Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 9 de agosto de 2016

Años 206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.R.L., identificado en autos, en fecha tres (3) de agosto de 2016, actuando en su carácter de apoderado judicial la parte demandada, sociedad de comercio Inversiones Navol, C.A., también identificada en autos, siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios, se observa lo siguiente:

En lo relacionado en el capítulo I, el Principio de la Comunidad de la Prueba, se advierte que tal figura no es un medio probatorio que esta sujeto a la admisión, porque el juez está en la obligación de valorar todos los elementos que existan en autos. Así se declara.-

Con respecto al capítulo II, de la Prueba por Escrito propuesta, quien aquí decide considera que se trata de una referencia a instrumentales que cursan en las actas que fueron remitidas a esta Superioridad, por el tribunal aquo, por lo que no serian otra cosa que meritos que constan en autos, por lo que al existir la obligación de valorar todo aquello constan en el expediente, no es procedente su promoción con el propósito de su admisión como se pretende. Así se declara.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lf.-

Exp. 2016-000438

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