Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000014

En la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados C.F., O.M.V. y R.G., Inpreabogado Nros. 32.436, 75.894 y 37.179 contra la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2009, se admitió el presente asunto ordenando la citación y la notificación de rigor.

Por auto dictado el dos (02) de noviembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la intimación del representante legal de la sociedad mercantil Electricidad de ciudad Bolívar (Elebol).

Mediante diligencias presentadas el cinco (05) de noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1931, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y oficio Nº 09-1932, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmados y sellados por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se recibieron las resultas de la comisión librada, provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante oficio Nº GGL/OROBA Nº 01146, de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos.

Por auto dictado el dos (02) de febrero de 2010, se acordó suspender la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, en virtud que la cuantía supera las mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

  1. FUNAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, transcurrido como fue el lapso de suspensión de la causa se requiere la comparecencia de la parte interesada a los fines de impulsar el proceso, no obstante, desde el tres (03) de mayo de 2010, oportunidad en que se venció el lapso de suspensión del proceso hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de dos (2) años sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados C.F., O.M.V. Y R.G. contra la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados C.F., O.M.V. Y R.G. contra la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/ov

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