Decisión nº 352-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza integrante Doctora N.A.A.

Asunto Nº CA-1313-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 352-13

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para la Defensa de la Mujer, en el asunto seguido contra el ciudadano J.L.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.760.604, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de unidad del proceso con las actuaciones que cursan ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial; admitido como fue el mismo, mediante Resolución Judicial Nº 213-12 de fecha 20 julio de 2012, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega la recurrenta que en fecha 22 de mayo del año 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, realizó audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra el ciudadano J.L.V.T., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Patrimonial agravada de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 41 y 50 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de su esposa L.F.d.V., y Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 ejusdem, en detrimento de su hija Magyerling Valderrama Fermoso, en la cual declaró sin lugar la solicitud de unidad del proceso en los Asuntos S09-26973 y S010-10537, solicitada por la Representación Fiscal por el hecho de que en fecha 30 de noviembre del año 2009, se libró Oficio signado con el Nº 1727-09, dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Escrito de Notificación de Apertura de causa, relacionada con la denuncia formulada por las ciudadanas antes mencionadas en contra del citado imputado por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, quedando signado con el número de asunto S09-26973; no obstante, en fecha 02 de junio del año 2010, el investigado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador (Policía de Caracas), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en atención al incumplimiento de las Medidas de Protección que fueron dictadas a favor de su hija en fecha 07 de agosto del año 2009, y fue puesto a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, el cual se encontraba de guardia, quedando la causa signada con el número de Asunto AP01-S-2010-010537; en atención a lo antes expuesto, se evidencia que se trata de dos procesos contra un mismo imputado, constatándose la correspondencia con el sujeto activo, con las sujetas pasivas y con los hechos, el proceso flagrante celebrado por el Tribunal Sexto es la continuación de la investigación notificada al Juzgado Tercero, por lo que a todas luces no se trata de procedimientos distintos; motivo por el cual la recurrenta solicitó a esta Alzada que acordara la acumulación de ambos asuntos a fin de garantizar los derechos constitucionales y procesales a todas las partes intervinientes.

En este sentido, en relación a la contestación del recurso de apelación interpuesto, el ciudadano J.A.N.V., Defensor Público Quinto con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano J.L.V.T., señaló que la Representante del Ministerio Público trata de hacer incurrir en un error al Tribunal al indicar una unidad del proceso cuando los asuntos antes identificados no se encuentran en la misma etapa, pues el primero está en Fase Preparatoria y el segundo en Fase Intermedia, tal y como se evidencia en el relato de su escrito recursivo, y por lo tanto la decisión del Tribunal dictada en fecha 22 de mayo del año 2012, está ajustada a derecho.

En este orden de ideas, este Tribunal Superior Colegiado observa, que la Jueza de la recurrida declaró sin lugar la solicitud de unidad del proceso de las presentes actuaciones con las que cursan en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, ya que si bien se debe velar por la citada institución procesal, se debe verificar igualmente que las mismas se encuentra en la misma fase y es esta oportunidad, el asunto signado bajo el número AP01-S-2009-26973 se encuentra en estado de investigación; no obstante una vez revisadas las actuaciones, se constata al folio 88 del cuaderno de apelación, Oficio Nº 1116-2012 de fecha 09 de agosto del año 2012, suscrito por la ciudadana Dougeli A.W.F., en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual informa a esta Corte que el Asunto Nº AP01-S-2010-10537, seguido contra el ciudadano J.L.V.T., se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, según revisión realizada al libro de entrada y salida de causas y del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, en virtud de lo cual esta Alzada considera que no es procedente la acumulación de las causas solicitada por la Representación del Ministerio Público, ya que los asuntos antes identificados si bien se encuentra en la misma Instancia, están en fases distintas, y desde el punto de vista garantista, en principio, la acumulación en dicha circunstancia es inconveniente, ya que la consecuencia inmediata de la acumulación es la paralización de la causa que previno hasta tanto la otra causa llegue al mismo estado, lo cual acarrea una dilación indebida del proceso; por lo que procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara Sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana B.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para la Defensa de la Mujer, en el asunto seguido contra el ciudadano J.L.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.760.604, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede y como consecuencia Confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T..

PRESIDENTA

ABOGADA N.A.A..

Ponenta

O.D. CAUFMAN.

EL SECRETARIO,

N.R.G..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

N.R.G..

Asunto Nro. CA-1313-13.

RMT/NAA/ODC/nrg.-

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