Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN

Exp. Nº 07429

Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio del año 2014, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 31 de julio del mismo año, los abogados M.F.D.C.G., A.N.L. y M.A.G.Y., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.504, 39.751 y 156.866, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.E.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.275, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 6 de agosto de 2014, este Juzgado admitió la presente querella, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 12 de agosto de 2014, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Procurador General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), se abocó al conocimiento de la causa el ciudadano E.L.M.P., en virtud de su designación como Juez de este órgano administrador de justicia, mediante sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y con tal carácter suscribe la presente decisión (ver folio 98 del expediente judicial).-

Cumplida las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 10 de marzo del año 2015, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por la representación judicial de la querellante, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, y a tal efecto observa que en la presente causa se observa controvertido sobre:

A.- el derecho a la jubilación,

B.- el pago de las prestaciones sociales, es decir prestación de antigüedad,

C.- intereses sobre prestaciones sociales,

D.- vacaciones y bono vacacional 2012-2013,

E.- vacaciones fraccionadas 2013-2014,

F. bono de fin de año y los respectivos intereses moratorios desde el 29 de abril de 2014 hasta la publicación efectiva de la sentencia, estos generados con ocasión de la relación de empleo público que sostuvo la ciudadana C.E.P.R. con la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En tal sentido señala la representación judicial de la querellante, que su representada comenzó a prestar sus servicios en el Ministerio de Justicia desde el 1º de marzo de 1973, donde se desempeñó como Oficinista III y Auxiliar, hasta el 31 de diciembre de 1976, seguidamente desde el 1º de enero de 1977 hasta el 31 de enero de 1980, prestó servicios como auxiliar de Defensoría y Defensor a favor del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, asimismo desde el día 1º de febrero de 1980 hasta el 31 de agosto de 1984, prestó servicios a favor de la Fiscalía General de la República, donde ocupó los cargos de Fiscal y Fiscal II. Posteriormente una vez más a favor del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial, se desempeñó como Juez desde el 25 de abril de 1991 al 21 de junio de 2000.

Alega, que en fecha 1º de abril de 2007, comenzó a prestar servicios como contratada a favor de la Procuraduría General de la República, y en fecha 3 de julio fue ascendida al cargo de asesor, adscrita a la Gerencia General de Asesoría Jurídica de dicho organismo, donde se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el 29 de abril de 2014, oportunidad en la cual le fue notificada del contenido del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 013/2014.

Argumenta que le fue violado el derecho a la jubilación ya que para el momento de su remoción mantuvo una relación funcionarial de veintisiete (27) años, dos (2) meses y seis (6) días al servicio de la Administración Pública, y específicamente a favor de la República Bolivariana de Venezuela por intermedio de los órganos antes mencionados, indicando que había cumplido en exceso con el requisito de los años de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Prestaciones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública, Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Explana igualmente la representación judicial de la parte querellante, que todas estas circunstancias fueron oportunamente expuestas ante la m.a. de la Procuraduría General de la República, mediante Recurso de Reconsideración presentado en fecha 12 de mayo de 2014, ratificado posteriormente el día 11 de junio de 2014, el cual no fue atendido ni valorado por el órgano empleador, en violación al derecho de petición y flagrante vulneración y desconocimiento de su derecho constitucional a la jubilación.

Alega que se le adeuda la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.37.347, 20), por concepto de sus prestaciones sociales no pagadas al final de su relación laboral, la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 51.059,86) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales generados y no pagados, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 112.573,19), por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los periodos 2012-2013 y 2013-2014, y finalmente la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.186,35) correspondiente a la bonificación de fin de año de 2014.

Por su parte, la apoderada judicial de la Procuraduría General de la República niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda tanto en los hechos como en el derecho, en los siguientes términos:

Alega esta representación en cuanto a la solicitud de la parte actora relacionada con el otorgamiento al beneficio de jubilación, precisa que la Administración está efectuando los trámites correspondientes, a fin de verificar la procedencia de ser el caso del derecho a la jubilación.

Invoca esta representación en relación a la supuesta violación del derecho de petición que toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, pero no es menos cierto que el derecho constitucional en cuestión no se deriva la obligación para el órgano competente de acordar lo solicitado por el particular, considerando además que hay ciertas peticiones que están sujetas al cumplimiento de extremos legales, tal como ocurrió en el presente caso.

Explica esta representación que cursa en el expediente administrativo de la recurrente; (i) planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 8 de agosto de 2014, debidamente aprobada, mediante la cual se calculó lo correspondiente a los pasivos laborales causados por la terminación de la relación funcionarial, (ii) orden de pago de fecha 26 de agosto de 2014, a favor de la hoy recurrente a fin de que le fuera abonado en el Banco de Venezuela cuenta Nº 0102-0225-67-01000010927, sosteniendo esta representación judicial que nada se le adeuda por pasivos laborales, prestaciones sociales, intereses moratorios y bono vacacional por la terminación de empleo público.

Indica que es preciso consignar el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio correspondiente al cese, a los fines de que el organismo pague lo correspondiente a las prestaciones sociales, ante lo cual se precisa agregar que del expediente administrativo de la recurrente se constató que fue notificada de su remoción en fecha 29 de abril de 2014 y no fue sino hasta el 7 de agosto que consignó el Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración, lo que no le es imputable a la Administración del retardo en el pago.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal previas las consideraciones que se exponen, dicta sentencia en los siguientes términos:

A los fines de decidir el fondo del asunto planteado este Juzgado observa que, como anteriormente fue indicado el objeto de la presente querella versa sobre el derecho a la jubilación, b) el pago de las prestaciones sociales, es decir; prestación de antigüedad, (c) intereses sobre prestaciones sociales, (d) vacaciones y bono vacacional 2012-2013, (e) vacaciones fraccionadas 2013-2014, (f) bono de fin de año y los respectivos intereses moratorios desde el 29 de abril de 2014 hasta la publicación efectiva de la sentencia ocasionados de la relación de empleo público que sostuvo C.E.P.R. con la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente lo siguiente:

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

De donde se infiere que fue intención del constituyente en resguardo del profundo contenido social que reposa en cada una de las normas que plasmó en dicho instrumento normativo, reconocer que las prestaciones sociales una vez se produce el derecho a percibirlas, hecho que se genera con la extinción por cualquier causa de la relación de empleo, se erigen como un crédito de exigibilidad inmediata, es decir que deben pagarse sin dilación alguna, castigándose el retraso en el pago de las mismas con el nacimiento de la obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes, ello se explica en razón de la naturaleza de las prestaciones sociales, las cuales constituyen un mecanismo de ahorro forzado para el trabajador, el cual le ayuda a compensar los efectos económicos que genera la cesantía.

Aclarado lo anterior, advierte quien aquí decide que cursa inserto al folio 20 del expediente judicial, oficio Nº 681 de fecha 06 de julio de 2011, debidamente suscrito por la Directora General de Coordinación y Seguimiento del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contentivo de la relación de los cargos desempeñados por C.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.275 desprendiéndose del mismo lo siguiente: “(…) MINISTERIO DE JUSTICIA DESDE 01-03-1973 HASTA 31-12-1976, CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL DESDE 01-01-1977, HASTA 31-01-1980, FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DESDE 01-02-1980 HASTA 31-08-1984, CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL DESDE 25-04-1991 HASTA No Posee Fecha De Egreso JUEZ (…).

Cursa al folio 21 del expediente judicial antecedentes de servicios de fecha 14 de junio de 2014, debidamente suscrita por la autoridad competente de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la cual consta el egreso de fecha 21 de junio de 2000, como Juez Provisoria de la hoy recurrente; quedando probado su tiempo de servicio en la Administración Pública.

Siendo ello así, observa quien decide que riela a los folios 22 al 24, acto administrativo de fecha 29 de abril de 2014, emanado de la Procuraduría General de la República bajo el Nº GGA-GRRHH 1285, en el cual se evidencia (…) a través de la Resolución Nº 013/2014 de fecha de de dos mil catorce (2014); la M.A. de este Órgano Superior de Consulta resolvió su REMOCIÓN, del cargo de ASESOR, en la Gerencia General de Asesoría Jurídica, de la Procuraduría General de la República, por ser cargo de Alto Nivel en consecuencia de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad con lo contemplado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(…), siendo éste notificado en la misma fecha a las 10:26 a.m.

Cursa a los folios 59 al 64 del expediente judicial, recibos de pago correspondientes a la primera y segunda quincena de los meses de diciembre 2013, enero y febrero de 2014, mediante el cual se reflejan las deducciones de seguro social obligatorio entre otras.

Se evidencia en los folios 67 al 69, del expediente judicial, Recurso de Reconsideración de fecha 12 de mayo ejercido por la hoy querellante ante el Procurador General de la República, mediante el cual solicita (…) se sirva reconsiderar la resolución Nº 013/2014, (no indica ni día ni mes de acordada), mediante el cual ese Despacho a su cargo, emite el Acto Administrativo de Remoción del cargo de asesor que desempeñaba en la Gerencia General de Asesoría Jurídica, siendo de alto nivel, por tanto de libre nombramiento y remoción de conformidad con el Artículo 4 de la Reforma Parcial del Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República(…) con la comprobación del Derecho de Jubilación, por los años de servicios prestados y en acatamiento a la Ley que rige la función pública y al derecho a la defensa y debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ruego a usted se sirva reconsiderar el acto administrativo de remoción del cargo de Asesor ante la Procuraduría General de la República y en nombre y ajustada decisión se sirva otorgarme la pensión de jubilación por todos los años de servicios cumplidos, muy especialmente los prestados durante siete (7) años eficiente y dignamente ante ese órgano que usted preside(…)

De igual forma consta al folio 80, del expediente judicial punto de cuenta Nº GG-RRHH-214, de fecha 12 de diciembre de 2014, debidamente aprobado y firmado por el Gerente General de Recursos Humanos y el Procurador General de la República, mediante el cual se otorgó la Jubilación de derecho a la ciudadana C.E.P.R., ya identificada en la que claramente explica que la misma cumple con los requisitos para ser jubilada, es decir (…) sesenta y siete (67) años de edad y veintisiete (27) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días de servicios en la Administración Pública.(…) con un porcentaje de sesenta y siete con cincuenta por ciento (67, 50), el cual entró en vigencia a partir del 30 de abril de 2014, por tanto su otorgamiento debe privar sobre la remoción.

En tal sentido le es revocada la remoción y a su vez se le notificó que a partir del 30 de abril de 2014, le fue otorgado el beneficio de jubilación, aprobado por el Procurador General de la República (E), mediante Resolución Nº 082 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.571, de fecha 30 de diciembre de 2014. (Ver folio 84 del expediente judicial.

Asimismo, consta en autos específicamente al folio 86 del expediente judicial Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio en la que (…) certifica la recepción vía Internet de la Declaración Jurada de Patrimonio, consignada en fecha 05/08/2014 por el (la) ciudadano (a) C.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.275, con motivo en el ejercicio de funciones públicas en la institución (…).

Consta al folio 87 del expediente judicial, planilla de liquidación de antigüedad mas intereses emitida en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Banco de Venezuela correspondiente al ejercicio 01 de julio de 2014 al 13 de noviembre de 2014, en el que se lee el resumen de movimientos arrojando al 20 de agosto de 2014 liquidación neta por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 78.924,77).

Se refleja al folio 88 y sus respectivos anexos del expediente judicial orden de pago emitida por la Procuraduría General de la República de fecha 26 de agosto de 2014, relacionado con el bono vacacional mas intereses por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.973,17).

Finalmente cursa al folio 89 del expediente judicial planilla de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 8 de agosto de 2014, debidamente firmada por las autoridades de la Procuraduría General de la República que explica detalladamente entre otros conceptos el monto total a pagar por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.973,17).

En el caso de análisis se detallan dos pretensiones: (i) La Jubilación y (ii) Las Prestaciones Sociales, ahora bien como quiera que se desprende de autos en el folio 80 la consignación del Punto de Cuenta, es claro para quien decide que existe decaimiento del objeto ya que desde el 30 de abril de 2014, se le reconoció el derecho a la jubilación a la hoy recurrente, y la remoción del cargo se genero en fecha 26 de abril de 2014.

En cuanto al pago de las Prestaciones de antigüedad, es evidente que existe un fideicomiso en el Banco de Venezuela que se encontraba disponible antes del 13 de noviembre de 2014, por un monto equivalente a BOLÍVARES SETENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 78.022,03), ver anexo del deposito de fecha 8 de agosto de 2014, por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 93.805,00) lo que una vez revisadas las actuaciones se evidencia que coincide con la fecha de consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio (ver folio 86 del expediente judicial) adminiculado con el cálculo de de prestación de antigüedad más los intereses (ver folio 89 del expediente judicial ), es evidente en quien decide que la Administración cumplió su carga incluyendo la mora.

En cuanto los intereses moratorios como se maneja por fideicomiso se invierten la carga de la Administración al administrado, pues el dinero está disponible en cuenta, pudiendo ésta liberarlo únicamente cuando el empleado saliente honre su deber de consignar la planilla de Declaración Jurada de Patrimonio según lo prevé la Ley de la Contraloría General de la República.

En el caso de autos la Declaración Jurada de Patrimonio fue presentada en fecha 05 de agosto de 2014 y la liberación efectiva del monto fue en fecha 13 de noviembre de 2014, (ver folios 86 y 87 del expediente judicial), no procediendo la mora porque el retardo es imputable al administrado. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto al pago de las vacaciones y el bono vacacional evidencia en la planilla de liquidación que cursa el folio 89 del expediente judicial, detalladamente los pagos por conceptos de bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono especial de vacaciones fraccionadas, pago permanencia fraccionada pendiente, donde claramente se ve reflejado en la hoja anexa la liquidación, vacaciones vencidas no disfrutadas correspondiente a los años 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, lo que equivale a la fracción (ver folio 93 del expediente judicial).

Asimismo al folio 88 del expediente judicial se evidencia orden de pago por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.973,17), y otras retribuciones correspondiente a bono vacacional al personal de alto nivel y de dirección por la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.965,17), se entiende que al versar el reclamo 2012-2013 y 2013-2014, dicha obligación ya fue satisfecha por lo que decae el objeto. Así se decide.

En relación al bono de fin de año correspondiente a (90) días no consta en autos el pago de la fracción, por lo que este sentenciador acuerda lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y no 90 días, lo que declara procedente el pago de bonificación solicitada y así se declara.

Respecto al fideicomiso, existe un fondo de prestación de antigüedad que se encuentra en cuenta del beneficiario y obliga a que este cumpla su obligación de consignar la Declaración Jurada de Patrimonio para proceder a liberar el importe correspondiente por prestación de antigüedad.

En el caso concreto se observa en relación al fideicomiso en el folio 87 del expediente judicial, el saldo disponible antes del 13 de noviembre de 2014 por BOLÍVARES SETENTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 78.022,03) adicionales lo que coincide con la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio ver folio 86 del expediente judicial, lo que estima cumplida la obligación reclamada referente al pago de la prestación de antigüedad ya que no consta que la parte no tuviera disponibilidad de dichas cantidades.

En cuanto al monto no consta que existan diferencias a favor de la querellante, los intereses sobre prestaciones sociales son improcedentes ya que el fideicomiso bajo esa modalidad las asume el banco. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal declara parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados M.F.D.C.G., A.N.L. y M.A.G.Y., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.504, 39.751 y 156.866, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.E.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.275, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y en consecuencia:

PRIMERO

SE DECLARA el decaimiento del objeto en cuanto a: (i) la nulidad del acto de remoción, (ii) la solicitud de jubilación, (iii) la pretensión del pago de prestación de antigüedad, (iv) la pretensión del pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2012-2013 y la fracción imputable al periodo 2013-2014, ello de conformidad con la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

SE ORDENA a la Procuraduría General de la República proceda al pago de la fracción correspondiente a la ciudadana C.E.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.275, por concepto de bonificación especial de fin de año de conformidad con la motiva del presente fallo.

TERCERO

SE NIEGAN la procedencia de (i) pago de los intereses sobre prestaciones sociales y (ii) intereses moratorios de conformidad con la motiva del presente fallo.

CUARTO

SE ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

P.M.G.L.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.

P.M.G.L.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 07429

ELMP/PMGL/mpg

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