Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 203° y 154°

RECURRENTE: C.C.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.670.519.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): N.F.O.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 171.187.

RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO Nº DP02-G-2013-000064.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de julio de 2013, tuvo lugar la interposición del escrito libelar, presentado ante la Secretaria de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana C.C.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.670.519, debidamente asistida por el abogado N.F.O.N., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 171.187, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Acordándose en esa misma fecha su entrada y registro en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000064.

II

NARRATIVA

…Alega la parte querellante en su escrito libelar…

En fecha 01 de noviembre de 1981, inicie mi relación con el Ministerio de educación y Deporte (Hoy en día Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el cargo de: MAESTRA DE AULA, en la escuela básica E.A., con una carga de docente inicial de 25 horas semanales, ubicada en el barrio los cocos, Municipio Girardot del Estado Aragua; y para el 5 de octubre de 2001, fui trasladada por solicitud propia a la escuela básica J.P. del barrio San Luís, Av. Principal, parroquia P.J.O., Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, con el cargo de DOCENTE VI/AULA, turno de la mañana, con una carga horario semanal de 33,33, plantel en donde culmino mi relación laboral el día 01 de septiembre de 2006, fecha que me fue otorgada el beneficio de jubilación según Resolución Numero 06-04-01; de fecha 31 de agosto de 2006

…Sigue Argumentando la parte querellante…

Es el caso Señor Juez que aun cuando el beneficio de Jubilación me fue concebido en la fecha arriba indicada, y fue el día 23 de abril, que mi patrono me cancela mediante un contrato de fideicomiso constituido por el fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera (FANCO), Petro Orinoco y Banco de Venezuela, con orden del banco, para revisar la cantidad depositada el día 23 de Abril de 2013, según libreta de ahorro del Banco Bicentenario, por un monto de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 91.668,oo), los cuales se hicieron efectivo mediante abono hecho a mi cuenta de ahorro N° 1750061920061164907; del banco bicentenario.

…De esta misma manera establece:…

Posteriormente señor juez, en fecha 20 de mayo de 2013 me traslade a los fines de solicitar la respectiva PLANILLA DE FINIQUITO al Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Dirección de Egresos, División de Prestaciones Sociales, habiendo consignado todos los recaudos. La oficina administrativa me informa que me avisaban vía telefónica cuando debía pasar a retirar mi planilla de liquidación; pero en vista de transcurrir el tiempo sin recibir ninguna llamada y de acuerdo a lo establecido en los lapsos correspondientes para ampararse , es por lo que ocurro a su competente autoridad a los fines de DEMANDAR A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION , POR NO ENTREGARME LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES (FINIQUITO) Y POR COBRO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

…Fundamenta su solicitud en los artículos…

94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en los artículos 143 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

…Finalmente solicita a este Tribunal Superior…

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos acudo a demandar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION , para que convenga o sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 295.071,92). Por concepto de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, así como también la ENTREGA DE LA PLANILLA DE LIQUIDACION (FINIQUITO), igualmente solicito la realización de una experticia complementaria que determine el monto total que el Ministerio del Poder Popular para la Educación me adeuda hasta la fecha de esta sentencia que en definitiva.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese mediante oficio al ciudadano JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano, MINISTRO DEL POPDER POPULAR PARA LA EDUCACION el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

VII. DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Recurrido, contra interpuesto por la ciudadana C.C.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.670.519, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Segundo

Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Tercero

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

Cuarto

Se notifica y se le requiere al ciudadano, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 18 de Julio de 2013, siendo la 2:20 minutos post meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria.

Exp. DP02-G-2013-000064.-

MGS/SR/gavs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR