Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Colmenares Carvallo Ninoska Yaril, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.657.835

APODERADA JUDICIAL: G.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 9.916.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: A.J.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 85.704.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro: DE01-G-2009-000023.-

(RQF-9.787)

Sentencia Interlocutoria.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Definitiva, declarando lo que a continuación se transcribe:

(…)PRIMERO: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción-Retiro), interpuesto por la ciudadana Ninoska Yaril Colmenares Carvallo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.657.835, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 9.916, contra la Resolución N° 0063-2009, de fecha 10 de febrero de 2009, emanado de la Alcaldesa del Municipio M.B.I.d.E.A., presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), por ante la secretaría de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el Nº 9787. SEGUNDO: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro.0063-2009, de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por la abogado B.P., en su carácter de Alcaldesa del Municipio M.B.I.d.E.A., mediante la cual resolvió Remover a la hoy querellante ciudadana la ciudadana Ninoska Yaril Colmenares Carvallo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.657.835, tal como se explanara en la motiva del presente fallo. TERCERO: Ordenar al Municipio querellado reincorpore a la querellante, en forma inmediata, al cargo de Supervisor General II de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Adjetivo Civil. CUARTO: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de indexación por las razones explanadas en el fallo. QUINTO: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de las costas por las razones explanadas en el fallo. SEXTO: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en los numerales primero y segundo del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal. SÉPTIMO: Ordenar notificar al municipio querellado de la presente decisión (…)

.-

En fecha diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012 la experta designada, consigno informe pericial en los términos que a continuación se describen:

…(Omissis)…

Respecto de los Salarios dejados de Percibir y sus ajustes salariales se aplico el Tabulador de Sueldos de la Administración Pública inserto en la Contratación Colectiva período (2007-2008); a los efectos de la determinación del sueldo base mensual. En cuanto a las primas de Antigüedad, p.d.E., prima de puntualidad y asistencia se aplico la normativa contenida en la contratación colectiva.-

V

DETERMINACIÓN DE LOS CÁLCULOS

(Ver Anexos)

MONTO TOTAL ADEUDADO: Bs. 117.276,41

Ahora bien, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Órgano Administrador de Justicia en fecha Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011; este Tribunal Superior, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece que:

”… Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…).-

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplique desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”.-

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal declaro: “…PARCIALMENTE CON LUGAR…”, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

De igual forma quien decide, ordena al Ente Municipal que incluya el veinticinco (25%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el tercer (3er) Trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil trece 2.013, otro veinticinco (25%) en el cuarto (4to) Trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil trece 2.013, un veinticinco (25%) en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil catorce 2.014 y un veinticinco (25%) en el segundo (2do) trimestre del periodo fiscal del año dos mil catorce 2.014. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.-

Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.-

Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona de la ciudadana Síndico Procurador Municipal, a fin que se materialice el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso; en cuanto a la cancelación del monto adeudad de la forma antes explicada; monto este arrojado en la experticia complementaria del fallo.-

En consecuencia se ordena notificar del presente decreto de ejecución a la ciudadana Alcaldesa y a la ciudadana Sindico del Municipio M.B.I.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia, remitiéndosele copia certificada del presente auto.-

Asimismo se ordena remitir copias certificadas de la experticia complementaria del fallo.-

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Cinco (05) días del mes Abril del año dos mil Trece 2.013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Cinco (05) días del mes Abril del año dos mil Trece 2.013, siendo las dos (02:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DE01-G-2009-000023

(RQF-9.787).-

MGS/SR/ Y.R.-

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