Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Septiembre de dos mil diez (2010)

Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001101.

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: M.C.S.D.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.431, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORDANG U. PEDREAÑEZ y R.B. A., inscritos en el IPSA bajo los N° 129.835 y 129.836, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO YERBA CARACAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.F.A., inscrito en el IPSA, bajo el N° 68.021

MOTIVO: Consulta de la sentencia de fecha 06/07/2010, emanada del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la incompetencia de los tribunales laborales para conocer la presente causa y declinó la competencia en los Tribunal Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29/01/2010, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite a los efectos de interrumpir la prescripción, la causa incoada por la ciudadana M.C.S.D.C. en contra de la Fundación DE DESARROLLO ENDÓGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO FUNDECA YERBA CARACAS y ordena el emplazamiento de la parte accionada mediante carteles de notificación; igualmente ordena la notificación del Sindico Procurador Metropolitano.

Posteriormente, el mismo Tribunal 18° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la demanda y ordena emplazar mediante carteles de notificación a la parte accionada en la persona del ciudadano G.P., como representante legal y Presidente de la Fundación, a la ciudadana J.F., en su carácter de Jefa de Gobierno del Distrito Capital y, a la Procuraduría General de la República.

En fecha 09/04/2010, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de que las notificaciones se realizaron conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la LOPTRA.

En fecha 26/04/2010, el Juzgado Décimo Octavo, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, toda vez que la causa quedó suspendida por un lapso de 90 días continuos partir del 17/02/2010, fecha en la cual el alguacil consignó la notificación realizada a la Procuraduría.

En fecha 02/06/2010, el Juzgado 20° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes y, prolongó la misma para el día 30/06/2010.

Posteriormente en fecha 30/06/2010, se celebró ante el mismo juzgado, la prolongación de la audiencia prelimar, mediante la cual ante la imposibilidad del juez en lograr la conciliación y mediación entre las partes, da por concluida la audiencia preliminar. Asimismo, se deja constancia de que la parte demandada solicita pronunciamiento sobre la incompetencia del Tribunal del Trabajo, habida cuenta que la actora desempeñaba el cargo de auditora, cuya estabilidad laboral se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

En fecha 06/07/2010, el juzgado 20° de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión declaró: “(…) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital…”

En fecha 12/07/2010, la parte actora consigna escrito de recurso de regulación de competencia.

Posteriormente en fecha 29/07/2010, esta superioridad da por recibido el presente recurso y estando dentro de la oportunidad legal, realiza el presente pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:

Aduce la accionante haber ingresado para la accionada en fecha 15/09/2005 hasta 29/01/2009, fecha en la cual, según sus dichos, fue despedida. En tal sentido, señala que ingresó como asesor contratado y posteriormente el 25/11/2008 ganó el concurso para la designación del funcionario titular de la unidad de auditoria Interna de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO FUNDECA YERBA CARACAS, convocado a través del diario “Ultima Noticias” y “Vea”. Asimismo aduce que fue juramentada como Auditora Interna el 27/11/2008 por la Presidenta de la Fundación accionada. Sin embargo, la Contraloría General de la República mediante Informe definitivo N° 07-02-22 de fecha 20/11/2009, relativo a la Evaluación del P.d.S.d.T. de la Unidad de Auditoria Interna de Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario FUNDECA, del Distrito Capital, determinó que dicho concurso debió ser declarado desierto, toda vez que el expediente del concurso, no se hallaba foliado, no se encontraba las curriculas de los miembros suplentes del jurado calificador ni de las constancias de inscripciones de los participantes, expedidas por el funcionario designado para tal fin, tampoco se encontraba las actas suscritas por los miembros del jurado calificador de las incidencias del concurso. En consecuencia reclama los siguientes conceptos: prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACERVO PROBATORIO

Pruebas de la Parte actora relativas al Recurso de Regulación de Competencia:

Marcada con la letra “A”, copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del cual se evidencia que dicho juzgado se declara incompetente en la causa incoada por la ciudadana M.C.S. contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO FUNDECA YERBA CARACAS, y en consecuencia ordena remitir el expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos de los Tribunales con competencia en materia de Trabajo.

Marcada con la letra “B” inserto desde los folios 160 al 170 copia simple de los Estatuto de la accionada.

Marcado con la letra “C”, inserto desde los folios 172 al 188, copia del informe definitivo “Evaluación del P.d.S.D.T.D.L.U.D.A.I.D.L.F.P.E.D.E.C.A.. FUNDECA. Gobierno Capital”, del mismo se desprende que en el concurso público para la designación del titular de la unidad de auditoria interna de FUNDECA, en el cual la actora concursó y ganó, se incurrió en violaciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) y del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

En relación a las pruebas precedentes, esta juzgadora las valora conforme al artículo 78 de la L.O.P.T.R.A. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

A los fines de decidir la competencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora la determinación de si la accionante M.C.S.D.C., plenamente identificada en autos, es una funcionaria pública o no, y el régimen jurídico que le es aplicable, es la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley del Estatuto de la Función Pública (antes Ley de Carrera Administrativa).

La parte actora señala que se desempeñó en el cargo de Auditora Jefe en la FUNDACIÓN DEL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO YERBA CARACAS, y ante su despido reclama el pago de prestaciones sociales, vacaciones y otros beneficios laborales. Asimismo, se observa de la documental signada con la letra “A” que el Juzgado Quinto Superior Contencioso Administrativo declinó la competencia a los Tribunales Laborales, toda vez que según criterio jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contecioso-adminsitrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en las tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia…En el caso de las fundaciones de origen estatal no puede afirmarse que se trata de una simple afectación o separación del presupuesto público porque, estructuralmente, las fundaciones tienen un patrimonio propio que administran para sus fines, que se puede incrementar con liberalidades de diversos origen. Empero, la jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste ean afirmar que los interese de la República u otras entidades político-territoriales en las fundaciones cuando estas forman parte de un litigio son de carácter indirecto, razón que justifica procesalmente la intervención del representante judicial de la República del estado o del municipio, según sea el caso” (Sentencia N°1.240 del 24/10/2000 Caso N.C.S.B.).

Igualmente, esta juzgadora evidencia de la documental marcada con la letra “C” relativa al informe definitivo “Evaluación del P.d.S.D.T.D.L.U.D.A.I.D.L.F.P.E.D.E.C.A.. FUNDECA. Gobierno Capital, emanado de la Contraloría General de la República, de fecha 20/11/2009, la señala lo siguiente: “(…) se concluye que el Concurso celebrado para la designación del titular de la Unidad de Auditoria Interna de la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario. FUNDECA, Alcaldía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, presentó fallas en cuanto a la aplicación del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados… toda vez que el expediente de concurso no se encontraba foliado, no se encontraba insertas las curriculas de los miembros suplentes del jurado calificador, ni las constancias de las inscripciones de los participantes expedidas por los funcionarios designados a tal fin, no contenía el acta suscrita por los miembros del jurado calificador dejando constancia las incidencia del concurso, el jurado calificador debió haber rechazado a tres de los cuatros miembros participantes inscritos por cuanto no reunían los requisitos establecido en el artículo 14 específicamente el numeral 6 del reglamento, y en tal sentido declara desierto el procedimiento en virtud de existir solo un aspirante. Tales situaciones no garantizaron la objetividad, transparencia del proceso, validez y confiabilidad de los resultados..”.

Visto lo anterior, esta Alzada considera en el caso de marras, que por cuanto el concurso estuvo viciado la ciudadana accionante no fue calificada como funcionario publico, debe aplicarse las normas del sistema laboral ordinario, en consecuencia los Tribunales con Jurisdicción Laboral, son los competentes por la materia, producto de ello se ordena al Juzgado de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T.R.A para la prosecución del presente juicio. ASI SE DECIEDE.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones expuestas es por lo que este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE los Tribunales Laborales para conocer de la demanda que por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoara la ciudadana M.C.S.D.C., titular de la cédula de identidad N° 5.237.431, de este domicilio contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO YERBA CARACAS; en consecuencia, se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial Laboral, que corresponda, dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T.R.A a los efectos de continuar con la presente causa. SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido.

Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la parte demandante, de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 22 de Septiembre de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

______________________

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

EL Secretario,

________________

Abog. O.R.

En la misma fecha, siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL Secretario,

________________

Abog. O.R.

GON/OR/ns

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