Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoInadmisibilidad Sobrevenida De La Solicitud De Amp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 02 de Septiembre de 2013.

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aam-2595-13

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de A.i. en fecha 12 de Agosto del presente año por la Abogada A.C., actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano F.J.M., acción interpuesta en Contra de la Abogada S.B., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 49 numerales 1° y , y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA ACCIÓN DE A.I.

La accionante en amparo entre otras cosas adujo de la violación presuntamente cometida por la accionada lo siguiente:

…ocurro para solicitar se garantice la Libertad de mi defendido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, A.C. en concordancia con los Artículos 26, 27, y 49 con los numerales: 1,2,3,4,5,6,7,25 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que las ciudadanas que a continuación menciono han obstruidos (sic) los Derechos y garantías a mi defendido, por tal motivo acciono (sic) en contra de las DRAS: (sic) JUEZA S.B.D.S.D.J. Y LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y.R., quienes de manera arbitraria, cercenándole el derecho a mi representado y coartándole el derecho a la libertad de conformidad con el Artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:…(Omissis)…Acotando que la ciudadana: DRA. S.B.. JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, se negó en todo momento a darme acceso al expediente signado con el N° 2U-716-12, violando el derecho que tengo como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir cabalmente la defensa de los derechos e intereses de mi representado, a la l.p. y ser amparado por los Tribunales, en el Goce y el ejercicio de sus garantías (sic) Constitucionales, y sobre los derechos humanos aun (sic), en aquellos inherentes a la personas (sic) que no figuren expresamente en esta Constitución, derecho éste que consagra (sic) la Constitución Nacional…(Omissis)…

…(Omissis)…Los hechos narrados configuran sin ningún género de dudas una evidente violación del derecho a la Acción de Amparo a la Libertad consagrado en el Artículo 27, 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también lo consagra el Artículo 49 ejusdem (sic), el derecho a la libertad inmediata por no existir ninguna prueba que comprometa a mi defendido…(Omissis)…

Por otra parte al negarse a oír mi petición, se está incurriendo en el Delito de: DENEGACIÓN DE JUSTICIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ESPECIFICAMENTE EN EL ARTICULO 6; me amparo en el Artículo 51 de la referida Constitución…(Omissis)…

PETITORIO

Finalmente solicito que la situación jurídica infringida sea restablecida de forma inmediata, en tal sentido que MI DEFENDIDO se le otorgue la L.P., y sea corregida (sic) el ERROR JUDICIAL COMETIDO ante el Tribunal Segundo de Control y el Ministerio Público, ya que la Corte de Apelaciones es la encargada de hacer cumplir las leyes de los Tribunales de menor Jerarquía, así como también se acuerde otorgarme LA L.P.I., lo cual lesiona y vulnera al estar privado de l.M.D., violándole los derechos Constitucionales, colocándome en un estado de indefensión ante la negativa de la jueza (si): Dra. S.B., y la Fiscal J.R., quien sostuvo la acusación arbitraria y temeraria ante la presencia de la ciudadana Jueza durante la apertura de juicio, negándome el derecho que tengo como Abogado de la República bolivariana (sic) de Venezuela estipulado en la carta magna el acceso a la causa que me ocupa al no oírme las peticiones que le formule, encontrándome dentro de los lapsos procesales penales, (sic) por lo que exijo que este amparo sea admitido a los fines que sea reparada la situación jurídica infringida, de los derechos y garantías Constitucionales antes enunciadas (sic)...(Omissis)…

. (Folios 1 al 3 del expediente de la acción de amparo).

Consta del escrito mediante el cual la accionante precisa a esta Corte los derechos constitucionales presuntamente conculcados, lo siguiente:

…de manera precisa que lleva esta instancia (sic) Superior el acto denunciado que a continuación detallo: ciudadanos (sic) Magistrados de la Corte de Apelaciones, ante la negativa de la Ciudadana Jueza: Dra. S.B.d.S.d.J., a no darme oportuno acceso a la causa signada con el N° 2U-716-12, y ante la negativa al no darme respuesta al escrito consignado en fecha 25 de julio de 2013, violando así el derecho que tengo como Abogada de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir cabalmente la defensa de los derechos e intereses de mi representado, es por ello Ciudadanos Magistrados que, con el presente escrito amparándome en los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el Ordinal 1 (sic) y ordinal 3 (sic) de la misma, y en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el presente escrito pretendo exponer de manera clara y precisa lo solicitado por ustedes en la oportunidad prevista y en consecuencia, solicito se le dé curso a este recurso consignado en aras al derecho y a la justicia, doy por enterado. Agréguese y continúe el procedimiento de Amparo interpuesto….

. (Folios 09 del expediente de amparo).-

II

DE LA CAUSAL SOBREVENIDA DE INADMISIBILIDAD

Esta Alzada admitió a trámite la acción de a.i. por la Abg. A.C., conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en fecha 26-08-2013, ordenándose la notificacion de la Jueza 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B., a quien se le remitió copia certificada de la acción de amparo y del auto de admisibilidad, notificandose a la Fiscalía 16° del Ministerio Público a los fines de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 26 eiusdem.

La accionada presentó en fecha 30-08-2013, informe contra la acción de amparo y copia certificada de la decisión interlocutoria de fecha 08-07-2013 marcada con la letra “A” en la cual acordó la separación de la causa seguida contra MONTILLA C.F.J., copias certificadas de las actas de juicio oral y público de fechas 22-07-2013 y 13-07-2013 marcadas con las letras “B” y “C”, copia certificada del escrito presentado por la accionante en fecha 25-07-2013 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida en el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 26-07-2013, copia certificada de la decisión dictada por ese tribunal en fecha 01-08-2013 marcada con la letra “E”, y copia certificada del libro de prestamos de expedientes llevado por el archivo judicial desde la fecha 01-08-2013, hasta el 12-08-2013, donde consta que la accionante no solicitó el expediente 2U-716-12.

En dicho informe la Jueza accionada expone:

…Ahora bien, (sic) Honorables Magistrados si analizan las pruebas que anexo a este informe, podrán constatar que este Tribunal le dio respuesta oportuna a los pedimentos presentados por la quejosa, en el cual se le ha garantizado al acusado (sic) MONTILLA C.F.J., el debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, no existiendo por parte del Órgano Jurisdiccional Omisión de Dar (sic) Respuesta (sic), ni Denegación (sic) de Justicia tal como lo alega la quejosa, De (sic) igual manera informo que como Jueza de Juicio mi obligación es decidir las pretensiones de las partes de las causas sometidas a mi conocimiento , (sic) por lo cual no me corresponde el préstamo de expedientes a las partes, siendo el competente para ello el personal adscrito al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, donde consta que desde el 1-8-2013, fecha en que este despacho se pronunció en relación al escrito presentado por la defensa en fecha 26-07-2013, hasta el 12-08-2013, que acciono (sic) en amparo la misma no solicito (sic) el expediente, por lo que no puede la accionante expresar que no le di oportuno acceso a la causa.

De igual manera se debe observar que aplicando la interpretación extensiva hecha por la jurisprudencia del contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías constitucionales (sic), se aprecia que la quejosa teniendo la posibilidad de acudir a la vía ordinaria a través de la reclamación ante este Tribunal, no lo hizo, es decir no agotó la vía jurisdiccional ordinaria y hace uso de una acción extraordinaria como lo es el a.c., hecho que compromete la admisibilidad de su acción.

Desprendiéndose así que la recurrente contaba con los mecanismos ordinarios eficaces e idóneos, que podrían cumplir con los fines de resolver sus pretensiones y, no obstante ello teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no lo hace, sino que utiliza la acción de amparo, cuando contaba con los recursos adjetivos disponibles. Por lo cual considero que la pretensión de la accionante en amparo es materia del proceso ordinario y sólo puede ser atendida por medio de tales recursos so pena de estar desnaturalizando la acción extraordinaria de amparo…

. (Folios 21 al 29 del expediente de amparo).

Evidencia esta Alzada que la omisión de pronunciamiento alegada por la actora fundada en que la solicitud que en fecha 25-07-2013, interpusiera la denunciante en a.A.. A.C., no había sido contestada, nunca existió, esto se constata cuando la accionada presentó copia certificada de la decisión proferida en fecha 01-08-2013, respondiendo a la solicitud interpuesta por la actora en fecha 25-07-2013, donde se observa que la decisión dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito ocurre con una fecha previa a la acción de a.i.. Es decir cuando se interpone la acción de amparo por omisión de pronunciamiento, ya el Tribunal accionado había emitido su resolución respondiendo a la pretensión de la actora.

De igual forma evidencia esta Alzada de las actuaciones presentadas por la accionada en amparo, específicamente copias certificadas del libro de préstamos de expedientes del Archivo de este circuito, que la quejosa no solicitó por ante el Archivo Judicial de este circuito el expediente N° 2U-716-12 desde el 01-08-2013 hasta el 12-08-2013, fecha que interpuso la acción de a.c., desvirtuándose de esta manera lo alegado en relación a que se le negó por parte del Tribunal accionado el acceso a este expediente, mas aún cuando consta en el libro de prestamos de expedientes del Archivo Judicial que la accionante tuvo acceso al expediente 2U-716-12 en fecha 20-08-2013, tal como consta al folio 18 del libro de prestamos.

De tal manera que verificado como ha sido que nunca existió la presunta lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado, estima esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que en tal sentido dispone:

Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado…(omissis)…

.

En ilación a lo narrado previo, y a los efectos del presente caso que nos ocupa donde ya existe admisibilidad del amparo interpuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado IVAN RINCON, en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en el expediente N° 00-1011-1012, estableció lo siguiente:

…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

En virtud que las causales que ha dado origen a esta inadmisibilidad, ha resultado con ocasión de una actuación jurisdiccional emanada del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y cuya resolución ya había sido dictada a la fecha en que se interpuso la acción de a.c., además de haber quedado comprobado que la accionante tuvo acceso al expediente que alegó se le había negado, esta Corte en atención a que la inadmisibilidad de la acción de a.c. puede ser revisada en todo estado y grado de la causa, por cuanto ésta es materia de orden público; considera que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible por causal sobrevenida la acción de amparo, por el cese de violación de derechos o garantías constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de A.C. incoada por la Abg. A.C., en su carácter de Defensor Privado del imputado F.J.M., acción interpuesta contra la JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ABG. S.B., por la presunta omisión de pronunciamiento judicial y habérsele negado presuntamente el acceso al expediente N° 2U-716-12, nomenclatura del Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Remítase el presente expediente de A.C. al Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para que sea agregado al expediente N° 2U-716-12.

Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., al segundo (02) día del mes de septiembre de 2013.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZ,

N.M.R.

EL SECRETARIO,

A.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,

A.C.

EEC/JCGG/NMR/RT/jlsr.-

Causa N° 1Aam-2595-13

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