Decisión nº PJ0662013000042 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 30 de abril de 2013.

204º y 153º

ASUNTO: FP02-U-2011-000074 SENTENCIA Nº PJ0662013000042

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2011, (v. folio 123), mediante el cual se le dio entrada al recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2011-000016, por una parte y por la otra, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011, (v. folio 407), mediante el cual se le dio entrada al recurso contencioso tributario ejercido ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2011-000074; visto también que las partes se encuentran a derecho en ambos recursos y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no los citados recursos contenciosos tributarios (acumulados), que fuesen incoados contra la Resolución (Prescripción) Nº GRTI/RG/DJT/2010/023 de fecha 23/04/2010 y la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/90 conjuntamente con sus respectivas Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, todos emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de marzo de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/764, librado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el Abogado R.V., identificado en autos, representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/015 de fecha 10 de marzo de 2011, que confirmo parcialmente la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/023 de fecha 23 de abril de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000016.

En fecha 01 de abril de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 123).

En la misma fecha, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 124 al 134).

En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 135, 136).

En fecha 25 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 552-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A. (v. folios 137 al 140).

En fecha 27 de mayo de 2011, la representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana consignó el expediente administrativo sustanciado a la referida empresa (v. folios 141 al 265).

En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal agrega a los autos el expediente administrativo, antes mencionado (v. folio 266).

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 267, 268).

Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2012, se agregó a los autos, la comisión Nº 4507, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la mencionada contribuyente (v. folios 269 al 283).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado R.V., suficientemente identificado en autos, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME, III, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la notificación de los entes gubernamentales que amerite por este juicio sean notificados (v. folios 284, 285).

En fecha 25 de febrero de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 287).

En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 288, 289).

Por otra parte, en fecha 18 de octubre de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2142 de fecha 04 de octubre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo Órgano por el ciudadano R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la empresa CENTRAL SANTO TOME III C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-DSA-2011-90 abierto con relación al Acta de Resoluciones Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-STIPO-AF-IVA-2010-123 y Acta de Reparo de Impuesto al Valor Agregado Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-DF-IVA-2010-124, conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, emitido por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000074. (v. folios 290 al 406)

En fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 407).

En fecha 20 de octubre de 2011, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 408 al 418).

En fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1630-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A. (v. folios 419 al 422).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 423 al 426).

Posteriormente, en fecha 04 de julio de 2012, en razón del tiempo transcurrido desde que se envió la comisión Nº 1630-2011, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la referida empresa, hasta la fecha de dictado el presente auto no se habían recibido resultas, se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado en referencia a los fines de que remita a este órgano las resultas de la comisión in comento (v. folio 427).

En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 428).

En fecha 06 de junio de 2012, la Secretaria de este despacho, dejó constancia de la entrega al Alguacil de este Juzgado del referido oficio (v. folio 429).

En fecha 11 de julio de 2012, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 772-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 430, 431).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado R.V., identificado en autos, representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., consignó fotocopia del documento-poder, para que previa verificación de su original sea anexado al expediente, a los fines legales consiguientes (v. folios 432 al 435).

En fecha 25 de febrero de 2013, se agregó al presente asunto la diligencia antes mencionada (v. folio 436).

En fecha 01 de marzo de 2013, el Abogado R.V., identificado en autos, consignó poder apud- acta conferido a la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131 (v. folios 437, 438).

En esa misma fecha el Abogado R.V., suficientemente identificado en autos, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME, III, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la notificación de los entes gubernamentales que amerite por este juicio sean notificados (v. folios 439, 440).

En fecha 04 de marzo de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 441).

.En fecha 11 de marzo de 2013, se libró el oficio Nº 225-2013, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 442).

En fecha 19 de marzo de 2013, la abogada Yurimar Odreman, suficientemente identificada en autos, reformó y solicitó mediante escrito la acumulación del presente Asunto con el expediente signado bajo el Nº FP02-U-2011-0000016 (v. folios 443 al 448).

En fecha 20 de Marzo de 2013, el suscrito secretario Accidental de este Despacho dejó constancia de la entrega al alguacil de este Juzgado del oficio Nº 225-2013 (v. folio 449).

En fecha 21 de marzo de 2013, se dictó auto de corrección de foliatura inserta en el folio 154 al folio 160, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 450).

En fecha 26 de marzo de 2013, el alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 451, 452).

En fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0662013000026, en la cual declara la Acumulación del presente asunto Nº FP02-U-2011-0000074 (v. folios 453 al 458)

En fecha 12 de abril de 2013 se dictó auto dejando a salvo las foliaturas que corre inserta en los folios 3 al 122, 134, 136, 139; del 146 al 265, 276; del 291 al 452, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 459).

En esa misma fecha se dicta auto ordenando el cierre de la primera pieza en el folio 460 y aperturando la segunda pieza en el folio 461 (v. folio 460).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, los recursos contenciosos tributarios (acumulados) Nº FP02-U-20114-000016 y FP02-U-2011-000074, incoados por la empresa CENTRAL SANTO TOME III, C.A., contra las Resoluciones (Prescripción) Nº GRTI/RG/DJT/2010/023 de fecha 23/04/2010, y la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/90 conjuntamente con sus respectivas Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, todas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como el Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 204° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. L.C.H.R.

YCVR/Lchr/oskarina.

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