Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO No. AP21-R-2010-0001651

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: E.B., AISKEL REGALADO, M.C., M.T.R., L.P., N.G., HILDA DÍAZ, FRANA MORENO, A.A., V.H., M.M., R.C., YARITZA ÁRALES, JURAIMA QUIDO, M.M., G.R., J.O., F.V., J.L., A.S., D.I., O.G., J.H., J.C., K.R., S.S., KARINA CÁSERES, LEIANA HERNÁNDEZ, C.T., A.A., M.P., V.O., A.A., C.G., R.R., C.V., NICOLE HUSKEY, JOISAR GARCÍA, J.F., P.T., D.P., M.B., E.B., L.A., ALEX MOSQUERA, HANMET AQUINO, G.R., ELIANNY ESCALANTE, M.M., I.U., R.B., J.C., A.N., R.G., SKARLY PÉREZ, F.S., M.G.C., A.N., TAÑÍA PACHECO, Y.G., E.U., S.V., V.A., J.A., L.P., E.C., L.B., I.D., EDUARDO NABUÑA, MARLYNG VIVAS, M.T., A.C., F.O., T.G., C.H., I.A., DAYANA BEJARANO, WENDERBI TRONPIZ, M.H., P.S., J.M., M.A., KATIUSKA MERO, ZULIMAR MÁRQUEZ, B.C., A.D., D.R., F.U., VERÓNICA GALLEA, KERWIN ROMÁN, C.M., JUDITH GUERRA, JOHELYS RODRÍGUEZ, M.D., A.B., R.G., N.A., G.G., A.L., A.M., MINERVA SEQUERA, JENYS TOTTERALBA, M.S., C.A., A.G., MARNIE PERAZA, N.L., R.L., ANGIE MELENDEZ, THAILYN GÓMEZ, C.M., D.V., J.A., J.R., L.A., JESÚS ALBARRAN, TRINIDAS UGAS, NURIA BRICENO, JOLIMAR BLANCO, M.E.T., G.S., F.J., NEODELYS VILLALBA, CANLI RIVAS, D.F., R.R., BLANCA VENTURINI, ESMERVIC PURROY, V.S., P.R., ANGELA CAAMAÑO, JEFERSON FLORES, J.S., J.V., J.H., A.R., L.C., M.O., ADRIANA DÍAZ, ADRIANGELA ALVARADO, INGRID TORRÉALBA, RANCISCO TARAZONA, J.C., D.A., A.U., A.B., R.M., J.F., G.G., J.E., M.J., L.R., F.Q., A.M., V.M., TISON DROGANBURG, D.D., C.R., A.V., M.P., A.R., S.G., L.L., CARLY MORA, R.G., J.J., F.P., J.P., J.H., A.Q., L.C., D.S., L.C., J.D.M., ANDRÉS PARRA, ARMAZOL ZERPA, A.G., R.C., K.G., E.P., JESÚS SOTO, LISSIBETT DURAN, CRISTHIAN SOTOMAYOR, GAETANO IANNNUZZI, BEATRIZ CHAVARRI, KYRIAN ALONZO, GREYLIZU MORENO, M.B., J.F., M.B., J.D., R.C., LUISANA FIGUERA Y S.R. venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la Cédula de Identidad Nro. 18.271.148, 13.671.915, 4.813.471, 10.268.345, 6.451.775, 16.204.514, 2.228.980, 19.201.539, 3.279.563, 4.166.981, 5.351.715, 6.236.348, 10.872.141, 15.586.436, 12.358.193, 17.642.244,15.183.175, 13.253.857, 16.901.689, 9.993.674, 12.639.723, 630.550, 15.131.133, 13.124.306, 16.474.032, 19.478.622, 16.027.295, 12.624.521, 12.784.123, 9.968.972, 6.998.175, 18.030.248, 6.859.682, 17.561.888, 13.894.849, 6.325.844, 18.790.899, 17.529.785, 14.036.186, 15.404.701, 6.977.725, 10.280.328, 16.085.849, 11.899.508, 6.872.455, 15.082.780, 20.637.314, 13.114.675, 17.756.051, 16.018.548, 6.886.743, 24.669.880, 17.080.725, 11.196.977, 5.523.739, 20.825.972, 17.386.709, 15.165.953, 14.203.646, 12.071.040, 14.894.520, 16.300.971, 15.699.607, 19.558.476, 15.836.850, 24.088.888, 24.664.322, 8.570.752, 24.087.582, 23.632.536, 14.680.601, 8.818.405, 11.734.823, 15.836.577, 15.328.806, 15.616.557, 11.414.659, 18.365.740,19.334.057, 6.027.263, 21.013.654, 12.093.001, 6.324.912, 16.023.180, 14.991.320, 10.631.768, 16.086.244, 19.646.880, 14.470.631, 13.823.795, 16.082.345, 18.039.628, 6.941.256, 15.892.283, 14.380.501, 18.815.097, 6.430.966, 6.915.782, 13.042.796, 17.100.544, 15.275.246, 6.339.237, 17.440.018, 17.706.126,17.920.966, 17.744.422, 20.362.087, 16.022.898, 14.141.838, 15.604.748, 15.166.249, 16.332.972, 17.770.565, 15.579.412, 14.876.870, 6.964.582, 17.394.050, 14.197.746, 14.140.861, 17.155.347, 4.883.385, 9.914.895, 23.681.656, 15.930.181, 15.316.783, 15.804.536, 17.420.659, 12.389.359, 9.483.962, 11.098.146, 9.972.901, 15.838.409, 17.120783, 18.581.638, 15.167.494, 18.038.963, 12.764.268, 15.024.770, 13.856.164, 17.402.680, 10.817.559, 11.917.099, 5.613.153, 15.574.810, 15.314.767, 15.368.466, 13.701.059, 4.248.780, 13.522.652, 12.910.333, 13.042.796, 6.194.386, 6.851.891, 11.829.361, 9.378.152, 3.172.052, 18.111.776, 11.947.653, 14.743.478, 6.317.905, 6.959.787, 11.064.256, 2.747.883, 12.918.027, 17.972.865, 18.750.336, 19.044.252, 10.527.882, 7.624.390, 11.554.894, 9.231.200, 7.805.703, 15.836.291, 6.965.915, 11.561.597, 19.852.O98, 10.187.003, 6.888.052, 4.270.784, 19.735.806, 9.918.873, 15.801.553, 16.474.255, 13.692.525, 10.474.484, 15.725.265, 12.959.969, 16.781.034, 11.162.043, 13.822.652, 16.078.088, 12.910.083, 12.357.202, 16.658.164, 12.063.428, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RESUNTAMENTE AGRAVIADA: O.R.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: OPERADORA LA URBINA C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de febrero de 2002, bajo el N° 60, Tomo 636-A-Qto. y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de junio de 2007, bajo el N° 42, Tomo 1604-A y los ciudadanos L.A.H.R., E.G., Y.R.J.R.G.R., T.M., G.R.M., I.J.D.C., G.A.P.H., M.C., W.G.F.H.C.M., J.R.G., J.A.M.M., C.J., H.L., J.N., P.M., V.P., GILBERT OMAÑA, FEDERNAN CARO, Á.R., H.N. y H.B., titulares de la Cedula de Identidad 10.535.793, 17.390.115, 16.855.220, 12.957.788, 17.021.641, 18.271.875, 16.285.102, 14.678.960, 8.347.800, 9.063.201,23.073.611, 15.795.510, 19.266.082, 10.535.182, 14.232.297, 17.020.907, 15.337.620, 11.567.438, 16.086.747, 22.912.423, 13.159.166, 17.426.740 y 644.100, respectivamente,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No acreditó.

MOTIVO: A.C..

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 08 de octubre de 2012 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 11 de octubre de 2012, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión publicada en fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

…PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos E.B., AISKEL REGALADO, M.C., M.T.R., L.P., N.G., HILDA DÍAZ, FRANA MORENO, A.A., V.H., M.M., R.C., YARITZA ÁRALES, JURAIMA QUIDO, M.M., G.R., J.O., F.V., J.L., A.S., D.I., O.G., J.H., J.C., K.R., S.S., KARINA CÁSERES, LEIANA HERNÁNDEZ, C.T., A.A., M.P., V.O., A.A., C.G., R.R., C.V., NICOLE HUSKEY, JOISAR GARCÍA, J.F., P.T., D.P., M.B., E.B., L.A., ALEX MOSQUERA, HANMET AQUINO, G.R., ELIANNY ESCALANTE, M.M., I.U., R.B., J.C., A.N., R.G., SKARLY PÉREZ, F.S., M.G.C., A.N., TAÑÍA PACHECO, Y.G., E.U., S.V., V.A., J.A., L.P., E.C., L.B., I.D., EDUARDO NABUÑA, MARLYNG VIVAS, M.T., A.C., F.O., T.G., C.H., I.A., DAYANA BEJARANO, WENDERBI TRONPIZ, M.H., P.S., J.M., M.A., KATIUSKA MERO, ZULIMAR MÁRQUEZ, B.C., A.D., D.R., F.U., VERÓNICA GALLEA, KERWIN ROMÁN, C.M., JUDITH GUERRA, JOHELYS RODRÍGUEZ, M.D., A.B., R.G., N.A., G.G., A.L., A.M., MINERVA SEQUERA, JENYS TOTTERALBA, M.S., C.A., A.G., MARNIE PERAZA, N.L., R.L., ANGIE MELENDEZ, THAILYN GÓMEZ, C.M., D.V., J.A., J.R., L.A., JESÚS ALBARRAN, TRINIDAS UGAS, NURIA BRICENO, JOLIMAR BLANCO, M.E.T., G.S., F.J., NEODELYS VILLALBA, CANLI RIVAS, D.F., R.R., BLANCA VENTURINI, ESMERVIC PURROY, V.S., P.R., ANGELA CAAMAÑO, JEFERSON FLORES, J.S., J.V., J.H., A.R., L.C., M.O., ADRIANA DÍAZ, ADRIANGELA ALVARADO, INGRID TORRÉALBA, RANCISCO TARAZONA, J.C., D.A., A.U., A.B., R.M., J.F., G.G., J.E., M.J., L.R., F.Q., A.M., V.M., TISON DROGANBURG, D.D., C.R., A.V., M.P., A.R., S.G., L.L., CARLY MORA, R.G., J.J., F.P., J.P., J.H., A.Q., L.C., D.S., L.C., J.D.M., ANDRÉS PARRA, ARMAZOL ZERPA, A.G., R.C., K.G., E.P., JESÚS SOTO, LISSIBETT DURAN, CRISTHIAN SOTOMAYOR, GAETANO IANNNUZZI, BEATRIZ CHAVARRI, KYRIAN ALONZO, GREYLIZU MORENO, M.B., J.F., M.B., J.D., R.C., LUISANA FIGUERA Y S.R. identificados supra, contra la empresa OPERADORA LA URBINA C.A . y los ciudadanos L.H., E.G., Y.R.J.R.G., T.M., G.R.M., I.J.D.C., G.A.P.H., M.C., W.G.F.H.C.M., J.R.G., J.A.M.M., C.J., H.L., J.N., P.M., V.P., GILBERT OMAÑA, FEDERNAN CARO, Á.R., H.N. y H.B., anteriormente identificados. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…

Se dictó auto fijando el lapso para la publicación del extenso de la decisión de 30 días continuos, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo así la oportunidad para la publicación, esta alzada pasa a reproducir el fallo integro en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA COMPETENCIA

Esta Alzada, una vez efectuada la revisión y análisis de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2012. Siendo así y en resguardo de la protección establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se observa que lo pretendido por la accionante por vía de A.C.; lo decidido por el Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el contenido y alcance de una Acción de A.C.; determina esta juzgadora su competencia para conocer y decidir, respecto la sentencia recurrida. Por lo cual, se establece que sin duda alguna la competencia por la materia para resolver el presente a.c., corresponde a los Juzgados Laborales, tal como se evidencia del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto a estos particulares legales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 03 de fecha 24 de Enero de 2.001, ha expresado el criterio reiterado en jurisprudencia, al siguiente tenor:

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió ese hecho, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo

.

IV

FUNDAMENTOS EMPLEADOS POR EL RECURRENTE

Se observa que en fecha siete (07) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, señalando:

Que el a quo, yerra al interpretar que solo con el hecho que haya salido en circulación el periódico Ultimas Noticias, haya cesado la amenaza inminente de la violación de las garantías constitucionales invocadas.

Que no se evidencia de autos que la empresa Operadora la Urbina se encuentre operativa comercialmente, “debido a que el periódico pudo haber sido impreso por otra empresa rotativa”, razón por la cual no constituye una máxima de experiencia que por el solo hecho que el periódico Ultimas Noticias se encuentre en circulación, Operadora La Urbina, C. A., se encuentre prestando el servicio para el cual fue contratado.

Que tienen pruebas fehacientes para demostrar que los agraviantes han sido recurrentes con la toma de la sede de Operadora La Urbina, que esta es la vía idónea para el reestablecimiento de la reparación de las violaciones y transgresiones que han sido victimas, todo en resguardo de su estabilidad laboral consagrados en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que solicita sea declarada con lugar la apelación, admisible la presente acción y se ordene la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio ordene la notificación de los agraviantes.

IV

DEL FONDO DE LA CAUSA

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ASPECTOS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en v.d.A.C. interpuesto en fecha 20-09-2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo distribuida al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a dictar sentencia declarándola inadmisible como se señaló precedentemente.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente controversia, considera esta juzgadora acertado el criterio por el cual se guió el a quo, para verificar el caso en concreto que hoy nos ocupa, por lo que la Sentencia dictada por la sala Constitucional No. 254 de 16 de abril de 2010, caso: G. Aponte y otros en AMPARO., expresó:

En el caso en autos, aprecia la sala que los acccionantes ejercen acción de amparo actuando en su carácter de trabajadores de Inversiones…, por cuanto. A su juicio, existe amenaza cierta y directa de perder sus puestos de trabajo, a propósito del cierre del establecimiento efectuado 29 de julio de 2009, por un funcionario adscrito a la Comisión Nacional de casinos, salas de bingos y Máquinas Traganíqueles donde funciona la referida sociedad mercantil.

Ello así, esta sala estima que los accionantes carecen de legitimación para intentar la presente acción de a.c., pues la sanción de cierre que le fue impuesta por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles sólo afecta a su patrono, pues sus efectos jurídicos no recaen sobre la esfera jurídica de sus trabajadores, ni afecta su derecho al trabajo, dado que el cierre en ningún caso justificaría el incumplimiento de los deberes de aquel frente a los trabajadores.

De esta forma, vista la falta de legitimación de los trabajadores para incoar la acción de amparo contra la actuación material por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles sólo afecta a la sociedad mercantil Inversiones…, considera esta sala que la presente acción de a.c. resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, que establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso cuando sea manifiesta la falta de legitimación que se atribuya al demandante, recurrente o accionante. Así se declara.

…, declara que acepta la competencia que le declinó el Juzgado Noveno de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer la acción de a.c. ejercida por los ciudadanos identificados en este fallo; acción que se declara inadmisible… Ponente: Magistrado Dr. M.T.D.P..

Establecido por la Sala Constitucional, el anterior criterio de legitimidad activa requerida por parte los querellantes para la admisión de la acción de Amparo, se observa que de la presente acción carecen los querellantes dado que los efectos jurídicos por el cierre de la empresa OPERADORA LA U.C.A., no recaen sobre el universo de los trabajadores del DIARIO ULTIMAS NOTICIAS, C. A., ni afecta su derecho al trabajo, dado que el cierre de la empresa Operadora la Urbina en ningún caso justificaría el incumplimiento de los deberes de aquel frente a sus trabajadores, y por ende de igual manera pese a las circunstancias presentes debe cumplir con las acreencias de los mismos. Y conforme al criterio establecido de motivación acogida establecido en la sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, pasa esta alzada a confirmar por los mismos motivos la decisión de instancia, concluyendo que la presente acción es inadmisible y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

VII

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

I.O.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

I.O.

SECRETARIO

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