Decisión nº InterlocutoriaNº116-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2012-000110 Sentencia Interlocutoria N° 116/2012

Visto el recurso contencioso tributario suscrito por los ciudadanos G.T.R., G.R.A., E.M.B.G. y Heyleen O.H.S., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.934, 39.729, 64.050 y 128.110 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD; contra la Resolución Nº MPPCTII-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0041, emanada de la Gerencia General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa antes mencionada, por disconformidad con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 283-2009-10-12 del 6 de octubre de 2009, en la que se determinó la cantidad total de BsF. 607.940,00 por aportes del 2% y 1/2%.; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la aportante, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Exp. N° AP41-U-2012-000110

gv

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