Decisión nº 046-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Noemí Rojas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

Cuaderno Separado No. AF44-X-2008-000003.- Sentencia No. 046/2008.-

Asunto Principal No. AP41-U-2008-000113

En fecha 21 de Febrero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional la demanda de juicio ejecutivo presentada por los ciudadanos R.V.C., D.G.M. y W.P.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas en fecha 10 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 71, Tomo 130, de los libros respectivos; mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., con motivo de la Resolución N° GCE-DJT-2007/3392 emanada el 24 de agosto de 2007, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró sin lugar el jerárquico ejercido contra las Resoluciones y Liquidaciones Nos. 11-10-01-3-02-000483 y 11-10-01-3-02-000485, Notificaciones 2004115005367-0 y 2004115005369-7, ambas del 9 de abril de 2007 emitidas por la División de Recaudación de dicha Gerencia, por monto total de Bs. 61.799.843,28 (Bs F. 61.799,84328), por concepto de diferencias de impuesto al valor agregado e intereses moratorios.

Mediante Sentencia Interlocutoria No. 032/2008 de fecha 22 de febrero de 2008, se admitió la referida demanda y se ordenó la intimación de la prenombrada empresa, acordando proveer lo conducente a la medida de embargo solicitada por auto separado.

En fecha 22 de abril de 2008, el ciudadano R.N., Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República, consignó las expensar necesarias para la intimación de la empresa contribuyente y se decretase el mandamiento de ejecución de embargo ejecutivo.

En este estado, en fecha 23 de abril de 2008, el ciudadano N.B., identificado como Apoderado Judicial de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., se opuso a la referida medida cautelar.

En virtud de esa actuación, este Tribunal, en auto del 28-04-2007 procedió, conforme lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a ese auto, a objeto de que las partes promueven y evacuen las pruebas que consideren conducentes. Período en el cual no intervinieron las partes.

Vencido el lapso de la articulación probatoria, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la demandada:

Destaca el Apoderado Judicial que, en fecha 23-10-2007, su representada pagó bajo protesto la deuda determinada a través de la Resolución supra mencionada y acompañó original de las planillas de liquidación de pago, así como los cheques de gerencia utilizados para efectuar dicha operación.

2) De la Representación de la República:

Durante el transcurso de este proceso judicial, los Representantes de la Administración Tributaria no intervinieron, sino, únicamente, al interponer la presente demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del supuesto crédito fiscal, contenido en la Resolución N° GCE/DJT72007/3392 emanada en fecha 24 de agosto de 2007 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por monto de Bs. 61.799.843,28 (Bs.F 61.799,84)

Se aprecia de la documentación, en original, aportada por la parte demandada que dicho acto administrativo fue objeto de pago, ante la Oficina Receptora de Contribuyentes Especiales de Plaza Venezuela, Banco Industrial, Caja No. 2, Planilla de Pago, Formas 09 Nos. N. 2004115005369 y 2004115005367-0, ambas del fecha 23-10-2007, correspondiendo a las liquidaciones Nos. 111001302000185 y 111001302000483, por montos de Bs. 8.945.742,18 y 52.854.101,10, respectivamente. Liquidaciones estas que fueron confirmadas mediante la Resolución No. GCE-DJT-2007/3392 del 24-08-2007, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), objeto de la presente demanda.

Bajo este contexto, reuniendo el documento aportado condiciones afines con la operatividad del pago efectuado, este Tribunal estima que ha quedado claramente demostrado que la obligación tributaria exigida por la Administración Tributaria, fue extinguida a través del pago, a tenor de lo consagrado en el Artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

III

DECISION

Con base a los argumentos anteriores, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declara CON LUGAR, la oposición a la demanda de juicio ejecutivo presentada por al empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., por la Representación Judicial de la República, en ocasión de los actos administrativos de contenido tributario con motivo de la Resolución N° GCE-DJT-2007/3392 emanada el 24 de agosto de 2007, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por monto total de Bs. 61.799.843,28 (Bs F. 61.799,84328), por concepto de diferencias de impuesto al valor agregado e intereses moratorios; y, por consiguiente SIN LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la República, contra la referida empresa.

Conforme lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en Costas Procesales a la Administración Tributaria, del cinco por ciento (5%) del monto controvertido.

La presente decisión tiene apelación en los términos descritos en el Aparte Final de los Artículos 294 y 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:15 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

Cuaderno Separado No. AF44-X-2008-000003

Asunto Principal: No. AP41-U-2008-000113.-

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