Decisión nº 006-14 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 16 de enero de 2014

203º y 154º

En fecha 9 de enero de 2014, la ciudadana C.M.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.018, debidamente asistida por el abogado M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.580, consignó ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se declare la nulidad de la Resolución Nro. 014580 de fecha 3 de octubre de 2013, y por vía de consecuencia se ordene al Seguro Social tramitar su jubilación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá remitir copias certificadas del expediente administrativo del querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación. Asimismo notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y se ordene la comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

A.A.G.G.

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce (12:00 a.m.) meridiem bajo el Nº ________.

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp. 2507-14/2014/AAGG/YN/mc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR