Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2014 Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000717

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020729

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: ABG. J.R.C., en su carácter de Defensor Publico Primero Penal Ordinario de la ciudadana R.Y.V.M..

Fiscalía: Vigésima Séptima del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el encabezado y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el numeral 9 del artículo 163 eiusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a la Ciudadana R.Y.V.M., cédula de identidad 17574146, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el encabezado y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el numeral 9 del artículo 163 eiusdem.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ABG. J.R.C., contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a la Ciudadana R.Y.V.M., cédula de identidad 17574146, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el encabezado y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el numeral 9 del artículo 163 eiusdem.

Dándosele entrada en fecha 21 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. J.R.C., en su carácter de Defensor Publico Primero Penal Ordinario de la ciudadana R.Y.V.M., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/08/2013 y fundamenta el 21/10/2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última recibida, la de la ACUSADA, en fecha 12/02/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 14 de Noviembre de 2013, interponiendo el recurso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio 46 de la segunda pieza del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

  1. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. J.R.C., contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a la Ciudadana R.Y.V.M., cédula de identidad 17574146, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el encabezado y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el numeral 9 del artículo 163 eiusdem y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 08 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Trigésimo (30) día del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

E.L.L. Gùzman A.V.S.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2013-000717

CFRR/Juani

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