Decisión nº 3740 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 2538

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3740

El 10 de enero de 2007, los abogados J.O.P.P. y M.E.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 644 y 39.320, en su carácter de apoderados judiciales de CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A. (CEALCO), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de mayo de 1976, bajo el N° 23, Tomo 64-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00098745-9, con domicilio fiscal en el Escritorio Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cia., Edif. ABA, piso 2º, calle Veracruz c/c Cali, Urb. Las Mercedes, Caracas 1060 y/o C. C. Siglo XXI, oficinas A-1 y A-2, piso 3, Urb. La Viña, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000042 del 10 de noviembre de 2003, emanado de ese órgano administrativo.

El 03 de junio de 2010 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0189, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 18 de octubre de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AAR/2010/42 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 26 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2538 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada correspondiente al contribuyente, quien hasta la fecha no ha realizado ninguna actuación con la finalidad de impulsar el proceso.

El 07 de octubre de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2998 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por los abogados J.O.P.P. y M.E.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 644 y 39.320, en su carácter de apoderados judiciales de CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A. (CEALCO), plenamente identificados.

En fecha 17 de marzo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000042 del 10 de noviembre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 2538

PJSA/ps/ma

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