Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006682

En fecha 30 de abril de 2010, los abogados I.R.O., F.M.V., D.C.L., J.G.P. y M.G.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747 y 134.768, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A, siendo su última modificación efectuada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio del 2009, bajo el No. 09, Tomo 109-A SDO, respectivamente, interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A.N.. 007-08, sin fecha, dictado por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

En fecha 07 de mayo de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo en fecha 17 de mayo de 2010, se le dió entrada al mismo.

En fecha 25 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó requerir a la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio 10/ 0617.

En fecha 29 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado ciudadano A.S., consignó original y copia del citado Oficio dirigido a la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar la notificación ordenada.

En fecha 02 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó el desglose del Oficio No. 10/ 0617, de fecha 25 de mayo de 2010, dirigido a la mencionada Dirección, previa diligencia estampada por la abogada M.G.P., inscrita en Inpreabogado bajo el No. 134.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con el objeto de realizar el requerimiento de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2010, el Alguacil de este Juzgado, ya identificado, consignó copia del Oficio No. 10/ 0617, dirigido a la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, debidamente firmado y sellado.

En fecha 10 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó agregar a los autos copia del expediente administrativo del cual tratan las presentes actuaciones, constante de 148 folios útiles, recibido según Oficio No. 518, de fecha 27 de diciembre de 2010, emanado del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, y ordenó notificar mediante Oficio al Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y del citado auto.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 10 de febrero de 2011 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 006682

Desy

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