Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Siete (2007)

196º y 148º

Visto el escrito presentado por los Abogados F.S.R. y H.C.G.D.L.C., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.772 y 98.887 respectivamente, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles CENTRALARM CARACAS C. A; CENTRALARM SERVICIOS C. A y CENTRALARM INSTALACIONES C. A; sociedades inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda las dos Primeras, en fecha veintiséis (26) de m.d.M.N.O. (1980) bajo el Nº 1, Tomo 60-A-Sgdo y posteriores modificaciones; y nueve (09) de A.d.M.N.S. y Cinco (1975), Nº 12, Tomo 29-A-Adc y posteriores modificaciones, y la última por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de a.d.M.N.S. y Cinco (1975) bajo el Nº 11, Tomo 29-A-Adc;

Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 15 de Febrero de 2007, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida por este en fecha 21 de Febrero de 2007, signada bajo el Nº 1846.

Este Juzgado observa que la parte actora no consignó los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, por lo que cabe destacar:

Que el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

Se declarara inadmisible la demanda, solicitud o recurso…

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República….”

En el caso bajo análisis los recurrentes o su apoderado judicial no consignaron los instrumentos a que se refieren la norma antes transcrita, en consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por los abogados F.S.R. y H.C.G.D.L.C., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.772 y 98.887 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles CENTRALARM CARACAS C. A; CENTRALARM SERVICIOS C. A y CENTRALARM INSTALACIONES C. A; antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010563 emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA

Exp. Nº 1846-07/FC/GPO

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