Decisión nº 236-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 17/10/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana A.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.829.052, en su carácter de propietaria de la firma personal MILEGNIRA, debidamente asistida por la abogada M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.528. (F-29)

En fecha 17/10/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-30)

En fecha 01/02/2013, se admitió el presente recurso. (F-37 al 39)

En fecha 12/03/2013, la abogada N.L.C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.831, presento escrito mediante el cual se hizo parte en la presente causa. (F-40)

En fecha 15/03/2013, la apoderada judicial de la República presento escrito de promoción de pruebas. (F-48)

En fecha 10/04/2013, la ciudadana A.C.V.C., presento escrito de promoción de pruebas. (F-49 y 50)

En fecha 22/04/2013, se dictó auto de admisión de las pruebas. (F-51)

En fecha 22/05/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-54)

En fecha 18/06/2013, ambas partes presentaron escrito de Informes. (F-90 al 96)

En fecha 02/07/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-97)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La ciudadana A.C.V.C., en su carácter de propietaria de la firma personal MILEGNIRA, debidamente asistida por la abogado M.R., solicita la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referente a la concurrencia de los actos sancionados.

Es de señalar que existen varios alegatos pero ninguno guarda relación con los hechos acaecidos y sancionados en el presente procedimiento, de allí que se consideren los mismos impertinentes.

Sin embargo, del escrito de promoción de pruebas se desprende que la prenombrada ciudadana promueve la P.A.N.. SNAT/2011/0015 de fecha 05/04/2011, en la cual se señala que los Jefes de Sectores y Unidades de Tributos Internos ejercerán sus competencias sobre sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción, que en el presente caso corresponde al Jefe de Sector de Tributos Internos de San A.d.T., conforme a lo establecido en el Artículo 3, numerales 1, 2, 3, 4 y 7, en razón de lo cual la P.A. y el acto administrativo recurrido, fueron emitidos por funcionarios incompetentes.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria, específicamente la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01259/2012-01061 de fecha 23 de Julio de 2012, la cual es del siguiente tenor:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

102 Numeral 2 Segundo Aparte

75,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.

25,00

25,00

2.250,00

No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.

25,00

25,00

2.250,00

La contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento,

01/05/2012-

31/07/2012

25,00

25,00

2.250,00

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

107

30,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

La contribuyente o responsable no renovó el certificado de inscripción en el registro de información fiscal. (RIF)

01/05/2012-31/05/2012

30,00

15,00

1.350,00

IV

INFORMES

APODERADA JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

La apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes mediante el cual señala lo siguiente:

con referencia al hecho de llevar el libro diario con atraso… que del estado de cuanta de la contribuyente de autos, que la misma sólo se le ha realizado un procedimiento de verificación de deberes formales, autorizado según la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01259 de fecha 13/07/2012 que dio origen a la Resolución de Imposición de Sanción N° SANT/INTI/GRTI/RLA/DF/01259/2012-01061 de fecha 23/07/2012 objeto del presente recurso por lo que en momento alguno se ha incremento la sanciones, en consecuencia es legal y pertinente el monto en el cual están expresadas las multas, en la resolución de Imposición de Sanción Mencionada, en razón de lo cual esta representación considera improcedente el alegato del recurrente.

En cuanto a la sanción derivada por el libro de control y reparación… expone que es preciso aclarar que la de a revisión efectuada al estado de cuenta del contribuyente tanto en el sistema de control tributario y del sistema venezolano de información tributaria (SIVIT), así como la resolución de Imposición de Sanción recurrida identificada bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01259/2012-01061 de fecha 23/07/2012, se observa que la recurrente no ha sido objeto de sanciones por incumplimientos relacionados con la P.A. 0257 sobre normas Generales de Facturación, en razón de lo cual esta representación considera impertinente el alegato del recurrente.

En cuanto a la sanción del libro de ventas y de compras, es improcedente dicha sanción por cuanto cada establecimiento puede llevar su libro, lo que si debe existir es un resumen en cada una que coincide con la declaración.

Con referencia al presente alegato cita el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, y concluye la obligatoriedad de dar cumplimiento a los requisitos y formalidades en cuanto a la manera de llenar los libros de compras y de ventas, y la condición especifica de mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsables, constituyendo uno de los deberes formales que los contribuyentes están obligados a cumplir. Así mismo, el artículo 723 del Reglamento de la Ley de IVA indica expresamente con relación al resumen que se debe efectuar al final de cada mes en los libros de compras ventas, que los mismos deben coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago.

Por lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que el contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el artículo 145 numeral 1, literal A del Código Orgánico Tributario vigente…y por no cumplir el libro de ventas y el libro de compras con el requisito de mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente… y en virtud de que no trae al proceso prueba alguna que soporte su alegato, esta representación se allana al principio de veracidad de las actas fiscales, levantadas con ocasión de la visita efectuada al establecimiento del contribuyente, por lo que destaca que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.

En cuanto al alegato de la contribuyente mediante el cual solicita la aplicación de la concurrencia, la representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho y hace una breve síntesis de los ya alegado.

Solicita se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario, y en el supuesto negado de que sea declarado con lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

LA RECURRENTE:

La ciudadana A.C.V.C., con el carácter de acreditado en autos, debidamente asistido de abogado consignó escrito de informes mediante el cual reafirma en todas y cada una de sus partes sus alegatos, referente a la incompetencia en que se incurrió en la P.A. 01161, lo cual vicia de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado conforme a lo establece el artículo19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 240 del Código Orgánico Tributario, de igual forma ratifica el alegato referente a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario y cualquier otro vicio conforme a los poderes inquisitivos del Juez Contencioso Tributario.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 05 al 28, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: p.a. ISLR-IVA/01259 de fecha 13/07/2012, acta de requerimiento, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, resolución de imposición de sanción Np. 01259/2012-01061 de fecha 23/07/2012, planillas de liquidación y pago, constancia de notificación GRTI/RLA/DT-N-2012 de fecha 31/08/2012, cédula de identidad de la ciudadana Villamizar C.A.C., y Registro de Información Fiscal.

Del folio 41 al 47, se halla copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de Febrero de 2013, anotado bajo el Nro. 45 Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez el ciudadano Procurador General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada N.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831.

Del folio 55 al 89, consta copia fotostática certificada del expediente administrativo integrado por los siguientes documentos: p.a. ISLR-IVA/01259 de fecha 13/07/2012, acta de requerimiento y acta de recepción y verificación de fecha 17/07/2012, registro de infamación fiscal de la ciudadana Villamizar C.a.C., y cédula de identidad de la misma, registro mercantil de la firma personal Milegnira, factura de ventas, libro de control y reparación y mantenimiento de maquina fiscal, reporte de registro de información fiscal, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, resolución de imposición de sanción, constancia de notificación, planillas demostrativas de liquidación y relación de documentos de conforman el respectivo expediente administrativo, auto de cierre de expediente administrativo de fecha 13/07/2012, y auto de remisión del expediente a la División de Recaudación para la liquidación de multas e intereses moratorios respectivos.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede del contribuyente y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: Que no se encontraba en el establecimiento de la contribuyente el libro de ventas y compras de Impuesto al Valor Agregado, que igualmente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, y que no renovó el certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal, en contravención a lo establecido en los artículos 102 Numeral 2 Segundo Aparte, y 107 del Código Orgánico Tributario, respectivamente.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos y defensas realizados por las partes observa esta juzgadora que la presente decisión se circunscribe a resolver el vicio de incompetencia aludido por la accionante con fundamento en la P.A.N.. SNAT/2011/0015 de fecha 05/04/2011, y resolver la solicitud de aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

1.- Con referencia a la incompetencia del funcionario que autorizó el procedimiento de verificación:

En cuanto al vicio de incompetencia alegado por la parte actora, en el escrito de promoción de prueba (F-49) en contra de la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, en la persona de la funcionaria SAYMAR C.D.S., de conformidad con la P.A. N° 0015 de fecha 05/04/2011, que señala:

P.A. MEDIANTE LA CUAL SE UNIFICAN LAS COMPETENCIAS DE VERIFICACIÓN, FISCALIZACION Y DETERMINACION DE LOS SECTORES Y UNIDADES ADSCRITAS A LAS GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Artículo 1. La presente P.A. tiene por objeto unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en la presente P.A..

Artículo 2. Los Sectores y Unidades de Tributos Internos ejercerán sus competencias bajo la supervisión y coordinación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio, respecto de los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3. Es de la competencia de los Jefes de Sectores y Unidades de Tributos Internos adscritos a las gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio:

1. Ejercer las facultades de verificación, fiscalización, determinación y control sobre los sujetos pasivos domiciliados dentro del ámbito territorial de su competencia;

2. Suscribir los actos administrativos que den inicio al procedimiento de verificación y fiscalización previstos en el Código Orgánico Tributario;

3. Instruir y sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación previstos en el Código Orgánico Tributario;

4. Suscribir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización y determinación en los casos de aceptación del reparo y pago de tributos omitidos.

…Omissis…

Disposiciones Transitorias

Primero

Las Gerencias Regionales de Tributos Internos continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, de los procedimientos tributarios aplicados a sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro del ámbito territorial de competencia de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, cuando dichos procedimientos hayan sido iniciados por la Gerencia Regional antes de la entrada en vigencia de la presente P.A..

Esta juzgadora observa, que la citada providencia, es clara al establecer su objetivo principal que es el de unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejerciendo sus competencias bajo la coordinación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que corresponda, referente a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su territorio.

En este sentido, se puede interpretar que dicha providencia otorga las competencias para sectores verificando lo correspondiente al territorio donde estén ubicados los contribuyentes, siendo el domicilio fiscal en el presente caso: Calle 2, Casa N° 6-16, Sector S.B.R., Estado Táchira, correspondiéndole al Jefe del Sector de Tributos Internos de San A.d.T., realizar la correspondiente verificación. Sin embargo, es de resaltar, y dejar claro que dicha providencia no elimina la competencia a los funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, para verificar o fiscalizar.

La providencia que da inicio al procedimiento de verificación faculta a los funcionarios tal como lo reitera la Resolución N° SNAT/2002 /N° 913, de fecha 06/02/2002 en sus artículos 1, 2 y 3:

Articulo 1- Corresponde a las Gerencias Regionales de Tributos Internos a que hacen referencia los artículos 80 y 81 de la Resolución 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional e Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la competencia para conocer, instruir, sustanciar, tramitar y decidir el Recurso Jerárquico….

Articulo 2- Los actos a loas que se refiere el articulo anterior de esta Resolución, serán suscritos por los distintos Jefes de la División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional e Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3- Se delega en la División Jurídica Tributaria de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para recibir, tramitar y sustanciar, para la firma del respectivo Gerente Regional, el Recurso Jerárquico…

Asimismo de conformidad en los artículos 94, numerales 10, 16 y 34 y 98 numeral 13 de la Resolución 32 según la cual el Jefe de la División de Fiscalización tiene atribuida entre otras las siguientes funciones:

Artículo 98. La división de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

13. Autorizar a los funcionarios competentes a realizar las actuaciones señaladas en el artículo 112 y su parágrafo del Código Orgánico Tributario y el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda publica Nacional…

De allí, se desprende la competencia que los Jefes de Fiscalización de las Gerencias Regionales pueden ejercer, no obstante, quien aquí decide no se explica el actuar de la Administración Tributaria en dichos procedimientos cuando existe una providencia que tiene por objetivo otorgar competencia a los sectores para los procedimientos de Verificación, ¿Por qué no están ejerciendo tal competencia los sectores?, evidentemente el recurrente tiene la razón, no obstante, en aplicación de la jerarquía de leyes la Resolución 32 esta por encima de la providencia, además de ello es de resaltar que la providencia no menciona en ninguno de sus artículos que los funcionarios fiscales, en este caso con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, pierdan la competencia que le confiere la resolución 32 y por ende que no pueden realizar procedimientos de verificación y fiscalización en otros sectores.

A criterio de quien aquí decide la funcionaria Saymar C.D.S., Adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, tenia la competencia para autorizar la practica del procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario.

En cuanto, a la generalidad del vicio de incompetencia la jurisprudencia ha señalado que debe ser manifiesta y de tal gravedad que produzca la nulidad del acto, en tal contexto, si bien se constata que en principio no corresponde al Inspector Fiscal la emisión de las planillas de liquidación, ello en criterio de este despacho no es mas que una irregularidad formal que no posee la suficiente entidad para producir la nulidad, ya que no han sido dictadas por una autoridad manifiestamente incompetente, antes bien, las mismas han sido emitidas por un funcionario ubicado dentro del sector del órgano al cual corresponde el ejercicio de las funciones tributarias ejercidas; ni tampoco comprometen el derecho a la defensa de la contribuyente. (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia N° 00387, de fecha 16 de febrero de 2006. Caso VALORES E INVERSIONES C.A).

Por otro lado, ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que la incompetencia que produce nulidad es la Usurpación de Autoridad: la cual se produce cuando una persona sin ninguna investidura legal produce un acto administrativo; y la Usurpación de Funciones: ocurre cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra parte, que sólo la Constitución y la Ley definen las atribuciones del Poder Público, estas normas debe sujetarse su ejercicio de manera que al invadirse la esfera de atribuciones que es propia de otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduce necesariamente en la nulidad del acto impugnado.( Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2006. Nro. 2001-0459. Caso: FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA. Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA.)

En conclusión, si bien es cierto que los sectores son los llamados a realizar los procedimientos de verificación y no las Gerencias Regionales de conformidad con las mismas normas de la institución, no es menos cierto que no se configura un vicio de incompetencia que produzca nulidad, en consecuencia, se desecha el alegato, Y así se decide.

2.- En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios tipificados en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario:

De la revisión realizada a la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01259/2012-01061 de fecha 23 de Julio de 2012, emitida por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, se observa que la concurrencia no fue aplicada correctamente en razón de lo cual se anulan las planillas demostrativas y de liquidación y pago Nros. 051001221003790, 051001227003791, 051001227003792, 051001231000246, todas de fecha 27/07/2012, emitidas por la Coordinación Área de Liquidación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y ordenar a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas conforme al siguiente cuadro:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

102 Numeral 2 Segundo Aparte

37,50 UT

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.

01/01/2012 – 31/01/2012

25,00

12,50

1.337,50

No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.

01/01/2012 – 31/01/2012

25,00

12,50

1.337,50

La contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento,

01/05/2012-

31/07/2012

25,00

12,50

1.337,50

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

107

30,00 UT

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

La contribuyente o responsable no renovó el certificado de inscripción en el registro de información fiscal. (RIF)

01/05/2012-31/05/2012

30,00

30,00

Mas Grave

3.210,00

En cuanto a los intereses moratorios los mismos son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana A.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.829.052, en su carácter de propietaria de la firma personal MILEGNIRA, debidamente asistida por la abogada M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.528.

2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01259/2012-01061, de fecha 23/07/2012, emitida por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y se anulan igualmente las planillas de liquidación y pago Nros. 051001221003790, 051001227003791, 051001227003792, 051001231000246, todas de fecha 27/07/2012, emitida por la Coordinación Área de Liquidación, adscrita a la misma Gerencia.

3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes ilícitos materiales, conforme al siguiente cuadro:

Art. COT Sanción aplicable

102 Numeral 2 Segundo Aparte

37,50 UT

Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.

No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.

01/01/2012 – 31/01/2012

12,50

1.337,50

No se encontraba el libro de ventas de IVA en el establecimiento de la contribuyente.

01/01/2012 – 31/01/2012

12,50

1.337,50

La contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento,

01/05/2012-

31/07/2012

12,50

1.337,50

Art. COT Sanción aplicable

107

30,00 UT

Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.

La contribuyente o responsable no renovó el certificado de inscripción en el registro de información fiscal. (RIF)

01/05/2012-31/05/2012

30,00

Mas Grave

3.210,00

5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPÚBLICA, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

6.-NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La misma se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA

Exp N° 2775

ABCS/mjas

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