Decisión nº Sent.Int.N°53-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Junio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2010-000586.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 53/2015.-

En fecha catorce (14) de Noviembre 2008, el ciudadano P.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.436.594, actuando en su carácter de Director-Administrador de la contribuyente “CASA LEMA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1977, bajo el N° 42, Tomo 42-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00119162-3, asistido por el abogado G.C.R., titular de la cédula de identidad N° 2.996.350 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.824, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0174-3826 de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/764 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de 209,62 Unidades Tributarias (U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente al momento del pago de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs. 229,50 por concepto de intereses moratorios tal y como se indica a continuación:

Período Quincena Planilla de liquidación Notificación Multa U.T. Intereses Moratorios en Bs.F

Julio 2006 1 111001227009127

111001238008320 8015009127

8015008320 147,46 152,13

Febrero 2007 1 111001227009129

111001238008322 8015009129

8015008322 44,25 53,78

Marzo 2007 1 111001227009130

111001238008323 8015009130

8015008323 14,38 16,62

Enero 2008 1 111001227009128

111001238008321 8015009128

8015008321 3,53 6,96

Total 209,62 229,50

Con ocasión de la presentación informativa de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena de los períodos impositivos 07/2006, 02/2007, 03/2007 y 01/2008 fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la P.A. Nº SNAT/2005/0056 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, vigente para los períodos impositivos Abril 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de la P.A. Nº 0985 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.331 de fecha ocho (08) de Diciembre de 2005; Nº 0778 de fecha doce (12) de Diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.592 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2006; Nº 0896 de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.840 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2007; las cuales establecen el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2006, 2007 y 2008 respectivamente.

El mencionado recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante sentencia N° 1.665 de fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, condenando en Costas Procesales a la recurrente calculadas en el diez por ciento (10’%) de la cuantía de dicho recurso; declarándose definitivamente firme, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, por la ciudadana Linozka González Caruso, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.105 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.355, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se libre boleta de cumplimiento voluntario a la contribuyente; así como la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Mayo de 2015, por el ciudadano P.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.436.594, actuando en su carácter de Director Administrador de la Sociedad Mercantil “CASA LEMA, C.A.”, asistido por el ciudadano G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.996.350 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.824, mediante la cual solicita se de por concluida la presente causa en virtud de haber, a su decir, cumplido las obligaciones e incidencias señalada en la Resolución que dio origen a esta causa y consigna copia de las Planillas para Pagar debidamente canceladas.

Este Tribunal observa:

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

(Negrillas del Tribunal).

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo

(Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.

Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287 y 288 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la administración tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.).-----------------------------La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/ddbm/mvg.-

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