Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 06 de octubre de 2008.-

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2008 por la abogada LIZZEDY MAYA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual solicita a este Tribunal, aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto del presente año, en los términos siguientes:

…solicito que mediante aclaratoria, este respetable Juzgado deje plena constancia que cantidad es la suma a pagar por mi mandante, así como también la respectiva indexación, que en todo caso deben estar indicadas en Bolívares Fuertes…

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Ahora bien, observa el Tribunal que ciertamente la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2008, en el numeral tercero de la parte dispositiva, declaró:

…TERCERO: Se declara Parcialmente Con lugar, la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 18/04/2.007, en consecuencia se condena al demandante reconvenido a pagar a la empresa Centro Motriz Portuguesa, C.A. la cantidad de Bs. 639.376,10, a que asciende la reparación realizada al vehículo con las siguientes características: Placa: AEP-59H, Serial de Carrocería: 8YPFDFWKX48A25548, Serial del Motor: 4A25548, Marca: Ford, Modelo: Focus, Año: 2.004, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; de acuerdo a la orden de reparación Nro. 10733 de fecha 23/12/2.005.

Se acuerda la corrección monetaria de dicha cantidad, desde el día 26 de diciembre de 2.005 hasta la presente fecha, para cuyo cálculo se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser practicado por expertos contables sobre la cantidad condenada a pagar tomando en cuenta el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela…

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Lo que evidentemente constituye un error de transcripción por cuanto la cantidad por la cual reconvino la parte demandada es SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 639.376,10) (folio 34, 2ª pieza), lo que equivale actualmente a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 639,38), de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, dictado en fecha 06 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638, de esa misma fecha.

Todo lo cual demuestra que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se incurrió en un error de transcripción al omitir convertir en bolívares fuertes la cantidad condenada a pagar, ya que al haberse producido la reconvención en fecha 18 de abril de 2007, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 639.376,10), y al haberse dictado la sentencia cuya aclaratoria se solicita el día 11 de agosto de 2008, aquella cantidad tenía que convertirse en Bolívares Fuertes, sin embargo, al hacer la transcripción de la sentencia, se incurrió en un error de copia que debe ser subsanado, ya que de lo contrario se le pudiera causar un grave daño a la parte condenada a pagar.

Y es por ello que aún cuando el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil fija el lapso dentro del cual debe ser solicitada las aclaraciones y ampliaciones de la sentencia, considera quien juzga que el error de copia en que incurrió este Tribunal debe ser subsanado, aún cuando la aclaratoria haya sido solicitada fuera del lapso establecido en la norma antes citada, ya que con ello, lejos de violarle derecho alguno a las partes, se les está garantizando que la sentencia se ejecute conforme a lo expuesto en la reconvención y que dio lugar a que el órgano jurisdiccional condenara al pago de la suma reconvenida, de lo contrario se correría el riesgo de crear un estado de confusión o incertidumbre al momento de que el Juez de la causa decrete el cumplimiento voluntario, y en caso de que ésta no se produzca, al momento de la ejecución forzosa.

Por todo ello, y aún cuando esta Juzgadora está conciente de lo establecido en la norma arriba citada, considera necesario aclarar la sentencia dictada, la cual en el numeral tercero de la parte dispositiva del fallo debe quedar redactada de la siguiente forma:

TERCERO

Se declara Parcialmente Con lugar, la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 18/04/2.007, en consecuencia se condena al demandante reconvenido a pagar a la empresa Centro Motriz Portuguesa, C.A. la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 639,38), a que asciende la reparación realizada al vehículo con las siguientes características: Placa: AEP-59H, Serial de Carrocería: 8YPFDFWKX48A25548, Serial del Motor: 4A25548, Marca: Ford, Modelo: Focus, Año: 2.004, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; de acuerdo a la orden de reparación Nro. 10733 de fecha 23/12/2.005.

Se acuerda la corrección monetaria de dicha cantidad, desde el día 26 de diciembre de 2.005 hasta la presente fecha, para cuyo cálculo se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser practicado por expertos contables sobre la cantidad condenada a pagar tomando en cuenta el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, y así lo deja aclarado este Tribunal.

En cuanto a lo peticionado en relación a la corrección monetaria, considera esta Juzgadora que no tiene nada que aclarar al respecto, por cuanto en ella no se señaló cantidad alguna, y en base a la aclaratoria realizada, los expertos como tales, tienen que conocer que los cálculos igualmente se realizan en Bolívares Fuertes y sobre la cantidad señalada en esta aclaratoria.

Téngase esta decisión como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008, en la presente causa.

Se ordena la notificación de la parte demandada, Centro Motriz Portuguesa, C.A., en la persona de su representante legal y/o apoderados judiciales, de la presente aclaratoria, a cuyo efecto se ordena librar boleta de notificación.

La Jueza,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L.C.

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