Decisión nº 136 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 14.776

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1981, bajo el N° 54, Tomo 21-A de los Libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El Abogado H.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.667.468, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.450, carácter que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2005, el cual quedo anotado bajo el N° 38, Tomo 78 de los libros llevados por esa notaria.

PARTE DEMANDADA: El BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).

ACTO IMPUGNADO: Acta de Fiscalización N° 10 de fecha 25 de septiembre de 2008, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)

En fecha 13 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, fue recibido el presente recurso contencioso de nulidad, presentado por el abogado H.J.L., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A.; y en la misma fecha, dicho Juzgado le dio entrada, se formó expediente, y se acordó notificar a los demandados a los fines respectivos de Ley.

Notificadas las partes y vencido el lapso de suspensión al que hace referencia el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en fecha 30 de junio de 2009, se admitió la demanda mediante la sentencia interlocutoria N° 163, ordenando y librando así las notificaciones respectivas sobre dicha decisión.

En fecha 11 de noviembre de 2009, mediante la resolución N° 388-2009 se decidió reponer la causa al estado de volver a notificar de la admisión del procedimiento a las partes a fin de subsanar los errores materiales respectivos, y se libraron las notificaciones ordenadas.

Notificadas las partes de la admisión, comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, por lo cual en fecha 01 de marzo de 2010, el abogado H.J.L., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente promovió sus pruebas, y en fecha 09 de abril de 2010 se providenciaron las referidas pruebas mediante la Resolución N° 095-210, ordenando y librando el oficio respecto de la evacuación de las pruebas ofrecidas por la parte demandante.

En fecha 04 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, se recibieron las resultas de evacuaciones de las pruebas providenciadas, provenientes del Banco DEL SUR, Banco Universal, y del Banco BNAESCO, Banco Universal, respectivamente.

Siendo que en fecha 20 de enero de 2012, mediante la Resolución N° 022-2012, se declaró Incompetente por la materia para el conocimiento de la causa y resolvió declinar la competencia para este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la notificación de las partes.

Remitido como fue el expediente en forma original por parte del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante oficio N° 156-2013, de fecha 19 de febrero de 2013, y recibido por este Despacho en fecha 21 de febrero de 2013, y el día 15 de marzo de 2013, este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para resolver por separado sobre la admisibilidad del mismo.

I

DE LA COMPETENCIA:

Señala el apoderado judicial de parte recurrente en su escrito libelar, lo siguiente:

(…omissis…)

…EL ACTO IMPUGNADO

En consecuencia, mi representada impugna el Acta de Fiscalización No. 10 de fecha 25 de Septiembre de 2008, mediante la cual la funcionaria L.N.Q., fiscal del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, formuló un reparo a CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 42/1100, cantidad esta que objetamos por considerar que dicho pago es contrario a derecho.

(…omissis…)

…PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, en nombre y representación de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), antes identificada, recurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando este acto, la NULIDAD por los motivos de ilegalidad explanados, del Reparo Fiscal formulado a mi representada por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT, mediante Acta Fiscal No. 10de fecha 25 de Septiembre de 2008.

En tal sentido, esta Juzgadora considera necesario hacer mención a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del día16 de junio de 2010, el cual establece lo siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa son competentes para conocer:

(…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

(Negritas de este Juzgado).

Ello así, de conformidad con el artículo parcialmente transcrito, resulta evidente para quien suscribe, que al no haber sido ejercido el presente recurso en contra de un acto administrativo dictado por alguna de las autoridades previstas en el numeral 3° del artículo 25 ejusdem, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resulta INCOMPETENTE para conocer el presente recurso. Así se declara.-

Delimitado lo anterior, es menester destacar el contenido del ordinal 5° del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece:

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(...)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de materia

. (Negritas de este Juzgado).

De conformidad con el artículo antes transcrito, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa otorga una competencia residual a los Juzgados Nacionales para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las señaladas en el artículo 23 numeral 5° y en el artículo 25 numeral 3° ejusdem, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En tal contexto, dispone el numeral 5° del artículo 23 ejusdem, lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal

. (Negritas de este Juzgado).

Ello así, observa quien suscribe que el recurrente es la Sociedad Mercantil CEMENATCIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), en el cumplimiento cotidiano de sus labores, una funcionaria de la sucursal Maracaibo – Estado Z.d.B.N. de la Vivienda y Hábitat levanto un Acta de Fiscalización N° 10, de fecha 25 de septiembre de 2008, formulándole un reparo que haciende a la cantidad CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 42/100, queda entendido que el acto impugnado mediante el presente recurso contencioso de nulidad, es un acto administrativo de efectos particulares que emana de la sucursal Maracaibo – Estado Z.d.B.N. DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), es decir, se refiere a la nulidad de actuaciones administrativas dictadas por una autoridad distinta a las señaladas en el numeral 5° artículo 23 y en el numeral 3° del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual su conocimiento corresponde —conforme al ordinal 5° del artículo 24 ejusdem—, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ratifica la incompetencia de este Juzgado Superior para el conocimiento de este proceso judicial. Así se declara.-

Así las cosas; y visto que en fecha 24 de enero de 2012, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, dictó la Resolución N° 022-2012, declarándose incompetente para el conocimiento de la presente demanda y la declina a este Tribunal; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por ende ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que determine el Juzgado que le corresponde en definitiva conocer del presente caso, toda vez que los tribunales involucrados en el conflicto poseen un Tribunal Superior común, conforme a lo establecido en el numeral 19° del articulo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. Así se decide.-

Con base a lo anteriormente decidido, esta Juzgadora establece que no tiene competencia para decidir sobre lo solicitado por la parte diligenciante, hasta tanto se resuelva el conflicto negativo de competencia planteado ut supra. Así se establece.-

II

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:

PRIMERO

Su incompetencia para conocer el presente recurso de nulidad, incoado por el Abogado H.J.L., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), contra el Acta de Fiscalización N° 10 de fecha 25 de septiembre de 2008, levantada por la Sucursal Maracaibo del Estado Z.d.B.N. DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

SEGUNDO

Se plantea conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el numeral 19° del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.

CUARTO

Se acuerda notificar de la presente decisión a las partes intervinientes en el proceso; remitiéndole a tales efectos copia certificada de esta sentencia.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo la once y cuarenta dos minutos de la tarde (11:42 p.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 136 del Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

Exp. N° 14.776

GUdeM/DPS/*8.-

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