Decisión nº 037-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 037/2008

ASUNTO: KP02-U-2008-000018

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los abogados J.L.P. y A.M.S., titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.170.657 y V-12.626.671, inscritos en el Inpreabogado Nros. 16.270 y 91.915, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., antes denominada Corporación Venezolana de cementos S.A.C.A. (Vencemos S.A.C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-0038839-3, domiciliada en el Kilómetro 4 de la Vía de Duaca, sector la Cañada, Municipio Crespo del Estado Lara, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el N° 41, Tomo 114-A Sgdo., habiendo absorbido por fusión a la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, según se evidencia en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., celebrada en fecha 30 de septiembre de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 57, Tomo 193-A Sdo. Ahora identificada como “CEMEX”, carácter que se evidencia de poderes otorgados por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el N° 45, Tomo 22 de los libros llevados por dicha Notaría, por lo que respecta al primero de los apoderados identificado y ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el N° 62, Tomo 145, de los libros de Autentificaciones llevados por la Notaría antes identificada, por lo que respecta la representación del segundo de los apoderados; en contra del Acta de Reparo N° 014/2007, de fecha 08 de febrero de 2007, notificada el 16 de febrero de 2007, así como la Resolución N° 116F-2007, de fecha 21 de diciembre de 2007, notificada el 27 de diciembre de 2007 y la Planilla de Liquidación contenida en la Resolución antes indicada, emanadas del SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés de la recurrente así como la representación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, en cuanto la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, quien juzga se pronunciará por auto separado sobre dicho pedimento. Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en este sentido, una vez conste en autos dicha notificación se precederá conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000018

MLPG/fm/ga.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR