Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInterdiccion
ANTECEDENTES

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en virtud de la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud de Interdicción de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324, propuesta por su padre, el ciudadano F.C.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.578.831, debidamente asistida por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 132.082; petición decidida por el Juez A Quo en fecha 31 de marzo de 2011, mediante sentencia en la cual se declaro sin lugar la solicitud de Interdicción de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 19 de septiembre de 2011, constante de una (01) pieza de ochenta y nueve (89) folios útiles (folio 90). Asimismo, el Tribunal Superior mediante auto dictado el día 22 de septiembre del mismo año, fijó oportunidad procesal para decidirlo en el lapso de veinte (20) días de despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 91).

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    Es el caso, que en fecha 15 de Octubre de 2.009, fue presentado por el ciudadano F.C.R.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.831, debidamente asistido por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 132.082, escrito solicitando la Interdicción de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324 (Folios 01 y 02).

    Ahora bien, el Tribunal A Quo en fecha 21 de Octubre de 2.009, admitió la solicitud conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la ciudadana R.E.B., ordenando la comparecencia de la misma, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor. Asimismo, ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes de la referida ciudadana o en su defecto a cuatro amigos de los familiares de ésta y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 09).

    Posteriormente, en fecha 11 de Febrero de 2.010, el Tribunal A quo tomó la declaración de la ciudadana R.H.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324 (Folio 16).

    En fecha 25 de Marzo de 2.010, el Tribunal A Quo tomó la declaración de los ciudadanos M.R.R.B., J.L.R.B., M.E.R.B. y Merilin M.A.M. y Terán, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 8.819.161, 5.624.054, 10.363.128 y 8.691.009, respectivamente, familiares de la presunta entredicho (Folios 20 al 23).

    Luego, mediante auto de fecha 06 de Abril de 2.010, el Tribunal A Quo designó como expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Doctores H.N. y J.H., a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatra y neurológica actualizada a la interdictada para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos (folio 24).

    En fecha 14 de Abril de 2.010, la Dra. J.V.F., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosegunda del Estado Aragua, se hizo presente en la presente causa y a fin de salvaguardar intereses de terceros, solicitó la declaración de todos los hermanos del interdictado.-En fecha 10 de Mayo de 2.010, dando cumplimiento a lo solicitado, se ordenó la comparecencia de los hermanos faltantes, ciudadanos E.A.R.B., F.C.R.B., J.C.R.B., M.D.J.B., L.G.R.B.D.M. Y M.C.B., a fin de tomarles sus declaraciones en la presente causa (folio 34).

    Asimismo, en fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal recibió y agregó a los autos los escritos de informe de los expertos médicos (folios 54 al 55).

    Seguidamente, el Tribunal A Quo en fecha 31 de marzo de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de Interdicción de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324.

    III.-DE LA SENTENCIA CONSULTADA

    Ahora bien, en fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal A Quo, procedió a dictar sentencia en los siguientes términos (folios 72 al 87):

    “…Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 ejusdem.)

    1. - El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

    2. - El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.

    3. - El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz

    Para su subsistencia y otros trámites de su interés; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.-

    Estima esta juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.

    A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:

    …si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.

    (Domínguez Guillén, M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280). -..

    De las actas procesales se desprende que el solicitante F.C.R.B., ya identificado en autos, en su carácter de hermano de la indiciada es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto los exámenes psiquiátrico y neurológico que les fue practicado a la indiciada se demuestra que ésta padece de Síndrome de Retardo Psicomotor de origen cúptico con Hemiplejía en el lado izquierdo de su cuerpo, lo que determina déficit en áreas cognitiva, motora y sensorial por lo que es dependiente a la asistencia familiar para su subsistencia y otros tramites de su interés, experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, pero observa que la misma no tiene o no padece un defecto grave que amerite declarar la interdicción que pueda afectar su capacidad plena, general y uniforme .-

    El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después de interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

    De las declaraciones de los familiares se evidencio que la misma tiene problemas para movilizarse por si misma por cuanto es paralítica, que tiene problemas motores, que puede bañarse, vertirse y comer por si sola aunque lo hace con dificultad, todo esto se evidencia en las actas levantadas en las declaraciones la cual constan textualmente en la presente decisión.-

    Asimismo, esta Juzgadora comparte el criterio del tratadista A.R.R., en su obra Tratado De Derecho Procesal Civil Venezolano, donde establece lo siguiente “…Como la finalidad de la prueba es procurar al Juez o Jueza la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse, y el Juez o Jueza tiene el deber de atenerse a lo probado en autos (articulo 12 Código de Procedimiento Civil) no puede declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil). Es por ello, que la plena convicción no la obtiene el Juez, generalmente, con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso; ni tampoco basta para llegar a ella una convicción meramente subjetiva o caprichosa de quien suscribe. En una concepción racional de la Justicia, y especialmente de las pruebas el convencimiento que implica la decisión, debe ser la resultante lógica de un examen analítico de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba….”

    La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2.002, en el caso H.R.A., dejó asentado:

    Por su parte la interdicción, según comenta M.D.G., en su obra Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, página 346, “...tiene lugar en presencia de una enfermedad grave (defecto intelectual grave) y supone una incapacidad plena que amerita la representación mediante tutor”, en tanto que la inhabilitación judicial “procede en caso de enfermedad mental leve (débil de entendimiento) o de prodigalidad, teniendo lugar una incapacidad parcial que es subsanada a través de la asistencia de un curador”

    De tal forma que si una persona es declarada entredicha por defecto intelectual grave queda sometida a un régimen de representación: “la tutela”, quedando en consecuencia privado del gobierno de su persona y con una incapacidad de obrar plena, general y uniforme, aplicándose en cuanto sean compatibles las disposiciones de la tutela ordinaria

    Al respecto, han expuesto importantes doctrinarios como CALVO BACA (Código Civil Venezolano Comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1.998, pp. 264-265) y A.G. (Personas, Derecho Civil I. 14 ed. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.000, p 403 ) que la Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave (Interdicción Judicial) o de condena Penal (Interdicción Legal), a consecuencia de la cual el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme tal efecto, considera este Juzgador que, siendo La Incapacitación “…una Institución que tiene el efecto práctico y jurídico de privar o limitar la capacidad de obrar de una persona…” (Domínguez G, María. Ensayos sobre Capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1, Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2.001 p.232) y así mismo, siendo la Interdicción Judicial una Institución con la cual el Legislador ha querido “…proteger principalmente los intereses individuales del incapaz” (Aguilar Gorrondona, J., 2.000, p 404).

    Por lo tanto, tal como quedó señalado en el presente caso, no se dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando quien juzga, que la ciudadana R.H.B. no tiene o no padece de un defecto grave que amerite la interdicción por que tal y como se desprende en las actas que conforman en el expediente los informes médicos no evidencia o no reflejan la existencia de un defecto grave que amerite privarla para obrar plenamente, de igual forma lo ratifica la declaración de su familiares, es por las razones anteriormente expuestas, que conllevan forzosamente a quien tiene el deber de decidir, declarar SIN LUGAR la presente solicitud de interdicción. Y ASÍ SE DECIDE…..

    DECISION

    Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana R.E.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.174.324, de este domicilio…” (Sic).

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En éste orden de ideas, ésta Superioridad considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

    En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto

    . (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

    Al respecto, el artículo 396 del Código Civil, señala: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”. (Subrayado de la Alzada).

    Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada: (a) de oficio por el juez; y (b) a instancia de parte, siendo iniciado por: (i) el cónyuge del incapaz, (ii) cualquier pariente del incapaz, (iii) el Síndico Procurador Municipal, (iv) cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal, y (v) por el Ministerio Público (Art. 130 CPC). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción.

    Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

    Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.

    El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:

    1. La existencia de un defecto intelectual. Por Defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas (…) Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.

    2. Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.

    3. Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos (…)”. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).

    Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto.

    Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.

    En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

    Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

    Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.

    Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes. Y así se establece.

    Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.

    La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda se trámite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación. Y así se establece.

    Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (artículo 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.

    Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).

    Ahora bien, el presente caso se trata de la interdicción de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324, que fuere solicitada por el ciudadano F.C.R.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.831, en su condición de hermano de la presunta entredicha (Folios 1 y 2); solicitud que fue acompañada con Informe medico, cedula de identidad, partida de nacimiento de la entredicha (Folios 3 al 8).

    De igual forma, se evidencia que la Juez A quo, efectuó el interrogatorio de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324 (entredicho) como consta en acta de fecha 11 de febrero de 2010 (Folio 16), en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    (…)PRIMERO: ¿Cuál es tu nombre?.- CONTESTO: Me llamo R.E..-SEGUNDO:¿Cual es su apellido?.- CONTESTO: Bausta.-TERCERO: ¿Diga su fecha de nacimiento y edad? CONTESTO: 08 de febrero de 1995 y tengo 55 años.-CUARTO: Hasta que grado estudio?.-CONTESTO: Nunca he estudiado.-QUINTO: ¿Cual es el nombre de sus padres? CONTESTO: Petra mi mamá y su apellido igual que el mió y mi papá E.R..-SEXTO: Sabe leer y escribir.- CONTESTO:.- No.-SÉPTIMO: Donde vive?.- CONTESTO:.- En el 23 de Enero, por la calle Colón, hacia arriba, La Victoria.-OCTAVO: Con quien vive?.-: CONTESTO: Con mi hermano Samier y mi hermano Freddy esta pendiente de nosotros y nos visita.-NOVENO: ¿Quien la atiende en sus necesidades?.-CONTESTO: María mi sobrina me atiende a mi y a mi hermano, nos hace la comida, limpia la casa, ella va tres veces a la semana, pero yo me baño y me pongo mi ropa.-DECIMO: Donde están sus padres?.-CONTESTO: se murieron, hace mucho tiempo.-DECIMO PRIMERO: Cuantos hermanos tiene: CONTESTO:.- 9 .-DECIMO SEGUNDO: Tiene cuenta en el Banco.-CONTESTO: Tengo una cuenta que yo misma la movilizo, mi problema es que tengo que ser trasladada para cobrar en el banco.-DECIMO TERCERO: ¿Toma algún medicamento?.- CONTESTO: No tomo ningún remedio.- (…)

    (Sic).

    Igualmente, el Tribunal A Quo pasó a tomar las respectivas declaraciones de los familiares y amigos, específicamente de los ciudadanos: M.R.R.B., J.L.R.B., M.E.R.B., MERILIN M.A.M. Y TERÁN (folios 20 al 23), E.A.R.B., F.C.R.B., J.C.R.B. (folios 37-39), M.D.J.B. y L.G.R.B.D.M. (folios 41 y 43), demostrándose de las actas declaraciones de los familiares y amigos lo siguiente:

    De la declaración de la ciudadana M.R.R.B., se observó lo siguiente (folio 20):

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si de toda la vida.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. Ella es paralitica, pero de desenvuelve por si mismo, o sea en su aseo personal.-Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: 54 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: No me acuerdo bien pero creo que le dio meningisti, ella de nacimiento es invalidad.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: horita esta tomando medicamento para la circulación y vitaminas -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H., fallecido y la señora P.M.B.d.R., también esta fallecida--Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: NO, nunca ha estudiado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano R.E.R.B. ? CONTESTO: vive con mis hermanos Samier y M.E. -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano R.E.R.B. CONTESTO: Es mi hermana…

    (sic)

    Seguidamente, el Tribunal de la causa tomo la declaración del ciudadano J.L.R.B. (folio 21), de la cual se desprende lo siguiente:

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. No.-l.-Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: de 54 a 56 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: Ella es paralítica de nacimiento, le dio meningitis.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H., fallecido y la señora P.M.B.d.R., también esta fallecida--Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: NO, nunca ha estudiado.- Octavo: Diga con quien vive R.E.R.B. ? CONTESTO: vive con mis hermanos Samier -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano R.E.R.B. CONTESTO: Es mi hermana…

    (sic)

    Asimismo, se le tomo declaración al ciudadano M.E.R.B. (folio 22), de la cual se observa:

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. Muy poco, la situación de ella es mas critica, ella es invalida.- Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: aproximadamente 56 años.-Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: A ella le dio meningitis.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H. y P.M.B.d.R., ambos fallecidos.-Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: NO.-Octavo: Diga con quien vive R.E.R.B. ? CONTESTO: vive conmigo y mi hermano Samier.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.R.B..- CONTESTO: Soy su hermano menor…

    (sic)

    Igualmente, el Tribunal A Quo tomó la declaración a la ciudadana MERILIN M.A.M. Y TERAN (folio 23), donde se evidencia lo siguiente:

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. Claro que no, porque ella se puede vestir, pero no puede hacer sus cosas por si sola, ella utiliza una sola mano.- Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: aproximadamente 55 años.-Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: la realidad no se que enfermedad pero se que es parapléjica, es paralítica.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H. y P.M.B.d.R., ambos fallecidos.-Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: No por su incapacidad.-Octavo: Diga con quien vive R.E.R.B. ? CONTESTO: vive con su hermano M.E.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.R.B..- CONTESTO: Soy su cuñada…

    (sic)

    Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano E.A.R.B., rindió declaración, de la cual se observa:

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: 55 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella tiene Parálisis desde su nacimiento.- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana R.E.B., consume algún medicamento? CONTESTO: Bueno los medicamentos que toma cuando se le inflaman las rodillas, a parte del calcio, vitaminas.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: El papa era E.R.H. y P.M.B., ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No, por la misma condición que tiene, que es paralítica.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive en el Barrio 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria, y vive con S.A.R. y E.R..- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Soy el cuarto sus hermanos.- Décima: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Si, ella se puede bañar sola, porque mi mamá cuando estaba viva le acondicionó el baño a las necesidades de ella, c.e. dura para hacerlo, porque se moviliza prácticamente arrastrada y dura como mas de una hora para bañarse y vestirse.- Décima Primera: Como hace la ciudadana R.E.B., para comer, lo hace por si sola? CONTESTO: Tenemos una sobrina que le hace la comida, y ella se la pone en una mesita pequeña como la de los hospitales, claro acondicionándole todo a sus necesidades, y ella como con una mano derecha, porque la otra no agarra nada, prácticamente esta inmóvil…

    (sic)

    Seguidamente, declaro el ciudadano F.C.R.B. (folio 38):

    “…Primero: Mi mamá falleció y ella era la que velaba por mi hermana R.E..- Segundo: En vista de su fallecimiento, y para poder cubrir todos sus gastos, solicite una pensión de sobreviviente a mi hermana por ante el Seguro Social, donde me solicitaron un tutor, por lo que procedí a internar la Interdicción, a fin de que me declaren su TUTOR, para poder asumir las obligaciones con mi hermana.-

    Posteriormente, rindió declaración, el ciudadano J.C.R.B. (folio 39)

    ..Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella tiene 55 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: El nombre de la enfermedad no lo tengo exactamente, no se si es paraplejía o parálisis.- Quinto: Diga si tiene conocimiento si la ciudadana R.E.B., consume algún medicamento? CONTESTO: Bueno ella, para ese tipo de enfermedad no le han recetado nada, porque la enfermedad que ella tiene es tipo motriz, pero ella toma vitaminas, calcio y lo normal para cualquier persona.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: P.M.B. y E.A.R..- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No, ella no ha cursado estudios.- Octavo: Diga donde y con quien vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive con su hermano Samier y con Moisés, en el Barrio 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Soy hermano, el penúltimo de los hermanos.- Décima: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Ella lo hace pero con dificultad.- Décima Primera: Como hace la ciudadana R.E.B., para comer, lo hace por si sola? CONTESTO: Si come sola.- Décima Segunda: Quien le prepara la comida a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Hay una sobrina de nosotros que va y le hace la comida.- Décima Tercero: Quien cubre los gastos para medicina y comida de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Para la comida, vitaminas y las necesidades de mi hermana Rosa, todos los hermanos colaboramos…

    (sic)

    Asimismo, el Tribunal A Quo tomo declaración, a la ciudadana M.D.J.B. de la cual se observa (folio 41):

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, ella es paralítica.- Tercero: Diga que edad tiene la Sra. R.E.B.? CONTESTO: La verdad creo que tiene 55 años, yo soy la mayor, con mi hermana Milagros que somos morochas.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la Sra. R.E.B.? CONTESTO: El diagnostico medico no lo se, pero es problema de la cabeza que le afecta la parte motora, ella no camina.- Sexto: Diga cuales son los padres de la Sra R.E.B.? CONTESTO: Mi mamá era P.M.B., y ella murió, porque el Sr. E.R. no es el papá de nosotras las tres (3) mayores, es decir, de mi hermana Milagro, de Rosa y de mí.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Octavo: Diga con quien y donde vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive en el 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria, con Samier que es mi otro hermano discapacitado y M.E., que trabaja en Caracas, y mi sobrina M.D.L.Á. que es quien atiende a Rosa y Samier en el dia.- Noveno: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Si, en su silla de rueda y con su manito derecha que es la que tiene buena.- Décima: Quien cubre los gastos, de la ciudadana R.E.B., para su comida y su aseo personal? CONTESTO: Entre todos, cada uno tiene su responsabilidad de colaborar en la comida, menos Rebeca y Freddy, que ellos no trabaja, y Rebeca tiene problemas con una pierna, yo por lo menos le compro lo que es la charcutería, y si falta algo de cosméticos, desodorante o champú, se lo compra cualquiera de los hermanos que pueda. Y en el mes de Diciembre, yo soy le que le compra sus cosas tanto a Samier como a Rosa.- Y a mi sobrina M.D.L.Á., le pagamos una mensualidad entre M.E., E.R. y yo.- Décima Primero: Toma medicamentos la Sra. R.E.B.? CONTESTO: No, solo toma lo normal, sus vitaminas, calcio, alimentos nutritivos sustagen entre otros.- Décima Segunda: Sabe usted, que origino la condición física de su hermana R.E.B.? CONTESTO: Bueno, cuando mi mama estaba embraza.d.R., como de 5 ó 6 meses, ella se cayó y el liquido de las rodillas de la niña se le salió cuando aun estaba dentro de la barriga, y eso fue lo que ocasiono su problema físico, y cuando ella nació, teniendo aproximadamente como a los 4 años, se empezó a llevar al Hospital Ortopédico Infantil, con diferentes médicos y no pudieron hacer nada…

    (sic)

    También rindió declaración la ciudadana L.G.R.B.D.M., de la cual se observa:

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Tiene 55 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Bueno ella es paralítica, es como una enfermedad cerebral y algunas partes motoras, piernas y brazos; y cuando ella estaba pequeña mi mama la llevaba al Hospital Ortopédico Infantil en Caracas, y tenia que usar unos aparatos en las piernas para que se pudiera parar; pero con el tiempo ella no los quiso usar.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: El papa era E.R. y P.B., ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No, estudios como tal no; pero ella aprendió a escribir su nombre con dificultad, por el mismo problema que ella tiene en los brazos, prácticamente ella usa un solo brazo, porque en el otro ella tiene la parálisis.- Octavo: Diga con quien y donde vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive con m.E. y mi hermano Samier, en el 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Soy la hermana de ella.- Décima: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Si, ella puede hacerse su aseo y comer, pero con dificultad.- Décima Primero: Quien cubre los gastos, de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Todos los hermanos colaboramos para la comida y los gastos personales.- Décima Segundo: Toma medicamentos la Sra. R.E.B.? CONTESTO: NO…

    Luego, en fecha 09 de julio de 2010, rindió declaración, la ciudadana M.C.B. y se observó lo siguiente (folio 48):

    …Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si, es mi hermana.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, ella no camina, ella es invalida.- Tercero: Diga que edad tiene la Sra. R.E.B.? CONTESTO: Rosa debe tener como unos 52 o 53, por ahí mas o menos.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la Sra. R.E.B.? CONTESTO: Bueno cuando yo estaba pequeña, mi mamá nos decía que a ella le había dado Parálisis Infantil.- Sexto: Diga cuales son los padres de la Sra. R.E.B.? CONTESTO: Nuestra mamá era P.M.B., pero a nuestro verdadero padre nunca lo conocimos, lo que pasa es que a R.H., a Mercedes y a Mí, nos crió Sr. E.R., que es el padre de mis otros hermanos menores, pero nosotras los reconocemos a él como nuestro papá, quien nos dio la educación y alimentación como sus propios hijos, por eso es que las tres primeras no tenemos el apellido Rivero.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Octavo: Diga con quien y donde vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: En la casa de mi mamá esta mi hermano Samier Asier y mí hermana L.G.d.M., que vive al lado, y tengo una sobrina a la que se le paga para que los atienda, en la comida, los baña, hace el aseo a la casa; esa casa esta en el Callejón el C.C. N°: 07, en el Barrio 23 de Enero, aquí en La Victoria.- Noveno: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Bueno ella no camina, pero se inca y así es que ella se desliza, y así se hace su aseo personal con la ayuda de mí sobrina, quien también la ayuda para vestirse; pero para comer lo hace sola, porque tiene una mano discapacitada, pero la otra si la tiene buena y con esa mano ella come, medio se peina, agarra su vaso de agua; pero ella no puede hacer mas nada.- Décima: Quien cubre los gastos, de la ciudadana R.E.B., para su comida y su aseo personal? CONTESTO: Bueno los que trabajamos y tenemos capacidad para ayudarlos a ellos, le colaboramos tanto para Rosa como para Samier para la comida y sus gastos personales; no así como nos gustaría colaborar, porque todos tenemos nuestros compromisos, pero en realidad todos los hermanos colaboramos.- Décima Primero: Toma medicamentos la Sra. R.E.B.? CONTESTO: No ella no toma medicamentos, claro si le da gripe se le da alguna pastilla, pero de resto nada de medicinas.- Décima Segunda: Sabe usted, que origino la condición física de su hermana R.E.B.? CONTESTO: Bueno mi mamá nos contó, que a ella cuando estaba embarazada le dio Parálisis, pero le afecto a Rosa cuando aun estaba en la barriga de mi mamá…

    (sic)

    Ahora bien, éste Tribunal Superior, pudo observar de las declaraciones de los familiares de la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.174.324, que la misma tiene problemas para movilizarse por si misma por cuanto es paralítica, que tiene problemas motores, sin embargo, puede bañarse, vestirse y comer por si sola aunque lo hace con dificultad, asimismo, quedó evidenciado que la referida ciudadana realiza diligencias personales como ir a entidades bancarias con la ayuda de familiares quienes le hacen el traslado.

    Igualmente, consta al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente, los informes emitidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica de la ciudadana R.E.B., en el cual se explico lo siguiente:

    En la evaluación Psiquiatrica realizada a la ciudadana R.E.B. y consignada en fecha 06 de agosto de 2010, realizada por el Doctor H.N., donde se informa que: “(…) Se trata de paciente femenina de 55 años que padece de trastorno neurológico con importantes secuelas que limitan su funcionamiento global desde el punto de vista psiquiátrico con aceptable desarrollo psicoemocional. Deprivacion sociocultural secundario de limitación neurológica no hay síntomas de trastorno mental al momento de la evaluación requiere supervisión y colaboración de sus familiares para subsistir… retardo psicomotor… (…)”.

    En la evaluación Neurológica realizada a la ciudadana R.E.B. y consignada en fecha 06 de agosto de 2010, realizada por el Doctor J.H., donde informa que: “(…)…Síndrome de Retardo Psicomotor de origen críptico- no es posible precisión de antecedentes por interrogatorio… incapacitada para trabajar dependiente de la asistencia familiar en forma absoluta (…)”.

    Estima esta Juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.

    A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:

    …si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.

    (Domínguez Guillén, M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).

    Del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados y de las declaraciones de los familiares de la entredicha, quedo demostrado que la ciudadana R.E.B., no padece de un defecto intelectual grave que amerite privarla para obrar plenamente, por lo que, en el presente caso, no se dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando quien juzga, que la ciudadana R.H.B., no tiene o no padece de un defecto grave que amerite la interdicción, sino que por el contrario, sólo quedó demostrado que la referida ciudadana padece un retardo psicomotor que amerita la asistencia de familiares, no obstante su situación no es tan grave que amerite una interdicción, toda vez que, la ciudadana R.H.B., puede realizar sus actividades cotidianas con la asistencia de familiares, razón por la cual, a criterio de quien Juzga la presente solicitud de interdicción debe ser declarada sin lugar, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo, por faltar los requisitos mínimos contenidos en el articulo 393 del Código Civil, para que la misma proceda en derecho. Y así se decide.

    Ahora bien, tomando en cuenta que la institución de la consulta lo que persigue es la revisión del fallo por parte de un tribunal de mayor jerarquía funcional al que dictó la decisión, con el objeto de que se verifique si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto. Y siendo la consulta, una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden o el interés público, o el orden constitucional, de modo que el juez que se pronuncia sobre la consulta debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino también la adecuación al caso concreto del derecho declarado, es por lo que esta Superioridad, una vez revisado y analizado la presente solicitud de interdicción, observó claramente que el Tribunal A Quo llevó a cabo en su totalidad el cumplimiento de los requisitos procedimentales para el caso de autos, por lo que, forzosamente esta Superioridad debe CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria en fecha 31 de marzo de 2011. Y así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria en fecha 31 de marzo de 2011. En consecuencia:

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana R.E.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.174.324, interpuesta por el ciudadano F.C.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.578.831, debidamente asistido por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 132.082.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón la naturaleza de la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALÍ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 01:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALÍ

CEGC/FA/fcz

Exp. C-16.976-11

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