Decisión nº WP01-R-2013-000450 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de agosto de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-S-2013-001713

Recurso: WP01-R-2013-000450

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal Ordinario del estado Vargas del imputado O.J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 25.175.209, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 02 de julio de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 con la agravante contemplada en el artículo 65 numerales 3 y 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal Ordinario del estado Vargas, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Tal y como hemos visto, el Ministerio Público fundamento su solicitud de decreto de medida de privación preventiva de libertad (sic) en lo que para su entender era la existencia de suficientes elementos de convicción para que el este (sic) Tribunal le acordare la privación de libertad a mi Defendido el ciudadano O.J.C.L.. Para poder establecer sí existen en realidad suficientes elementos de convicción, debemos antes someter a análisis el contenido de la norma sustantiva que tipifica el Delito por el cual precalifico el Ministerio Público a la cual este Tribunal se adhirió: A saber, el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.: Artículo 43 VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Es decir no se puede desprender de ninguna manera de las actas que conforman la causa, la real existencia de los elementos de convicción que podrían conllevar a desvirtuar la Presunción de Inocencia. Así las cosas considero el A quo que el acta policial de aprehensión y el acta de entrevista que realizaren los funcionarios aprehensores eran suficientes elementos para atribuirles el hecho punible a mis defendidos (sic). A decir del Acta Policial de Aprehensión de fecha 30 de Junio de 2013…Del acta de aprehensión antes transcrita, donde deberían de constar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, no se desprende con ni (sic) tampoco denuncia alguna que avale el presente procedimiento. Es importante ciudadanos Magistrados, según como consta en el informe medico (sic) forense, suscrito por la Dra. J.R., en el cual puede apreciarse la existencia de una desfloración antigua, con signos de parto anterior; examen progenital, arrojando como resultado: contusiones con excoriaciones en la región glúteo lateral y contusión con equimosis en cara interna de amos (sic) muslos, indicando en sus conclusiones "PRESUNTO ABUSO SEXUAL", ello de las evaluaciones físicas realizadas a la presunta victima; y del testimonio rendido por mi representado, que efectivamente sostuvo presuntas relaciones sexuales con consentimiento de la victima, que el contacto fue rápido en el estacionamiento donde reside la referida ciudadana y que en ningún momento la forzó, ni utilizo la fuerza para realizar dicho acto. Ahora bien, en este caso la practica del examen medico (sic) legal a fin que con esta prueba de certeza, se pueda establecer si en efecto, la lesión es producto a (sic) una relación sexual sin consentimiento y/o es el resultado de un contacto sexual rápido, por el temor a ser observados por los vecinos, dado el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos. De tal manera, que existe la duda y ante la duda razonable de la procedencia de la lesión y más, donde se puede evidenciar del examen progenital la desfloración antigua por parto anterior; en este tipo de resultado forense ginecológico, donde no aparecen reflejados ningún tipo de lesiones en la zona vaginal, pudiese inferirse que la victima no tuvo ningún tipo de contacto sexual para ese momento y si lo tuvo no fue de forma violenta (relación íntima consentida), horas antes de haber sido practicado dicho examen medio (sic) legal, esto motivado a que de haber existido una violación, la victima al oponer resistencia a su agresor, contrae involuntariamente todos sus músculos produciéndose lesiones (fricciones o rosetones) internas y/o externas que evidenciaran una penetración violenta; también se pudo observar, que no le fue practicado a la victima un frotis vaginal, el cual hubiese sido de gran utilidad dado a que el mismo fuese revelado la existencia de alguna sustancia seminal en dicha región genital. Por otro lado, de las actas de entrevistas tomadas a los presuntos testigos, se puede evidenciar que en sus declaraciones, ningún testigo señalo en (sic) haber observado el momento cuando mi representado le penetraba con su pene a la victima en sus partes intimas, elemento este idóneo para probar la consumación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, que pretende imputar el Ministerio Público a mi representado…En consecuencia, continuar mi defendido sometido a una medida de coerción personal como lo es la Privativa a su Derecho de Libertad seria sin lugar a duda alguna una violación flagrante a los derechos civiles de mi defendido consagrados en nuestra Carta M.C. de la República Bolivariana de Venezuela (sic) como una fundamental garantía. PETITORIO. Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Defensa solicita muy respetuosamente a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR en todo y cada uno de sus puntos y en consecuencia decreten la libertad sin restricciones o en su defecto le impongan una medida menos gravosas de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 01 al 17 de la incidencia.)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de julio de 2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador ha verificado que el ciudadano O.J.C.L., ya identificado, fue aprehendido bajo las circunstancia establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic), acogiendo el Tribunal la precalificación fiscal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 con la agravante contemplada en el Artículo 65 Numeral 3º (sic) (Por cuanto fue utilizado un tubo por el agresor para lesionar a la victima) y 7º (sic) (Por cuanto la victima era para ese momento físicamente vulnerable por estar herida por la puñalada infringida por la Ciudadana (sic) mencionada como la China) ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. (sic). TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 252 (sic) numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano O.J.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-25.175.209.…CUARTO: Se ordena librar boleta de privación de libertad…

Cursante al folio 25 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal Ordinario del estado Vargas, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 2 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia de Genero en funciones de Control Circunscripcional, aduciendo que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la lesión que refiere el Informe Médico Legal practicado a la victima, puede ocasionarse por el roce de la ropa intima o por infecciones urinarias, por otro lado refiere que el testimonio de la victima resulta insuficiente para dar por satisfechos los supuestos del articulo señalado, solicitando en consecuencia se revoque la medida jurisdiccional que pesa sobre el mismo.

Dado el contenido de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 30 de junio de 2013, en la cual el funcionario: G.D.; adscrito a la Brigada Aeroportuaria de la Policía del estado Vargas, deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherente a mi servicio…cuando nos encontrábamos realizando recorrido en las adyacencias del Aeropuerto, en el momento que nos trasladábamos, hacia la torres (sic) número 05 de la residencia Brisas de Maiquetía, se nos acerca una ciudadana quien se identificó como: B.S.Y.…(demás datos a reserva del ministerio público (sic), manifestando que un sujeto que apodan el PINGO, a escaso segundo (sic) había agredido físicamente a una vecina de nombre LISBELIA, y que el mismo posee las siguientes características: estatura media, contextura delgada, tez morena, vestido (sic) un short de color rojo con negro y suéter negro, el cual había emprendido la huída hacia la torre (sic) número 6 de la misma residencia, una vez suministrada la información procedimos a realizar un dispositivo policial por el lugar antes mencionado, al llegar justamente entre la torre (sic) número 5 y 6, logramos avistar a un ciudadano con similares características ante suministradas, procedimos a darle la voz de alto, identificándome como funcionario policial del Estado Vargas, aplicando la retención preventiva…notando que el individuo se encontraba impregnado de una sustancia pardo rojizo, (posible sangre), luego le solicitamos que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, Indicando el ciudadano no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal, procediendo con la misma no incautándole nada de interés criminalístico, quedando identificado según sus datos filiatorios: C.L.O. JOSE…(PINGO), acto seguido se presentó al sitio los ciudadanos P.R....MERENTE ELIBET y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…quien es la hija de la ciudadano (sic) agredida, (demás datos a reserva del ministerio público (sic)), los mismos señalándome ciudadano (sic) retenido, como el presunto agresor, manifestándome los ciudadanos testigos que (sic) agredida fue trasladada al centro diagnóstico integral (sic) de Guaracarumbo, por parte de su pareja actual y un vecino del lugar, acto seguido me traslade al CDI de Guaracarumbo, al llegar la (sic) entreviste con el ciudadano ACOSTA H.E.G.…(demás datos a reserva del ministerio público (sic)), manifestándome que el presencio cuando ciudadano apodado el PINGO estaba agrediendo físicamente a su pareja de nombre L.Y.D.S., de igual manera dicho individuo me hizo entrega de un arma blanca tipo cuchillo que había colectado en planta baja del edificio donde ellos residen, quedando descrito de la siguiente manera (01) cuchillo elaborado en metal, con la empuñadura elabora (sic) en madera de color marrón, impregnado de una sustancia pardo rojizo. (posible sangre). Luego procedí a entrevistarme con la ciudadana víctima de los hechos, manifestando la misma que una ciudadana a quien apodan la china (sic) residente del lugar, le propinó una herida cortante con un arma blanca (tipo cuchillo) y que posteriormente el ciudadano alias el PINGO, típico (sic) que la iba a llevar al hospital, en el momento que se dirigían al hospital, en las adyacente (sic) del estacionamiento de la referida torre, el mismo la agredió físicamente, y posteriormente abusó sexualmente de ella, En vista de los hechos narrados y la acusación en contra del ciudadano aprendido, se hace presumir que el ciudadano C.L.O.J., es autor o participe en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las 09:50 horas de mañana del día en curso, al ciudadano detenido se le impuso sus derechos constitucionales…luego me entreviste con el médico de guardia del mencionado CDI, el mismo manifestándome que la ciudadana agredida iba ser trasladada al hospital de Pariata, DR. R.M.J., por la gravedad de las lesiones, Posteriormente procedí a notificarle a las situacional (sic) de la policía del estado, de todo lo ocurrido en el procedimiento, de igual manera procedió a verificar los datos del ciudadano aprendido por el sistema SIIPOL, donde siendo informando por el Operador del sistema el Oficial Jefe (PEV) AMAS DENNI, que el individuo retenido no presenta registro policial que lo involucre en un hecho punible, acto seguido trasladamos todo el procedimiento en compañía de los testigos a la División de Promoción Estrategias Preventivas. Al llegar siendo las 10:00 hrs. de la mañana, el ciudadano procedí firmar los derechos antes expuesto, acto seguido me traslade al hospital de Pariata con el fin de verificar el estado de salud de la ciudadana agredida, allí me entrevisté con el grupo médico ) del (sic) guardia galeno número 3, quien diagnostico traumatismo cráneo encefálicos por Glasgow: traumatismo torácico penetrante por arma blanca, complicada con hemoneumotorax, negándose rotundamente suministrar informe o constancia médica, allí se procedió a colectar la vestimenta de la ciudadana que llevaba para el momento del hecho, un blue jeans, marca MISS ZINTA, sin talla visible, y un (01) coto licra de color negro, sin marca visible y sin talla visible, sirvió identificada según sus datos filiatorios como: LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ de 31 años de edad, V- 16.905.817, cabe destacar que la ciudadana agredida quedó bajo observación médica en la sala de emergencia del mencionado nosocomio, luego me trasladé de nuevo a la oficina de la División de Promoción de Estrategias Preventivas. Allí procedí a recolectar la vestimenta del presunto agresor la cual se trata de una franelilla de color blanca, marca Indiani, sin talla visible, impregnada de una sustancia parda rojiza, (posible sangre), un interior tipo boxeé (sic), marca JORDI, de color blanco, con una sustancia parda rojiza; (posible sangre), un par de media de color blanco con gris, con una sustancia parda rojiza, (posible sangre), siendo recibido todo el procedimiento por la OFICIAL AGREGADO W. P.C., Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas. Seguidamente le notifique del procedimiento vía telefónica al Dr. M.C., Fiscal Auxiliar 4 del Ministerio Público, con la finalidad de darle a conocer los por menores (sic) de todo el procedimiento y de la detención del ciudadano, indicando la representación fiscal, que le fuera (sic) presentado las actuaciones del procedimiento, las entrevistas de la denunciante y los testigos, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Cabe destacar que lo anterior expuesto es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo…

    Cursante a los folios 25 al 26 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por la ciudadana DUARTE SUAREZ LISBELIA YIRSAY y levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), en la cual expone lo siguiente:

    …Es el caso que siendo la 01:30 de la madrugada yo me encontraba en mi casa ubicada en la Torre N° 5 piso apto 2 de la Residencia Brisas de Maiquetía donde tengo una Bodega cuando me toco (sic) la puerta el Pingo para que le despachara una chuchería barata dorito y papita en el momento que se la iba a entregar el pingo (sic) me dijo que bajara y yo bajo cuando llego abajo estaba la china (sic) y se me fue encima con un cuchillo y me corto (sic) en el hombro, en ese momento el pingo (sic) dijo que me iba a llevar para el Hospital llevándome para el estacionamiento que esta (sic) detrás de las residencias y me tiro (sic) al piso donde me golpeo (sic) con un tubo por la cara y me pegaba en la cabeza con el piso, luego me besaba a la fuerza y me quito (sic) toda la ropa y me violó. Gritándome que me iba a matar diciéndome groserías y maltratándome, yo gritaba pidiendo auxilio pero no veía a nadie solamente al pingo (sic) con un tubo en la mano. ¿Diga usted, conoce usted, físicamente al ciudadano que la golpeó? Si, es un moreno flaco no tan alto y tiene el cabello malo. ¿Diga usted, como se llama el ciudadano? No se (sic) como se llama pero le dicen él Pingo (sic). ¿Diga usted, El Pingo fue quien la golpeó? Si, varias veces contra el piso y me pego (sic) duro por la cabeza con un tubo. ¿Diga usted, el Pingo abuso (sic) Sexualmente de su persona? Si, me tiro (sic) en el piso y me besaba a la fuerza quitándome toda la ropa y me violó. ¿Diga usted, que ropa tenía el ciudadano que abusó sexualmente de su persona? Cargaba un suéter negro y un short de varios colores negro y rojo…es todo…

    (Folios 28 y 29 de la incidencia)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por el ciudadano ACOSTA H.E.G. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso:

    "…Estaba durmiendo en el apartamento y mi esposa me dejo encerrado y salió a tomar bebidas alcohólicas, al levantarme a las 05:00 horas de la mañana, al ver que mi esposa no estaba en la cama me Salí (sic) por la ventana para irme a trabajar, y al estar en planta vi que habían varios charcos de sangre, un cuchillo y el gorro del cabello de mi mujer, una vecina de planta el (sic) cual desconozco el nombre ya que soy nuevo me dijo que mi mujer (sic) ensangrentada y que un muchacho apodado el Pingo que se la había llevado y que para llevarla al hospital, baje (sic) rápidamente a ver si los veía, luego subí al apartamento a decirle a mi hijastra lo que le había pasado a su mamá, después me fui en busca de ella a los hospitales no logrando dar con ella, por lo que me fui de regreso a los bloques a ver si la habían ubicado, cuando llego veo que las vecinas corren hacia los lados del estacionamiento de la parte de atrás exactamente en la línea de taxi del aeropuerto, al acercarme pude (sic) que mi mujer estaba tirada en el piso ensangrentada y con los pantalones por la rodilla y con el sujeto apodado el PINGO agarrándola por la piernas y al verme corrió, al ver como estaba mi mujer la cargamos entre el vecino Jordán y yo para llevarla al CDI de Guaracarumbo luego de dejarla en el hospital me dirigí hasta el comando policial de guaracarumbo (sic) con el fin de colocar la denuncia, posteriormente regrese (sic) al CDI y me dijeron que la trasladarían al Hospital de Pariata con urgencia, al cabo rato fueron a buscarme los funcionarios con el fin de que los acompañara hasta su comando para rendir declaración de los (sic) sucedido. A preguntas formuladas contestó lo siguiente: PREGUNTA N 01: Diga usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "El día de hoy a eso de las 5:00 horas de la mañana, en Urbanización Brisas del (sic) Maiquetía, en el estacionamiento de la parte de atrás de los bloques exactamente donde estacionan las camionetas negras de taxi del aeropuerto". PREGUNTA 02: DIGA USTED, ¿De qué manera se enteró del hecho, quien le avisó? CONTESTO: "de la vecina de planta". PREGUNTA 05: DIGA USTED, ¿Podría indicar su persona si logro (sic) ver quién agredió físicamente a la ciudadana LISBELIA? CONTESTO: "logre ver que PINGO la tenía agarrada por la cintura". PREGUNTA N° 06: DIGA USTED, ¿Podría indicar las características del ciudadano que agredió físicamente a la ciudadana LISBELIA? CONTESTO: "contextura delgada, tés (sic) morena, estatura alta, que vestía short playero negro y rojo y suéter negro". PREGUNTA N° 07: DIGA USTED, ¿Podría indicar si conoce de vista y trato al ciudadano agresor aprehendido apodado el PINGO? CONTESTO: "solo de vista".- PREGUNTA N° 08: DIGA USTED, ¿Podría indicar su persona si observo (sic) cuando el agresor apodado el PINGO agredió físicamente a la ciudadana LISBELIA? CONTESTO: "No". PREGUNTA N° 09: DIGA USTED, ¿Qué actitud tomo (sic) el agresor una vez que se vio (sic) descubierto por su persona y los vecinos?. CONTESTO: "se puso nervioso y arranco (sic) a correr". PREGUNTA N° 10: DIGA USTED, ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA: CONTESTO: "No". Es todo…”. (Folio 30 y su vto de la incidencia)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, acompañada del ciudadano ACOSTA H.E.G. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso

    …Eran las 04:30 horas de la mañana, cuando tocaron la puerta de mi casa cuando escuche (sic) que mi padrastro abrió la puerta y una vecina le dijo que a mi mamá la habían apuñaleado y un tipo se la había llevado, a los minutos mi padrastro subió entro (sic) a mi cuarto y me levanto (sic) todo nervioso y asustado diciéndome que a mi mamá le habían dado un apuñalada (sic) enseñándome un cuchillo lleno de sangre que lo había encontrado en planta baja, luego él salió de la casa en busca de mi mamá para los hospitales quedándome encerrada, me salí por la ventana y le toque (sic) la puerta a la vecina SCARLET para comentarle lo sucedido bajamos a planta baja y le preguntamos a la señora Magaly quien estaba bebiendo con mi mamá, diciéndonos ella que la habían apuñalado y que había sido un muchacho moreno, entonces mi padrastro se fue a los hospitales a buscarla, nerviosa empecé a llamar a mis tíos y subí al segundo piso donde vivo y me quede (sic) con los vecinos pensando a donde estaría mi mamá, y la Elivet en ese mismo momento estaba asomada en la baranda dice que había un hombre a fondo del estacionamiento golpeando contra el piso a una mujer, corrimos a la esquina y vimos que era mi mamá que estaba tirada en el piso recibiendo golpes por un tipo moreno, el cual luego de darle golpes la levantaba para llevársela a otro sitio, baje con los vecinos corriendo hasta donde estaba mi mamá viendo a mi mamá llena de sangre con varias puñaladas en el cuerpo con los pantalones abajo por la rodilla estando ella prácticamente inconsciente, y fue cuando el hombre moreno la suelta y dice que él no sabía nada, un señor de nombre Jordán y mi padrastro quien llego (sic) en ese instante la levantaron y la bajaron corriendo metiéndome yo por los carros para que la auxiliaran y nadie se paraba, entonces Jordán la llevo (sic) cargada hasta el CDI corrí hasta el modulo a buscar a los policías y llegando allá le dijimos que habían apuñalado a mi mamá y que el hombre estaba por los lados de estacionamiento, le dije que el hombre que agredió a mi mamá tenia un short playero negro y rojo y un suéter negro y era moreno medio alto, flaco, los policías salieron rápido a buscarlos en su unidad y al pasar más o menos veinte minutos llegaron los policías con el muchacho, fue cuando en eso grito (sic) maldita Briceidi me la vas a pagar, los policías nos dijeron a los que vimos que teníamos que venir con ellos a denunciar, nos montaron en la patrulla pasamos a ver como estaba mi mamá por el hospital entre (sic) con el policía y fue cuando mi mamá le dijo que la había violado y apuñaleado el pingo (sic), después nos trajeron aquí a esta oficina…es todo…

    Cursante a los folios 31 y su vto de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida el ciudadano P.R. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso:

    …el día de hoy como a las 06:05 de la mañana cuando me encontraba saliendo de mi casa, que está ubicada en brisas (sic) de Maiquetía y me disponía a ir al trabajo, cuando veo que el (sic) estacionamiento de la residencia, se encontraba un chamo de color moreno, estatura media, estaba vestido con un short playero y un suéter de color negro lleno de sangre dándole golpes y pegándole la cabeza contra el piso a la señora lisbelia (sic) en ese momento me acerco (sic) con la intención de ayudar a la señora y sepárala del chamo para que no le pegara más él cuándo me vio (sic) separo (sic) del piso yo le pregunte (sic) porque le pegaba de esa manera, y el separo (sic) diciéndome yo no sé nada y salió corriendo en ese momento que se iba llegaron los funcionarios policiales y lo detuvieron. Ya se habían llevado a la señora, hasta el centro de diagnóstico integral de Guaracarumbo. Después lo (sic) y nos preguntó que si podía dar declaraciones de lo que había sucedido en el lugar, y yo le dije que sí…a preguntas formuladas contestó lo siguiente…¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: hoy como a las 06:05 de la mañana en las residencias brisas (sic) de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si conoce al sujeto que estaban dándole golpes a la ciudadana? CONTESTO: si lo conozco porque él vive en la residencia también y le dicen el pigui (sic). TERCERA PREGUNTA: ¿pudo usted observar cuando este sujeto le pegaba a la señora lisbelia (sic)? CONTESTO: claro le pegaba la cabeza contra el piso le partió la cabeza ella estaba llena de sangre. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si vio a este sujeto con algún alma (sic) blanca o de fuego para el momento? Contesto: no bueno pero su (sic). QUINTA PREGUNTA ¿diga usted quisiera agregar algo a esta entrevista? Contesto: no, es todo…

    (Folio 32 de la incidencia)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida la ciudadana MERENTES ELIBETH ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso:

    …Hoy como a las 06:00 de la mañana me encontraba en las afueras de mi apartamento ubicado en residencias brisas (sic) de Maiquetía, en momentos cuando veo para el estacionamiento y observo que PINGO caminaba para haya (sic) y para acá después que el (sic) tenia (sic) a una persona agarrada por el cuello y le daba golpes en eso cuando me acerco un poco más me monte (sic) en una silla para ver mejor era una muchacha que nosotros le decimos la Flaca pingo (sic) la tenía en el piso dándole golpes y la levantaba y la dejaba caer contra el piso eso fue muy desagradable en esos momentos yo empecé a pegar gritos desde arriba del apartamento donde yo vivo y salieron los vecinos a ver qué pasaba, en ese instante llego (sic) un muchacho y la salto (sic) una pared que estaba hay cerca y fue hasta donde estaba ella la flaca y la recogió del piso para llevársela al hospital, después mi esposo me metido (sic) para la casa porque a mí me dio una crisis de nervios y se me subido (sic) la tensión, y medio (sic) unas pastillas para que me calmara, cuando me sentí mejor volví a escuchar un alboroto abajo en planta, salí y pude observar que habían llegado los funcionarios policiales y baje (sic) hasta el estacionamiento y le dije a los policías lo que yo había visto fue entonces cuando los funcionarios me dijeron que si podía acompañarlos hasta esta oficina para declarar todo lo que yo había visto"…a preguntas formuladas contestó lo siguiente…1- ¿DIGA USTED LUGAR HORA Y FECHA DONDE OCURRIERON LOS ACONTECIMIENTOS QUE ACABA DE NARRAR? R- Hoy como a las 06:00 de la mañana me encontraba en las afueras de mi apartamento ubicado en residencias brisas (sic) de Maiquetía. 2- ¿CONOCE USTED AL SUJETO QUE ESTABA GOLPEANDO A LA CIUDADANA ANTES NOMBRADA? R- si él vive en las residencias le dicen el PINGO 3- ¿DIGA USTED SI PARA EL MOMENTO EL SUJETO TENIA ALGUN ALMA (sic) DE FUEGO O BLANCA? R - Realmente no pude ver eso 4- ¿DIGA USTED COMO ERA ESTA (sic) SUJETO QUE OCASIONO LESIONES A ESTA CIUDADANA? R- si es moreno, estatura media, y esta vestido con un short playero como negro y rojo. 5- ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA ENTREVISTA? R- bueno lo único que me queda por decir es que una persona como esta no merece estar en libertad porque así como casi mata a esa muchacha también se lo puede hacer a una niña o un niño y yo tengo hijos menores y en la residencia hay bastante adolescente y niños. Es todo…

    (Folio 33 de la incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2013, rendida por la ciudadana B.S.Y. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual expuso:

    "…Hoy a eso de las 05:00 horas de la mañana me encontraba durmiendo en mi casa cuando me tocaron la puerta y al asomarme logre ver que era la niña IDENTIDAD OMITIDA diciéndome que a su mamá la habían apuñaleado, Salí rápido para preguntar qué había pasado viendo que estaban afuera varias personas vecinas, de igual forma manifestándome la niña que en planta habían charcos de sangre, bajamos logrando ver que habían varios charcos de sangre subí otra vez al piso dos a comentar con los vecinos que a donde estaría LISBELIA si se encontraba herida, en eso una de las vecinas de nombre ELIVET se asoma en una de las esquinas del pasillo y logra ver que al fondo del estacionamiento estaba "PINGO" golpeando algo contra el piso, nos asomamos y es cuando vemos que levanta en peso a LISBELIA viéndose ella como desmallada (sic) para llevársela a otros sitio corrimos hasta allá varias personas y al estar frente al pingo (sic) la tira en el piso y dice que él no sabía nada, pudiendo nosotros ver que LISBELIA se encontraba inconsciente tirada en el piso toda llena de sangre con varías apuñaladas (sic) y los pantalones abajo, en eso Jordán la levanta para llevarla hasta el hospital, corrí hasta la urbanización y es cuando veo la patrulla policial y los paro (sic) para informarle de los (sic) sucedido diciéndole que quien había agredido a la vecina era un sujeto apodado él PINGO siendo este de contextura, delgada piel morena, estatura alta, quien vestía short playero negro y rojo y suéter negro y que iba caminando por la torre (sic) 5, se montaron en la unidad policial los funcionarios y fueron hasta donde él estaba a escasos metros y lo detuvieron, luego se me acercaron los funcionarios y me preguntaron que si yo había visto cuando agredieron a la vecina manifestándole que si cuando le estaba golpeando la cabeza contra el piso, entonces me dijeron que tenía que acompañarlos hasta su sede policial aquí en macuto (sic) para rendir declaración de lo sucedido. A preguntas formuladas contestó lo siguiente…PREGUNTA N° 01: Diga usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "El día de hoy a eso de las 5:00 horas de la mañana, en Urbanización Brisas del Maiquetía, en el estacionamiento de la parte de atrás de los bloques exactamente donde estacionan las camionetas negras de taxi del aeropuerto". PREGUNTA 02: DIGA USTED, ¿Qué actividad se encontraba realizando su persona en ese momento? CONTESTO: "Estaba durmiendo cuando IDENTIDAD OMITIDA me toco (sic) la puerta." PREGUNTA 03: DIGA USTED, ¿Podría indicar cuál es el hecho que usted denuncia? CONTESTO: "Las agresiones hacia mi vecina LISBELIA" PREGUNTA 04: DIGA USTED, ¿De qué manera se enteró del hecho, quien le avisó? CONTESTO: "Al principio me toca la puerta IDENTIDAD OMITIDA después lo vimos personalmente". PREGUNTA 05: DIGA USTED, ¿Podría indicar su persona si logro (sic) ver quién agredió físicamente a la ciudadana LISBELIA? CONTESTO: "El apodado el PINGO". PREGUNTA N° 06: DIGA USTED, ¿Podría indicar las características del ciudadano que agredió físicamente a la ciudadana LISBELIA? CONTESTO: "era de contextura delgada, tés morena, estatura alta, que vestía short playero negro y rojo y suéter negro". PREGUNTA N° 07: DIGA USTED, ¿Podría Indicar si conoce de vista y trato al ciudadano agresor aprehendido apodado el PINGO? CONTESTO: "solo de vista ya que él vive en la torre (sic) 7".- PREGUNTA N° 08: DIGA USTED, ¿Podría indicar su persona si observo (sic) cuando el agresor apodado el PINGO agredió físicamente a la ciudadana LISBELIA? CONTESTO: "si cuando le golpeaba la cabeza contra el piso". PREGUNTA N° 09: DIGA USTED, ¿Qué actitud tomo (sic) él agresor una vez que se vio (sic) descubierto por su persona y los vecinos? CONTESTO: "La tiro (sic) en el piso luego de tenerla en brazos diciendo que él no sabía nada". PREGUNTA N° 10: DIGA USTED, ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA: CONTESTO: "No". Es todo…” (Folio 34 de la incidencia) ”

  8. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 30 de junio de 2013 suscrita por el funcionario G.D., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …un (01) cuchillo elaborado en metal, con la empuñadura elaborado en madera de color marrón, impregnado de una sustancia pardo rojiza (posible sangre)…es todo

    (Folio 38 de la incidencia)

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 30 de junio de 2013, sucrita por el funcionario G.D., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …una (01) franelilla de color blanca, maraca Indiani, sin talla visible, impregnada de una sustancia parda rojiza, (posible sangre), un interior tipo boxee, marca JORDI, de color blanco, con una sustancia parda, rojiza (posible sangre), un par de media de color blanca con gris, con una sustancia parda rojiza. (Posible sangre), un blue jeans, marca MISS ZINTA, sin talla visible y un (01) coto licra de color negro, sin marca visible y sin talla visible…es todo

    (Folio 39 de la incidencia)

  10. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 1 de julio de 2013, emitida por la funcionaria J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira y practicada a la ciudadana DUARTE SUAREZ LISBELIA YUSAY, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Examen Toxicológico: Verborreica, presencia de crisis angustia y llanto fácil. Se toman muestra de raspado de dedos, sangre, orina para practicar examen toxicológico…Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal. Se toma muestra para estudio. Región anal: sin lesiones. Se tomó muestras para estudios. Conclusión: Desfloración antigua. Signos de parto anterior. (…Motriformes)…Examen Progenital: Contusiones con Excoriaciones en región glútea bilateral, Contusión con Equinosis en Csi…interna de ambos muslos, Cicatriz antigua en región supra-pubiana (faustil) de 15 cms de longitud aprox. Examen Extragenital…1-Posta: a.-vía central en región…derecha. b.-curas oclusivas en: cabeza, cura lateral de hemitorax izquierdo, con presencia de tubo de torax conectada a Plevc-vac (Toracotomia minima), una que abraza desde región Epigastrica hasta región Infraumbilical. C.-sonda de Foly conectada a Bolsa reclectora. 2.- herida de aspecto cortante situada en (…) anterior (1/3) de hemitorax izquierda de 3 cms de longitud aprx. 3.- hematoma Oculo-bipalpetral izquierdo. 4.- múltiples contusiones con excoriaciones y (…) en cara, miembros superiores, con externa de muslo izquierdo, rodilla derecha…de pie izquierdo...Informe Medico Legal…realizado a la ciudadana LISBELIA YUSAY DUARTE SUAREZ (victima), en la cual emite las siguientes conclusiones…Según historia clínica del Hospital Dr. R.M.J., Pariata, ingresó el 30-06-2013, referida de CDI, Guaracarumbo con diagnostico: 1) Herida penetrante en tórax por arma blanca c/c hemoneumotorax izquierdo. 2) Traumatismo Cráneo-encefálico leve por Glasgow. 3) Presunto abuso Sexual. Es llevada a pabellón con Dx.-Pre-Operatorio: Traumatismo Abdominal cerrado, practicándosele Laparotomía Exploradora con los siguientes hallazgos: Sin evidencia de lesiones de vísceras abdominales o liquido libre en cavidad. Actualmente hospitalizada en el Servicio de emergencia. Edo. General Regular. Tiempo de curación y privación de Ocupaciones: 30 días aprox., salvo complicaciones. Asistencia Médica: amerita cura local, retiro de puntos, Tto y control por cirugía. Trastornos de función: Nuevo reconocimiento a los 15 días después de curada. Cicatrices: Nuevo reconocimiento a los 90 días después de curada. Carácter: Grave…es todo…

    (Folios 47 y 48 de la incidencia)

    Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación celebrada en fecha 2 de julio de 2013 ante el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado C.L.O.J., impuesto de sus derechos y asistido por abogado, manifestó: “…No deseo declarar, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano C.L.O.J., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 2013, siendo aproximadamente 10:10 de la mañana, cuando se desplazaban por las Residencias Brisas de Maiquetía, Torre 5, ya que los mismos fueron abordados por la ciudadana B.S.Y., quien les manifestó que segundos antes este sujeto apodado el PINGO, había agredido físicamente a una vecina de nombre LISBELIA y había emprendido la huida hacia la Torre 6 de la misma residencia, logrando su aprehensión, percatándose los funcionarios que él sujeto presentaba en su vestimenta sustancia de color pardo rojizo (posible sangre), igualmente los funcionarios aprehensores se trasladaron al Hospital R.M.J.d.P. y se entrevistaron con la victima DUARTE SUAREZ LISBELIA, la cual manifiesta que: “…mi casa…donde tengo una bodega, cuando me toco (sic)) la puerta el Pingo, para que le despachara unas chucherías, me dijo que bajara y yo baje (sic), cuando llego abajo estaba la China y se me fue encima con un cuchillo y me corto (sic) en el hombro, en ese momento el Pingo dijo que me iba a llevar para el hospital, llevándome para el estacionamiento que esta detrás de las residencias y me tiro (sic) en el piso, donde el me golpeo (sic) con un tubo por la cara y me pegaba la cabeza con el piso, luego me besaba a la fuerza y me quito (sic) toda la ropa y me violo (sic), gritándome que me iba a matar, diciéndome groserías y maltratándome, yo gritaba pidiendo auxilio pero no veía a nadie, solamente al Pingo (sic) con un tubo en la mano…” hechos estos corroborados con las deposiciones de los ciudadanos ACOSTA H.E.G., la hija de la ciudadana Lisbelia Duarte Suárez de trece (13) años de edad, P.R., E.M. y S.Y.B. quienes manifestaron haber visto al hoy imputado golpeando a la victima en el estacionamiento en los edificios donde este habita, así como el haberla encontrado con los pantalones por las rodillas, asimismo consta registros de Cadenas de Custodia, en las cuales se deja constancia de la incautación del cuchillo con que fue lesionada la victima y de las prendas de vestir que tenían la victima y su agresor para el momentos de los hechos, así como también riela en autos la experticia Medico-Legal, suscrito por la Dra. J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal. Se toma muestra para estudio. Región anal: sin lesiones. Se tomó muestras para estudios. Conclusión: Desfloración antigua. Signos de parto anterior. (…Motriformes)…Examen Progenital: Contusiones con Excoriaciones en región glútea bilateral, Contusión con Equinosis en Csi…interna de ambos muslos,(resaltado de la Sala) Cicatriz antigua en región supra-pubiana (faustil) de 15 cms de longitud aprox. Examen Extragenital…1-Posta: a.-vía central en región…derecha. b.- curas oclusivas en: cabeza, cura lateral de hemitorax izquierdo, con presencia de tubo de tórax conectada a Plevc-vac (Toracotomia minima), una que abraza desde región Epigástrica hasta región Infraumbilical. C.-sonda de Foly conectada a Bolsa reclectora. 2.- herida de aspecto cortante situada en (…) anterior (1/3) de hemitorax izquierda de 3 cms de longitud aprx. 3.- hematoma Oculo-bipalpetral izquierdo. 4.- múltiples contusiones con excoriaciones y (…) en cara, miembros superiores, con externa de muslo izquierdo, rodilla derecha…de pie izquierdo…”; visto lo anterior resulta procedente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    (Negrillas, cursivas y subrayado de esta Alzada).

    En tal sentido, queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar que los hechos ilícitos encuadran en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, toda vez que se evidencia que el sujeto activo al momento de constreñir a su victima estaba consiente de que la misma se encontraba vulnerable, tal como lo afirma ésta en autos, en razón de ello, es importante acotar que tal delito se configura única y exclusivamente cuando se amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital; en tal sentido tenemos, que efectivamente se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose los alegatos de la defensa con respecto a que el precitado ciudadano no fue detenido en flagrancia y al hecho de que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto los ilícitos imputados prevén una sanciones cuya pena exceden de tres (03) años en sus límites máximos, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano C.L.O.J. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

    D E C I S I Ó N

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.L.O.J., titular de la cedula de identidad N° V-25.175.209, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 7 ambos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada, Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/ELZ/NES/HD/rudy.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR