Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: DP11-R-2008-000279

PARTE ACTORA: Ciudadana M.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-14.183.939.

APODERADO JUDICIAL: Abogado N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.833.

PARTE DEMANDADA: TEMPFORCE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 68-A Qto., el 31 de Octubre de 1996.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos sigue la ciudadana M.D.C.C.H. contra TEMPFORCE C.A., el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia el 10 de Julio de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Contra la referida decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y recibido el expediente en esta Alzada se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el 23 de Septiembre de 2008, dejándose constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la accionante apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, en atención al artículo 166 eiusdem.

El Recurso de Apelación se declaró CON LUGAR, lo que se pasa a motivar en los siguientes términos.

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó la parte apelante:

La apelación es fundamentalmente por dos puntos; el primer punto es porque se demandó los salarios caídos, calculados desde la fecha en que se materializó el despido hasta la interposición de la demanda, el Juez A-quo, realiza el cálculo de los salarios desde la notificación de la parte accionada del procedimiento administrativo, hasta que la parte accionada se negó al reenganche e insiste en el despido; el asidero jurídico de este punto es una sentencia del Magistrado O.M. Díaz de fecha abril de 2008, la misma consta en autos y ella explica lo aquí solicitado y el criterio expuesto en este punto de apelación; el segundo punto es porque una cosa lleva a la otra, el Juez A-quo, al recalcular los salarios cambió el monto demandado y debido a ello, declaró parcialmente con lugar la demanda, pero acordó el concepto; ha dicho la Jurisprudencia reiterada que los Jueces que son conocedores del derecho están en el conocimiento que las partes alegan los hechos y estos deben probarlos y los Jueces deben por principio, saber qué acordar o no, en este caso el Juez A-quo acordó todos los conceptos y simplemente modificó un monto, ello no puede ser razón de declarar parcialmente con lugar la demanda, ya que solo modifica el quantum y no negó ningún concepto, debió declarar con lugar la demanda y condenar en costas a la parte accionada; solicito en virtud a lo expuesto muy respetuosamente a este Tribunal, declare con lugar la apelación y con lugar la demanda. Es todo

.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Advierte este Tribunal de Alzada que la presente controversia versa sobre el lapso para calcular los salarios caídos debidos al trabajador, y en este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 459 de fecha 10 de Julio de 2003 (caso: H.R. Martínez contra Distribuidora Polar del Sur C.A. (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., estableció:

(...) El tiempo para el cálculo de los salarios dejados de percibir comienza con la fecha de la contestación de la demanda y termina con la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales (...)

Destacado del Tribunal.

Este criterio fue abandonado por la Sala en posterior sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003 (caso: J.A. Barriendo contra Cebra S.A.), con Ponencia del Magistrado Dr. O.M., en la cual se pronunció sobre el tema de la siguiente manera:

"(...) los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido. Así se decide (...)"

Y más recientemente, en sentencia del 22 de abril de 2008, el Magistrado Dr. O.M., dejó establecido en sentencia recaída en el caso P.H.L. contra SERVICIO EXPRESS RORAIMA C.A:

(…) Visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido (…) hasta el día (…), pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo (…), entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo (…)

En consecuencia, dado el carácter vinculante del criterio jurisprudencial ut supra trascrito, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye esta Alzada que los salarios caídos se computan a partir de la fecha en que se produzca el despido hasta la introducción de la demanda, lo cual debió ser aplicado por el Juez de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en aras de garantizarle a las partes un debido proceso y una tutela judicial efectiva, se establece con respecto al tiempo que debe computarse para el cálculo de los salarios caídos, que se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso, de conformidad con criterios sostenidos en sentencias de la Sala de Casación Social de fecha 20 de febrero del año 2003, expediente Nº 02-530; y Nº 1371, del 02-11-2004, caso: J.L.M. vs. Transporte Heroica, C.A. Ponente: Magistrado Dr. A.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos que anteceden, una vez verificado que en la sentencia recurrida el Juez A-Quo no se ciñó a los lineamientos jurisprudenciales vinculantes para los Jueces de Instancia en materia de salarios caídos, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con relación al segundo aspecto señalado por la parte apelante, respecto de que el A-quo declaro parcialmente con lugar la demanda no obstante haber otorgado todos los conceptos reclamados, y esto trae como consecuencia la condenatoria en costas; efectivamente consta que el A-quo acordó todos los conceptos demandados salvo que se alteraron los montos de los conceptos reclamados; y en este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de Mayo del 2002, señalo:

“(…) en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser mayor o menor por el señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de calculo por parte del accionante, o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello, el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado. Lo antes aseverado tiene su asidero en que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, y son las partes quienes tienen que alegar y probar los hechos, por lo tanto en virtud del reconocido principio “iura novit curia”, es el juez laboral quien en definitiva debe señalar lo que efectivamente le corresponde al trabajador. (…)”

De lo antes trascrito, se desprende efectivamente que en el caso de autos al haberse acordado todos los conceptos demandados corresponde la declaratoria con lugar y en consecuencia la condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la condenatoria en costas, es importante señalar, que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en estos casos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del trabajo, regula la condenatoria en costas a la parte que resulte vencida totalmente. Con esta norma se esta en presencia de una orden cuyo destinatario es el Juez, lo cual indica que dicha condenatoria debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia que pone fin al proceso. Debe el Juez constatar previamente, si hubo vencimiento total de la parte que debe entonces ser condenada en las costas del proceso; las costa vienen a constituir un accesorio del fracaso absoluto y es deber del Juez su declaratoria.

En el caso bajo análisis, al haberse constatado que el dispositivo corresponde a un con lugar de lo demandado, la consecuencia inmediata es la condenatoria en costas a la parte accionada, por haber resultado totalmente vencida. Y ASI SE DECLARA.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadana M.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-14.183.939. SEGUNDO: SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada el 10 de Julio de 2008 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS intentada contra la empresa TEMPFORCE, C.A., en cuanto al lapso para el computo de los salarios caídos; y en cuanto al dispositivo de la sentencia recurrida, establecida en la motiva de esta decisión; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA; y se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena a cancelar los Salarios Caídos causados, desde la fecha del despido (24) de Septiembre DE 2007, hasta la fecha de introducción de la demanda, (20) de Mayo DE 2008, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, vacaciones judiciales o por la suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes; y que condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado A-Quo, a los fines de la ejecución de la sentencia. Remítase copia certificada de la Decisión para su archivo y control. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (1°) día del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 05:34 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

DP11-R-2008-000279

ACIH/CV.

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