Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., ocho de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: CP01-R-2009-000084

PARTE DEMANDANTE: C.O.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.728.544, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G.A., venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 domiciliado en la calle Chimborazo, cruce con Avenida Miranda, de esta Ciudad de San Fernando estado Apure.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H., venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.551, en su carácter de Procuradora General del estado Apure

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana C.O.P.d.L., contra el estado Apure por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha dos (02) de noviembre de 2009, dictó auto mediante el cual declaró:

…; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, considera improcedente aplicar los artículos 131, 134, 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 99 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, invocados por la representación de la parte demandante. Y así se decide.

Contra dicha decisión en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio M.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un sólo efecto, mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2009. (Folio 09).

En fecha dos (02) de diciembre 2009, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y se fijó la audiencia de apelación para el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once (11:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado M.G., contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual consideró inoficioso librar los oficios a la Dirección del Ejecutivo del Estado Apure, por lo que negó lo solicitado; en la acción intentada por la ciudadana C.O.L.d.P., contra el estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 186 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante, y la causa se encuentre en etapa de ejecución de sentencia.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado M.G., contra el auto de fecha dos (02) de noviembre de 2009, dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual consideró improcedente la aplicación de los artículos 131, 134, 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 99 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, invocados por la representación de la parte demandante. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día ocho de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. M.C.H.L.

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