Decisión nº WP01-R-2012-000726 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: WP01-P-2012-002360

ASUNTO: WP01-R-2012-000726

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pena, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos C.H.F.J. y C.H.F.J., titulares de la cédulas de identidad Nº (s) V- 21.314.563 y 20.307.076, en contra de la decisión de fecha 3 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente el escrito de apelación presentado alego entre otras cosas lo siguiente:

…Esta defensa observa que la presente investigación se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano F.R., quien manifestó que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se introdujeron en su vivienda y se apoderaron de objetos materiales del mismo, dentro de los cuales describe un vehículo tipo moto, hechos estos que sucedieron en fecha 01-10-2012, desprendiéndose de dicha denuncia que el mismo manifestó no poseer documento que lo acredite como dueño de dichos objetos, así mismo que en relación a la moto los consignaría posteriormente, en acta de entrevista tomada por el CICPC y que cursa a la presente causa en la cual se dejó constancia que no pudo observar a las personas que se introdujeron a su vivienda porque estaba durmiendo. Así mismo existen actas de la investigación suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de lo siguiente: Acta de entrevista tomada al ciudadano F.R., quien entre otras cosas narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en dicha entrevista manifestó no logro (sic) ver a los sujetos porque estaba durmiendo, que sus familiares le manifestaron que dichos sujetos residen en un edificio invadido de nombre MAREJADA ubicada el (sic) Los Corales, Parroquia Caraballeda y que durante la perpetración del hecho no escucho que los sujetos se llamaran por algún nombre o apodo…Acta de investigación penal de fecha 02 de Octubre del 2012, donde se deja constancia de que los funcionarios policiales que investigaban el supuesto robo ubicaron abandonada la moto que guarda relación la investigación que ellos hacían, dicho vehiculo fue encontrado en un sector de Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare. Se establece claramente que dicho vehiculo robado al ciudadano o en la casa del ciudadano identificado como F.R. no fue incautada en poder de mis defendidos, razón por la cual mal puede pensarse que son estos los ciudadanos que participaron en el mencionado robo. Acta de investigación penal de fecha 05-10-2012 suscrita por funcionarios del CICPC en donde se deja constancia de que haciendo labores de patrullaje y de investigación se trasladaron al sector Barrio Aeropuerto, La Capilla Parroquia Urimare, en donde fueron abordados por una ciudadana de nombre Y.H. quien les manifestó que ella conocía a los ciudadanos que dejaron abandonada la moto que días antes ellos localizaron y que los mismos se llamaban FRAN JOSE CASTRO HUERTA Y F.J.C.H., los funcionarios policiales manifestaron en la mencionada acta de entrevista que esta ciudadana se monto de manera discreta en el vehiculo que ellos tripulaban y les suministro la información de cómo llego esa moto a ese sitio. En este punto tenemos las siguientes interrogantes…1.-Porque si la señora Y.H. se monto de manera discreta en el vehiculo policial a los fines de aportar detalles sobre la investigación, la misma no fue trasladada a la sede del CICPC a los fines de que fuese plenamente identificada con sus datos respectivos, incluyendo numero (sic) de cedula, ubicación y dirección y así de manera formal tomarle una entrevista en donde aportara toda la posible información que ella tenía…2.-Cómo puede afirmar la ciudadana YAMILET HUERTA que los ciudadanos que dejaron las moto abandonada eran mis defendidos si ella ni siquiera sabe de que moto le hablan porque no estaba presente al momento que los funcionarios ubicaron a la moto en cuestión. T. nota de que la moto fue ubicada el día 02/10/2012 y ella no estaba y la supuesta entrevista la rindió el día 05/10/2012. Si ella desconocía las características de la moto como puede afirmar que es la misma que supuestamente mis defendidos abandonaron. Acta de entrevista de fecha 16/10/2012 rendida por la ciudadana C.R., en donde se deja constancia de que la misma estaba presente al momento del robo de su vivienda y que podía identificar a los ciudadanos que lo realizaron, manifestó igualmente a la comisión investigadora en la pregunta numero (sic) nueve del folio 25 de la causa, que en las escaleras de la sede del CICPC había visto a 02 de los 03 sujetos que en fecha 02/10/2012 habían realizado el robo, nos preguntamos si vio a los sujetos porque no lo manifestó para que los detuvieran. Mis defendidos estuvieron en la sede del CICPC en calidad de detenidos el día 08/11/2012 y no el día 16/10/2012 razón por la cual es imposible que mis defendidos sean los mismos que la ciudadana reconoció el día 16/10 momento en la cual ella se encontraba rindiendo entrevista en el CICPC. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano F.R. (padre) folio 26 de la causa quien manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando claro que no reconoce a los sujetos que perpetraron al robo y que de volver a verlos no lo haría. Esta entrevista fue rendida el 16/10/2012 el mismo día en que lo estaba haciendo su hija de nombre C.R., porque si C.R. ese día vio a su papa (sic) y así este también los viera y los reconocería. Ciudadanos Magistrados, en la presente investigación lo que existe es una averiguación llena de errores y malas presunciones, mis defendidos nada tienen que ver con el robo acaecido el día 01/10/2012 en casa de la familia R., ellos no fueron señalados por las victimas ni se les consiguen en posesión de uno de los objetos robados. Por todo lo anteriormente expuesto y principalmente por no existir suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de mis defendidos en el hecho investigados, es que solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirva revocar la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal 3ero de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad y sin restricciones…

Cursante a los folios 02 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 116 al 124 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 09 Noviembre de 2012, así como a los folios 130 al 141 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de aprehensión de los imputados en la causa, realizada por la defensa pública, en virtud de que los referidos ciudadanos fueron debidamente impuestos de sus derechos legales y constitucionales, igualmente de conformidad con la sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado I.R.U., ratificada por esa S. en la sentencia Nº 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado M.T.D.P., donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias Nº 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado A.J.G.G. y Nº 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado D.N.B., emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: F.J.C.H., portador de la cedula de Identidad Nº V-21.314.563, y F.J.C.H., portador de la cedula de Identidad Nº V- 20.37.076, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º (sic) del artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos, en virtud de la proporción de los hechos. CUARTO: Se designa como centro de reclusión a los imputados el Internado Judicial Yare III, estado M.. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Asimismo el tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito presentado la defensa, se observa que su argumento central está referido en el hecho de considerar que los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes parta acreditar los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual considera que la decisión emitida en contra de los ciudadanos C.H.F.J. y CASTRO HUERTA FRANCISCO JAVIER, no se encuentra ajustada a derecho, solicitando en consecuencia se revoque dicha decisión y se declaré la libertad plena de sus representados.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. P.. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ESCRITO DE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO INTERPUESTA por la ABG. J.V.H., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la causa signada bajo el Nº 23F3-1554-2012 de fecha 29 de Octubre de 2012, a efectuarse en la siguiente dirección: “Barrio Aeropuerto, callejón S.O., sector 4, casa multifamiliar de tres entrada independientes, de color verde, como punto de referencia la primera casa pasando la pasarela, Parroquia Urimare, Estado Vargas, donde reside los ciudadanos F.J.C.H. y F.J.C.H., titular de la cedula de identidad N° V_23.314.563 y V-20.307.076 (respectivamente); donde se presume que existan evidencias de interés criminalisticos y elementos de juicios que contribuyan al total esclarecimiento de los hechos delictivo (sic), de la investigación Penal que adelanta este Despacho bajo el N° 23DDC-F3-1027-2012, relacionada con las actas procesales N° K-12-01238-02814, (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), incoada por uno de los delitos Contra la Propiedad…” C. a los folios 12 y 13 de la incidencia.

  2. -ACTA DE DENUNCIA COMÚN interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ FELIZ de fecha 2 de Octubre de 2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub. Delegación La Guaira, quien expuso: "…Vengo a denunciar que me encontraba en mi residencia durmiendo, cuando de pronto se introdujeron tres sujetos desconocidos estos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a mi progenitor y a mi hermana, lograron llevarse del interior de la misma diferentes prendas entre ellas relojes de diferentes marcas y modelos dos (02) cadenas de oro, una (01) computadora tipo laptop marca TOSHIBA, de color NEGRO, desconozco otras características de la misma, dos (02) Nintendo DS, dos (02) DVD de diferentes marcas, cuatro (04) teléfonos marcas BLACKBERRY, entre los cuales había uno modelo BOLD 01 otro modelo BOLD 04, un JAVELIN y un CURVE, todo esto valorado en ochenta mil bolívares (80.000bs) aproximadamente. Asimismo se llevaron mi vehiculo clase moto marca YAMAHA, modelo YB-125, placa MCJ415, año 2007 de color ROJO serial de carrocería LBPKE097170021982, valorada en veinte mil bolívares (20.000 bs) la cual esta aparcada en el interior de mi residencia, es todo. SEGUDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? Contesto: “Eso ocurrió en el interior de mi residencia ubicada en la Urbanización Palmar Este, Avenida Sorrieto. Quinta M. adyacente al estadio de pelota Las Juanitas, Parroquia Caraballeda, estado V.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho narrado? CONTESTO: “Si mi progenitor de nombre F.R.R. y mi hermana de nombre C.R.B.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “En el lugar donde ocurrieron los hechos o por medio de mi persona” CUARTA PREGUNTA : ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo mencionado como robado? Contesto “a mi persona y a mis familiares antes mencionados” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos y el vehículo clase moto que denuncia como robado? CONTESTO “De los objetos no pero posteriormente los consignare y del vehiculo clase moto poseo el certificado de circulación donde aparecen reflejados todas las características de la misma, la cual deseo consignar a la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUETO)” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró observar a los sujetos que menciona en su narración? CONTESTÓ: “No porque estaba durmiendo” OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, los objetos y el vehiculo clase moto que denuncia comprobado están amprados bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “no” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percató del hecho narrado? Contestó: “Porque mi hermana se despertó” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho narrado? CONTESTO: “Si mis familiares antes mencionados.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce como se ingresaron dichos sujetos al interior del inmueble? CONTESTO: “Porque mi progenitor estaba afuera de la casa limpiando la acera allí fue que estos sujetos lo abordaron.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los autores del presente hecho? CONTESTO: “No se pero mis familiares me indicaron que al parecer dichos sujetos residen en un edificio invadido de nombre marejada ubicado en Los Corales, Parroquia Caraballeda, estado V.. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su vivienda existe vigilancia privada o sistema de cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: “No” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos sujetos hayan llegado a llamarse por algún nombre o remoquete? CONTESTO: “No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se retiraron dichos sujetos de su residencia). CONTESTO: “Todos se fueron en mi moto”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su vehículo clase moto posee alguna característica que la diferencie de una moto de la misma marca y modelo? CONTESTO : “Si, que todos sus accesorios están cromados y ellos normalmente son negros”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los números de teléfonos celulares que denuncia como robado? CONTESTO “Solo recuerdo el mío que es 0414-1627914 el cual no he bloqueado. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO “No es todo…” Cursante a los folios 17 al 18 de la incidencia.

  3. -COPIA DEL CARNET DE CIRCULACIÓN expedido por el INTTT Nº 6273678 a nombre del ciudadano R.J.S.S., correspondiente a un vehículo tipo MOTO particular PASEO, serial de Carrocería LBPKE097170021982. C. al folio 19 de la incidencia.

  4. -REPORTE DE SISTEMA de fecha 02 de octubre de 2012, expedido por la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de un vehiculo tipo MOTO, modelo ESYB-125, AÑO 2007, Placas MCJ415, MARCA YAMAHA, serial de Carrocería LBPKE097170021982. C. al folios 20 y 21 de la incidencia.

  5. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Octubre de 2012, realizada por el funcionario GIL CARLOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “se dirigieron hacia la siguiente dirección URBANIZACION PALMAR ESTE, AVENIDA SORRIENTO. QUINTA MARITZA, ADYACENTE AL ESTADIO DE PELOTAS LA JUANITA. PARROQUIA CARABALLEDA, donde realizaron una Inspección Técnica la cual quedó signada bajo el Nº 2041.” C. a los folios 09 al 11 de las actuaciones originales y 22 y 23 de la incidencia.

  6. - REGULACION PRUDENCIAL de fecha 02 de octubre de 2012, realizado por el experto E.R. a los objetos identificados Varios Relojes de diferentes marcas y modelos, dos (02) cadenas de oro, Una (01) computadora P. tipo laptop. Marca TOSHIBA, Dos (02) nintendos DS, Dos (02) DVD y Cuatro (04) teléfono Marca BLACKBERRY, CONCLUYENDO: “ …Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomo en cuenta el valor aportado por la parte agraviada quien le otorgo un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00)…” C. al folio 12 de la incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Octubre de 2012, realizada por el funcionario TRINITARIO GREGORY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…Continuando con las investigaciones de campo relacionadas con la nomenclatura K-12-0138-02814 la cual se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO)contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE MOTO), me traslade (sic) en compañía de los funcionarios S.I.G.M., S.M., P.F., detectives VILLEGAS Yermanin, F.Á., GUILLON Abraham, A.T.G., G.C., P.L., C.A. y ESPINOZA Rafael a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: BARRIO AEROPUERTO SECTOR LA CAPILLA VÍA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS: con la finalidad de ubicar algún testigo del hecho, una vez en el aludido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco realizamos un amplio recorrido, logrando avistar una moto la cual se encontraba desprovista de su respectiva matricula, con características similares al mencionado vehiculo, por lo cual nos acercamos al lugar donde se encontraba aparcada la misma, con la premura de verificar los seriales visibles o alguna identificación aparente, logrando observar el siguiente serial de carrocería LBPKE097170021982: subsiguientemente se procedió a realizar llamada telefónica a el funcionario D.M.J., con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOLl), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el vehiculo en cuestión una vez establecida la conexión telefónica y luego de una breve espera dicho funcionario indicó que el serial identificado antes mencionado, corresponde a un vehiculo tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo YB125, año 2007, color ROJO, placa MCJ415, expresando así mismo que la misma se encuentra con el status de SOLICITADO, de fecha 02-10-2012, según expediente K-12-0138-02814, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO) y contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor (sic), en la modalidad de (ROBO). Acto seguido retornamos a la sede este despacho trasladando el vehiculo antes descrito, el cual permanecerá en calidad de deposito a la orden de la fiscalía que conozca la causa penal que nos de esta oficina y de igual forma dejar constancia de las diligencias practicadas la investigación penal en curso, es todo.…”

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 2040 de fecha 02 de Octubre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…En esta misma fecha…se constituyo una comisión de este cuerpo policial, integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR GILBERTH MADERA, S.M., P.F., DETECTIVES VILLEGAS YERMANIN, F.Á., G.A., AGENTES TRINITARIO GREGORY, GIL CARLOS, P.L., C.A.Y.E.R., adscritos a este despacho ubicados en la siguiente dirección : BARRIO AEROPUERTO SECTOR LA CAPILLA VÍA PUBLICA , PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS: lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicado en la dirección arriaba (sic) mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental calurosa, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular en sentido este-oeste y viceversa observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado publico con sus respectivos tendidos eléctricos, fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otro, así como aceras elaboradas en concreto para el transito peatonal en el mismo sentido este –oeste, seguidamente observamos sobre la superficie del suelo estacionado un vehiculo con las siguientes características: un (01) vehiculo tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo YB125, año 2007, color ROJO, placa MCJ415, con serial de carrocería LBPKE097170021982, seguidamente se procede a reactivar la superficie del tangue (sic) de dicho vehiculo logrando ubicar y colectar del mismos Tres (03) rastros los cuales serán enviado a dicho laboratorio para su respectiva análisis correspondiente. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…” C. a los folios 28 y 29 de la incidencia.

  9. -INSPECCION TECNICA Nº 2040 de fecha 02 de Octubre de 2012, en la cual Funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penal, dejan constancia de haber acudido al Barrio Aeropuerto, Sector La Capilla. Vía Pública. Parroquia Urimare. Estado V., dejando constancia de haber observado en dicho lugar un (01) vehículo TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO YB125, AÑO 2007.PLACAS MCJ415. SERIAL DE CARROCERIA LBPKE097170021982…” C. a los folios 30 y 31 de la incidencia.

  10. -REGULACION PRUDENCIAL de fecha 02 de octubre de 2012, realizado por el experto E.R., a un (01) vehículo TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO YB125, AÑO 2007.PLACAS MCJ415. SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXNV073927, SERIAL DEL MOTOR LBPKE097170021982, en la que se concluye: “…Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomo en cuenta el valor aportado por la parte agraviada quien le otorgo un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00)…” C. al folio 32 de la incidencia.

  11. - EXPERTICIA Nº 422 de fecha 03 de Octubre de 2012, suscrito por el experto LEON YONEL, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penal, en donde se indica que los seriales de motor y carrocería del vehiculo TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO YB125, AÑO 2007.PLACAS MCJ415, se encuentra en ORIGINALES. C. al folio 34 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Octubre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. en la cual se deja constancia entre otras cosas que: "…Compareció el funcionario AGENTE GIL CARLOS, adscrito a este S. delegación, quien…expone lo siguiente: “Prosiguiendo con la investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0138-02814, iniciadas por ante Despacho por uno de los delitos Contra la propiedad y contemplado en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo y robo de vehiculo); me traslade (sic) en compañía de los Funcionarios Sub Inspector M.S., D.V.J., V.Y., A.C.A. y L.J., en vehículos particulares , hacia la siguiente dirección: BARRIO AEROPUERTO SECTOR LA CAPILLA VÍA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS; lugar donde fue recuperado el vehiculo tipo moto vehiculo tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo YB125, año 2007, color ROJO, sin placas, el cual se encontraba SOLICITADO en relación a la presente causa, esto con la finalidad de ubicar algún posible testigo presencial del hecho punible investigado que fuese de total ayuda al total (sic) esclarecimiento de precitadas (sic) actas procesales, una vez en antedicha dirección, portando de manera visible los respectivos distintivos que nos acreditan como funcionarios Activos de este cuerpo de investigaciones, sin descender de los vehículos en mención procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando sostener coloquio con varios transeúntes y moradores del lugar a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, indicaron desconocer de los hechos investigados, los mismo (sic) negándose rotundamente a ser identificados por temor a futuras represarias, (sic) en el mismo orden de ideas persistimos con nuestra búsqueda, donde luego de varios recorridos logramos sostener entrevista con una persona de sexo femenino, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el sector, indicando esta en tener conocimiento de los hechos hoy investigados y de manera nerviosa nos manifestó en tener interés en colaborar con la comisión no sin antes solicitarnos que la sacáramos de manera discreta del lugar por temor a represarias (sic) de parte de los ciudadanos a quienes nombrara como presuntos sospechosos, motivo por el cual le permitimos el ingreso al interior del vehículo, de inmediato nos trasladamos fuera del sector y permaneciendo en el interior del vehículo esta se identificó como Y.H. quien nos manifestó que efectivamente tenía conocimiento de la identidad de los individuos que llegaron el día 01-10-12, en horas de la mañana al sector donde reside tripulando la moto en cuestión identificando a los mismo (sic) de la siguiente manera F.J.C. HUERTA (Conductor de la moto), F.J.H.F. (Parrillero), quienes residen en el Barrio Aeropuerto, final de la Calle La Capilla, casa sin numero (sic) de color verde la cual posee tres puerta de acceso independientes, no obstante nos indicó que el día siguiente en diferente horas del día observo (sic) a un tercer sujeto de nombre JEFFERSON ESTIVEN tripulando la precitada moto, al preguntarle a nuestra entrevistada por mas detalles referente a la identidad de los sujetos que menciona, nos respondió que los mismos se dedican al mantenimiento de las diferentes calle y avenida de la Parroquia Caraballeda, quienes utilizan dicho empleo para recorrer las zonas sin ser detectados, por cuanto la vestimenta de trabajo consta de franelas de color rojo identificadas con misiones y propaganda alusivas al gobierno, esto en busca de posibles victimas para posteriormente cometer hechos delictivos contra la Propiedad. Luego de declararnos todo lo antes expuesto de manera insistente nos indicó su deseo de descender del vehiculo y marcharse no sin antes y de manera perseverante nos hizo saber que no deseaba que su nombre figure en ningún momento en la investigación, por cuanto los sujetos antes mencionados son de alta peligrosidad en el sector y la misma teme por su vida y la de sus familiares, optando de inmediato por marcharse, motivo por el cual procedimos a retornar a este despacho y dejar plasmad en atas las diligencias realizadas. Es todo…” C. a los folios 37 al 40 de la incidencia.

    13-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 5 de Octubre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: "…Compareció el funcionario A.G.C., adscrito a este S. delegación, quien estando juramentado de conformidad con la ley, expone lo siguiente: “…Continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0138-02814, iniciadas por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO Y ROBO DE VEHICULO); realice llamada telefónicas al siguiente numero telefónico 0412-976.6062, correspondiente al ciudadano R.F. (plenamente identificado en autos anteriores por fungir como denunciante y agraviado), con la finalidad de citar por este medio a los ciudadanos R.F. (Padre), B.D. y R.C. (Victimas del hecho punible investigado), una vez marcado precitado numero (sic) telefónico y luego de varios minutos de espera, la misma fue atendida por un ciudadano con timbre de voz masculino, a quien luego de identificarme plenamente e imponerle el motivo de mi llamada, manifestó ser la persona requerida, manifestando no tener inconveniente alguno para hacerles llegar a los up supra mencionados el requerimiento de acudir a este despacho en relación a los hechos investigados, acotando que su ciudadana Madre de nombre B.D. no podrá asistir a la misma por cuanto se encuentra con quebranto de salud. Culminada la comunicación procedí a dejar constancia en acta de lo antes expuesto. Es todo…” C. al folios 41 de la incidencia.

  13. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Octubre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. en la cual se deja constancia entre otras cosas que: "…Compareció el funcionario A.G.C., adscrito a este S.D., quien estando juramentado de conformidad con la ley, expone lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con la investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0138-02814, la cual se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO Y ROBO DE VEHICULO); se presentaron de manera espontánea ante la sede de este despacho los ciudadanos 1) C.H.F.J.…2) CASTRO HUERTA FRANK JOSE…3)ESTEVES MARCNO YEFFERSON ENRIQUE…quienes son mencionados en la presente averiguación y a los mismos se les informó el motivo por el cual están siendo investigados en la presente causa, posteriormente se le informo al funcionario S.C.G.L., Jefe de esta S.D., quien ordenó que a los referidos ciudadanos sean completamente identificados y verificados por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), quienes al no poseer registros ni solicitudes alguna, se les permitirán el retiro de esta oficina, seguidamente procedí a dejar plasmada en acta lo antes expuesto. Es todo…” C. a los folios 44 al 47 de la incidencia.

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Octubre de 2012, rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana: R.C., quien expuso: “Resulta que el día 01-10-12, encontrándome en el interior de mi residencia tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a mi padre de nombre R.F. quien se encontraba barriendo en las adyacencias de la residencia y lo obligaron a ingresar al inmueble, una vez dentro me sometieron al igual que a mi madre de nombre B.D., y cuando ya nos tenían a todos bajo amenaza empezaron a requisar la casa, uno de ellos al observar dos motos que se encontraban aparcadas en el porche de la residencia preguntaron por las llaves de la moto marca YAMAHA, modelo YB125, placa MCJ415, color ROJO, placa MCJ415, perteneciente a mi hermano de nombre R.J., una vez que tenían en su poder la precitada moto y varios objetos entre ellos Tres (03) DVD marca DAEWOO, Tres (03) teléfonos marca BLACKBERRY, signados con los números 0424-1287004, 0414-162.7914 y 0424-115.4817, Dos (02) Consola de juegos (DS) y Treinta y Siete mil (37.000) Bolívares en efectivo, emprendieron la veloz huida del lugar. SEGUDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el interior de mi residencia ubicada en la Urbanización Palmar Este, Avenida Sorrieto. Quinta M. adyacente al estadio de pelota Las Juanitas, Parroquia Caraballeda, estado V., a las 06:00 horas de la mañana del día 01 de Octubre del presente año” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: “Mi padre de nombre R.F., mi madre de nombre B.D., mi hermano R.F., quien para el momento de los hechos se encontraba durmiendo y mi persona” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de como ingresaron los sujetos a dicho lugar? CONTESTO: “Si, sometieron a mi Padre quien se encontraba en la parte delantera de la residencia barriendo la calle” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas de los sujetos que menciona? CONTESTO: “Eran tres sujetos, el primero de ellos es de tez blanca, contextura regular, de 1, 76 metros de estatura aproximadamente, cabello tipo liso de color negro, el segundo era de tez blanca, contextura regular, de 1, 75 metros de estatura aproximadamente, de color negro, tipo liso corte bajo” QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, mencione las características del arma de fuego que hace mención? CONTESTO “Era una pistola pequeña de color plateada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO “Primeramente me encontraba en mi cuarto y posterior me trasladaron al pasillo donde luego me obligaron a registrar la casa en busca de cosas de valor” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTÓ: “Si primera vez” OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, a que pertenece lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “todo esto es propiedad de la familia” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos en cuestión los reconocería? CONTESTÓ: “Si, de hecho al momento de subir a esta oficina a rendir esta entrevista me encontré en las escaleras a dos (02) de los sujetos que perpetraron el robo a mi residencia, los mismos vestían franelas de color blanca y Blue Jeans” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto esta valorado lo mencionado como robado? CONTESTO: “El valor de todo lo robado asciende a setenta mil (70.000) bolívares si mis familiares antes mencionados. DECIMA PRIEMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscitaron los hechos existe sistema de circuito cerrado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, de los ciudadanos que hice mención anteriormente”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de dichos ciudadanos? CONTESTO: “Porque los reconocí físicamente como autores del hecho y los mismo al verme se pusieron nerviosos” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: “Si mi padre de nombre R.F.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su ciudadano padre? CONTESTO: “actualmente se encuentra en la sede de este despacho rindiendo entrevista”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de la ocurrencia de los hechos precitados sujetos llegaron a llamarse con seudónimo u apodo? CONTESTO: Si ellos se llamaban entre ellos MALDITOS…” DECIMA SEXTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “Si, que temo por mi vida y la de mis familiares por cuanto al momento de encontrarme con esos sujetos en las escaleras de este despacho me miraron de una manera desafiante… es todo”. C. a los folios 44 al 47 de la incidencia.

  15. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Octubre de 2012, rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. por el ciudadano: R.F., quien expuso: “Resulta que el día Lunes 01 de octubre del presente año, me encontraba al frente de la residencia donde vivo, ubicada la avenida S., entre Copacabana y M.C., residencia M., palmar (sic) este (sic) Caraballeda, estado V., cuando observe (sic) que venían caminando tres sujetos desconocidos con camisa rojas con logotipos de la Gobernación del estado V., pantalón Azul y objetos varios útiles para la limpieza de las avenidas, que al estar frente a mi persona sacaron un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a subir a mi residencia, diciéndome que colabora con ellos, posteriormente en mi apartamento los mismos me amordazaron y se llevaron tres (03) DVD, una (01) L.; Un (01) Nintendo, Dos (02) Consola de Nintendo, tres (03) teléfonos mencionadas en entrevistas anteriores, una moto de color rojo que no recuerdo la maraca(sic) pero pertenece a mi hijo de nombre F.R. y 38.000, 00 Bolívares en efectivo que tenía en mi cuarto, es todo. SEGUDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA…TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características del arma de fuego utilizada por sujetos antes mencionados para cometer el hecho antes narrado? CONTESTO: “Era un revolver de color plateado” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de comisión utilizaron los sujetos antes mencionado para huir del lugar? CONTESTO: “Se fueron en la moto de mi hijo de color rojo”…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto (sic) lesionado para el momento del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Si, me dieron golpes por todo por el cuerpo…es todo”. C. a los folios 48 y 49 de la incidencia.

  16. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Octubre de 2012, en la cual el funcionario AGENTE GIL CARLOS adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expone: “…encontrándome en la sede de este Despacho y continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0138-02814, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad y contemplado en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo y robo de Moto); me traslade hacia el Departamento de la Sala Técnica de esta oficina, en compañía de la ciudadana R.C., (Plenamente identificada en actas anteriores por fungir como parte agraviada de la presente averiguación, con la finalidad de verificar el albúm fotográfico de los ciudadanos reseñados ante esta Sub Delegación, esto con la premura de verificar: detallada y visualmente si alguno de los mismos guarda relación con la perpetración de la causa penal que nos ocupa; una vez en la citada área sostuvimos coloquio con el funcionario Asistente Administrativo Bertuggia Ronnye, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita hizo muestra del álbum fotográfico de los ciudadanos reseñados en oportunidades anteriores ante este despacho policial por lo supra mencionada ciudadana, procedió a observar detalladamente todas y cada una de las fotos archivadas en dicho álbum, donde al cabo de varios segundo dicha ciudadana opto (sic) una aptitud de nerviosismo indicando reconocer a dos (02) de los individuos que se le mostraban en el álbum como los responsables del hecho punible investigado, asimismo confirmando el reconocimiento físico que realizó minutos antes, una vez obtenida dicha información procedí a extraer los datos personales de los dos (02) sujetos señalados personalmente por la ciudadana agraviada, quedando estos identificados de la siguiente manera 1) C.H.F.J. (…), portador de la cedula de identidad de numero V-20.307.076, 2) C.H.F.J., (…) portador de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-21.314.563, (sic), una vez culminada dicha diligencia procedimos a retirarnos de dicho departamento y en virtud de lo antes expuesto se informó a la superioridad de igual forma se deja constancia en actas de lo antes expuesto. Es todo”. C. a los folios 51 y 52 de la incidencia.

    Asimismo en las actuaciones originales, cursa inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario S.M. de fecha 08 de Noviembre de 2012, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…en compañía de los funcionarios Sub Inspector Geliberth Madera, P.F., D.A.G., J.G., J.V., A.A.O., G.T., J.L., C.G., L.P., hacia la siguiente dirección: BARRIO AEROPUERTO, callejón S.O., sector cuatro, casa multifamiliar con tres entradas independientes de color verde, punto de referencia primera casa después de la pasarela, Parroquia Urimare, estado V.: a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero 020-12, emanada del Tribunal Tercero de Control del estado V.; así como también darle cumplimiento a las ordenes de aprehensión signadas con los números 015-12 y 016-12, de fecha 06-11-2012 emanadas del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas en perjuicio de los ciudadanos FRAN JOSE CASTRO HUERTA, cedula (sic) de identidad V-21.314563 y F.J.C.H., cedula (sic) de identidad V-20.307.076, respectivamente…nos hicimos acompañar de los ciudadanos A.M.Y.J.Q., quienes fungieron como testigos instrumentales del procedimiento. Acto seguido, una vez en el lugar fuimos atendidos por un ciudadano de nombre01) Y.E.E.M.…titular de la cedula (sic) de identidad V-20.191.909, encontrándose en dicho lugar en calidad de propietario, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos 02)F.J.C.P.…03) ALEXIS ENRIQUE HUERTA…titular de la cedula (sic) de identidad V-09.997.506, se les hizo la revisión corporal correspondiente, no logrando ubicarles ninguna evidencia de interés criminalístico, se le indicó que dicho inmueble seria objeto de una visita domiciliaria…logrando ubicar en una de las habitaciones dormitorio, según lo indicado…corresponde al ciudadano Y.E.E.M.; específicamente de la parte interna de un aire acondicionado en estado de deterioro ciento veintiocho (128) envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige, presunta droga denominada cocaína; un (01) envoltorio de papel aluminio de tamaño regular contentivo de dieciséis (16) porciones de sustancias compacta color beige, presunta droga denominada cocaína; sobre una peinadora elaborada en madera varios billetes correspondientes a moneda de aparente legalidad y circulación nacional, denominados de la siguiente manera…los mismos presuntamente producto de la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica…se logró la ubicación de varias parafernalias utilizadas para el procedimiento de dichas sustancias tales como: un colador, papel de aluminio, bicarbonato de sodio, roling paper (papel para preparar cigarrillos), dos prensas manuales (utilizadas para preparar cigarrillos); en una de las gavetas de la peinadora encontrada dentro de dicha habitación se localizaron varios teléfonos celulares con las siguientes características: marca S., modelo GT-M2520, serial RT6Z153162K, marca NOKIA, modelo1255, serial 183173, marca SONY ERICCSON, modelo Z310a, serial BY8003XV8U, marca HUAWEI, marca HUAWEI G2201, serial 0Q4CAB1041627159, modelo LG, modelo SLIDER, serial serial 703KPFX001483, marca NOKIA, modelo E71, serial 356387015678965, marca ALCATEL, modelo 208A, seria012565004087084, marca LENOVO, modelo E156, serial 3497101270002049, maraca ZTE, modelo ZTE-GX-761, serial 531906940432, marca SAMSUNG, modelo SGH-C425, serial C425GSMH; un Nintendo DS, color rosado, serial DG50382126; un reloj marca SWATCH, color PLATA, presumiéndose que dicha evidencia sea procedente de hurtos y robos cometidos por los ciudadanos investigados…se practico la aprehensión de los ciudadanos 01) Y.E.E.M., 02) F.J.C.P., 03) ALEXIS ENRIQUE HUERTA…Seguidamente se solicito la ubicación de los ciudadanos mencionados como F.J.C.H.Y.F.J.C.H., quienes aparecen como investigados en la presentes actas procesales…trasladándonos hasta el sector tres de dicha barriada, vereda 11, casa sin numero (sic), donde luego de varios llamados a la puerta del inmueble logramos ser atendidos por el ciudadano F.J.C.H.…se solicitó información respecto al ciudadano F.J.C.H., manifestando que su hermano residía en compañía de su pareja en el sector Los Próceres del barrio E.Z.… siendo este ciudadano requerido por la comisión policial…de la revisión corporal de ambos no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalístico…es todo ”

    Asimismo, en el acta de la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 09 de Noviembre de 2012, en la cual se evidencia entre otras cosas que:

    El imputado F.J.C.H., quien manifestó lo siguiente: “…yo tengo testigo de que estaba en mi casa con mi carajito, yo vi el problema de la moto y todo, yo vi a la ptj (sic) estaban buscando a un chamo que estaba por ahí y se lo llevaron y después lo soltaron, yo me quedé con mi mujer y al día siguiente vengo, y que había una orden que estaba en contra de nosotros, y decían que nos querían emplomar un pie, y nosotros fuimos voluntariamente a la ptj (sic) y mi hermano estaba trabajando el tiene testigos de eso, no tengo mas nada que declarar, yo soy inocente de eso, yo ni se manejar motos, agarren las huellas para que vean, es todo…”

    El imputado F.J.C.H., quien manifestó lo siguiente: “…yo estaba trabajando ese día y me llamaron al trabajo el día ese el jueves creo, y que me dijeron que me estaban buscando y ellos me preguntaron que donde estaba yo el 1 de octubre y yo les dije que estaba en el trabajo, yo salgo a las 6 para mi trabajo, la policía me dijo que ellos iban a averiguar eso, que si yo estaba trabajando, yo trabajo en playa grande (sic), bueno trabajaba, porque a raíz de esto me botaron de mi trabajo, y que vean si fuimos nosotros, a nosotros no tomaron las huellas…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que antecede, se evidencia que en fecha 01-10-2012, en la urbanización Palmar Este, Avenida Sorriento, Q.M., adyacente al estadio de pelotas Las Juanitas, Caraballeda, Estado Vargas, tres sujetos desconocidos bajo amenaza con un arma de fuego sometieron a los ciudadanos F.R. padre e ingresaron a dicha vivienda, en cuyo interior se encontraban los ciudadanos C.R. y FELIZ RODRIGUEZ, hijos del primero de los nombrado, logrando aquellos apoderarse de varios objetos cuyo valor prudencial fue estimado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (80.000,00 Bsf) entre los cuales se encontraba un vehículo automotor tipo moto, marca Yamaha, estimado en Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000,00 Bsf), siendo que en virtud de la investigación efectuada por los funcionarios policiales, el vehículo en cuestión según el acta cursante a los folios 37 al 40 de la incidencia, fue encontrado abandonado en fecha 05 de octubre de 2012 en el sector BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LA CAPILLA. PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS, indicándose en la misma que fue entrevistada una persona de nombre Y.H., quien supuestamente informó a los investigadores que los individuos que llegaron a ese sector tripulando dicha moto responde a los nombres F.J.C.H. y F.J.C.H..

    O., que el Ministerio Público con motivo a los hechos descritos procedió a solicitar una orden de allanamiento a la siguiente dirección: Barrio Aeropuerto, callejón S.O., sector 4, casa multifamiliar de tres entradas independientes, de color verde, como punto de referencia la primera casa pasando la pasarela, Parroquia Urimare, Estado Vargas, lugar donde presuntamente residían los ciudadanos F.J.C.H. y F.J.C.H., acto de investigación este que al ser ejecutado no fueron localizados los prenombrados ciudadanos, sino otra persona, indicándose que en la habitación del mismos al realizarse la visita domiciliaria fueron encontrados objetos diversos, asimismo que una vez ubicados los precitados ciudadanos y sometidos a la requisa de regir no les fue incautados evidencia de interés criminalistíco.

    De todo lo anterior se desprende que en el presente caso, los integrantes de la familia R. fueron objetos de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal y como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el J.A., quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en lo que respecta a la presunta autoría o participación de los ciudadanos F.J.C.H. y F.J.C.H. en la comisión de tales ilícitos, tenemos que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en actas resultan insuficientes para dar por acreditado el numeral 2 del artículo 236 del mismo texto legal, ya que si bien es cierto, los funcionarios policiales indicaron que la ciudadana C.R. reconoció a través de fotografías a los hoy imputados, el resultado de tal actividad de investigación no riela a los autos, todo lo cual aunado a que lo presuntamente expuestos por la ciudadana Y.H., en el acta policial con respecta a la identidad de los presuntos conductores de dicho vehiculo automotor no aparece corroborada, en virtud de no haber rendida la correspondiente acta de entrevista, siendo ello queda establecido que no aparece acreditada la participación o autoria de los precitados ciudadanos en la comisión de los delito imputados, por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión de fecha 3 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

    D E C I S I O N

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión de fecha 03 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos C.H.F.J. y CASTRO HUERTA FRANCISCO JAVIER, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    P.. R.. N.. D. copia certificada. Líbrese la correspondientes boletas de excarcelaciones y remítase anexa a oficio dirigido al lugar donde los precitados ciudadanos se encuentres actualmente recluido. R. de inmediato las actuaciones originales al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. C..

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

    R.C.R.E.L.Z.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    H.D.

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