Decisión nº 285 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteJosé Angel Cornielles Hernández
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2013-000287

En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 0900-491, de fecha 24 de abril de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes al juicio por daños y perjuicios, interpuesto por la ciudadana C.T.O.D.M., titular de la cédula de identidad N° 2.917.427, actuando en su condición de tutora interina del ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° 10.776.001, contra el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad No. 13.326.942, y la sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNÓSTICO BARQUISIMETO, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 58, tomo 194-A, de fecha 18 de julio de 1996.

Posteriormente, en fecha 08 de mayo de 2013, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 08 de abril de 2013, mediante el cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto las apelaciones ejercidas el 01 de abril de 2013 y el 02 de abril de 2013, por la parte demandada, contra el auto interlocutorio dictado en fecha 25 de marzo de 2013, que admitió las pruebas promovidas por las partes.

Seguidamente por auto de fecha 10 de mayo de 2013, este Juzgado Superior fijó el acto de informes para el décimo (10º) día de despacho siguiente.

En fecha 27 de mayo de 2013, la parte demandada presentó escrito de informes.

En fecha 11 de junio de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del acto de observaciones a los informes, sin que fuese presentado escrito alguno, y se fijó el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para el dictado de la sentencia, el cual fue diferido en fecha 10 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

Revisadas las actas procesales, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL FALLO APELADO

Mediante auto interlocutorio de fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Vista las pruebas promovidas por ambas partes, y en ejercicio de la obligación del juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:

No obstante a la Oposición de fecha 14/03/2013, realizada por el Abogado en ejercicio V.G.C.Z., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.O.D.M., este Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio A.T.O., actuando en representación de la Sociedad de Comercio INSTITUTO DIAGNOSTICO BARQUISIMETO C.A, parte demandada en el presente juicio, dentro de los siguientes términos:

Capitulo 1.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, las cuáles consisten en:

1.1.- Documental.- En 32 folios útiles copia certificada del documento constitutivo y todas las actas y reformas del expediente completo mercantil de su representada Instituto Diagnostico Barquisimeto, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/07/1996, inserto bajo el Nº 58, Tomo 194-A. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.2.- Documental.- En 47 folios útiles copia certificada del documento constitutivo y todas las actas de la Sociedad de Comercio IDB MED C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07/01/2003, bajo el Nº 16, Tomo 1-A. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

Capitulo 2.- Informes.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con el Artículo 433 del Código Procesal Civil, se acuerda oficiar al Presidente de la Sociedad de Comercio IDB MED C.A, domiciliada en la Carrera 19 esquina Calle 34, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano, L.A.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.776.101, fue intervenido quirúrgicamente en los quirófanos de la Sede Social de la Empresa, en caso de ser afirmativo indique la fecha. Líbrese oficio.

Capitulo 3.- Inspecciones Judiciales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

Se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la 1:00 p.m para el traslado del Tribunal, a la Sede Social de Empresa IDB MED C.A, situada en la Carrera 19 esquina Calle 34, a los fines de practicar las Inspecciones Judiciales promovidas.

No obstante a la Oposición de fecha 14/03/2013, realizada por el Abogado en ejercicio V.G.C.Z., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.O.D.M., este Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por los Abogados en ejercicio M.H.P., L.B.B.Y. y A.M.P.A., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano L.R., parte demandada en el presente juicio, dentro de los siguientes términos:

Capitulo 1.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, las cuáles consisten en:

1.1.- Documental.- Sentencia Interlocutoria de fecha 06/10/2011, emanada de este Juzgado, anexa marcada con la letra “F”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.2.- Documental.- Escrito de demandada concretamente el Capítulo Noveno. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.3.- Documental.- Libelo de demanda como prueba de la falta de capacidad de postulación de la ciudadana C.T.O.d.M., constituyendo dicha falta de capacidad de postulación la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.4.- Documental.- Libelo de demanda en el capítulo Séptimo. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

1.5.- Documental.- Escrito de demandada concretamente los particulares Cuarto, Quinto y Sexto del Capítulo Undécimo referido al Petitum. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

Capitulo 2.- Inspección Judicial.- En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, este Tribunal niega la misma por ser impertinente, ya que el contenido se puede traer a la causa, teniendo en cuenta que es un hecho notorio y judicial.

Capitulo 3.- Informes.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con el Artículo 433 del Código Procesal Civil, se acuerda oficiar a la Firma Mercantil IDB MED C.A, inscrita en el Registro de Comercio que lleva Registro Mercantil Segundo de Estado Lara, en fecha 07/01/2003, bajo el Nº 16, Tomo 1-A, y ubicada en la Carrera 19 esquina Calle 34, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

A.- Si el ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, fue intervenido quirúrgicamente en dicho recinto, en caso de ser afirmativo indique la fecha.

B.- Nombre del médico cirujano que realizó la intervención quirúrgicamente asistentes.

C.- Que intervención quirúrgica le fue realizada al ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101.

D.- Que informe así mismo el tiempo de duración de la misma.

E.- Si existe en la Historia Clínica del ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, Hoja o Llanilla de Ingreso, en caso de ser afirmativo informe lo siguiente:

E.1.- Quien la suscribe.

E.2.- Cuáles eran los antecedentes clínicos familiares y personales patológicos, así como los antecedentes quirúrgicos, que presentaba el ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, para el momento de la intervención quirúrgica.

E.3.- Señale a este Juzgado si el ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, sufría de hipertensión arterial, tratado con Miocardis 40mg, igualmente si sufría de gastritis con tratamiento de Omeprasol y operado de amigdalitis.

F.- Que informe a este Juzgado si en la historia Clínica del ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, existe Valoración Medica preoperatorio, en caso de ser afirmativo informe:

F.1.- Síntomas que presentaba para el momento de su valoración médica.

F.2.- Que riesgo quirúrgico presentaba para el momento de su intervención.

F.3.- Quien suscribió dicha Valoración Médica.

F.4.- Fecha en que fue practicada dicha Valoración Médica.

F.5.- Así mismo sea agregado el Informe respectivo copia certificada de la Valoración Médica a que se refiere este particular

G.- Que igualmente Informe a este Juzgado si en la Historia Clínica del ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, existe Documento referido al reporte de a Hoja Anestésica (hoja de anestesia), en caso de ser afirmativo informe:

G.1.- Fecha de su emisión.

G.2.- Si en la hoja de Anestesia, se califica al p.L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, como HB2; es decir Asa2, para el momento de su intervención.

H.- Que informe a este Juzgado el monto de la Intervención Quirúrgica realizada al ciudadano L.A.M.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.776.101.

Capitulo 4.- Testimoniales.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos 1) ENRIQUE TORRES, C.I. Nº V.-9.610.998 y, 2) CARMELA CUTRO, C.I. Nº V.-7.988.765, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente.

En cuanto a la Oposición realizada en fecha 19/03/2013, por los Abogados en ejercicio L.B.D. y A.M.P.A., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de L.R., se desecha la misma por cuanto fue promovida extemporáneamente, este Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las promovidas por la Abogada en ejercicio A.C.T.A., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.O.D.M., parte demandante en el presente juicio, dentro de los siguientes términos:

Capitulo I.- Informes.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con el Artículo 433 del Código Procesal Civil, se acuerda oficiar a los siguientes entes:

Ofíciese a la Empresa Tomografía Concepción C.A, ubicada en la Calle 57 entre carreras 18 y 19, en la Sede de la Policlínica Concepción en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de informe a este Juzgado los siguientes particulares:

A.- Si en fecha (29) de Septiembre de (2011), le realizaron al ciudadano L.M. un estudio Topográfico del Cerebro.

B.- Si el examen realizado dio el siguiente resultado: Atrofia Cortico-Subcortical Universal, mayor a lo esperado para la edad del paciente, en relación a antecedentes conocidos. Asimetría de Hemisferios Cerebelosos, siendo de menor tamaño el izquierdo, congénito, con aumento de amplitud del espacio Subaracnoideo y Cisterna, de probable tipo compensatorio. Ventriculomegalia.

C.-Se sirva enviar a este despacho Copia del Informe del examen realizado.

Ofíciese a la Empresa Unidad Clínica S.M., ubicado en la Avenida la Salle frente al IVSS “Pastor Oropeza”, en esta Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:

A.- Si en fecha (23) de Junio de (2010) le realizaron al ciudadano L.M. una Ecografía Doppler.

B.- Si el resultado de dicha ecografía arrojo el siguiente resultado: Insuficiencia Venosa Moderada Profunda en V-Femoral superficial y profunda derecha y Femoral Profunda Izquierda. Insuficiencia Venosa Superficial Moderada en Safena Externa Derecha y Safena Interna Izquierda.

C.- Se sirva enviar a este despacho Copia de la Ecografía realizada.

Ofíciese a la Empresa Centro Clínico V.C., ubicado en la Urbanización Residencial del este Calle Bolivia con Avenida Críspulo Benítez en esta Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de informe a este Juzgado los siguientes particulares:

A.- Si en fecha (07) de Enero de (2011), le realizaron al ciudadano L.M. una Evaluación Neurológica.

B.- Si el resultado de la referida Evaluación es la siguiente: Alteración de las funciones mentales superiores, Cudriparesia a predominio derecha, hipertonía sin signos meníngeos, con posterior compromiso mental orgánico, caracterizado por agitación heteroagresividad fluctuante, cuadro de apatía con hiperexcitabilidad (maniaca).

C.-Se sirva enviar a este despacho Copia de la evolución realizada.

Ofíciese a la Clínica Acosta Ortiz, ubicada n la carrera 19 entre Calles 29 y 30 en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de informe a este Juzgado los siguientes particulares:

A.- Si en fecha (01) de Febrero de (2011), le realizaron al ciudadano L.M. una Tomografía de Cráneo.

B.- Si el examen realizado fue el siguiente: Normalidad de la región ocular, retrocular, selar, supraselar, ensanchamiento de cisterna cerebelosa del lado izquierdo con disminución del parenquima ipsilateral correspondiente a variante anatómica, resto de cisternas de aspecto normal, cuarto y tercer ventrículo de forma y tamaño normal, los ventrículos laterales moderadamente dilatados por condición exvacuo, importante acentuación de los surcos corticales y valles silvianos no acordes con la edad.

C.-Se sirva enviar a este despacho Copia de la Tomografía realizada.

Ofíciese a la Unidad de Laringe y Voz, ubicada en la Carrera 19 esquina Calle 34, piso Nº 2, en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de informe a este Juzgado los siguientes particulares:

A.- Si en fecha (02) de Diciembre de (2011), le realizaron al ciudadano L.M. una Nasofibroscopia.

B.- Si el diagnóstico del examen realizado fue: Laringitis por reflujo. Status Post Traque Ostomía.

C.-Se sirva enviar a este despacho Copia de la Nasofibroscopia.

Ofíciese al Centro de Especialidades Médicas Quirúrgicas San Juan C.A, ubicada en la Carrera 16 entre Calles 37 y 38, en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de informe a este Juzgado los siguientes particulares:

A.- Si en fecha (03) de Agosto de (2011), le realizaron al ciudadano L.M. un Examen Neurológico, cuyo resultado fue el siguiente: Alteración de las funciones mentales superiores, cudriparesia a predominio derecha, hipertonia sin signos meníngeos, con posterior compromiso menta orgánica, caracterizada por agitación heteroagresividad fluctuante, cuadro de apatía con hiperexcitabilidad (maniaca).

C.-Se sirva enviar a este despacho Copia del Informe del exámen realizado.

Ofíciese a l Electroencefalogramas La Fe, ubicado en la Avenida A.B. entre 29 y 30, Galerías A.B., en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de informe a este Juzgado los siguientes hechos:

A.- Si en fecha (03) de Febrero de (2011), le realizaron al ciudadano L.M. un Electro Encefalograma.

B.- Si el resultado del exámen realizado fue: Trazado de Vigilia anormal lento generalizado de grado leve por la presencia de la actividad descrita en el ritmo posterior.

C.-Se sirva enviar a este despacho Copia del Informe del exámen realizado.

Ofíciese a la Sociedad Venezolana de Anestesiólogo, ubicada en la Ciudad de Caracas, a los fines de informe a este Juzgado sobre los siguientes hechos:

A.- Si existe una normativa, instructivo o reglamento que regule el protocolo de anestesia Quirúrgico-pabellón en una intervención de Artroscopia de Hombro.

Ofíciese al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Carrera 24 con Calle 34, de esta Ciudad de Barquisimeto, a los fines de informe a este Juzgado sobre los siguientes hechos:

A.- Si se realizó a través de su organismo la solicitud de discapacidad del ciudadano L.M., en fecha 31/10/2011.

Ofíciese al Seniat, sede de Barquisimeto – estado Lara, ubicado en la Carrera 16 con Calle 26, Torre David, Nivel Mezzanina, a los fines de informe a este Juzgado sobre los siguientes hechos:

A.- Si el Instituto Diagnostico Barquisimeto se encuentra inscrito ante ese organismo y desde que fecha

B.- Cual es su domicilio Fiscal.

Ofíciese a la Sociedad Venezolana de Anestesiólogo de Venezuela, ubicado en la Avenida J.M.V., Torre del Colegio de Médicos, planta baja, oficina 1-A, en la Urbanización S.F., Norte en la Ciudad de caracas del Distrito Capital, a los fines de informe a este Juzgado sobre los siguientes hechos:

A.- Si existe un manual o normativa expresa que contenga el procedimiento para el Médico anestesiólogo, para el uso de la anestesia general del paciente en las operaciones quirúrgicas.

B.- si en el XII Congreso de Anestesiólogo de Venezuela, se aprobó alguna resolución o acuerdo sobre la normativa de los anestesiólogos en la aplicación de la anestesia en operaciones quirúrgicas.

Capitulo II.- Experticia.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para el nombramiento de Médicos Forense, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo III.- Exhibición de Documentos.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo establecido en el Articulo 436 de Código de Procedimiento Civil líbrese boleta de intimación al INSTITUTO DIAGNOSTICO DE BARQUISIMETO, a los fines de que exhiba: 1.- Historia Clínica del paciente, conformada por la Epicrisis de ingreso con fecha 11/11/2010 y fecha de egreso 23/12/2010, los informes médicos, las evaluaciones medicas, valoraciones medicas, tomografías, exámenes realizados, facturas y recibos de pago de la intervención, tratamiento, hospitalización y otros, realizados al ciudadano L.M., entres los días 11/11/2010 hasta el 23/12/2010. 2.- Protocolo de anestesia, el protocolo Quirúrgico y Protocolo de Pabellón de fecha 11/11/2010 antes, durante y después de la operación realizada al ciudadano L.M..; este Tribunal fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. luego de que conste en autos su intimación, y líbrese boleta de intimación al Dr. L.R., a los fines de que exhiba la historia del p.L.M., la cual debe contener los resultados de los exámenes preoperatorios del paciente, la prueba de la anestesia, las alergias que presentó el paciente y sus posibles complicaciones postoperatorias; este Tribunal fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. luego de que conste en autos su intimación.

Capitulo 4.- Testimoniales.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos 1) I.L.D.S. RODRIGUES, C.I. Nº E.-81.956.638, 2) E.A.S. RINCON, C.I. Nº V.-9.558.671, 3) JENNY COROMOTO PARGAS CAÑIZALEZ, C.I. Nº V.-10.776.454, 4) Dr. TOXZON AÑAZCO, C.I. Nº V.-11.682.540, y 5) Dr. P.S., C.I. Nº V.-12.765.151, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m y 11:30 am., respectivamente.

Capitulo 3.- Inspecciones Judiciales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

Se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la 1:00 p.m para el traslado del Tribunal, al INSTITUTO DIAGNOSTICO BARQUISIMETO, situado en la Carrera 19 esquina Calle 34, a los fines de practicar las Inspección Judicial promovida.

Se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a la 1:00 p.m para el traslado del Tribunal, en la Urbanización Rafael caldera, Segunda Etapa, Avenida 8, Nº 60, en esta Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, a los fines de practicar las Inspección Judicial promovida

.

II

DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:

“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

…Omissis…

  1. EN MATERIA CIVIL:

  1. Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.

…Omissis… “ (Negrillas de este Juzgado)

Adicionalmente, el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil indica que:

Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. (…).

(Negrillas de este Juzgado)

Ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento del presente asunto como Tribunal de Alzada, por tratarse de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado, por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Delimitados los extremos en que se encuentra planteada la presente causa, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

En efecto, observa este Juzgado Superior que el recurso de apelación contenido en autos, tiene por objeto la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal a quo en una incidencia surgida en el juicio por daños y perjuicios, interpuesto por la ciudadana C.O.d.M. contra el ciudadano L.R. y la sociedad mercantil Instituto Diagnóstico Barquisimeto, C.A.

Así, el presente asunto procura las resultas de una incidencia surgida de un juicio principal del cual depende, y se mantiene en razón de la existencia de aquél que contiene la pretensión principal de las partes, es decir, se trata de una cuestión accesoria a la litis cuyo interés procesal se mantendrá hasta tanto se decida sobre el fondo del derecho controvertido por las partes.

Ahora bien, debe este Juzgado indicar que, por hecho notorio judicial (Vid. Sentencias Nros. 01420 de fecha 08 de octubre de 2009, caso: Provincial S.A., Banco Universal, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y 99 de fecha 10 de noviembre de 2009, caso: T.G., emanada de la Sala Plena del M.T.), tiene conocimiento que el Juzgado de la causa que dio lugar a la presente incidencia, dictó sentencia definitiva en el expediente Nº KP02-V-2012-001452, siendo éste asunto la causa principal que dio lugar al presente recurso de apelación, declarándose sin lugar la demanda por daños y perjuicios, resultando gananciosa la aquí recurrente.

Asimismo, por hecho notorio judicial este Juzgado Superior tiene conocimiento que la decisión provista en la causa principal, en fecha 21 de marzo de 2014, no se ejerció recurso de apelación.

Siendo ello así, considera necesario este Órgano Jurisdiccional para este caso en particular -por el contenido del auto apelado-, traer a colación la norma contenida en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, referente a la apelación de las decisiones interlocutorias, la cual establece lo siguiente:

La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas

.

De la norma antes citada, se desprende que cuando se hubiere oído el recurso de apelación de una sentencia interlocutoria, la cual no haya sido decidida antes de la sentencia definitiva, podrá el apelante hacerlo valer nuevamente junto con el recurso de apelación de la sentencia definitiva, al cual se le acumulará aquella, y, en todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva produce la extinción de los recursos de apelación contra las decisiones interlocutorias no decididas.

En tal sentido, advierte este Juzgado que, como ya se señaló ut supra, el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar la causa principal que dio lugar de manera incidental al presente recurso de apelación, verificándose que contra la misma no fue ejercida impugnación alguna, produciéndose el fin al juicio principal; razón por la cual debe forzosamente operar el decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 25 de marzo de 2013, pues la decisión sobre el presente asunto carece de utilidad al haberse resuelto definitivamente el juicio principal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

SEGUNDO

DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.

Notifíquese a las partes conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

J.C.H.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

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