Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoNegando Casación

N° Expediente : AP71-R-2012-000078-6335 N° Sentencia : Fecha: 10/10/2012 Procedimiento:

Negando Casación

Partes:

A.J.D.C. CONTRA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR, C.A.

Resumen:

Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano A.D.S.C., gerente general de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR C.A., parte demandada, asistido por el abogado M.F.M., contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de agosto del 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano A.J.D.C. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR C.A. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez/Ponente:

María F Torres Torres

Organo:

Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de octubre del 2012. AÑOS: 202º y 153º Visto el escrito de fecha 21 de septiembre del 2012, presentado por el ciudadano A.D.S.C., gerente general de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR C.A., parte demandada, asistido por el abogado M.F.M. anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de agosto del 2012, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que el mencionado ciudadano efectuó el anuncio de casación el quinto (5toº) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 03 de agosto del 2012, declaró: “En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.D.C., representado judicialmente por los abogados F.S.P. y E.C.C., ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo; contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 17 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares a través del procedimiento por intimación incoado por dicho ciudadano contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR, C.A., ambos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se revoca la recurrida y, en su lugar, se declara válida la citación presunta de la demandada que tuvo lugar como consecuencia de la actuación que llevó a cabo el día 27 de enero de 2012. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2012. Años 202° y 153°…” Ahora bien, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas. 2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”. Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio ni impide su continuación, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que ordena la prosecución del juicio, por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano A.D.S.C., gerente general de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR C.A., parte demandada, asistido por el abogado M.F.M., contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de agosto del 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano A.J.D.C. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR C.A. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. LA JUEZA, Dra. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA, Abg. E.M.L.R. En esta misma fecha 10 de octubre del 2012, se público y registró la anterior decisión siendo las 2:20 p.m., constante de dos (2) folios. LA SECRETARIA,

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