Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 6 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro |
Ponente | Leonardo Jimenez Maldonado |
Procedimiento | Comision Agraria |
Maturín, 06 de Abril de 2015
204º y 156º
Vista las anteriores actuaciones de las cuales se infiere el traslado y constitución de esta Instancia Superior Agraria, los días lunes 16 y martes 17 del corriente mes y año, en los siguientes lugares, a saber: i) Sede de las Alcaldías de los Municipios Sucre y Cedeño del estado Bolívar ii) Sede de la Gobernación del estado Bolívar, iii) Zona Operativa Defensa Integral Nº 62 Bolívar y iiii) Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, Dirección Ministerial Bolívar, todo a los fines de ejecutar la sentencia Nº 420, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/05/2014, concerniente a la medidas dictadas por la mencionada Sala, con motivo de la Medida Cautelar Oficiosa Innominada Anticipada Especial Agraria, Decretada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, sobre el Proyecto de Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso de la Denominada Reserva Forestal, y cuya ejecución fue comisionado a este Juzgado, y por cuanto se observa que falta dar cumplimiento con parte de la misión encomendada a este Juzgado, es decir, proseguir con la ejecución de la medida en el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos y Comunidades Indígenas, cuyas sedes se encuentran en la Ciudad Caracas, competencia territorial que no tiene esta Instancia y que a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma, considera que lo apropiado es subcomisionar al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con el objeto de que continué con la ejecución de las medidas en los Ministerios citados en líneas anteriores. Líbrese exhorto de subcomisión y oficio, haciéndole saber al referido Juzgado que una vez cumplida las ejecuciones, éstas deberán ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, e informada mediante oficio a este Juzgado Superior Agrario.
El Juez,
L.J.M..
La Secretaria
M.L.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
M.L.V.
Comisión: 0001-2014
LJM/mvl/ar.-
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