Decisión nº PJ0082013000203 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0082013000203

ASUNTO: AP41-U-2013-000116.

JUICIO EJECUTIVO

DEMANDANTE: Municipio Carrizal del Estado Miranda.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado J.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.661.332 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.430 actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 21 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 5, Tomo 145-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29685532.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.356.117, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA, asistido por el Abogado J.M.d.O.N., titular de la cédula de identidad Nº 3.751.453 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.871.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo interpuesta en fecha 13 de marzo de 2013, por el ciudadano J.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.661.332, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.430, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; debidamente designado por el Alcalde del referido Municipio mediante Resolución Nº 079/2005 de fecha 05 de septiembre de 2005, designación ésta que fuera aprobada por el Concejo Municipal del aludido ente Político-Territorial, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 46/2005 de fecha 23 de septiembre de 2005, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2008, bajo el Nº 5, Tomo 145-A Cto., e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29685532, y solidariamente contra los ciudadanos C.L. D’Alessandro, A.M.P. y J.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.338.649, V- 4.356.177 y V- 4.678.091, respectivamente, en su carácter de accionistas de la contribuyente, con ocasión al Acto Administrativo Nº DH/018/2009 de fecha 15 de junio de 2009, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le notificó a la referida empresa la deuda que mantiene vigente con el ente municipal, por concepto de impuestos causados y no pagados al tesoro municipal por concepto de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, durante el período comprendido entre abril de 2009 y octubre de 2009, en la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36.939,43), según se evidencia de la Certificación de Deuda emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la ya identificada Alcaldía, en fecha 09 de marzo de 2011.

Proveniente de la Distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se le dio entrada al asunto mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, bajo el N° AP41-U-2013-00116.

Mediante Sentencia Interlocutoria PJ0082013000042 de fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente y los responsables solidarios para que apercibidos de ejecución, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, paguen o demuestren haber pagado la cantidad señalada en la demanda.

En fecha 25 de marzo de 2013, el demandante en el presente juicio, solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, jurando la urgencia del caso.

Por diligencia del 10 de abril de 2013, el Síndico Procurador Municipal consignó copia certificada del Registro Mercantil y estatutos sociales de la sociedad de comercio demandada, así como copia simple de la Comunicación Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-157020/2011/E 002346 de fecha 7 de julio de 2011, emanada de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se informa que dicha empresa no presentó la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año 2010.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000050 de Fecha 12 de abril de 2013, se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el Capital de la demandada por la cantidad de ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 87.266,74), equivalente al doble de la cantidad intimada más la cantidad prudencialmente determinada por el Tribunal en concepto de costas e intereses, designándose a la Administración Tributaria como depositaria judicial.

En la misma fecha (12 de abril de 2013) se libró el Oficio Nº 100/2013 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución del Decreto de Embargo acordado.

En fecha 24 de abril de 2013, el ciudadano O.A., en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó al expediente la boleta de intimación librada a la demandada, sin firmar, por cuanto se trasladó a la dirección procesal suministrada y en la misma pudo constatar que funciona otra Sociedad Mercantil desde hace dos (02) años.

Luego en fecha 24 de abril de 2013, se consignó el recibido del Oficio Nº 100/2013 librado al Juzgado Ejecutor de Medidas.

El 25 de abril de 2013, el ciudadano Síndico Procurador Municipal, solicitó que el Tribunal librara Cartel de Notificación dirigido a la demandada, ante la imposibilidad de realizar la notificación personal.

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, quien suscribe la presente decisión, habiendo sido designada por Concurso público y debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de noviembre de 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal negó la solicitud realizada por el Síndico Procurador Municipal por cuanto lo que procedía era la emisión de un Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria por mandato expreso del Artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

El 23 de mayo de 2013, se recibió el Oficio Nº 286-13 de fecha 16 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Tribunal, la cual fue debidamente cumplida.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2013, el Síndico Procurador Municipal, solicitó que se librase el Cartel de Intimación, a los fines de su publicación en prensa.

Luego mediante auto de fecha 04 de junio de 2013, se ordenó librar el cartel de intimación dirigido a la demandada a los fines de su publicación en el diario Últimas Noticias.

En fecha 11 de junio de 2013, el ciudadano A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.356.117, en su carácter de accionista de la demandada, asistido por el Abogado J.M.d.O.N., titular de la cédula de identidad Nº 3.751.453 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.871, solicitó la revocatoria de la medida de embargo decretada o en su defecto la reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada.

Mediante diligencias de fecha 12 de junio de 2013, el Síndico Procurador Municipal, realizó consideraciones a la oposición presentada por la parte demandada en el presente asunto y solicitó la revocatoria del cartel de intimación librado por cuanto la demandada ya se encontraba a derecho.

El 18 de junio de 2013, el Tribunal declaró improcedente la solicitud de revocatoria formulada por la demandada.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000106 de la misma fecha (18 de Junio de 2013), se revocó el auto de fecha 04 de junio de 2013 y consecuentemente el Cartel de Notificación librado en su oportunidad, y se ordenó notificar a la demandada mediante carteles de notificación, uno (01) fijado en su oficina o negocio y dos (02) publicados en los diarios Últimas Noticias y El Universal, con intervalo de (03) días entre uno y otro.

En fecha 20 de junio de 2013, el Síndico Procurador Municipal, retiró los Carteles de Intimación librados por el Tribunal a los fines de su publicación en prensa.

En fecha 11 de julio de 2013, la Secretaria Accidental de este Tribunal, Abighey C.D.G., dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la empresa demandada y en la misma le informaron que la referida empresa ya no funcionaba en ese lugar, en consecuencia procedió a fijar el Cartel a las puertas del lugar.

Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2013, el Síndico Procurador Municipal, consignó al expediente el ejemplar del primer cartel de notificación publicado en el diario el Universal en fecha 15 de julio de 2013.

Luego en fecha 25 de julio de 2013, consignó el segundo cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 25 de julio.

Mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la demandada consignó escrito de oposición a la ejecución acordada por el Tribunal.

En fecha 08 de agosto de 2013, el Síndico Procurador Municipal, consignó escrito de consideraciones con relación a la oposición formulada por la demandada.

El 13 de agosto de 2013, la abogada N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.433.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó un Cheque Gerencia por la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36.939,43), a los fines de que se suspenda la medida de embargo decretada por el Tribunal y se declare terminado el presente asunto.

En fecha 14 de agosto de 2013, el Síndico Procurador Municipal, se opuso a la consignación del cheque efectuada por la parte demandada.

Mediante auto de la misma fecha (14 de agosto de 2013), se ordenó remitir el cheque consignado por la demandada a la Oficina de Control de Consignaciones de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante Oficio Nº 213/2013 a los fines de su resguardo en la caja fuerte de la referida oficina.

Así mismo, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal con ocasión al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2013, el Síndico Procurador Municipal, solicitó que se condenara a la demandada al pago de daños causados a la Administración Tributaria por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Finalmente mediante escrito de fecha 02 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la demandada, formuló oposición a lo solicitado por la parte demandante por concepto de daños causados a la Administración Tributaria.

II

DE LAS PRUEBAS

  1. Pruebas de la Demandante:

    Se desprende de autos que la parte actora consignó junto al libelo de demanda, los siguientes documentos:

  2. Copia Certificada parcial de la Gaceta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda signada con el Nº 46/2005 de Fecha 23/09/2005.

  3. Copia Certificada del Oficio Nº D-062/2013 de fecha 05 de Marzo de 2013 emanado del Alcalde de Municipio Carrizal del Estado Miranda.

  4. Copia Certificada del Anexo A, referido a la Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios Industria y Manufacturera.

  5. Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda signada con el Nº 053/2006 de Fecha 24/11/2006.

  6. Copia Certificadas de Documentos integrantes del Expediente Judicial llevado por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sustanciado bajo el Nº A42-G-2010-000027.

  7. Copia Certificada de la Notificación de deuda signada con el Nº DH-018/2009 de fecha 15 de Junio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

  8. Copia Certificada de la Certificación de Deuda, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda en fecha 09 de Marzo de 2011.

  9. Copia Certificada de las Licencia de Industria y Comercio otorgadas a la contribuyente, y las Providencias Administrativas que acordaron su emisión.

  10. Copia Certificada del Documento Estatutario de la Contribuyente VEDESOLCA, C.A.

    Luego de la admisión de la demanda, la misma representación judicial consignó al expediente los siguientes documentos:

  11. Copia Simple del Oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-157020/2011/E de fecha 07 de Julio de 2011, emitido por la Gerencia de Recaudación del SENIAT.

  12. Copia Certificada del Documento Estatutario de la contribuyente VEDESOLCA, C.A.

    Finalmente en fecha 08 de Agosto de 2013, el mismo abogado consignó la Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda signada con el Nº 46/2005 de Fecha 23/09/2005, mediante la cual se le designó como Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

    En relación a las referidas documentales una vez examinadas las mismas por este Tribunal Superior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados, por cuanto no fueron impugnadas en su oportunidad por la parte contraria, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

  13. Pruebas de la Demandada:

    Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada consignó al expediente los siguientes documentos:

  14. Copia fotostática de la Sentencia 2012-2041 de fecha 06 de Diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente Nº AP42-G-2010-000027 caso VEDESOLCA, C.A. Vs. Municipio Carrizal del Estado Miranda.

  15. Copia fotostática del Escrito de Fundamentación de Apelación por su apoderada judicial ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de Mayo de 2013.

  16. Copia Simple del Contrato de Fianza suscrito en fecha 15 de Febrero de 2009, por la sociedad mercantil Afianzadora Catatumbo, S.A. (AFICASA), a favor de su apoderada judicial.

    Posteriormente el mismo abogado consignó al expediente el Original del Cheque de Gerencia Nº 00122420 librado en fecha 05 de Agosto de 2013 por la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36.939,43).

    En cuanto a las mencionadas documentales una vez examinadas las mismas por este Tribunal Superior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados, por cuanto no fueron impugnadas en su oportunidad por la parte contraria, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    III

ANTECEDENTES

Conforme se desprende de las actas procesales, se advierte que en fecha 13 de marzo de 2013, el abogado J.E.A.R. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44430, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 46-2005 de fecha 23/9/2005, inicio juicio ejecutivo en atención al acto administrativo emitido por la Dirección de Hacienda Municipal (folio 148) el cual más abajo se relaciona, con fundamento en el artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario.

Republica Bolivariana de Venezuela

Estado Bolivariano de Miranda

Dirección de Hacienda Municipal

DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL

CERTIFICACION DE DEUDA

Quien suscribe S.M.P., Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal según Resolución Nro 083/2008 publicada en Gaceta Municipal Nro 226 de fecha 12-2008, mediante la presente CERTIFICO que la empresa VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A., (VEDESOLCA), posee licencia de actividades económicas en el Municipio Carrizal, distinguida con el No 4508 y a la presente fecha no ha cumplido con el deber formal de declarar y pagar los impuestos correspondiente a los ingresos obtenidos por el ejercicio de su actividad económica en esta jurisdicción, los cuales alcanzaron un monto total de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F 1.112.633,32) correspondiente al periodo Abril 2009 hasta Octubre d 2009 según relación de pagos presentada por la Dirección de Administración. A la presente fecha mantiene una deuda por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas que asciende al monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. F. 36.939,43) la cual deviene de la aplicación del código de Actividades económicas 92001 con una alícuota de 3,32 claramente identificados en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuestos sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Constancia que se expide a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2011

Econ. S.M.P.

Directora de Hacienda Municipal

SEGÚN RESOLUCON Nro. 083/2008 PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL

NRO 226 DE FECHA 12-2008

Argumento el accionante que “tal y como se evidencia en el expediente administrativo, la administración tributaria municipal ha ejercido la intimación de los derechos pendientes a favor del fisco Municipal para hacer efectiva la obligación de pago de los impuestos dejados de percibir por parte de la sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. (VEDESOLCA), sin que hasta la presente fecha (...) haya dado cumplimiento a dicha obligación”.

De igual manera en el petitorio del escrito recursivo, señalo: “PRIMERO Demandar por Juicio Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 287 del Código Orgánico Tributario, por no haber cumplido la Sociedad Mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. (VEDESOLCA) con sus deberes formales y no haber pagado ni declarado al Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 39.939,43) (sic) correspondiente al Impuesto Sobre Actividades Económicas, Industriales y de Servicio, según el Código de Actividad Económica Nor 92001 con una alícuota de 3.32 según lo dispuesto en la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, de industria (sic), Comercio, Servicios o de índole similar (sic), y previstos en el articulo 37 del referido texto normativo”.

En razón de lo anterior, el Procurador Municipal demandó el cobro de la referida deuda tributaria contenida en el Acta de Certificación de Deuda por TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. F. 36.939,43) a la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. (VEDESOLCA), por concepto de impuesto sobre patente de industria, comercios, servicios e índole similar.

En ese mismo orden pidió, de acuerdo a las previsiones de los artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que el Tribunal decrete embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, hasta el doble del monto demandado, más el treinta por ciento (30%) estimada por el demandante, para responder del pago de intereses y costas del proceso.

Por su parte la Empresa demandada en su escrito de oposición (folio 213), pidió se declare la nulidad de las actuaciones realizadas por el ciudadano J.E.A.R. por considerar que para interponer la demanda por ejecución dijo proceder con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y no consta en el expediente, según su parecer, documento alguno que demuestra su cualidad ni la representación que se atribuye.

Ahora bien, consta en el expediente que el día 25 de julio de 2013 el Sindico Procurador Municipal consigna el Periódico donde consta la publicación del segundo cartel de notificación ordenada por el Tribunal (folio 210 pieza Nº2), iniciándose el día 26 de Julio de 2013 los quince (15) días dispuestos en el referido cartel para que la demandada se diera por notificada, venciéndose este lapso el día 18 de septiembre de 2013; el día 19 de septiembre de 2013 se inicia el lapso de los cinco (5) días previstos en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario para que la demanda, ya notificada, pague o compruebe haber pagado, o presente oposición a la ejecución, venciéndose este lapso el día 25 de septiembre de 2013. Iniciándose el día 26 de septiembre del mismo año los cuatro (4) días de la articulación probatoria previstos en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario venciéndose este lapso el día 1º de Octubre de 2013

Visto lo anterior, se observa del expediente que la empresa demandada presento escrito de oposición el día 02 de agosto de 2013 (folio 213 pieza Nº2), es decir, antes de la apertura de los cinco (5) días dispuestos por el articulo 294 para que la intimada pague o compruebe haber pagado, o presente oposición a la ejecución. No obstante, habiéndose verificado la oposición anticipara este Tribunal asume la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el cual estableció: “…tal petición debe ser apreciada en sujeción a los postulados constitucionales de la tutela judicial efectiva y la justicia expedita, libre de formalidades y dilaciones indebidas, por cuanto el pedimento efectuado no hace sino evidenciar la diligencia del recurrente en hacer valer sus derechos e intereses en obsequio a la justicia…” (vid SPA/TSJ Nº 00310 de fecha 10 de Marzo de 2011, caso: A.D.J.L.G..); en consecuencia, esta Juzgadora considera que en el caso de autos la oposición presentada por la Empresa intimada fue formulada tempestivamente. Así se decide.

Concatenando con lo anterior, se evidencia de autos que el 08 de Agosto de 2013 el Sindico Procurador Municipal presento escrito (folio 223 pieza Nº2) indicando que la intimada incurre en contradicción por que, según su decir, primero acepta que el Sindico Procurador Municipal realizo actuaciones ante la Corte Contencioso Administrativa y por ante esta Instancia Judicial desconoce su identidad. Del mismo modo alega que la intimada debió haber impugnado la copia certificada del documento que lo acredita como Sindico Procurador a los efectos de invocar la presentación del original o realizar una tacha de documento, por esto considera que existe una actuación contraria a derecho, procediendo en este mismo acto a consignar copia del documento que lo acredita como Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizales.

Igualmente se evidencia de autos, escrito presentado por la intimada el día 13 de agosto de 2013 (folio 231 pieza Nº2), mediante el cual expone: “con el fin de dar por terminado el presente juicio (…) consigno formalmente (…) cheque de Gerencia No 00122420 emitido por el Banco Provincial por la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve Bolívares con cuarenta y tres céntimos ( Bs. 36.939,43) que es la cantidad demandada. Solicito (…) suspenda la medida de embargo decretada, ordene hacer las correspondientes notificaciones (…) se de por terminado el presente juicio y en consecuencia ordene el archivo del expediente. ”.

El 14 de agosto de 2013 el Procurador Municipal consigna escrito (folio 235 pieza Nº2) mediante el cual se opone a la consignación del cheque de gerencia por parte de la Empresa Intimada por considerar que: “el sentido y el alcance de la norma que establece la oposición indica que si bien el intimado debe acreditar haber pagado la deuda tributaria la misma debe verificarse a través de la planilla de liquidación de Impuestos Municipales, debidamente emitida por la administración tributaria por lo que el hecho de consignar un cheque en el expediente no indica por ello que la parte intimada ha dado cumplimiento a los estipulado por el propio código ya que el Juzgado no se constituye en un agente recaudador de impuestos y tampoco contumas en presencia de un convenimiento para la aceptación del cheque. En tal sentido al no ser el medio idóneo la consignación del cheque en el expediente y al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 294 del código orgánico tributario y por lo tanto no puede igualmente considerar que esta en presencia de una transacción”.

El 23 de septiembre de 2013 la representación municipal presenta escrito (folio 242 pieza Nº2), indicando que la intimada a actuado de mala fe y con abuso del derecho y como consecuencia de ello ha caído en culpa delictual al desconocer la deuda tributaria y luego procede a consigna un cheque, y por haber dejado transcurrir el lapso previsto en el cartel de intimación para presentar el poder para actuar en el presente juicio ocasionado con ello, según su entender, un gasto para la municipalidad. Por ultimo considera que por lo antes expuesto ha ocurrió un echo sobrevenido subsumiendo, según su parecer, la conducta del contribuyente dentro del supuesto previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario, esto es la condenatoria en costas y los daños sufridos haciendo especial referencia que la norma indica los daños y perjuicios por los hechos realizados por la administración pero considera que el Juez puede aplicar dicho articulo cuando el contribuyente sea el que ha realizado y ha desplegado toda conducta a los efectos de causar un daño a la administración.

El 2 de octubre de 2013 la representación judicial de la intimada consigno escrito (folio 246 pieza Nº2), alegando que su representada no ha actuado con mala fe, ni ha incurrido en culpa delictual, por el contrario considera que todas sus actuaciones están apesgadas a derecho y actuado conforme a las disposiciones legales y dentro de los lapsos establecidos. Niega y rechaza que su representada deba pagar cantidad alguna por concepto de daño causado al Municipio, por considerar que los gastos en que incurrió el Municipio son propios del proceso. Expone que la buena fe de su representada queda evidenciada al pagar la deuda exigida por el Municipio. Por ultimo solicitó que el tribunal exija a la representación Municipal consigne la orden de pago tramitada en el Municipio debidamente conformada por el Contralor Municipal y constancia de pago realizado en los diarios con el fin de saber a cuanto ascienden dichos pagos, todo esto en caso de que el Tribunal orden pagar dicha cantidad.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Hecha la cronología anterior este Tribunal pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

Punto previo

En aras de aclarar el procedimiento seguido en la presente causa, debe esta Sentenciadora precisar en cuanto a la calificación que hace el vigente Código Orgánico Tributario en relación al juicio ejecutivo; en este sentido, tratándose de un juicio ejecutivo de créditos fiscales como ya se indicó, el referido cuerpo normativo que lo regula dispone en el artículo 294 que el deudor puede oponerse a dicha ejecución, demostrando para ello haber pagado el crédito fiscal o alegando la extinción del crédito requerido por cualquiera de los medios previstos en el aludido Código.

Ahora bien, en la presente causa el intimado presento escrito de oposición, (folio 213) abriéndose en consecuencia la articulación probatoria, tal como se indica ut supra, no constando en autos que las partes hayan hecho uso de este lapso para demostrar sus pretensiones en relación a la oposición formulada; no obstante observa esta Instancia Judicial, que las partes consignaron escritos en fechas: 08 de Agosto de 2013 (folio 223 pieza Nº2); 13 de agosto de 2013 (folio 231 pieza Nº2); 14 de agosto de 2013 (folio 235 pieza Nº2); 23 de septiembre de 2013 (folio 242 pieza Nº2); 2 de octubre de 2013 (folio 246 pieza Nº2), haciéndose mutuas pretensiones -las cuales ya fueron relacionadas en la presente sentencia- fuera del referido lapso probatorio, y tratándose el juicio ejecutivo de un procedimiento breve por naturaleza, pues sólo busca hacer realizable las deudas insolutas demandadas, sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto a la legalidad de las mismas; éste Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso, y en base al principio de que el procedimiento esta establecido estrictamente en la Ley y no puede ser alterado o subvertido por el Juez ni por las partes por constituir esto un quebrantamiento del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso civil venezolano, no se pronuncia sobre lo alegado en los referidos escritos por cuanto fueron consignados fuera del lapso previsto para ello. Así se declara.

Declarado lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Tributario establece en el artículo 294, que una vez admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que, apercibido de ejecución, pague o demuestre haber pagado las cantidades demandadas, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación. Añade dicha norma que en el mismo lapso el deudor podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal; y asimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en dicho Código. Como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece: “La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago; 2.Compensación; 3.Confusión; 4.Remisión y 5.Declaratoria de incobrabilidad. Parágrafo

Primero

La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

En el presente caso, la intimada opone otras defensas no contempladas en el Código Tributario, y en este sentido observa que en el escrito solo se refirió a la falta de cualidad del Sindico Procurador Municipal, no haciendo referencia sobre lo previsto en el artículo 294 ut supra indicado. No obstante se desprende de autos que la intimada mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2013 (folio 231 pieza Nº2) consigno cheque de gerencia No 00122420 emitido por el Banco Provincial por la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve Bolívares con cuarenta y tres céntimos ( Bs. 36.939,43) la cual constituye el monto intimado. En consecuencia de lo anterior este Tribunal da por terminado el Juicio Ejecutivo incoado por la representación judicial del Fisco Municipal contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA, por haberse extinguido la obligación y constar en autos el pago de la totalidad de la cantidad intimada.

Visto el pronunciamiento anterior, se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria No PJ0082013000050 de fecha 12-04-2013, sobre las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 87.266,74), para lo cual se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda ubicada en la Avenida Bogota, Torre Carriles, Plaza Venezuela.

Costas Se condena en costas a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales son fijadas en la suma equivale al diez por ciento (10%) del valor total de lo debatido ante esta instancia judicial.

V

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el procedimiento por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo iniciado en fecha 13 de marzo de 2013, por el ciudadano J.E.A.R., ya identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por haberse extinguido la obligación y constar en autos el pago por la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve Bolívares con cuarenta y tres céntimos ( Bs. 36.939,43) que comprende la totalidad de la cantidad intimada contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA), y solidariamente contra los ciudadanos C.L. D’Alessandro, A.M.P. y J.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.338.649, V- 4.356.177 y V- 4.678.091, respectivamente. En consecuencia

PRIMERO se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria No PJ0082013000050 de fecha 12-04-2013, sobre las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. VEDESOLCA por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 87.266,74), para lo cual se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda ubicada en la Avenida Bogota, Torre Carriles, Plaza Venezuela.

SEGUNDO

COSTAS: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA) por el monto del 10% de la cuantía del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G..

En la fecha de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), se publicó la anterior Sentencia Definitiva N° PJ0082013000203, a las dos y cuarenta y nueve de la tarde (02:49 p.m.)

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G..

Asunto Nº: AP41-U-2007-000399.

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