Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014)

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, por el abogado L.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N°. 78.633, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.M.G.L., parte querellante, mediante la cual solicita que sea practicado computo a los fines de determinar el vencimiento del lapso de apelación de la parte querellada, argumentado que la sentencia emitida por este Juzgado fue notificada en fecha 13 de mayo de 2014 y consignada el 14 de mayo de 2014, este Tribunal Superior, ordena practicar por Secretaria el Computo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de mayo de 2014 exclusive, hasta el día de Despacho de hoy 28 de mayo de 2014, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Quien suscribe ciudadana Abogado SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua, CERTIFICA: Que del Libro Diario Llevado por este Tribunal, se evidencia que en este Juzgado se despacharon los días: 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de mayo de 2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 14de mayo de 2014, exclusive, hasta el 28 de mayo de 2014 inclusive, transcurrieron 10 días de despacho.

Ahora bien, es menester indicarle al diligenciante que la notificación contenida en el Oficio 618/2014, dirigida al Procurador General del Estado Aragua, librado en la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014, se hizo conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

El artículo anteriormente transcrito, establece la obligación del Tribunal de librar la respectiva notificación al Procurador General de la República de toda sentencia por él proferida, siempre y cuando sea parte la República. Igualmente, establece que una vez transcurridos los 8 días hábiles contados a partir de que se deje constancia de la aludida notificación, se iniciarían los lapsos para la interposición de los recursos a los que haya lugar.

De igual forma, resulta oportuno resaltar lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que dispone que:

Artículo 36. Los Estados tendrán, los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República

.

De la norma transcrita, se observa la extensibilidad de las prerrogativas procesales que goza la República a los Estados, y en virtud de que la parte recurrida en la sentencia proferida por este Juzgado es el Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición del estado Aragua (S.A.A.N.A.), adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, conlleva a concluir entonces, que las prerrogativa procesales contenidas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República resultan aplicables al caso de marras, en especial la prerrogativa procesal en el artículo 86 ejusdem.

De otra parte, tenemos que el referido lapso establecido en el mencionado artículo, debe computarse en forma igualitaria para ambas partes, ello en aras de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa de las mismas en los juicios, así como salvaguardar el principio de uniformidad de los lapsos procesales.

De tal manera, que al interpretarse aisladamente la norma supra citada, se produciría un obstáculo respecto a la oportunidad que tienen las partes en el proceso para ejercer el recurso de apelación, ya que en el caso como el de autos, surgiría la apertura de dos lapsos distintos para apelar, uno para la Procuraduría General de la República, y otro en desiguales circunstancias para la contraparte y los terceros interesados, hecho éste que violentaría flagrantemente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Precisado lo anterior, y circunscribiéndonos al presente caso, observa este Tribunal que riela al folio doscientos noventa y nueve (299) del expediente judicial la notificación practicada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, la cual fue recibida en fecha 13 de mayo de 2014, y consignada a los autos mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado en fecha 14 de mayo del 2014.

Del cómputo practicado, y lo señalado ut supra en el sentido que el lapso de 8 día de despacho a los que alude el artículo 86 de la Ley especial que rige las actuaciones de la Procuraduría General de la República, aplicable de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, comenzó a transcurrir al día siguiente a la consignación en autos de la notificación practicada a la Procuraduría General del Estado Aragua, esto es, el 15 de mayo de 2014, por lo que se evidencia que hasta el día 28 de mayo de 2014, fecha del último día del cómputo practicado, habían transcurrido 10 días de despacho, o sea los ocho (8) que se conceden para tener por notificada a la Procuraduría del Estado Aragua, mas dos (2) días de despacho correspondientes al ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se establece.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.L.S.,

Abog. SLEYDIN A.R..

Exp. No .DP02-G-2013-000072.

MGS/SAR/rossy.

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