Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2015-000084

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada C.M.G.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada C.M.G.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida del juicio de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana V.P., en contra de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A.,; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000084, fijándose por auto dictado el 26 de mayo de 2015, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada el 11 de mayo de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada C.M.G.C., en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 5º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

    Con vista a que en fecha 4 de diciembre de 2014, dicté decisión en el asunto distinguido AP11-V-2014-000784, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por V.P. contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV. C.., declarando inadmisible la demanda tal y como consta de las copias consignadas en el presente asunto por la representación judicial de la parte demandada, y siendo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 5° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por cuanto afirmó que el 4 de diciembre de 2014, dictó decisión en el asunto distinguido con el No. AP11-V-2014-000784, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana V.P., en contra de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A., declarando inadmisible la demanda, por lo que consideró estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 5° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello, dada la declaración de la indicada juzgadora, en la cual se afirma un interés directo en el pleito, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada C.M.G.C., en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, en juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana V.P., en contra de la sociedad mercantil RADIO CARACASTELEVISIÓN RCTV, C.A. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada C.M.G.C., en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana V.D.R.P.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y titular de la cédula de identidad No. V- 3.967.945, en contra de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1947, bajo el N° 621, Tomo 3-A, quedando refundidos en un solo texto todas las cláusulas del Documento Constitutivo, según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 4 de agosto de 2006 y protocolizada ante la misma oficina del Registro, bajo el N° 20, Tomo 123-A-Pro.

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrense oficio de participación al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015. AÑOS 205° y 155°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº AP71-X-2015-000084

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Con Lugar Inhibición/”D”

    EJSM/EJTC/Maria

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco post meridiem (02: 35 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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