Decisión nº KP02-O-2013-000077 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-O-2013-000077

En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el oficio Nº 13-0906, de fecha 30 de julio de 2013, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el presente asunto contentivo de la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos E.E.A., M.C.C., HENÁN D.T., J.M.F., J.C.R. y D.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.017.946, 17.034.021, 20.014.575, 21.244.335, 20.186.626 y 20.642.635 respectivamente; contra “los rectores y/o decanos académicos de la Universidad Centroocidental (sic) L.A. (UCLA), F.L., Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), N.S., y Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), R.A.”.

Tal remisión tiene lugar con ocasión a la sentencia Nº 931 del 15 de julio de 2013, dictada por la referida Sala Constitucional, mediante la cual declaró la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer la acción de a.c. interpuesta.

Seguidamente, este Juzgado Superior pasa a revisar los términos en que ha sido planteada la presente acción de a.c., a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.

En tal sentido, se observa lo siguiente:

I

DE LA ACCIÓN DE A.C.

Mediante escrito consignado en fecha 03 de mayo de 2013, los accionantes presentaron escrito contentivo de acción de a.c., esbozando las consideraciones señaladas a continuación:

Que acuden “(...) en condición de estudiantes de las universidades de esta entidad: Universidad Centroocidental (sic) L.A. (UCLA), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), actuando en nombre propio y en representación de los derechos legítimos de todos los estudiantes que integran es[a] comunidad universitaria, (...) conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el artículo 3 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales (...)”.

Que ejercen el amparo “(...) contra los rectores y/o decanos académicos de la Universidad Centroocidental (sic) L.A. (UCLA), Franceso (sic) Leone, Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), N.S., y Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), R.A.; en virtud de la decisión tomada por los profesores universitarios miembros de APUCLA, APROUPEL Y APUNEXPO", quienes han venido vulnerando flagrante derechos humanos fundamentales como el derecho a la educación, consagrados en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Educación y demás normativa legal de derechos humanos, así como en los instrumentos de protección internacional de los derechos humanos, suscritos y ratificados validamente por la República”.

Que “Es el caso, (...) que (...) [ellos] (as) voceros estudiantiles universitarios y demás miembros de la comunidad estudiantil universitaria en general, [se han] visto afectados desde el pasado 09 de abril del año en curso porque profesores universitarios de las casas de estudios de esta localidad, específicamente de la Universidad Centroocidental (sic) L.A. ( UCLA), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO); han realizado paros escalonados por sus exigencias en las reivindicaciones salariales y laborales, afectando con esta medida a una población estudiantil aproximada de 40.000 mil estudiantes de las mencionadas casas de estudios (UCLA 23.000, UPEL 11.500 y UNEXPO 5.500). Es preciso destacar (...) que aunado a esto mas del 70% de la población estudiantil tiene una condición de residentes; quienes están siendo los más afectados con esta medida arbitraria e inconstitucional de suspensión de las actividades académicas. Por lo que actualmente, se ha generado en los estudiantes una gran incertidumbre por las consecuencias que genera este paro convocado en esta entidad e inclusive a nivel nacional quienes han realizado llamados a "paro indefinido" pues, esto genera graves consecuencias en la prosecución académica; además un gran desfase en la continuidad académica ocasionado (sic) retrasos en las promociones de graduandos, pérdidas de pasantías, retrasos en entrega y defensa de tesis, descontrol de inicio y culminación de semestres en lapsos pautados y posible suspensión de los intensivos, entre otros; e igualmente produce pérdidas económicas a todos los estudiantes y aún mas a los estudiantes residenciados que oscilan diariamente en la cantidad de 1.360 Bs. Y un total de BS. 38.080.000; aunado a ello el estado venezolano está siendo afectado diariamente por la pérdida de recursos económicos asignados a estas universidades aproximadamente de 798.000 Bs. Por concepto de comedor y la cantidad de Bs. 79.335, 00 por concepto de transporte”.

Agregan que “Tal como se desprende en la nota de prensa del día martes 23 de Abril, pagina 3A del diario el Informador de la Ciudad e (sic) Barquisimeto, la cual anexa[n] marcada con la Letra "A", en la cual reseñan Universitarios a punto de un paro indefinido. Alega[n] (...) que rechaza[n] todas aquellas acciones que coloquen en riesgo el inicio y/o continuidad del actual semestre académico”.

Por ello, señalan que “En el caso que nos ocupa, se evidencia claramente que a través de una vía de hecho como son las la asambleas permanentes convocadas por las diferentes asociaciones de Profesores Universitarios (APUCLA; APROUPEL y APUNEXPO), violan nuestros derechos fundamentales de todos (as) los (as) estudiantes: E.E.A.V., M.C.C.P., H.D.T., J.M.F., J.C.R.J., D.A.P.P., arriba identificados y en general de todos los estudiantes que integran la comunidad universitaria de dichas casas de estudios”.

Así, “Sobre la base de lo dispuesto en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita[n] a este Juzgado de esta Circunscripción Judicial, decrete medida cautelar del inicio inmediato de las clases académicas correspondientes al período 2013-2014 en la Universidad Centroocidental (sic) L.A. (UCLA), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), a los fines de evitar la posible vulneración de derechos humanos. Y se ordene a los rectores de las mencionadas Universidades en la persona de F.L., N.S. y R.A., realicen el correspondiente llamado al inicio y/ o continuidad de las actividades académicas en dichas casas de estudios”.

Indican que “(...) en caso de que este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estime no procedente la solicitud de la medida cautelar innominada referida anteriormente, solicita[n] que mediante el poder cautelar del juez constitucional, ejerciendo una tutela judicial anticipativa o preventiva, dicte cualquier otra tutela que considere pertinente y necesaria para salvaguardar las resultas del juicio y evitar las lesiones constitucionales denunciadas”.

Finalmente solicitan se acuerde la medida cautelar en el presente escrito, a los fines de evitar la posible vulneración de derechos humanos, mientras dure la tramitación del presente juicio, y se declare con lugar en la definitiva, la acción autónoma de a.c. incoada.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

En tal sentido, este Juzgado a.l.c.d. inadmisibilidad de a.c., observa prima facie que la misma no se encuentra incursa en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantía Constitucionales, específicamente: que haya cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional; que las amenazas contra el derecho o garantía no sean inmediatas, posibles o realizables por el presunto agraviante; que las situaciones sean irreparables que impidan el restablecimiento de la situación jurídica infringida; que la violación haya sido consentida expresa o tácitamente por el presunto agraviado; que existan recursos u otros medios judiciales idóneos para amparar la violación o amenaza de violación; que se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia; que los derechos o garantías constitucionales presuntamente violados o amenazados hayan sido suspendidos o restringidos; y que esté pendiente alguna decisión de una acción de amparo en relación con los mismos hechos.

Igualmente, se observa el escrito contentivo de la acción de a.c. cumple con lo extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, por cuanto dicho a.c. cumple con los presupuestos procesales establecidos en la norma antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente a.c. en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En tal sentido, se ordena Notificar a los ciudadanos Rectores de la Universidad Centro Occidental L.A. (UCLA), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y de la Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), parte accionada, y al Fiscal Duodécimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos.

En dicha audiencia oral y pública, las partes propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante este Tribunal a fin de que decida si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, decidiéndose en ese momento la admisibilidad de las mismas, todo lo cual se recogerá en un acta.

En tal sentido, se advierte que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; y la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento. Igualmente podrá decidirse inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Se ADMITE la acción de a.c. interpuesta. En consecuencia, se ordena:

    1.1. Notificar a los ciudadanos Rectores de la Universidad Centro Occidental L.A. (UCLA), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y de la Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), parte accionada, y al Fiscal Duodécimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos. En dicha audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal a fin de que decida si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, decidiéndose en ese momento la admisibilidad de las mismas, todo lo cual se recogerá en un acta.

    En tal sentido, se advierte que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; y la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento. Igualmente podrá decidirse inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

  2. - Se ORDENA NOTIFICAR a la parte accionante sobre la admisión del presente asunto, a los fines de darle impulso a la causa.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Jueza,

    M.Q.B.

    La Secretaria,

    S.F.C.

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