Decisión nº 3142 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3142

PARTE DEMANDANTE: C.J.V.D.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO ROJAS

PARTE DEMANDADA: S.G.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: QUERRELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.

Consta al folio 01 del expediente, que la ciudadana C.J.V.D.L., Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.505.264 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado A.J.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.748, con domicilio procesal en la Urb. “El Cañito” detrás del Palacio de Justicia, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, formal Querella Interdictal de Obra Nueva. Anexo del folio 04 al folio 20.

Mediante escrito de fecha 10 de Octubre del año 2006, la ciudadana C.J.V.D.L., identificada en autos, debidamente asistida para ese acto por el abogado en ejercicio legal de la profesión A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.456, con Inpreabogado Nº 99.748, y con domicilio procesal en la Urbanización “El Cañito” detrás del palacio de Justicia entre calle Independencia y calle Negro Primero, donde solicita: el traslado y constitución de ese Tribunal al Inmueble de mi Propiedad ubicado en la siguiente Dirección: Avenida Fuerzas Armadas, cruce con Calle Caujarito, diagonal al Parque de la S.C. en esta Ciudad de San F. deA., Estado Apure a los fines de que por medio de INSPECCION JUDICIAL se deje constancia de los siguientes hechos.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, el Tribunal de la causa admite la Inspección Judicial y en consecuencia el Tribunal fija a las 10:00 am, del día Jueves 26-10-2006, para el traslado del Tribunal al lugar donde va a practicarse la Inspección Judicial solicitada y acordarla.

En fecha 07de Noviembre del 2006, fecha acordada para practicar Inspección Ocular, solicitada por la ciudadana C.J.V.D.L., asistida por el abogado A.J.R. identificados plenamente en el escrito de solicitud, se traslado y constituyo el Tribunal en un inmueble ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle Caujarito, diagonal al parque de la Urbanización S.C., con el fin de practicar Inspección Judicial solicitada.

Por auto de fecha 09 de Enero del 2006, el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho el interdicto de Despojo instaurado por la ciudadana C.J.V.D.L., asistida de abogado, contra el ciudadano S.G.. Trasládese y constitúyase el Tribunal el dìa martes 16-01-07, a las 9:30am.oportunidad en la cual se nombrara el experto profesional.

En fecha 30 de Enero del año 2007, siendo las 9:30 am, dìa y hora fijada por ese Tribunal, habiendo habilitado el tiempo necesario, se traslado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a un inmueble ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle caujarito, diagonal al parque de la urbanización S.C., a los fines de verificar si se llevan los extremos sobre la solicitud de prohibición de continuar la obra nueva o permitirla, de conformidad con lo establecido con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 02 de Febrero del 2007, donde el Tribunal de la causa resuelve: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano S.G. continuar con la Obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con el inmueble de la ciudadana C.J.V.D.L., antes identificada SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San F. delE.A., a los fines de que se abstenga de expedir autorización al querellado de autos ciudadano S.G., para continuar con la obra antes indicada. TERCERO: Se exige a la querellante la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000, oo), que es el valor de la demanda más el cuarenta y cinco por ciento (45%), como garantía, para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, tal como lo dispone el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 08 de Junio del 2007, comparece por ante ese Tribunal la ciudadana C.V., en su carácter de demandante en el presente caso, Asistida por el abogado A.R., Inpreabogado Nº 99.748 y expone que consigna original de Fianza Judicial solicitada por este digno Tribunal a los fines de que se cumpla todo lo acordado en Auto de fecha 02 de Febrero del año 2007 y de lo legalmente solicitado en el escrito libelar. Anexo Fianza Judicial.

Por auto de fecha 13 de Junio del 2007, ese Tribunal ordena notificar al querellado, a los fines de prohibirle continuar con la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con el inmueble de la ciudadana C.J.V.D.L., ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle Caujarito, diagonal al parque de la Urbanización S.C., de esta ciudad de San F. deA., ciudadano S.G., para continuar con la obra antes indicada, tal como fue ordenado en el particular tercero de la decisión dictada por ese Tribunal. Se libro boleta de notificación y oficio.

En fecha 24 de Enero del 2008, la ciudadana C.J.V.D.L., en su condición de parte actora en el presente juicio, confiere Poder APUD-ACTA, al abogado A.J.R., para que la represente en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero del 2008, comparece por ante ese Tribunal, el Abogado A.J.R., y expone lo siguiente “…que en fecha 06 de Julio del 2007, fue efectivamente notificado el ciudadano S.G., parte demandada en el presente caso, de la prohibición de continuar con la obra objeto de esta querella… Ahora bien, no obstante a estar notificado, dicho ciudadano ha continuado con la obra de contravención a la orden del Tribunal, situación por la cual solicito que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela se ordene la destrucción de la misma por cuenta del dueño”

Por auto de fecha 27 de Febrero del 2008, el Tribunal de la causa ordenó al ciudadano S.G. parte querellada del presente proceso, proceder a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana C.J.V.D.L., Así mismo se ordenó notificar al ciudadano S.G., a los fines de informarle que de no acatar lo ordenado por ese Tribunal, se procederá a ordenar la apertura de un procedimiento penal por desacato a la autoridad. Se libró boleta de notificación.

En fecha 24 de Marzo de 2008, el ciudadano S.G., ampliamente identificado en autos, quien asistido por el abogado R.A.M.J., Inpreabogado Nº 79.642 y de este domicilio, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por ese Tribunal, en fecha 27 de Febrero del 2008.

Por auto fechado el 25 de Marzo del 2008, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandada y ordena remitir copias certificadas de los folios: 1 al 20, folios 22 al 24, folio 26 y su vuelto, folios 27 y 28, folios 30 al 36, folios 39 al 51 y folio 53 del expediente, a esta Superior Instancia, lo que ejecutó con oficio Nº 0990/186.

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 14 de Abril del 2008, y fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para la constitución del Tribunal con Asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzara a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejusdem. Medio procesal del que hicieron uso ambas partes.

Por auto de fecha 12 de Mayo del 2008, el Tribunal fijó lapso para que las partes presentaran sus observaciones escritas, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandada; y el 23 de Mayo del 2008, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

En fecha 25 de Junio del 2008, el Tribunal de la causa lo difiere por (15) días de calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En fecha 20 -12- 2006, compareció por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, la ciudadana C.J.V.D.L., identificada en autos, y asistida por el abogado A.J.R., Impreabogado Nº 99.748, de este domicilio, y expuso lo siguiente:

Soy propietaria legitima de una casa-quinta ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle Caujarito, diagonal al Parque de la S.C., en ésta ciudad de San F. deA., cuyos linderos y demás señalamientos constan en el título de propiedad del terreno sobre el cual está construida, que está debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de San F. deA., Estado Apure quedando anotado bajo el Nº 11 folios 24 al 26, del protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.982 y Titulo Supletorio de las Bienhechurias debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno de San Fernando, Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 227, folios altos 240 al 242 de fecha 13 de Agosto de 1.982, los cuales se acompañan en este escrito marcados con las letras “A” y “B”.

Al lado de mi casa de habitación, en la misma avenida fuerzas Armadas, colindando por el lado Oeste, habita el ciudadano S.G., venezolano, mayor de edad, y del cual desconozco su número de cédula de identidad, a cuya casa el ya nombrado S.G., ha venido ejecutándole construcciones y obras nuevas desde el mes de febrero del año 2.006, obras éstas aún no terminadas y levantadas con perjuicio evidente del inmueble de mi propiedad, causándole daños y a las bases o fundaciones de mi casa, lo que se traduce en graves a la pared que colinda con este ciudadano, ya que la construcción nueva que ejecuta está totalmente adosada o pegada a mi propiedad, irrespetando las Ordenanzas Municipales establecidas para los respectivos retiros frontales, laterales y posteriores, tal como consta en informe Técnico de Inspección marcado con la letra “C”, hecho por el Arquitecto FRANCISCO LEONE… donde se evidencia el daño que se ocasiona a mi casa en la actualidad y aun más grave lo que pudiera ocasionar, entiéndase el derrumbe total del inmueble…como quiera que la posesión que tenga sobre la vivienda, antes identificada, está siendo perturbada, con los perjuicios ya señalados que me causa la obra nueva que construye el ciudadano S.G. al lado de mi casa, es por ello que comparezco ante usted para denunciar los hecho enunciados y solicitar y demandar la protección posesoria a que tengo derecho, para lo cual pido que el Tribunal, con vista u observación del procedimiento establecido en los artículos 713 y 714 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en base a lo planteado en el artículo 785 del Código Civil, se sirva decretar la prohibición de continuar la obra nueva que al lado y en perjuicio de la posesión de mi vivienda, ha venido levantando el ciudadano S. garcía, a quien demando a todo evento para que convenga a su vez en que debe paralizar la existencia de la obra nueva ya señalada y retirar o demoler las vigas que continúan adosadas a mi pared causantes del daño…A raíz de todo lo enunciado, y para dejar constancia del tal situación, en fecha 07 de Noviembre de 2.006 se construyó en mi casa de habitación, el Tribunal del municipio San F. delE.A., para practicar Inspección judicial, donde consta que las obras que denuncio las están realizando en la forma descrita, lo cual acompaño con la letra “D”.

Estimo la presente Acción Interdictal en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) a los efectos de la determinación de la cuantía y reservándome la acción de daños y perjuicios contra la parte demandada o querellada, a la cual tengo claro y pleno derecho. Solicito que la misma sea admitida conforme a derecho y en la definitiva se declare con lugar con todas las pronunciaciones de ley y la expresa condenatoria en costas…

Consta al folio 31 del expediente auto de fecha 2 de febrero del año 2007, por el cual el tribunal de la causa expuso:

Vista la actuación anterior de fecha 30 de Enero del Corriente año, a través de la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble indicado en la querella, debidamente asistido por el profesional experto ingeniero civil L.R.F.P., a los fines indicados en artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, para decretar o no la prohibición de la obra nueva solicitada por el querellante; este Tribunal para decidir observa: Establece el mencionado artículo lo siguiente:

En los casos del Artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hechos atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El juez, en el menor tiempo posible, examinará si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.

De la anterior norma se infiere que para la procedencia de la obra solicitada es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que el querellante exprese el perjuicio temido, b) Que el querellante describa las circunstancias atinentes al caso, y c) Que produzca con la querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que la querellante en su querella interdictal cumple con los extremos exigidos en la citada norma, pues al indicar que la obra que está ejecutando el querellado le está causando daños a la pared y a las bases o fundaciones de su casa en la actualidad y que pudiera ocasionar el derrumbe total del inmueble, están expresando el perjuicio temido, y en cuanto a las circunstancias atinentes al caso narra lo siguiente: “…el ya nombrado S.G., ha venido ejecutándole construcciones y obras nuevas desde el mes de febrero del año 2.006, obras éstas aún no terminadas y levantadas en perjuicio evidente del inmueble de mi propiedad, causándole daños a la pared y a las bases y fundaciones de mi casa, lo que se traduce en grietas graves a la pared que colinda con este ciudadano, ya que la construcción nueva que ejecuta está totalmente adosada o pegada a mi propiedad…” por lo que considera esta juzgadora que también cumple con el segundo requisito; y por último, a los folios 5, al 14 del presente expediente, corren insertos documentos de propiedad de lote de terreno y titulo supletorio de las bienhechurias construidas sobre el mismo; cumpliendo así con los extremos de ley. Por otra parte, se observa que en la oportunidad del traslado del Tribunal para el inmueble propiedad y posesión de la querellante C.J. VALERA DE LISCANO… se pudo constatar, que efectivamente, por el lindero Oeste del inmueble propiedad de la actora existe una construcción de nueva data que está generando daño en la pared que colinda con ella y que se construyeron pórticos totalmente adosadas a dicha pared; por lo que considera quien aquí decide que es procedente la prohibición de la construcción de la obra nueva por parte del querellado de autos. Y Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano S.G. continuar con la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con el inmueble de la ciudadana C.J.V.D.L., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle caujarito, diagonal al Parque de la Urbanización S.C., de esta ciudad de San F. deA.… SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San F. delE.A., a los fines de que se abstenga de expedir autorización al querellado de autos ciudadano S.G., para continuar con la obra antes indicada. TERCERO: Se exige a la querellante la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 14.500.000 °°), que es el valor de la demandada más el cuarenta y cinco por ciento (45%), como garantía, para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, tal como lo dispone el artículo 714 del Código de Procedimiento civil…

Por auto de fecha 27 de Febrero de 2.008, el Tribunal de la causa dispone lo siguiente:

“Vista la diligencia anterior de fecha 20-02 del corriente año, suscrita por el abogado A.J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante del presente proceso, mediante la cual solicita que se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente “…Las obras realizadas en construcción a la orden del tribunal, serán destruidas por cuento del dueño y los respectivos gastos serán abonados a éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527. De la resolución del juez prohibiendo la construcción de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos…”, en consecuencia este tribunal ordena al ciudadano S.G. parte querellada del presente proceso, proceder a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana C.J.V.D.L., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle caujarito, diagonal al Parque de la Urbanización Padre S.C., de esta ciudad de San F. delE.A., alinderado de la siguiente manera, NORTE: Solar de P.G.; SUR: Calle el Canal (Avenida Fuerzas Armadas); ESTE: Solar de E.B.; OESTE: Casa de S.G.. Así mismo se ordena notificar al ciudadano S.G., a los fines de informarle que de no acatar lo ordenado por este Tribunal, se procederá a ordenar la apertura de un procedimiento penal por desacato a la autoridad. Líbrese Boleta”.

Por escrito de fecha 09-05-2.008 que consta al folio 55 del expediente, el ciudadano S.G.D., parte querellada, identificada en autos, asistido por el abogado R.B., Impreabogado Nº 96.793, ocurre en la presente causa por ante este Tribunal de Alzada, a objeto de presentar escrito de informe, con fundamento a lo establecido en el artículo 517 del Código de procedimiento Civil, y expreso lo siguiente:

“…informo al Tribunal que la apelación ejercida por mi persona, ante el Tribunal A-quo, fue contra la decisión de ese Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.008, donde me ordena textualmente lo siguiente:

…en consecuencia este Tribunal ordena al ciudadano S.G. parte querellada del presente proceso proceda a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana C.J.V.D.L., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle caujarito, diagonal al Parque de la Urbanización Padre S.C., de esta ciudad de San F. delE.A., alinderado de la siguiente manera, NORTE: Solar de P.G.; SUR: Calle el Canal (Avenida Fuerzas Armadas); ESTE: Solar de E.B.; OESTE: Casa de S.G., a los fines de informarle que de no acatar lo ordenado por este Tribunal, se procederá a ordenar la apertura de un procedimiento penal por desacato a la autoridad. Líbrese boleta

.

La prenombrada decisión se deriva de la solicitud que hizo el apoderado de la querellante abogado A.J.R., mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2.007, donde textualmente expone:

…En fecha 06 de julio de 2.007 fue efectivamente notificado el ciudadano S.G. (parte demandada en el presente caso) de la prohibición de continuar con la obra objeto de esta querella, tal como consta en el folio cuarenta y seis (46) del presente expediente.

Ahora bien, no obstante a estar notificado, dicho ciudadano ha continuado con la obra en contravención a la orden del tribunal, situación por la cual solicito que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 714 del Código de procedimiento Civil de Venezuela se ordena la destrucción de la misma por cuanta del dueño

.

Informó ciudadano juez, que en la decisión apelada la juez de la causa incumplió los deberes que en el proceso, deberes que le impone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en especial el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, ya que toma como cierto el alegato hecho por el apoderado de la parte demandada en la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.008, sin probar este el hecho alegado en su diligencia, de que he continuado la obra en la contravención de la orden del Tribunal, sacando la Juez de la causa elementos de convicción fuera de los antes, inexistentes en el expediente, motivo por el cual la decisión apelada debe ser revocada… Informo el tribunal que existe en autos una violación de orden público por parte del Tribunal de la causa, ya que el mismo admite la querella en fecha 09 de enero de 2.008, como interdicto de despojo, y la tramita con interdicto de obra nueva…Ahora bien, siendo el Interdicto de despojo y de Obra Nueva dos procedimientos distintos e incompatibles es evidente que existe una violación flagrante de orden público como lo es, la violación al debido proceso establecido en el artículo 49 encabezamiento de la constitución de la República bolivariana de Venezuela y tratándose de quebrantamiento de la Ley de orden público que no puede subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes, por lo que pido a este Tribunal de conformidad con el Artículo 206 y 208 ambos del Código de Procedimiento Civil Venezolano anule de oficio el acto procesal al Estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la Instancia de admisión de la querella por interdicto de Obra Nueva y se siga exclusivamente ese procedimiento”.

Por escrito de fecha 09-05-2.008 que consta al folio 59 del expediente, el abogado A.J.R., Impreabogado N° 99748, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente juicio, ocurre por ante este Tribunal de Alzada, y presenta escrito de Informes, y expone lo siguiente:

PUNTO UNICO:

PRIMERO

La sentencia de fecha 02 de Febrero de 2.007, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la juzgadora prohíbe la continuación de la obra; el querellado de autos no ejerció el respectivo Recurso de Apelación, en consecuencia la aludida sentencia ha quedado definitivamente firme u en cuanto al auto de fecha 28 de febrero de 2.008 del cual apela la parte querellada, es necesario aclarar que es un auto de meno tramite donde se dicta una medida necesaria para que el querellado cumpla con lo acordado en sentencia firme, situación por la cual no tiene apelación y así solicito sea declarado por este Tribunal de Alzada.

SEGUNDO

De manera muy hábil el demandado, ciudadano S.G., ejerció el recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de febrero de 2.008 donde se le ordena la destrucción de la obra que colinda con la casa de mi mandante, denominándola resolución, y logró confundir a la juzgadora la cual la oyó de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y es tal el desacierto del demandado que la apelación no la fundamentó en el derecho o la norma que le confiere tal facultad, toda vez que no existe, pues la apelación se podía ejercer solo en contra de la Sentencia que prohibió la continuación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil en su última parte que expresa textualmente: “de la resolución del juez prohibiendo la continuación de la obra se oirá apelación al querellado en un solo efecto…”

TERCERO

Ahora bien ciudadano juez de Alzada, es evidente e inobjetable que el demandado no tenia fundamentos de derecho para apelar, ya que no lo establece el C.P.C., en este procedimiento cautelar especial, y pretendió y logró confundir a la juzgadora del tribunal de la causa, quien a su vez en el auto que oye la apelación comete error involuntario al oírla y no señalar ningún fundamento jurídico, sencillamente porque no existe y se limita a señalar de forma errática el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil cuando en realidad este artículo no expresa que el juez debe oír la apelación, sino que indica el procedimiento a seguir una vez oída cualquier apelación, situación por la cual solicito que una vez revisados los autos procesales se declare SIN LUGAR el recurso de apelación planteado”.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano S.G.D., parte querellada en la presente causa, asistido por el abogado R.B., Impreabogado Nº 96.793, ocurre ante Tribunal de Alzada para presentar escrito de Informe, con fundamento en lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y expuso lo siguiente:

“…informo al Tribunal que la apelación ejercida por mi persona, ante el Tribunal A-quo, fue contra la decisión de ese Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.008, donde me ordena textualmente lo siguiente:

…en consecuencia este Tribunal ordena al ciudadano S.G. parte querellada del presente proceso proceda a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana C.J.V.D.L., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle caujarito, diagonal al Parque de la Urbanización Padre S.C., de esta ciudad de San F. delE. Apure…Informo ciudadano juez, que en la decisión apelada la juez de la causa incumplió los deberes en el proceso, deberes que le impone el artículo 12 del Código de procedimiento Civil y en especial el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, ya que toma como cierto el alegato hecho por el apoderado de la parte demandada en la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.008, sin probar este el hecho alegado en su diligencia, de que he continuado la obra en la contravención de la orden del Tribunal, sacando la Juez de la causa elementos de convicción fuera de los antes, inexistentes en el expediente, motivo por el cual la decisión apelada debe ser revocada.

Al respecto, el tribunal observa:

En efecto, consta al folio 45 del expediente, decisión de fecha 20-02-2.008 por la cual la juzgadora A-quo determina lo siguiente: “…en consecuencia este Tribunal ordena al ciudadano S.G. parte querellada del presente proceso, proceder a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana C.J.V.D.L., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con calle caujarito, diagonal al Parque de la Urbanización Padre S.C., de esta ciudad de San F. delE.A., alinderado de la siguiente manera, NORTE: Solar de P.G.; SUR: Calle el Canal (Avenida Fuerzas Armadas); ESTE: Solar de E.B.; OESTE: Casa de S.G.. Así mismo se ordena notificar al ciudadano S.G., a los fines de informarle que de no acatar lo ordenado por este tribunal, se procederá a ordenar la apertura de un procedimiento penal por desacato a la autoridad”.

Observa quien aquí decide, que la juzgadora A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 713 del código de procedimiento Civil, en la presente causa, se trasladó al lugar indicado en la querella, asistida de un profesional experto en la materia, a los fines de constatar, los perjuicios denunciados por la parte querellante, y determinó que en efecto, era procedente la prohibición de la obra Nueva.

Ahora bien, ante el pedimento formulado por el abogado A.J.R., de que se ordenara la destrucción de la obra objeto de la querella, por haber continuado el querellado con su ejecución, la juzgadora A-quo debió trasladarse nuevamente al sitio indicado en la querella, asistida por un profesional experto, y constatar si en efecto, se había dado o no, continuación a la obra, ajustándose a lo previsto en la norma procesal antes citada.

Al no haber actuado el tribunal de la causa en la forma indicada, su decisión de fecha 27 de febrero de 2.008, carece de base de sustentación legal, siendo en consecuencia dicha decisión nula y sin efecto legal alguno. Así se decide.

D I S P O S I T I VA:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación de fecha 24 de marzo de 2.007 interpuesta por el ciudadano S.G., parte querellado, identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 27 de febrero de 2.008, por la cual el Tribunal de la causa ordena a la parte querellada proceder a la destrucción de la obra.

SEGUNDO

Nula y sin efecto alguno la decisión de fecha 27 de febrero de 2.008, por la cual el tribunal de la causa ordena a la parte querellada proceder a la destrucción de la obra que está ejecutando en el inmueble que colinda con la propiedad de la ciudadana C.J.V.D.L.. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa trasladarse y constituirse en sitio asistido del experto, a los fines de verificar los hechos, es decir, si hubo continuidad o no, de la Obra Nueva, y dictar la decisión correspondiente.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San F. deA., a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

EXPTE N° 3142

JSB/JA/jlc.a.

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