Decisión nº 31 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 14 de enero de 2008, el abogado D.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.591, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 1998, bajo el No. 26, Tomo 14-A; habiéndose funcionado con la empresa VENMARCA – MIXTO LISTO, C.A., según se evidencia de Acata de Asamblea Extraordinaria de Accionista de C.A. VENCEMOS celebrada el 30 de Diciembre de 1999, en inscrita en la misma oficina del Registro Mercantil el 30 de Diciembre de 1999, bajo el N° 58, Tomo 266-A; habiéndose fusionado igualmente de igual forma con las empresas MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A. y TRANSPORTES CAURA, S.A., según se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de C.A. VENCEMOS, celebrada el 24 de Octubre de 2000, e inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 08 de Noviembre de 2000, bajo el N° 36, Tomo 196-A Pro; representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 2007, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 07; interpuso Acción de A.C. contra “…el acto administrativo contenido en la Resolución N° 416, de fecha 29 de Octubre de 2007, dictada por el Ciudadano E.S. en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos…”.

El 14 de enero de 2008 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 12091.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el abogado D.P.A., ya identificado, desistió de la presente acción de a.c.

Para decidir, este Juzgado observa:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento de la acción de a.c. ejercido por el abogado D.P.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., contra “…el acto administrativo contenido en la Resolución N° 416, de fecha 29 de Octubre de 2007, dictada por el Ciudadano E.S. en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos…”, solicitado mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, en los siguientes términos:

En fecha 14 de Enero de 2008, en nombre de nuestra representad presentamos ante este Tribunal una acción de a.c., en contra de la decisión N° 416 de fecha 29 de octubre de 2007 emanada del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), la cual imponía a nuestra representada una multa equivalente a cien unidades tributarias y la prohibición de comercialización de uno de los productos elaborados por ella, esto es el CEMENTO PORTLAND. Ahora bien, en vista de que el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), en virtud del recurso de Reconsideración intentado por nuestra representada en fecha 11 de Enero de 2008, ha resuelto declararlo PARCIALMENTE CON LUGAR levantado con la medida de prohibición de comercialización del producto CEMENTO PORTLAND, tal y como se evidencia de la decisión 001 de fecha 14-01-200, la cual se anexa constante de seis folios útiles en copia a la presente diligencia, y visto que se ha restituido los derechos constitucionales de nuestra representada los cuales eran objeto de la presente acción de amparo, procedemos a desistir formalmente del mismo.

. Es todo’ (…)”.

Así las cosas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…

Aunando a lo anterior, de acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. Y Garantías Constitucionales, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 155-156) que el apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la acción de amparo interpuesta, facultad que se desprende del poder cursante desde el folio 37 al 41 del expediente, ambos inclusive, en donde se evidencia que el ciudadano T.P.F., titular de la cédula de identidad N° 4.089.572, actuando con el carácter de Presidente de la empresa en referencia, otorgó poder para “…convenir, desistir, conciliar…”, entre otros, a la abogada D.P.A., identificada en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado D.P.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., contra “…el acto administrativo contenido en la Resolución N° 416, de fecha 29 de Octubre de 2007, dictada por el Ciudadano E.S. en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos…”. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 25 días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

G.U.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.P.S.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 31, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal, asimismo se desglosaron los originales solicitados en fecha 16 de enero de 2008 y se expidieron las copias certificadas de los mismos.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.P.S.

Exp. N° 12091.-

GUM/DPS.

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