Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoNulidad De Actas De Asamblea De Accionistas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCION

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2006, por apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2005, por la ciudadana C.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.015 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada E.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 18.818 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, en fecha 17 de noviembre de 2005, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido por la ciudadana C.B.S., plenamente identificada, contra los ciudadanos E.L.G.H., L.E.G. y N.H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.437.524, 2.882.175 y 3.263.892 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1994, bajo el N° 20, Tomo 29-A..

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante este Juzgado Superior en fecha 25 de enero de 2006, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

No existe constancia en actas, que las partes intervinientes en la presente causa hayan presentado escrito de Informes en tiempo y en forma, por lo que este Tribunal de Alzada pasa a narrar el resto de las actuaciones contenidas en el presente expediente:

Consta que en fecha 14 de febrero de 2006, la ciudadana C.B.S., plenamente identificada, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado A.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 29.070 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito constante de dos folios útiles.

Consta que en fecha 30 de mayo de 2006, la ciudadana C.B.S., plenamente identificada, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada R.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 25.171 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó por medio de diligencia el avocamiento de la presente causa, del Juez A.V.S., en su condición de Juez Temporal de este Juzgado Superior.

En fecha 05 de mayo de 2006, el Dr. A.V.S., en su condición de Juez Temporal de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes para la continuación del presente proceso, y luego de haber constancia en actas de haberse cumplido las mismas, se deberá transcurrir los diez (10) días de despacho para la reanudación del juicio, a fin que una vez concluido dicho lapso comiencen a transcurrir los lapsos para inhibición, recusación, auto para mejor proveer, constitución del Tribunal con Asociados, para dar continuidad al presente proceso.

Posteriormente en fecha 07 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto en vista del auto ut supra transcrito, y tomando en consideración que la apelación interpuesta en la presente causa versa sobre la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado A-quo en la pieza de medidas, en la cual se pronuncia acerca de las medidas innominadas solicitadas por la parte actora en la presente causa, y dado que no consta en actas que la parte demandada se encuentre a derecho y que se ha trabado la litis, y por cuanto las medidas cautelares se rigen por el principio “inaudicta altera parte”, este Juzgado Superior ordena dejar transcurrir los diez (10) días de despacho para la reanudación del juicio, a fin que concluido dicho lapso comiencen a transcurrir los lapsos para la inhibición, recusación, auto para mejor proveer, constitución del Tribunal con Asociados, para dar continuidad al presente proceso, prescindiendo de la notificación de la presente demanda.

Consta que en fecha 10 de mayo de 2007, este Juzgado Superior dictó auto ordenando notificar a las partes intervinientes del presente proceso en virtud del abocamiento de la nueva Juez.

En fecha 24 de mayo de 2007, la ciudadana C.B., otorgó poder apud acta a la abogada R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.700.078 e inscrita en el Inpreabogado N° 25.171 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En la misma fecha se dio por notificada del auto de fecha 10 de mayo de 2007, y solicitó se abstenga de notificar a los codemandados, debido a la naturaleza de la apelación.

En fecha 14 de abril de 2005, fue presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, escrito de solicitud suscrito por la ciudadana C.B.S., actuando en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO, C.A., asistida por la abogada R.G., ambas plenamente identificadas, en el cual ocurrió a exponer lo siguiente:

  1. - Que solicita se acuerde el traslado y constitución de este Tribunal, en la sede donde funciona el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, situado en esta Ciudad de Maracaibo, en el antiguo Edificio Banco Caracas, en la avenida 4 (Bella Vista) con Esquina Calle 85, a objeto que efectúe las diligencias dirigidas a la comprobación de los hechos y circunstancias indicadas a continuación:

Primero

Se deje constancia si el ciudadano E.L.G.H., ha cumplido con la cancelación de la línea de crédito hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), la cual podría ser utilizada mediante el otorgamiento de préstamos comerciales, abierta a su favor por el BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, según documento protocolizado en fecha 27 de mayo de 2004, ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo: 34.

Segundo

Se deje constancia que a la identificada institución bancaria, se le está notificando que: Según el mencionado documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2004, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo: 34, gravamen hipotecario y anticresis sobre sus bines inmuebles que constituyó su representada MULTISERVICIO EL LABERINTO C.A., a favor de ella, solo garantiza el cumplimiento de pago de la línea de crédito concedida a favor del ciudadano E.L.G.H., antes identificado, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), y que se encuentra señalada en el particular primero de la presente solicitud.

Tercero

Se deje constancia si el referido BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, le ha concedido a favor del ciudadano E.L.G.H., otra línea de crédito garantizada con el patrimonio de su representada MULTISERVICIO EL LABERINTO C.A..

Cuarto

Se deje constancia que se ha notificado al BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, que la garantía hipotecaria y anticresis prestada a esa institución bancaria por su representada solo avalaba el cumplimiento del pago señalado en el particular Primero de la presente solicitud.

Quinto

Se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que se señale durante la práctica de la inspección.

  1. - Por último solicitó se le devuelvan las presente actuaciones en original con sus resultas, y se habilite el tiempo que fuere necesario

    En fecha 29 de abril de 2005, el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada al cuaderno de solicitud, en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aprehendió al conocimiento del presente asunto, habilitando el tiempo necesario para el traslado y constitución de ese Tribunal, fijó para ese mismo día, a partir de las diez y treinta minutos de la mañana, en el sitio indicado por el solicitante.

    En fecha 29 de abril de 2005, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora fijados por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se trasladó y constituyó el mismo, en el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal , ubicado en el antiguo Edificio Banco Caracas, en la avenida 4 (Bella Vista), con esquina calle 85 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana C.B.S., con el carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A., asistida por la abogada R.G., plenamente identificadas, se procedió a notificar a la ciudadana M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.944, Gerente de Oficina del Banco Venezuela, del objeto del traslado y constitución del Tribunal. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los particulares solicitados. En el Primero Particular: El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la notificada del BANCO VENEZUELA, quien expuso: “El ciudadano E.L.G.H., titular de la cédula de identidad N° 10.437.524, ha venido cancelando todos los préstamos que se le han hecho dentro de la línea de crédito, en tal sentido consigna a esta Inspección relación de contrato por cliente N° 03254833. Segundo Particular: El Tribunal deja constancia que en el momento que se encuentra constituido la solicitante, hizo entrega de notificación a la ciudadana M.B.R., Gerente del Banco de Venezuela, oficina B.V.M. ochenta. Tercer Particular: El Tribunal deja constancia con la información suministrada por la notificada que el ciudadano E.L.G., tiene a su favor una línea de crédito garantizado con el patrimonio de MULTISERVICIO EL LABERINTO, signada con el N° de oficina de banco 468 Maracaibo Ochenta. Cuarto Particular: El Tribunal deja constancia que este particular fue resuelto en el segundo particular. Quinto Particular: La solicitante renuncia al mismo. En este estado se da por concluido el acto siendo las doce del mediodía, deja expresa constancia que se ha cumplido a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 13 de junio de 2005, fue presentado escrito de solicitud personalmente ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIO MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la ciudadana C.B.S., actuando en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO, C.A., asistida por la abogada R.G., ambas plenamente identificadas, constante de un (01) folio útil, conjuntamente con copia certificada del Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 51, Tomo 9-A del año 2003, ocurriendo a exponer lo siguiente:

  2. - Que solicitó de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva practicar Inspección Judicial, y que para ello se acuerde el traslado y constitución de éste Tribunal, en la sede donde funciona la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A., situada en el Kilómetro 25 de la vía que conduce a El Moján Sector La Mandocas, entre las Cruces y Nueva L.d.M.M.d.E.Z., a objeto que efectúe las diligencias dirigidas a la comprobación de los hechos y circunstancias a continuación indicadas:

Primero

Se deje constancia si la Accionista C.B.S., tiene acceso a la oficina de los Administradores de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A.

Segundo

Se deje constancia si la Accionista C.B.S., tiene acceso al Sistema SAINT creado para el control administrativo de la Empresa antes mencionada.

Tercero

Se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que se señale durante la inspección, y finalmente solicito que me devuelvan estas actuaciones en original con sus resultas, solicitó la inhabilitación del tiempo que fuere necesario y juro la urgencia.

En fecha 13 de junio de 2005, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la solicitud propuesta, proveyendo conforme a lo solicitado y a tal efecto ordenó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE) ubicado en el Kilómetro 25 de la vía que conduce a El Moján Sector La Mandocas, entre las Cruces y Nueva L.d.M.M.d.E.Z., fijando ese mismo día a las dos y treinta minutos de la tarde para evacuar la Inspección Judicial, y que asímismo una vez evacuada la experticia será devuelto los originales con sus resultas al solicitante.

En fecha 13 de junio de 2005, siendo las dos y treinta minuto de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana C.B.S., actuando en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO, C.A. (MULTILABE) y su abogado asistente R.G., ambas plenamente identificadas, en la sede de la empresa MULTISERVICIOS EL LABERINTO, C.A. (MULTILABE), en el cual el Tribunal procedió a notificar el objeto de su misión a los ciudadanos DEYNIS D.P.A. y E.L.G.H., ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.791.160 y 10.437.524, respectivamente, en su condición de Encargado y Presidente respectivamente, de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO, C.A. (MULTILABE). Seguidamente pasa a dejar constancia por vía de inspección judicial, en cumplimiento de su misión, los siguientes hechos:

Al Primero: El Tribunal deja constancia que para el momento de practicarse la presente inspección judicial se le permitió el acceso a la solicitante, ciudadana C.B. y a su abogada asistente, así como a las personas que conforman el Tribunal a la oficina de los Administradores de la Sociedad Mercantil Multiservicios Laberinto C.A..

Segundo

El Tribunal deja constancia que para el momento de practicarse la presente inspección judicial no se permite el acceso a la ciudadana C.B. al sistema de Saint creado para el control administrativo de la empresa antes mencionada. En ese estado el Presidente notificado expuso: Ciertamente no se permite el acceso a los accionistas que no forman parte de la junta Directiva, por cuanto en Asamblea de Accionistas se acodó la ratificación del Presidente y se designó a un nuevo Vicepresidente, que son las únicas personas que constan en el Registro de Comercio de la Compañía que pueden ejercer la administración de la misma y en consecuencia al no tener dicho carácter la ciudadana C.B., no puede acceder al sistema administrativo referido. Asimismo manifestó al Tribunal que la versión general de los libros de contabilidad de la Compañía Anónima solo esta permitido en los casos de juicio universales de quiebra y que por orden de un Juez de comercio, el cual no es el caso que les ocupa; con respecto a los Libros de accionistas y de asamblea quiso indicar que la ciudadana C.B., hizo notificar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano DEYNIS PACHANO, sobre supuesta pérdida de los libros y el Señor compareció a la cita y no le hicieron ningún tipo de declaración y a la vez el día sábado 11 de los corrientes apareció publicado en el Diario La Verdad un anuncio de la mencionada ciudadana donde notificaba a los accionistas de la compañía de la pérdida de los libros de accionista y asamblea, igualmente deja constancia a este Tribunal que los libros de accionista y asamblea no se encuentran extraviados por cuanto el día 24 de mayo de 2005, fueron entregados por la ciudadana C.B. a este Tribunal el cual se encontraba constituido en la sede de la Compañía y luego fueron requeridos por ella en su condición de Presidente.

Tercero

En ese estado la solicitante de la inspección expuso que solicita al Tribunal proceda a hacer un inventario de las mercancías existentes en la compañía para lo cual solicitó sea designado un práctico, proveyendo el Tribunal de conformidad y acuerde levantar el inventario solicitado y designe como práctico al ciudadano V.R.G.M., quien estando presente e impuesto del nombramiento recaído en su persona, expuso que acepta el cargo de práctico para el cual ha sido designado por este Tribunal y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, El Tribunal en tal virtud lo declara juramentado, en ese estado el notificado expuso oponiéndose rotundamente a la elaboración de un inventario debido a que el viernes diez de junio se realizó una Asamblea Extraordinaria de accionistas donde la ciudadana C.B. fue sacada de la Junta Directiva; en ese estado la solicitante expuso pidiendo al Tribunal deje constancia de que el notificado E.L.G. no presentó ningún Acta de la supuesta Asamblea donde conste haberla sacado, según su decir, de la Junta Directiva de la Empresa Multiservicios El Laberinto Compañía Anónima, y en consecuencia insistió al Tribunal en su carácter de Vicepresidente de la misma, realice el inventario solicitado. En ese estado el notificado expuso oponiéndose nuevamente a la elaboración del inventario porque se hizo el Acta de Asamblea el Viernes y que la misma se encuentra en el Registro Mercantil para su registro y solicitó que la ciudadana C.B. se saliera de la oficina de la Gerencia y entregó al Tribunal un ejemplar del inventario de mercancías o bienes de la empresa a fin que se procediera a su comprobación física por parte del Tribunal, ya que se niega a que la referida ciudadana acceda al sistema mediante el experto designado por el Tribunal porque la misma no forma parte de la junta directiva de la empresa. En ese estado la solicitante solicitó al Tribunal se deje constancia de la forma como la sacó el notificado E.L.G.d. la oficina, en consecuencia el Tribual dejó constancia que el ciudadano notificado le manifestó en alta voz que se retiraran de la oficina ya que ella no forma parte de la junta directiva de la empresa y que el suministraría el inventario por la computadora de afuera. El notificado en ese estado con la asistencia de la Dra. M.R. inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 11378, aclaró al Tribunal que producto de la algarabía del momento fue mal interpretado en cuanto a la estadía de la ciudadana C.B. en la sede de esa empresa, pues si fue la voluntad de su persona la no estadía de técnico alguno que revise los computadores de la oficina de administración y ese fue concretamente su pedimento, es decir que el técnico desocupara el recinto, hecho este al cual tiene derecho como Presidente de la Empesa Multilabe y que conforme a la protección constitucional prevista en los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concretamente disponen la inviolabilidad de todo recinto privado los cuales no pueden ser allanados sino por orden judicial y entendiendo que en ese momento estaban en presencia de un acto de jurisdicción voluntaria en la cual no consta en actas que el Tribunal haya ordenado allanamiento alguno, lógicamente porque se lo prohíbe la Ley y violaría los derechos constitucionales de la empresa Multilabe, los cuales solicitó a ese Tribunal sean protegidos en ese acto, igualmente el artículo 48 ejusdem, prevé la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, la cual también prevé el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso, igualmente advierte al Tribunal y hace valer en nombre de su representada la prohibición contenida en el artículo 40 del Código de Comercio en el sentido que no se podrá hacer pesquisa de oficio por el Tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no los libros de comercio o si estos están arreglados o no conforme a la ley, no sin reconocer que realmente el Tribunal no obra de oficio a solicitud de la ciudadana C.B., socia de esa empresa más no directivo administrador en virtud de que en acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de junio de 2005, la asamblea como órgano soberano de esa empresa Multilabe decidió por unanimidad de los presentes el cambio de la Directiva en la cual no quedó integrada por la ciudadana C.B., hecho este notorio para el Tribunal, ya que dicha asamblea se realizó en su presencia, igualmente establece el artículo 41 del Código de Comercio que no se puede acordar de oficio ni instancia de parte la manifestación ni examen general de los libros de comercio sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades, legales o comerciales y quiebras o atrasos; y por cuanto los Libros de inventario de la empresa son propiedad privada de la misma, se opuso en el acto a reserva de ejercer las acciones y recursos por violación de derechos constitucionales a que haya lugar a que el Tribunal haga inspección general de los bienes de la empresa por las razones antes dichas y por cuanto la persona que lo solicita no forma parte de junta directiva ni obra autorizada por la asamblea general de accionistas, para lo cual pide al Tribunal deje constancia de la presencia en ese acto de los ciudadanos L.G. y N.H., y por encontrarse en ese acto en presencia de la representación de la totalidad del capital accionario de la empresa correspondiente a los ciudadanos E.G., su persona, a la ciudadana N.H. y al ciudadano L.G., más de la mitad más uno de la representación accionaria de esa empresa convocaron para una asamblea general extraordinaria de accionistas la cual se celebraría el día 22 de junio a las dos de la tarde en esa sede a los fines de tratar los siguientes puntos:

1.- Modificación de los estatutos de la compañía y consideración de todos sus artículos o cláusulas. 2.- Aprobación o improbación de los balances correspondientes a los ejercicios económicos de los años 1994,1995,1996,1997,1998,1999,2000,2001,2002,2003 y 2004, en consecuencia solicito del Tribunal se abstenga de practicar el inventario general solicitado por la ciudadana C.B.

. Dicha exposición la hizo al Tribunal en ejercicio pleno de los derechos que le confiere a su representada el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal primero referido al derecho a la defensa, asistencia jurídica y en su ordinal tercero se prevé el derecho que tiene su representada de ser en cualquier clase de proceso con las debidas garantías, igualmente advierte al Tribunal la doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la práctica de las actuaciones de jurisdicción voluntaria, el Tribunal puede utilizar el auxilio de la fuerza pública, no puede violentar los derechos constitucionales y mercantiles de la empresa. En ese estado la solicitante ratificó su carácter de Vicepresidente y coadministradora de la presente empresa mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. y de propietaria de cuarenta y nueve mil quinientas acciones de dicha empresa en ese sentido y en su condición de solicitante pide al Tribunal le deje constancia que solicitó se practique el inventario solicitado y no deje constancia de la exposición realizada por el ciudadano E.L.G., por cuanto contraviene expresamente normas de orden público en cuanto a lo solicitado no es materia de inspección judicial de conformidad con normas expresas contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y de Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, y que en tal sentido y a fin de desviar la naturaleza propia de la inspección judicial y la razón legal de la misma, deje como no escrito lo expuesto por el notificado antes mencionado. El Tribunal procedió a dejar constancia que el ciudadano E.G. puso de manifiesto al Tribunal un inventario el cual fue objeto por la ciudadana solicitante quien manifestó al Tribunal que no confiara en el inventario expuesto al Tribunal que debió ser impreso por el técnico nombrado y juramentado, en virtud de la negativa del notificado a acceder al sistema de computación donde se encuentra el inventario, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Comercio, se abstiene de proceder a realizar el inventario solicitado por la ciudadana C.B. en el tercer particular y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal primero que establece la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, y el ordinal tercero establece que toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, en consecuencia niega el pedimento de no dejar constancia de lo expuesto por el notificado, en ese estado el solicitante pidió al Tribunal deje constancia de que la única solicitud de inspección judicial solicitada, acordada y evacuada en el día de hoy trece de junio de 2005, es la presente signada con el N° S-17-2005 de la nomenclatura interna por ese Tribunal, en ese sentido el Tribunal deja constancia del pedimento antes dicho y que es la única que ha admitido y evacuado en el día de hoy y bajo el N° S-17-2005, declarando terminada la presente inspección judicial, considerando suficiente los particulares evacuados mediante la presente y asi lo decide, dejando constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido alguno en la ejecución de la presente solicitud, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 06 de junio de 2005, fue presentado personalmente por la ciudadana C.B.S., actuando en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO, C.A. (MULTILABE), por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asistida por la abogada R.G.M., ambas plenamente identificadas, escrito de solicitud constante de un folio útil, en el cual ocurre a exponer lo siguiente:

  1. - Que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se practique Inspección Judicial, y acuerde el traslado y constitución de ese Tribunal, en la sede donde funciona la empresa mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO, situada en el Kilómetro 25 de la vía que conduce a El Moján, Sector Las Mandocas, entre las Cruces y Nueva L.d.M.M.d.E.Z., a fin que se compruebe los hechos y circunstancias que a continuación de indican:

Primero

Se deje constancia que el establecimiento mercantil donde funciona MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A., se está realizando en su presencia la búsqueda minuciosa de los libros de Actas de Asambleas y de Accionistas.

Segundo

Que se deje Constancia que si fueron encontrados dichos libros en la referida empresa.

Tercero

Se deje constancia que si existe pegado en la puerta de entrada de la oficina de la empresa MULTISERVICIOS EL LABERINTO, un escrito contentivo de la notificación formulada por la Accionista C.B.S., a los Accionistas E.L.G., L.G. y N.H., participándoles que han sustraído los libros de Accionistas y de Asambleas de dicha empresa.

Cuarto

Se deje constancia del contenido de dicha notificación.

Quinto

Se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que se señale durante la práctica de la inspección, y que una vez evacuada la presente solicitud, le sean devueltas las actuaciones en original con sus resultas.

En fecha 07 de junio de 2005, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entada a la solicitud anteriormente transcrita, proveyendo conforme con lo solicitado y a tal efecto ordenó el traslado y constitución del Tribunal, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE), ubicado en el Kilómetro 25 de la vía que conduce a El Moján, Sector Las Mandocas, entre las Cruces y Nueva L.d.M.M.d.E.Z., señalando el día 07 de junio de 2005 a las dos y treinta de la tarde, para evacuar la Inspección Judicial solicitada.

El día 07 de junio de 2005, siendo la dos y treinta minutos de la tarde el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se trasladó y constituyó en compañía de la ciudadana C.B., procediendo en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE) y asistida por la abogada R.G.M., en la Sede de la empresa MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE), ubicada en el Kilómetro 25 de la vía que conduce a El Moján, Sector Las Mandocas, entre las Cruces y Nueva L.d.M.M.d.E.Z., en el cual el Tribunal procedió a notificar el objeto de su misión a los ciudadanos DEYNIS D.P.A. y J.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 9.791.160 y 9.749.240 respectivamente en su condición de encargado y asistente del encargado respectivamente, dejando el Tribunal constancia de los siguientes hechos:

Primero

El Tribunal deja constancia que para el momento de practicarse la presente inspección judicial se procedió a la búsqueda minuciosa de los Libros de Asamblea y Accionista, la cual estuvo a cargo de la ciudadana administradora de la Sociedad Mercantil en cuya sede se encuentra constituido el Tribunal, ciudadana C.B..

Segundo

El Tribunal deja constancia que para el momento de practicarse la presente inspección judicial, no se encontraron los Libros de Asamblea y Accionista en la dependencia donde funciona la gerencia de la referida empresa.

Tercera

El Tribunal deja constancia de la existencia de un cartel colocado en la entrada al establecimiento comercial de la sociedad mercantil Multilabe C.A., y uno a la entrada a la Gerencia suscrito por la Accionista C.B., por la cual se notificó a los accionistas E.L.G.H., L.E.G. y N.H.V., que los Libros de Accionista y Asamblea ha sido sustraído de la referida empresa.

Cuarto

El Tribunal deja constancia que la notificación referida en el particular anterior, a la letra dice: “Se les notifica a los accionistas de esta empresa señores: E.L.G.H., L.E.G. y N.H.V., que los libros de Accionista ha sido de esta empresa. Atentamente C.B.V. firmado legible. C.B.”. De igual forma el Tribunal dejó constancia que no recibió dádivas, ni exigió pago alguno en la ejecución de la presente solicitud, todo conforme con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consta que en fecha 08 de agosto de 2005, fue recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, escrito de solicitud de medidas suscrito por la ciudadana C.B., en su condición de accionista, Vicepresidente y Administradora Conjunta de la empresa mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE), asistida por las abogadas R.M.G.M. y E.C.T., inscritas en el Inpreabogado Nros. 25.171 y 18.818 respectivamente, ocurrió a exponer lo siguiente:

  1. - Que cursa por ante ese Tribunal formal demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, que tiene intentada en contra de los ciudadanos E.L.G.H., L.E.G., y N.H.V., plenamente identificados, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A., igualmente identificada con anterioridad.

  2. - Que en el marco de las pretensiones postuladas en el presente libelo, se hizo menester ingresar un conjunto de pedimentos adicionales, fundamentándose en el interés cautelar que le asiste en razón a la situación de peligro que amenaza la estabilidad de sus derechos subjetivos de orden patrimonial y societarios propugnados cabalmente ante la jurisdicción, de manera que ocurre al planteamiento formal de esa acción cautelar, con el propósito de obtener del órgano jurisdiccional encargado de conocer la causa en esa eficaz tutela para la preservación de sus derechos amenazados, haciéndose preciso estimular la función jurisdiccional a objeto que se desplieguen efectivos mecanismos cautelares, sobre la base del poder amplio y general que otorga al juez en los artículo 585 y Parágrafo Primero 588 del Código de Procedimiento Civil..

  3. - Los hechos explanados en torno al planteamiento de las acciones principales en ese mismo escrito soportados en los medios de prueba que ha sido igualmente acompañados, sin duda se denota la presunción grave el derecho reclamado, configurante del concepto FUMUS B.I., proporcionar una clara inteligencia que revela no solo su verosimilitud, requisito único para su ponderación judicial, sino hasta su total inteligencia, y que en apoyo de las pretensiones promovidas, se acompañan medios documentales que dada su condición objetiva, son representativos de los supuestos de hecho sobre los cuales descansa la aplicación de las normas invocadas para el sostenimiento de los derechos acreditados en esa instancia procesal , como lo es su condición de socia de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE) y en consecuencia propietaria proindivisa de su patrimonio social, por lo que fincada en el interés cautelar señalado, solicita la concesión de las siguientes medidas conservativas y precautorias:

    * Que con relación al requisito del peligro en la mora, el riesgo que circunda a sus derechos, resulta de bulto que las decisiones adoptadas en forma ilegítima e irregular por la impugnada Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la excluyan totalmente de la administración y disposición de los bienes de la empresa y demás facultades que los estatutos le otorgan, carácter éste de administradora que resultó ser la condición decisiva para aceptar la adjudicación de las acciones de dicha empresa para liquidar y dividir los bienes gananciales, y que en efecto que al perder su condición de administradora conjunta y su cargo de Gerente Administrativo remunerado, deja en libertad a los demás accionistas de la empresa, quienes además de estar unidos por el deseo de estar en sociedad, los une el vínculo sanguíneo, a gravar disponer y realizar las demás facultades estatutarias que tiene los administradores dentro de la empresa, facultades estas que comprometería frente a terceros los bienes de la sociedad, como en anterior oportunidad lo ha hecho el ciudadano E.L.G.H., y que a tales efectos consigna copia certificada del documento donde se evidencia que los bienes de la empresa MULTILABE han garantizado créditos personales del ciudadano E.L.G.H., sin que la misma obtenga ningún beneficio patrimonial. Asimismo la aptitud temeraria que tomó el accionista E.L.G., de negarle el acceso a Sistema Saint creado para el control administrativo de la empresa, conducta ésta que asumió en fecha 13 de junio de 2005, cuando ella ni siquiera tenía conocimiento de haberse celebrado la supuesta asamblea impugnada de nulidad absoluta , siendo el día 15 de junio de 2005, cuando pudo conocer del documento que dice haberse celebrado una asamblea la cual está impugnando, fecha en la cual fue inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicho documento, y que para demostrar tal situación consigna Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aunado a ello, se encuentra también la forma en que el ciudadano E.L.G., se apropió de los Libros de Accionistas y de Asamblea de la Empresa, los cuales los facilitó en una inspección ocular solicitada por el ciudadano E.L.G. y evacuada por el Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. A fin que la Juez dejara constancia de la existencia de los mismos, pero que al decir de el referido ciudadano, los consignó al Tribunal, lo cual es falso ya que no tenía conocimiento de ese hecho, tanto es así que los denunció como extraviados en la Policía Técnica Judicial, publicó un anuncio por la Prensa para enterar a los accionista de tal situación, y solicitó una inspección judicial a dicho Tribunal, para dejar constancia que los referidos libros fueron sustraídos o desaparecidos de la Empresa el día cuando se evacuó la referida inspección, puesto que con esos libros debieron de quedarse en su oficina, donde fueron presentados. Que para evidenciar tal hecho consignó Inspección Judicial por el Juzgado de los Municipios, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  4. - Que en mérito de las razones anteriormente expuestas y que soportan la procedencia del pedimento cautelar que seguidamente formula, procedió a solicitar a ese Tribunal que provea las siguientes medidas cautelares:

    * Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a ése Tribunal decrete a titulo de providencia cautelar innominada atípica, medida conservativa y en virtud de ello se suspenda los efectos de las decisiones tomadas en la supuesta asamblea y en consecuencia se suspenda los efectos de todas las decisiones tomadas en la supuesta asamblea celebrada el día 10 de junio de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de junio de 2005, bajo el N° 50, Tomo 36 A, es decir, se suspenda los efectos de la reforma de los estatutos acordada en dicha asamblea impugnada de la empresa MULTISERVCIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE) en su Capitulo III, de la administración de la sociedad, Cláusulas: DECIMA TERCERA y DECIMA CUARTA, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera: “DECIMA TERCERA La administración estará a cargo de Un PRESIDENTE y Un VICEPRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de la empresa, y actuarán en forma separada o conjunta, si ambos lo decidieren, cuando lo amerite los intereses de la Compañía, ambos con las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición de la sociedad; y, durarán cinco (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, pero, deberán continuar en sus cargos, hasta tanto sean reemplazado. Los administradores, tendrán la obligación de depositar en la Caja de la compañía, mientras ejerzan sus funciones, diez (10) acciones, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. Las vacantes de los administradores serán cubiertas por el suplente respectivo, con las mismas atribuciones de los principales. DECIMA CUARTA: Son facultades expresas del PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ejercer de manera separada la representación legal, extrajudicial o judicial de la Compañía, con las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición que permitan las leyes aplicables, entre otras: A) Tanto en el interior de la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, pueden adquirir, enajenar, gravar o de cualquier forma ceder y disponer de los bienes sociales, tanto muebles como inmuebles, acciones, derechos o créditos, sin requerimiento de cualquier otra autorización. Igualmente pueden adquirir acciones de bolsa tanto en el interior como en el exterior del país, dentro de los límites permitidos por las legislaciones nacionales, o, del país donde contrate, ó Tratados y Acuerdos Internacionales en que la República sea parte. Pueden adquirir acciones en otras compañías, o, formar consorcios o sociedades civiles, que convengan a los intereses de la Empresa; también, pueden celebrar contratos de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la compañía B) Representar a la Sociedad Judicial o Extrajudicialmente, con facultades para intentar demandas y contestarlas; darse por citados, notificado o emplazado; oponer cuestiones previas; convenir, desistir y transigir, recibir cantidades de dinero, cheques u otros valores y firmar los respectivos comprobantes de pagos y finiquitos, comprometer en árbitros, arbitradores o derechos; solicitar a decisión según la equidad y disponer de los derechos en litigio, y, en general realizar cualquier otra actividad para la mejor defensa de los derechos e intereses de la sociedad; pueden en consecuencia, obligar a la sociedad de cualquier manera y, representarla en todos los asuntos en que sea parte o tenga interés, ante cualquier autoridad administrativa o judicial civiles o penales, ó persona natural o jurídica de carácter público o privado; pueden suscribir cualquier tipo de actos o contratos; pueden igualmente, designar apoderados generales, judiciales o especiales, recayendo dichos nombramientos en personas de su confianza, y a quienes le suscitarán en las facultades que en esta cláusula se otorgan, ó con las limitaciones que ellos decidan según los casos, pudiendo delegarles facultades de convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio y pudiendo igualmente fijar sus remuneraciones u honorarios. Igualmente quedan facultados para revocar poderes cuando lo consideren necesario. C)Abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias de cualquier tipo, emitir, aceptar, endosar, avalar, protestar cheques o efectos de comercio o cambiarlos, pagarés, líneas o carta de crédito, ó letras de cambio, tramitar préstamos de cualquier tipo, ofrecer y constituir garantías judiciales, reales, prendarias, o de cualquier tipo, por ante entidades bancarias, crediticias, financieras, o personas naturales. D) Constituir factores mercantiles, señalándole sus atribuciones; E) Preparar y rendir un informe a la Asamblea de Acciones, que comprenda memoria y cuanta de su actuación; F) Las demás que le confiere la Ley y el presente documento. Parágrafo Primero EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, tienes además las siguientes facultades de administración: 1) Ejercer la administración ordinaria y la gestión diaria de los negocios sociales; 2) Decretar los gastos generales, y, elaborar el presupuesto para cada ejercicio económico. Encargarse de la contabilidad de la compañía; 3) Custodiar los documentos, comprobantes, libros de contabilidad, libros de accionistas y libros de actas de asambleas; 4) Fijar los dividendos que deben distribuirse al final de cada año económico, ordenar, su pago fijando día y hora para ello y determinar el destino que debe darse a los fondos de garantía u otros apartados que se hagan, o, existan, también pueden aperturar cuentas bancarias con los dividendos del socio que no retire los suyos o propios, de los cuales podrá notificar al Juez de Comercio, o, publicar un cartel por un periódico de la localidad a costa del socio beneficiario. Firmar la correspondencia de la compañía; contratar el personal dependiente, fijarles oficio, salario y despedirlos llegado el caso; 6) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas en las Asambleas, Las facultades que se enumeran en ésta cláusula, deben tenerse como meramente enunciativas y no taxativas”. Igualmente, para agotar el punto SEGUNDO y enunciativas y no taxativas”.

    * Se suspenda el nombramiento de VICEPRESIDENTE de la ciudadana y socia N.H.V., suspenda el nombramiento de SUPLENTE DEL PRESIDENTE, de la ciudadana y socia N.H.V. y suspenda el nombramiento de SUPLENTE DE LA VICEPRESIDENTE de ciudadano y socio L.E.G..

    * Se suspenda los efectos de la propuesta del ciudadano L.E.G.d. facultar al PRESIDENTE O LA VICEPRESIDENTE, para remover, en caso de estimarlo necesario, el personal, que hasta la presente fecha labore para la compañía, decisión que podían tomar de inmediato a esa Asamblea en acto separado, si así lo estimaren.

    * También de conformidad con el artículo 588 ejusdem, decrete medida innominada atípica, ordenando lo siguiente: Restituirle provisionalmente al cargo de ADMINISTRADORA conjunta de la empresa y al cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO que venía prestando en dicha empresa con el salario de 110.000,oo Bolívares semanales que venía devengando, que de manera ilegítima fue retirada, hasta tanto la sentencia dictada por ese Tribunal declare NULIDAD ABSOLUTA de la asamblea impugnada.

    * Que como medida cautelar innominada, de permisible concepción de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se sirva decretar medida de ANOTACIÓN DE LA LITIS y a tal fin ordene expedir copia certificada mecanografiada de la presente demanda, del auto de admisión de la misma y de la resolución que la decrete, para que sea remitida bajo oficio al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos que se inserte en el expediente que lleva ese despacho de la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS EL LABERINTO C.A. (MULTILABE), consignando como medios de pruebas Inspecciones Judiciales signadas con los Nros. 221-205, S-15-05 y S17-05 y Copia Certificada del Documento constitutivo del gravamen sobre el inmueble de la Empresa MULTILABE, protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 4 y Copia de la Nómina de la Empresa MULTILABE, a su vez solicita al Tribunal admita y sustancie conforme a Derecho la presente solicitud y decrete todas y cada una de las medidas solicitadas.

    El JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de noviembre de 2005, dictó resolución declarando lo siguiente:

    “Visto el anterior escrito de medida presentado por la ciudadana C.B.B.S., en su carácter de parte actora en el presente proceso, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio R.M.G.M. y E.C.T.Q., inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 25.171 y 18.818 respectivamente, se le dá entrada y el curso de ley, el Juez suplente se avoca al conocimiento de la causa. Fórmese pieza de medidas por separado y numérese. El Tribunal para resolver observa:

    Solicita la parte actora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil , se decreten las siguientes medidas cautelares innominadas: PRIMERO: Suspender los efectos de la reforma de los estatutos acordados en la asamblea de fecha 10 de junio de 2005, objeto del presente litigio. SEGUNDO: La presunción del nombramiento de Vicepresidente y Suplente de Presidente de la ciudadana y socia

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