Decisión nº 0013-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

Asunto N° AF42-U-1996-00011/467 Sentencia N° 0013/2008.

Recurso contencioso Tributario

(Subsidiario al Recurso Jerárquico)

Vistos: Solo con informe del Representante de la República.

Recurrente: Cervecería Nacional, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 23-A-, en fecha 09 de diciembre de 1955.

Representante legal de la recurrente: ciudadano A.I., venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad No. 1.869.165, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo de la contribuyente recurrente; asistido por el ciudadano A.V.Z., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 17.185.

Acto recurrido: Resolución No. HJI-100-00528, de fecha 01 de julio de 1986, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el oficio No. HRCO-510-00867, de fecha 29-1986; y la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00

Por el acto recurrido se confirma la participación efectuada a la contribuyente para que proceda a pagar la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,90

Administración recurrida: Gerencia jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas).

Representación judicial de la Republica: ciudadana A.R.V., venezolana, mayor de edad, abogada fiscal, adscrita a la Gerencia Jurídico Tributaria de la dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

Tributo: Impuesto sobre bebidas alcohólicas de producción nacional.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso con la recepción efectuada el día 27 de noviembre de 1986, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, del escrito contentivo del recurso contencioso tributario y el expediente administrativo de la contribuyente, enviado por la Dirección Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda, interpuesto contra el acto administrativo identificado como Resolución No. HJI-100-00528, de fecha 01 de julio de 1986, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), con el cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el oficio No. HRCO-510-00867, de fecha 29-1986; y la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00.

El envío del referido escrito y expediente obedeció a la interposición subsidiaria del mencionado recurso conjuntamente con el recurso jerárquico interpuesto contra el oficio No. HRCO-510-00867, de fecha 29-1986; y la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 1986, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Tribunal Distribuidor de la jurisdicción contencioso tributaria, asignó dicha causa a este Tribunal.

Por auto de fecha 03 de diciembre se ordenó forma expediente bajo el No.467. (Posteriormente, al ser implementada el Sistema Iuris 2000, en esta jurisdicción, la referida causa quedó identificada como Asunto XXX) Por el mismo auto se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.

Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 11 de mayo de 1987, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.

Por auto de fecha 14 de mayo de 1987, se declaró la causa abierta a pruebas.

Por auto de fecha 22 de julio de 1987, se declaró terminado el lapso probatorio.

Por auto de fecha 13 de octubre de 1988, se fijo la oportunidad para la realización del acto de informes, al cual solamente concurrió la represtación judicial de la contribuyente consignando escrito de informes del día 09 de noviembre de 1988.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 1988, el Tribunal dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 29 de junio de 2006, quien suscribe, designado como Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa

II

ACTO RECURRIDO

Resolución No. HJI-100-00528, de fecha 01 de julio de 1986, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el oficio No. HRCO-510-00867, de fecha 29-1986; y la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00

Por el acto recurrido, se confirma la participación efectuada a la contribuyente para que proceda a pagar la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,90

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la contribuyente.

En su escrito recursivo, en la oportunidad de interponer el recurso jerárquico, hace las siguientes alegaciones:

Es el caso que a través del acto administrativo que se impugna contentivo de la notificación anteriormente expresada, se pretende establecer una obligación para mi representada que es la de cancelar el monto de DOSCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (208.063,90) resultante de la Planilla No. 159 de fecha 25 de febrero de 1980, apelada por mi representada y derivada dicha pretendida obligación de instrucciones “contenidas en Oficio No. HRI-100-0649 de fecha 01-10-82” Oficio el cual no fue acompañado a la notificación No. HRCO-510 (que se impugna) y es absolutamente desconocido para nuestra representada, lo cual evidentemente coloca a C.A. CERVECERA NACIONAL en situación de total indefensión y conlleva la nulidad del acto administrativo impugnado…”

Mas adelante: luego de transcribir los artículos 4 y 107 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, señala:

Que las disposiciones contenidas en dichos artículos, fueron concebidos por el legislador a los efectos de conceder a los administrados, la facultad, en aquellos casos de omisión de decisión por parte de la Administración Pública, de acelerar, en la medida de lo posible, el procedimiento.

Que en dichos artículos se consagra una facultad (y no una obligación a cargo de los administrados) para intentar el recurso inmediato siguiente, pero en ningún caso se establece, en forma “mandataria” ni obligatoria el ejercicio de dicho ejercicio.

Que dichos artículos no liberan a la administración pública de tomar decisiones y que; cuando ocurra dicha omisión, ello no deriva en la obligatoriedad, en cabeza de los administrados, de ejercer el recurso inmediato siguiente.

Que al haber ejercido el recurso de apelación en contra de la referida planilla de liquidación, por no estar conforme con la misma, evidentemente se espera una decisión en cuanto a ese punto, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha, sin embargo, se le sanciona por una omisión de la propia Administración.

b. De la Administración Tributaria.

No fue presentado escrito de informes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del contenido del acto impugnado; de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente, en su escrito recursivo; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la pretensión de la Administración Tributaria de obtener el pago de la cantidad de Bs. 208.063,90, por concepto de impuesto sobre bebidas alcohólicas de producción nacional, liquidada en la Planilla de Liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por instrucciones de la Dirección de Rentas Internas del Ministerio de Hacienda.

Delimitada así la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa.

En fecha 03 de marzo de 1986, la contribuyente recurrente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, contra la notificación emanada de la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, Ministerio de Hacienda, emitida en Barquisimeto, con fecha 29 de enero de 1986, No. HRCO-510-00867, en la que se indica:

En relación al escrito de fecha 21 03-80, mediante el cual apela de la liquidación de la planilla No. 159, de fecha 26-02-82, emitida a nombre de su representada por la cantidad de Bs. 208.063,90, se le notifica que, por instrucciones de la Dirección de Rentas Internas, contenidas en Oficio No. HRI-100-0649, de fecha 07-10-82, la misma debe ser cancelada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, de conformidad con los artículos y 107 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Constata el Tribunal que al folio 25, aparece inserta el sextuplicado de la referida planilla. De la misma, se observa que en ella se liquida la cantidad de Bs. 208.063.90, por concepto de impuesto sobre bebidas alcohólicas de producción nacional, con fundamento en lo siguiente: “NOTA: Liquidación efectuada según acta levantada por los fiscales J.E.G. y R.G., Fiscales Técnico I y Resolución HRCO-430-16, de fecha 22-01-80, firmada por el Administrador Regional.”

Deja constancia el Tribunal que el acta y la resolución mencionadas en la nota de la referida planilla, no aparecen incorporadas al expediente administrativo enviado a esta jurisdicción.

Ahora bien, entiende el Tribunal que contra la referida planilla de liquidación la contribuyente interpuso recurso de apelación en fecha 21-03-1980, en los términos permitidos por la normativa vigente para esa época, y que con el oficio HRCO-510-00867, de fecha 29-01-1986, la Administración Tributaria, notifica a la contribuyente que debe proceder a pagar en una oficina receptora de fondos nacionales, según instrucciones impartidas por la Dirección, pero sin que el referido oficio se evidencie la decisión tomada por la Administración ante la apelación interpuesta.

Por otra parte, también constata el Tribunal que a los folios 14 al 19 del expediente, aparece inserta la Resolución No. 00528 de fecha 01-07-1986, mediante la cual la Administración Tributaria decidió el recurso jerárquico interpuesto. En dicha Resolución se declara sin lugar dicho recurso con fundamento en el hecho que al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aun sin decidirse la apelación interpuesta contra la liquidación de la planilla No. 159, de fecha 26-02-82; vencido el lapso de los 90 días que establece dicha ley para decidir el recurso administrativo, el contribuyente ha debido recurrir a la vía contenciosa.

En efecto, señala la resolución: “ En el caso que nos ocupa, se advierte que el lapso para decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 13-03.80, venció el 17-05-82, sin que se hubiere producido la decisión expresa del mismo; y conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la vía contencioso administrativa, quedó abierta, por lo cual la contribuyente CERVECERA NACIONAL, debió ejercer, dentro de la oportunidad en el artículo 94 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies alcohólicas de 1978, el recurso de apelación previsto en la citada norma.

Por consiguiente, no habiendo ejercido oportunamente la referida contribuyente, el recurso de apelación, contra la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-80, por monto de Bs. 208.063,90, la misma quedó firme y en consecuencia, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03-03-86, contra el oficio no. HRCO-510-00867, de fecha 29-01-86, es improcedente, y así se declara.

Discrepa del Tribunal de la transcrita decisión, por considerar que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece un derecho a favor del contribuyente (interesado) quien tiene la alternativa de acudir a la jurisdicción contenciosa, una vez vencido el término que tiene la Administración para decidir el recurso jerárquico, sin que ésta haya emitido la decisión correspondiente, o esperar que se produzca la notificación de la decisión correspondiente para acudir a la jurisdicción contenciosa.

Considera el Tribunal que es errada la interpretación del artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, efectuada en la Resolución impugnada, por cuanto el ejercicio del derecho de accionar contra la falta de pronunciamiento de la Administración, es discrecional del contribuyente, por tanto la consecuencia de no producir la decisión administrativa, por parte de la Administración, sobre un recurso que le fuera interpuesto de conformidad con la normativa vigente, antes de la entrada en vigencia de la dicha ley, no puede conllevar a declarar improcedente el recurso jerárquico interpuesto. En consecuencia, se revoca la decisión de improcedencia del recurso jerárquico contenida en la Resolución. Así se declara

En relación con la exigencia del pago de la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-80, por monto de Bs. 208.063,90, tal como lo dejó asentado el Tribunal, en dicha planilla se señala que la liquidación del impuesto exigido se produce como consecuencia del acta levantada por los fiscales J.E.G. y R.G., Fiscales Técnico I y Resolución HRCO-430-16, de fecha 22-01-80, firmada por el Administrador Regional. También, ha señalado el Tribunal que entre los recaudos enviados por la Administración Tributaria no aparece la referida acta.

Por tanto, advierte el Tribunal la imposibilidad de determinar la causa por la cual fue levantada dicha acta, conllevando tal circunstancia al hecho de no poder precisar si existe legalidad en la exigencia ese impuesto.

Ha planteado la contribuyente el desconocimiento absoluto de la causa por la cual se le exige dicho pago, conclusión a la cual también llega este Tribunal al no constar en autos el acta fiscal que sirvió de fundamento para liquidar y exigir ese impuesto.

La situación advertida constituye una inmotivación que origina un estado de indefensión que acarrea la nulidad absoluta de la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-80, por monto de Bs. 208.063,90 y del Oficio No HRCO-510-00867, de fecha 29-012-1986, ambos actos emanados de la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, del Ministerio de Hacienda. Así se declara

V

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.I., venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad No. 1.869.165, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo de la contribuyente recurrente; asistido por el ciudadano A.V.Z., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 17.185, actuando como representante legal de la contribuyente Cervecería Nacional, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 23-A-, en fecha 09 de diciembre de 1955, contra la Resolución No. HJI-100-00528, de fecha 01 de julio de 1986, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el oficio No. HRCO-510-00867, de fecha 29-1986; y la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00

Consecuencia se declara:

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución No. HJI-100-00528, de fecha 01 de julio de 1986, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el oficio No. HRCO-510-00867, de fecha 29-1986; y la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00.

Segundo

Se anula planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-1980, por monto de Bs. 208.063,00.

Contra esta sentencia no procede recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República, y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días de mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y treinta (2:30 p.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto: AF42-U-1996-000011.-

RCJ.

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