Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1147

Parte presuntamente agraviada: R.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.798.689, de este domicilio.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: GRIOS M.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.954, de este domicilio.

Parte presuntamente agraviante: INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (INCARPEM).

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Abogado de la parte presuntamente agraviante: N.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.709.

Alegatos del Recurrente:

Que presto sus servicios como Gerente de la Unidad Técnica, durante un lapso de diez (10) meses y quince (15) días ininterrumpidos.-

Que los conceptos laborales, que le corresponden por haber prestado servicio en INCARPEM, esta estipulado en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 8.131.641).-

- II -

DE LA ADMISIÓN

En fecha 25 de febrero de 2004, se admitió ante el Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

- III -

DE LA TRANSACCIÓN.

En fecha 07 de junio de 2.006, por una parte el ciudadano P.M. SALINAS TOVAR actuando con su carácter de Presidente del Instituto de Crédito Artesanal para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure, “INCARPEM”, debidamente asistido por el abogado N.J.G. actuando en su carácter de consultor jurídico de dicha institución y por otro lado el ciudadano R.C.C. con su carácter de demandante debidamente asistido por el abogado GRIOS M.P., inpreabogado Nº 96.954, actuando en este acto como apoderado judicial del demandante, presentaron escrito en el cual celebran un transacción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de darle fin al juicio, el cual lo hicieron en los siguientes términos:

PRIMERA

El Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure, “INCARPEM”, en este acto hace efectivo el pago al ciudadano R.C.C.A., plenamente ya identificado en los autos, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500.000,00); pago este que se hace mediante cheque proveniente de los recursos ordinarios de INCARPEM.

Segunda

Por su parte el suscrito ciudadano abogado R.C., ya identificado en autos, declara en este acto, recibir conforme el pago que se le hace por los conceptos laborales indicados en el libelo de la demanda por lo cual desiste del procedimiento y de la acción del presente juicio.-

Tercera

Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, muy respetuosamente, le solicitamos que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción judicial, se nos expida dos copias certificadas de la misma con su respectivo auto de homologación y en consecuencia se archive el expediente, y se le ponga fin al presente juicio.

- III -

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso pertenece a las partes debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En el presente caso observa este Juzgado que la Transacción se efectuó después de la ADMISIÓN de la presente demanda.-

En consecuencia, no siendo contrario a derecho y a las buenas costumbres la Transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación en la Transacción en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por la parte ACTORA, por el convenimiento efectuado por la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil.

IV

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

  1. HOMOLOGADO la Transacción realizada por el ciudadano PABLO SALINAS TOVAR, en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE CRÉDITO ARTESANAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM) y el ciudadano R.C.C., debidamente asistido por el abogado GRIOS M.P.. En conciencia, visto el escrito consignado por las partes actoras en el presente juicio en el que consignaron el cheque Nº 43497130 a nombre del ciudadano R.C., y visto que lo consignado es procedente este Juzgado Superior, lo acuerda en conformidad y ordena la entrega del cheque en comento al ciudadano antes mencionado.-

En tal razón, este Tribunal le imparte el valor de cosa juzgada y ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.-

En consecuencia, se acuerda notificar al Presidente de INCARPEM, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria,

I.F..

Exp. Nº 1147

MGdeR/if/aurora.-

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