Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000032

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día quince (15) de abril de dos mil trece (2013), por la abogada C.C.F., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa principal signada con número: BC02-X-2013-000032, contentiva del cuaderno separado que guarda relación con el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por R.C.I., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez que, durante el ejercicio de la profesión, prestó sus servicios para la empresa METAL CINCO, C. A., quien en el presente asunto es el tercero interesado, circunstancia que se constata al revisar el instrumento poder que le fue otorgado, cuya copia simple corre inserta a los folios doscientos diecinueve (219) y doscientos veinte (220), del presente asunto, aspecto que invoca pudiera comprometer su imparcialidad y en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la rectitud que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 6º, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana C.C.F., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

CCdeD/ELG/bpo.

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