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, las cuales tienen montos de Cien y Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (100 UT y 150 UT) respectivamente;

TERCERO: En razón de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…

Visto que en fecha 17 de junio de 2014 (folios 300 al 304) la ciudadana N.D.C.M.P., actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual señaló: “Consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARJ/2014-000670 de fecha 02 de junio de 2014, marcado “A”, Reporte de SIVIT marcado “B” y Planilla Para Pagar Liquidación Nº 0900162122 marcada “C”, remitidos por la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región los Llanos, en los que se evidencian el pago realizado por la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente”; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copia simple el reporte del SIVIT emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la cantidad Mil Ochenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 1.008,00) correspondiente a la sanción de treinta unidades tributarias (30 U.T.), la cual fue impuesta a la contribuyente ya identificada por no mantener la Placa de Identificación en lugar visible ordenada por el Artículo 267 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y calculada con base en el valor de las Unidades Tributarias vigente para el momento de comisión del ilícito tributario.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”.

SEGUNDO

CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1.298, dictada en fecha 19 de Febrero de 2008.

TERCERO

SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/Ivbm.-

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